Las personas de más de 75 años y las personas con discapacidad pagan menos en la Declaración de la Renta
Estamos en pleno período de presentación de la Declaración de la Renta de la Personas Físicas, y aunque se ha escrito mucho sobre el tema, pocas veces se explican los beneficios fiscales a los que se tiene derecho por tener reconocida una discapacidad, o simplemente por tener más de 75 años.
Aquí tenéis un breve resumen de las ventajas fiscales a las se puede optar (siempre que se cumplan los requisitos establecidos) para que el resultado de la Declaración anual sea más favorable.
Contenidos
Beneficios fiscales a los ingresos obtenidos por la pensión o por rentas inmobiliarias
En la Declaración de Renta hay un mínimo personal general exento sobre los rendimientos de trabajo y pensiones + los rendimientos obtenidos por rentas inmobiliarias (ingresos por alquileres). Es decir, una vez calculado lo que hemos ingresado durante el ejercicio, podemos restar el mínimo personal exento para obtener las rentas sobre las que realmente pagaremos impuestos.
Este mínimo personal general exento es de 5.550 €, pero se incrementa en determinados casos:
- Si el declarante tiene más de 75 años, el mínimo personal exento es de 8.100 €
- Si el declarante tiene grado de discapacidad del 33% o más, el mínimo personal exento se incrementa en 3.000 € adicionales
- Si el declarante tiene grado de discapacidad del 65% o más, el mínimo personal exento se incrementa en 12.000 € adicionales (9.000 por Discapacidad + 3.000 por gastos asistenciales)
Para poder aplicar este importe es necesario disponer del Certificado de Discapacidad.
¿Cómo tributan las rentas inmobiliarias por tener una vivienda alquilada?
Las rentas inmobiliarias que se obtienen del alquiler de las viviendas, fiscalmente están muy bien tratadas, pues sólo se imputan o suman a los demás ingresos que obtenemos (salario o pensión), el 40% de los rendimientos netos, es decir, una vez deducidos los gastos.
Veamos un ejemplo del efecto en la declaración de renta por el alquiler obtenido de una vivienda.
- Si el alquiler es de 750 € al mes, obtenemos un ingreso bruto de 9.000 € al año
- A esta renta le deducimos todos los gastos permitidos: IBI + Comunidad de propietarios + 3% amortización del valor catastral (excluido el valor del suelo) + seguro continente + gastos gestión inmobiliaria + gastos rehabilitación o reparación si los hubiera. Supongamos que son 3.880 €
- El rendimiento neto será pues de 5.120 € (9.000 € – 3.880 €)
- El importe que se imputa a la Declaración de la Renta es el 40% de este rendimiento, es decir, únicamente 2.048 €
Es decir, sólo se tributa por 2.048 € de los 9.000 € cobrados en concepto de alquiler.
¿Lo vemos en unos ejemplos?
Supongamos una persona que cobra una pensión mensual de 900 €, y que tiene un piso alquilado por el que cobra 750 € cada mes (ejemplo anterior).
- El rendimiento neto reducido de los ingresos por pensión serían 8.460 €.
- El rendimiento del alquiler, tal como hemos visto antes, son 2.048 €.
- Por lo tanto, la Base Imponible General es de 10.508 €
*Resultado obtenido de la simulación de estos supuestos en el programa Renta WEB. Podéis ver el detalle de estas simulaciones al final de este post.
Como podéis ver, es importante que las personas con alguna discapacidad dispongan del Certificado de Discapacidad, para poder aplicar estos beneficios fiscales.
Declarante de más de 75 años, sin ningún tipo de discapacidad | Declarante con grado de discapacidad 33% | Declarante con grado de discapacidad 65% | |
Base imponible general | 10.508 | 10.508 | 10.508 |
Mínimo personal exento | 8.100 | 11.100 (8.100 + 3.000) | 20.100 (8.100 + 12.000) |
Resultado de la Declaración* | 517,92
(Detalle en Declaración 1) |
0,00
(Detalle en Declaración 2) |
0,00
(Detalle en Declaración 3) |
¿Cómo se obtiene el Certificado de Discapacidad?
Dicho certificado debe solicitarse en los Servicios Sociales de los Ayuntamientos y en las Direcciones Generales de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente, acompañada de la documentación necesaria (solicitud, DNI e informes médicos pertinentes).
El Grado de discapacidad o minusvalía es un porcentaje que dictamina un tribunal médico tras el preceptivo reconocimiento y valoración. Dos valores son importantes: el 33% o mayor y el 65% o mayor.
En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Es decir, las personas que están cobrando una pensión de incapacidad en alguna de estas modalidades se consideran con grado de discapacidad del 33% o más, por lo que tienen derecho al incremento de 3.000 € al mínimo personal exento.
También, tras una sentencia o declaración judicial de incapacitación, ésta acarrea automáticamente un grado de discapacidad del 65%, lo que da derecho al incremento de 12.000 € al mínimo personal exento.
Detalle de las simulaciones:
Declaración 1: Declarante de más de 75 años, sin ningún tipo de discapadidad