Por qué es importante hacer testamento y quién hereda si no hay testamento
Como sabemos, el testamento es un documento en el que se recoge la voluntad de una persona sobre cómo debe repartirse su patrimonio una vez haya fallecido.
El tipo de testamento más habitual y recomendado, por la seguridad que proporciona, es el testamento notarial abierto, que se realiza ante notario y se recoge en escritura pública.
Al contrario de lo que pasa con los testamentos ológrafos (redactados a mano y firmados por el propio testador), en el testamento notarial interviene un notario que asesora y redacta el documento conforme a la legalidad vigente y lo custodia, evitando así su pérdida o posible destrucción accidental o voluntaria por parte de alguien que se sienta perjudicado en el mismo.
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¿Qué se necesita para realizar un testamento?
Para realizar un testamento simplemente se debe pedir cita con un notario, presentar el DNI y explicarle cómo se quiere realizar la repartición de bienes.
A no ser que se trate de un testamento muy complejo, no es necesario realizar ningún tipo de inventario de bienes ni presentar documento alguno que los acredite.
Una vez se produzca el fallecimiento, los herederos tendrán que hacer el inventario de bienes y proceder a su reparto.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento en España?
Al contrario de lo que se suele pensar, realizar un testamento es bastante económico teniendo en cuenta la trascendencia del documento. Según informa el Consejo General del Notariado, hacer un testamento suele costar entre 38 y 50 euros, independientemente del valor de los bienes que se dejen en herencia.
¿Qué pasa si no se hace testamento?
Fallecer sin que conste por escrito y firmada ante notario la voluntad sobre el destino de los bienes suele suponer un importante quebradero de cabeza para los herederos, que en el mejor de los casos acabarán invirtiendo hasta 3 veces más tiempo y dinero en los trámites para resolver la herencia que si hubiera habido testamento.
En el caso de que no haya testamento la repartición de bienes se debe realizar según diga la Ley. La Ley aplicable a sucesiones y herencias es el Código Civil español, aunque hay determinadas Comunidades Autónomas (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco) en las que prevalece el derecho foral correspondiente a dicha Comunidad.
Aquí tenéis un resumen de los criterios de reparto de herencia sin testamento según la Comunidad Autónoma de la persona fallecida.
Comunidades que se rigen por el Código Civil español
- Si la persona fallecida tiene hijos:
La herencia se divide entre todos los hijos a partes iguales y al cónyuge, en el caso de que el fallecido estuviera casado, le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia y también la mitad de los bienes gananciales (ganancias y adquisiciones realizadas durante el matrimonio), a no ser que en el momento del matrimonio se haya estipulado régimen de separación de bienes.
- Si la persona fallecida no tiene hijos:
Los beneficiaros de la herencia serán los padres por partes iguales. Si no hay padres, los abuelos u otros ascendientes.
En el caso de que haya un cónyuge, a éste le correspondería el usufructo de la mitad de la herencia más la mitad de los bienes gananciales.
Si no hubiese ni padres, ni abuelos ni más ascendientes, la herencia iría íntegramente al cónyuge.
Si tampoco hubiera cónyuge, heredarían, por orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Sólo en el caso de que no tuviese ninguno de los parientes anteriormente citados, heredaría el Estado.
Comunidad Autónoma de Cataluña
- Si la persona fallecida tiene hijos:
La herencia se divide entre todos los hijos a partes iguales. El cónyuge, en el caso de que el fallecido estuviera casado, tiene derecho al usufructo universal de la herencia.
- Si la persona fallecida no tiene hijos:
El heredero será el cónyuge viudo o pareja de hecho viva, salvo en caso de estar en situación de separación o con demanda de nulidad matrimonial, divorcio o separación pendiente.
En el caso de que no haya un cónyuge ni pareja de hecho, heredarían, por orden: los padres a partes iguales, los abuelos o bisabuelos, los hermanos, sobrinos, tíos o primos hermanos.
Sólo en el caso de que no tuviese ninguno de los parientes anteriormente citados, heredaría la Generalitat de Catalunya.
Comunidades Autónomas de Aragón, Navarra y País Vasco
En estas comunidades se hace la distinción entre los bienes troncales (bienes que provienen de la familia de la persona fallecida, a los que se aplican criterios de sucesión pensados para que se mantengan en la familia) y los bienes no troncales (resto de bienes), por lo que es conveniente consultar al notario sobre las particularidades que recoge la legislación autonómica.
Resto de Comunidades Autónomas (Baleares y Galicia)
En general se sigue lo que establece el Código Civil español, con la particularidad de que en caso de no haber herederos, los bienes pasan al Organismo estatal de la Comunidad (Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o Comunidad Autónoma de Galicia).
¿Y la legítima…?
En España, el testador no es completamente libre de dejar sus bienes a quien quiera puesto que existe lo que se conoce como legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los denominados “herederos forzosos”.
Según el Derecho Común, la herencia se divide de la siguiente manera teniendo en cuenta el derecho de los herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes: tienen derecho a 2/3 de la herencia: 1/3 a repartir a partes iguales y 1/3 según disponga el testador (a partes iguales entre todos o solo a uno de ellos, por ejemplo).
- Los ascendientes (siempre que no haya hijos ni descendientes): tienen derecho a la mitad de la herencia o a 1/3, si hubiera un cónyuge viudo.
- El cónyuge: tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.
A todo ello es importante tener en cuenta la definición de la legítima en las Comunidades Autónomas con Derechos Civiles propios:
Comunidad Autónoma de Cataluña
La legítima será 1/4 de la herencia a repartir a partes iguales entre los legitimarios, que son, por este orden:
- Los hijos o sus descendientes.
- Los padres de la persona fallecida, si no hay hijos ni descendientes.
Comunidad Autónoma de Aragón
La legítima será 1/2 de la herencia para los hijos o sus descendientes (únicos legitimarios).
Comunidad Autónoma de País Vasco
La legítima se repartirá de manera no excluyente de la siguiente manera:
- 1/3 de la herencia a los hijos o sus descendientes.
- Usufructo vitalicio para el cónyuge de 1/3 de la herencia (si hay también hijos o descendientes) o de 2/3 de la herencia (si no hay hijos ni descendientes).
Comunidad Autónoma de Navarra
Legítima sin contenido patrimonial exigible.
Comunidad Autónoma de Galicia
La legítima se repartirá de manera no excluyente de la siguiente manera:
- 1/2 de la herencia a los hijos o sus descendientes.
- Usufructo vitalicio para el cónyuge de 1/4 de la herencia (si hay también hijos o descendientes) o de 1/2 de la herencia (si no hay hijos ni descendientes).
Comunidad Autónoma de Baleares
La definición de legitimario e importe de la legítima depende de cada isla Balear, aunque en ningún caso difiere mucho de lo establecido en el resto de Comunidades Autónomas.
¿Cómo afecta a los herederos que la vivienda esté dentro del Programa Pensium?
En el caso de haber optado por utilizar el Programa Pensium para afrontar los pagos de los cuidados asistenciales en un residencia geriátrica, los herederos de la vivienda del testador, una vez éste fallezca, heredarán la vivienda según lo indicado en el testamento o, en caso de no haber testamento, según el reparto de bienes establecido por ley. El Programa Pensium no tiene impacto en la propiedad de la vivienda ni en su traspaso a los herederos cuando corresponda.
En relación a la deuda adquirida por las aportaciones Pensium, los herederos podrán optar por:
- cancelar el Programa Pensium abonando la totalidad de la deuda adquirida.
- mantener la gestión de alquiler en manos de Pensium hasta que la deuda quede totalmente cubierta por los ingreso del alquiler.
En cualquier caso, los herederos siempre tendrán la propiedad de la vivienda.
Manuel
Mi padre dejo un piso a nombre de mis hermanas me corresponde Ami también gracias un saludo
Pensium
Hola Manuel,
para este tipo de cuestiones deberías dirigirte a un profesional que gestione temas de herencia y propiedad. Lamentamos no poder ayudarte.