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Ley de dependencia: grados y prestaciones económicas (Actualizado 2022)

Ley de dependencia: grados y prestaciones económicas (Actualizado 2022)

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Con la aprobación de la Ley de Dependencia en 2006, cualquier persona que esté en situación de dependencia (es decir, que requiera de la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades de la vida diaria), puede acceder a las prestaciones que contempla la Ley, siempre que tenga reconocida la situación de dependencia en alguno de los grado establecidos en la propia Ley.

El primer paso, pues, es solicitar el reconocimiento de grado, presentando la solicitud según el modelo oficial, acompañada de la documentación que requiera la administración pública.

Una vez hechos los trámites y reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados establecidos, los Servicios Sociales realizan el Plan Individual de Atención (PIA), que es el instrumento para determinar las necesidades y los recursos más adecuados según cada caso y situación.

Las prestaciones de atención a la dependencia contemplan tanto prestaciones económicas como servicios, estos últimos con carácter prioritario.

Contenidos

Principales servicios que contempla la Ley de Dependencia para personas mayores

En todas las comunidades estos servicios se prestan a través de la oferta pública de servicios sociales, mediante centros públicos o privados concertados o acreditados.

Entre los servicios que contempla la ley, encontramos:

  • Servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía: programas preventivos y de rehabilitación llevados a cabo por los servicios sociales y sanitarios.
  • Servicio de teleasistencia: servicio dirigido a personas mayores o con discapacidad que viven solas y que les permite pedir ayuda en el propio domicilio en caso de necesidad.
  • Servicio de ayuda a domicilio: atienden las necesidades de la persona en su propia vivienda, tanto los cuidados personales como los cuidados del hogar.

Entre los servicios que se prestan fuera del domicilio, están:

  • Centros de día y Centros de noche, que representan una alternativa al ingreso residencial
  • Servicios de atención residencial ya sea en centros privados acreditados o públicos.

Aunque pueda parecer lo contrario, tal y como explicamos en nuestro post sobre las prestaciones por dependencia más solicitadas, los servicios más demandados son precisamente los vinculados a mantener a la persona dependiente en su hogar.

La Ley de Dependencia contempla otros servicios según la situación de dependencia (incapacidad, etc.), por lo que es aconsejable consultar a los Servicios Sociales para conocerlos más en detalle.

Las prestaciones de estos Servicios no son gratuitas, puesto que las personas beneficiarias participan en parte de su coste, en mayor o menor medida dependiendo de su capacidad económica personal. En el caso de servicios fuera del domicilio (Residencias geriátricas, Centros de día…), la aportación económica del beneficiario no podrá superar nunca el 90% del coste del servicio.

Ayudas económicas que contempla la Ley de Dependencia

Las ayudas económicas que contempla la Ley buscan ayudar a hacer frente a los gastos derivados de la dependencia. Entre estas ayudas están:

  • Prestación económica vinculada al Servicio (PEVS): esta ayuda se presta cuando no se puede acceder a un servicio público de atención de cuidados, para facilitar el pago de estos servicios en el sector privado.
  • Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: se otorga a los cuidadores que sean familiares de la persona dependiente (hasta tercer grado) y que en el momento de solicitar la prestación lleven ejerciendo los cuidados más de un año.

Ambas prestaciones están sujetas al grado de dependencia y a la capacidad económica del beneficiario, siendo los importes medios los siguientes:

Importes medios/Grados Dependencia Grado de dependencia I Grado de dependencia II Grado de dependencia III
Importe medio residencia de ancianos 465€/mes 480€/mes 540€/mes
Importe medio Prestaciones de cuidados en el entorno familiar 138,40€/mes 241€/mes 334€/mes
Importe medio ayuda a domicilio 218€/mes (20,6 horas) 344€/mes (37 horas) 557€/mes (70 horas)
Importe medio PEVS centro de día 213€/mes 335€/mes 458€/mes

Algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, han unificado el importe de las prestaciones de Grado II a las vigentes para Grado III.

Como en el caso del pago de los Servicios, la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio (PEVS) varía según el tipo y coste del servicio y de la capacidad económica personal del beneficiario.

Tener una vivienda en propiedad, ¿afecta a las prestaciones de la Ley de Dependencia?

Tener una propiedad no afecta a las prestaciones que contempla la Ley. Sin embargo, la venta de la propiedad sí que afecta, ya que el importe de esta venta supone un importante incremento de la Renta, que es una de las variables más importantes en el cálculo del pago de las prestaciones y el importe de las ayudas económicas.

Tener una vivienda alquilada, ¿afecta a las prestaciones de la Ley de Dependencia?

Aunque se genere más renta con el alquiler de una vivienda, ésta no siempre afecta a las cuantías de las prestaciones vinculadas al servicio. El posible impacto dependerá del importe de la pensión y de si el beneficiario dispone de otras rentas o ingresos. En general, los ingresos mensuales obtenidos por el alquiler superan el posible impacto en el importe de los Servicios o Ayudas a los que se puede acceder.

También hay que tener en cuenta que tener un piso vacío comporta seguir pagando el IBI, el seguro, la comunidad de propietarios, costes mínimos de los servicios públicos, etc., así como asumir el deterioro que se produce en un piso vacío, el riesgo de ocupación ilegal, etc.

El Programa Pensium, ¿afecta a las prestaciones de la Ley de Dependencia?

En caso de contratar el Programa Pensium para disponer de recursos para pagar la asistencia, el impacto en la renta del beneficiario sería únicamente el de las rentas por el alquiler, ya que las aportaciones adicionales que Pensium realiza para pagar los gastos asistenciales no tienen consideración de renta a efectos del acceso a los Servicios y/o Ayudas que contempla la Ley de Dependencia. Además ni la persona beneficiaria ni su familiar tienen que preocuparse por la gestión del alquiler, teniendo garantizadas ante notario las aportaciones para el pago de los cuidados asistenciales.

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