Tutela y curatela ¿en qué consiste cada una y en qué se diferencian?
Cuando una persona tiene alguna dificultad cognitiva que le limita su capacidad para regirse en las diferentes circunstancias que se presentan en la vida cotidiana, necesita que otra persona se responsabilice de tomar determinadas decisiones en su nombre. Es lo que se conoce por estar bajo un régimen de tutela o curatela.
Cada una de estas figuras da respuesta a situaciones algo diferentes:
- La tutela es una institución jurídica, cuyo objeto es la guarda y protección del tutelado y de sus bienes.
Es aplicable a los menores no emancipados que por causa de muerte o abandono de sus padres no se encuentren bajo su patria potestad, menores incapaces, personas incapaces mayores de edad (es decir, bajo patria potestad prorrogada) y menores que se encuentran en situación de desamparo.
- La curatela, es también una institución jurídica, cuya función es salvaguardar los intereses de personas cuya capacidad para obrar ante determinadas circunstancias está limitada. Su ámbito de aplicación es más restringido que la tutela, ya que se encarga de complementar la capacidad de la persona curatelada en actuaciones concretas estipuladas en la sentencia judicial. Esta institución no permite realizar una vigilancia y cuidado general sobre el curatelado.
Pueden estar bajo curatela los emancipados cuyos padres estén incapacitados o hayan fallecido, las personas que han obtenido el beneficio de la mayoría de edad y las personas declaradas como incapaces para administrar sus bienes.
Es una situación que se produce en muchas ocasiones cuando una persona se hace mayor y su capacidad cognitiva se ve limitada. No se trata de invalidar las decisiones de la persona mayor, sino de protegerla frente a posibles decisiones que podrían llegar a perjudicarla.
Estas figuras se complementan con las establecidas en la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que define diferentes niveles de apoyo para estas personas.
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¿En qué se diferencian la tutela y la curatela?
La principal diferencia que se presenta entre la tutela y la curatela tiene que ver con la capacidad que posee la persona:
- Tutela: la persona tutelada carece de capacidad y necesita ser representada en todos los aspectos.
- Curatela: la persona curatelada necesita sólo de capacidad complementaria.
Cuando una persona tiene limitada su capacidad, debido a una incapacidad total y permanente, para gestionarse a sí misma y administrar sus bienes necesita de tutela. Mientras que sí solo requiere de ciertas medidas que complementen su capacidad para realizar determinados actos necesita de cuaratela.
¿Quién puede pedir una curatela?
La curatela puede ser solicitada por la misma persona interesada, su cónyuge o pareja, sus ascendientes, descendientes o hermanos. El fiscal deberá actuar de oficio en el momento que tenga conocimiento de que existe una persona bajo esta condición, bien sea por iniciativa propia o a través de una denuncia realizada por las personas nombradas anteriormente.
Para iniciar el procedimiento es necesario que cualquiera de los interesados presente una denuncia ante el juzgado competente de la localidad donde tenga su domicilio el presunto incapaz, el cual debe ser notificado de dicha demanda para que pueda ejercer su derecho a la defensa. Si no lo asume, será defendido por el Ministerio Fiscal o le será nombrado un defensor judicial.
El juez, tras estudiar el caso, dictará la sentencia, estableciendo el grado de modificación de la capacidad, así como la persona que ejercerá el cargo de tutor, el cual podrá ser asumido por:
- Cualquier persona mayor de edad que esté capacitada para asumir esta función.
- Entidades, fundaciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro que se dediquen a brindar asistencia a personas con discapacidad.
¿Qué implicación tiene el mayor en la curatela?
La curatela es una figura más flexible que la tutela. El juez puede determinar los diferentes actos que van a quedar afectados debido a la modificación de la capacidad del curatelado. Por ejemplo, puede determinar que no está en capacidad de administrar sus bienes. Sin embargo, puede indicar que recibirá del curador periódicamente una cantidad de dinero determinada para solventar sus gastos corrientes.
La curatela también puede tener implicación directa sobre la ingesta de la medicación o cualquier aspecto en el que sea necesario completar la capacidad de curatelado con la intervención del curador.
¿Se puede anular una curatela?
El Código Civil en vigor establece que la cuaratela puede extinguirse o anularse mediante una resolución judicial. Podrá hacerse cuando se considere que esta medida de apoyo no es necesaria o se adopte una medida de apoyo más adecuada a las necesidades del curatelado. De hecho, la sentencia emitida puede ser revisada posteriormente para aumentar o disminuir el grado de modificación de la capacidad del curatelado.
¿Qué conlleva ser curador?
De acuerdo con el Código Civil en vigencia, el curador tiene por función intervenir en aquellos actos en que el curatelado no tenga capacidad. Estos actos están establecidos en la sentencia. El curador debe mantener contacto personal con la persona a que presta apoyo, respetando en todo momento su voluntad, deseos y preferencia.
Debe además, presentar de forma periódica rendición de cuentas ante la justicia y en caso de petición realizada por el Ministerio Fiscal. Por sus servicios el curador tiene derecho a una retribución adecuada