¿Estamos obligados a declarar? ¿Cómo tributan las ayudas a la dependencia?
Estamos en plena campaña de la declaración de la renta 2022 y, entre las muchas dudas que nos pueden surgir, hay dos preguntas básicas que queremos resolver hoy:
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¿Quién debe hacer la declaración de la renta?
En este caso debemos saber que, con carácter general, todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron residencia habitual en España están obligadas a presentar declaración de la renta. Sin embargo, si los ingresos anuales están por debajo de un importe mínimo, no es obligatorio presentar la declaración por el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF).
¿Cuáles son estos importes mínimos para no estar obligados a presentar la declaración? Os los indicamos a continuación.
No es obligatorio presentar declaración de IRPF en caso de personas que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de uno de los siguientes tipos:
- Rendimientos del trabajo con los siguientes límites iguales o inferiores a 000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior se reduce a 15.000€, según la nueva Ley de Presupuestos de 2023.
*Siempre que el rendimiento íntegro del trabajo provenga de un solo pagador el límite es de 14.000€.
*Además, en el caso de las personas afectadas por un ERTE, también deberán declarar si han tenido ingresos superiores a 14.000€.
- En caso de haber tenido varios pagadores, siempre que la suma del segundo y el resto de pagadores,por orden de cuantía, en su conjunto, no superen la cantidad de 1.500 euros.
- Cuando los únicos rendimientos del trabajo hayan consistido en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, que no estén exentas.
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagadory la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatoriasdel cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Es decir, dividendos de acciones, intereses de cuentas, depósitos o valores de renta fija, y ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Aunque no estemos obligados a presentar la declaración por no superar los mínimos indicados, en caso de querer beneficiarnos de determinadas reducciones o deducciones, sí que será necesario presentar la declaración.
Por otro lado, recordemos que si los contribuyentes de más de 75 años tienen derecho a determinadas ventajas fiscales, de las que ya hablamos en un post anterior (ir al post anterior)
¿Cómo tributan las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia?
Las ayudas de la Ley de Dependencia están totalmente exentas de tributar en el IRPF, independientemente de la cuantía. Así, si estáis percibiendo una prestación económica vinculada a servicio (PEVS) o una prestación económica para cuidados en el entorno familiar, este ingreso no se considerará a efectos de declaración de IRPF.
¿Y las aportaciones el Programa Pensium?
Las aportaciones del Programa Pensium se basan en el alquiler de la vivienda, por lo que únicamente es necesario declarar por los ingresos netos del alquiler de la vivienda. Estas rentas tienen un tratamiento fiscal muy favorable, ya que la Ley de IRPF vigente contempla una deducción del 60% sobre el alquiler neto.