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La herencia de personas mayores sin hijos

La herencia de personas mayores sin hijos

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Si nos hicieran una encuesta y nos preguntaran: “¿Quién crees que se preocupa y cuida de las personas mayores?”, la gran mayoría de nosotros diríamos: “Sus hijos.”

Y si nos preguntaran: “¿Quién hereda la vivienda cuando fallece una persona mayor?”, la respuesta mayoritaria también sería: “Sus hijos”.

Y efectivamente, esto es lo que sucede en la mayoría de los casos, aunque esta situación ya hace tiempo que ha empezado cambiar.

La historia de nuestra sociedad ha marcado la evolución del número de hijos. Concretamente en España, desde el gran repunte de nacimientos en los años 50 y 60 (los famosos baby boomers) se han producido diversos fenómenos que han comportado cambios en la manera de actuar de los jóvenes. La etapa de crisis de la década de los 80 y la posterior crisis sufrida entre el 2008 y el 2014, con gran impacto en el sector inmobiliario y en el sistema financiero, han dificultado las posibilidades de los jóvenes de emanciparse y de iniciar nuevas familias, con el consecuente impacto en el “no nacimiento” de sus hijos.

Según datos del CIS, casi un 10% de las personas mayores de 75 años en España no han tenido hijos, y este porcentaje irá en aumento, ya que los datos de la población actual apuntan a que el 25% de las mujeres nacidas en la década de los 70 cumplirán los 50 años sin haber tenido hijos.

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¿Cómo afecta no tener hijos al entorno de las personas mayores?

El primer cambio que nos viene a la cabeza es que alguien tendrá que cuidar y hacerse cargo de estas personas al ir envejeciendo. Esta tarea suele recaer inicialmente en los hermanos de la persona mayor (habitualmente hermanas) y, posteriormente, en los hijos de estos hermanos.

Sin embargo, esta solución no siempre es fácil, ya que cuidar de nuestros tíos puede ser una tarea complicada si tenemos padres a los que atender.

Por este motivo, más de un 38% de a las mujeres mayores sin hijos viven solas, frente a un 26% de las mujeres mayores que han tenido descendencia.

¿Y qué pasa con las propiedades de las personas mayores sin hijos?

Lo habitual es que las propiedades pasen de padres a hijos pero, ¿qué sucede cuando no hay hijos? Evidentemente cualquier persona puede dejar sus bienes a quien decida (familiares, amigos, instituciones…) a través de testamento. Incluso si no hay testamento, se realiza una repartición de bienes según La Ley aplicable a sucesiones y herencias (Código Civil español o derecho foral en caso de determinadas Comunidades Autónomas), como os explicamos en un anterior artículo en el que profundizamos en la importancia de hacer testamento.

Sin embargo, en el caso de heredar propiedades entra en juego otro factor importante y muchas veces desconocido: la fe pública registral y la suspensión temporal de sus efectos en caso de heredar una propiedad proveniente de una persona sin descendencia.

¿Qué es la fe pública registral?

El principio de fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria preserva los derechos del comprador de buena fe, de manera que una vez realizada la inscripción de la compra-venta en el registro, el comprador mantiene el pleno derecho sobre la propiedad aunque posteriormente se identificara que el vendedor no era el dueño del inmueble vendido por causas que no constaban en el registro de la propiedad. Por lo tanto, una vez inscrita la compra-venta, el nuevo propietario queda protegido ante la posibilidad de que el vendedor del inmueble no tuviera el pleno derecho a la venta del mismo.

Sin embargo, este principio que defiende a los compradores tiene alguna particularidad, como es la suspensión temporal de 2 años en caso de adquirir un bien que el vendedor heredó de un familiar que no era de primer grado (es decir, heredado de un familiar diferente a su padre/madre, cónyuge o hijo/hija) o de un amigo.

¿Por qué aplicar una suspensión temporal en estos casos?

El motivo es proteger los intereses de un posible heredero con mayor derecho que el heredero aparente, pese a la buena fe de este heredero aparente.

Tras el fallecimiento de una persona sin descendencia y la herencia de sus bienes por parte de hermanos, sobrinos o amigos, se establece un período de 2 años en el que podría aparecer un posible heredero de mayor derecho, por la aparición de un testamento manuscrito, un hijo extramatrimonial desconocido, etc. Esto podría comportar la reclamación de la herencia por parte de este nuevo heredero de mayor derecho.

Así pues, en caso de que el heredero aparente vendiera la propiedad heredada, hasta pasados 2 años no quedaría totalmente garantizado el traspaso de la propiedad al comprador.

Entonces, ¿cómo debemos actuar si recibimos una herencia de una persona que no tenía hijos?

Aunque la suspensión del principio de fe pública pretenda defender a posibles herederos de mayor derecho, es poco habitual que estos nuevos herederos aparezcan, por lo que en la mayoría de los casos nuestra herencia no se verá afectada.

Sin embargo, sí que nos puede afectar en caso de querer vender la propiedad heredada, ya que el comprador puede ver el riesgo de no tener la compra garantizada hasta pasados 2 años y, en caso de necesitar financiación a través de una hipoteca, la entidad financiera podría denegar dicha hipoteca al identificar cierto riesgo sobre la propiedad.

Por tanto, en caso de heredar de un pariente que no sea de primer grado puede ser aconsejable esperar este periodo de 2 años hasta plantear la venta del inmueble y valorar otras alternativas para rentabilizar la propiedad, como puede ser el alquiler.

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