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¿Cómo afecta a las ayudas a la dependencia el traslado de una Comunidad Autónoma a otra?

¿Cómo afecta a las ayudas a la dependencia el traslado de una Comunidad Autónoma a otra?

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Como muchos de vosotros nos habéis preguntado si trasladar una persona dependiente de una Comunidad Autónoma a otra tiene algún efecto sobre las ayudas de la Ley de Dependencia, hemos decidido hacer un post para aclarar todas vuestras dudas.

Tal y como os explicamos cuando hablamos sobre los pasos para solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia, lo primero que se debe hacer para tener opción a este tipo de ayudas es solicitar el reconocimiento del Grado de Dependencia. Éste, una vez asignado, tiene validez nacional, por lo que no se ve influido por el hecho de que la persona dependiente se traslade de una Comunidad Autónoma (CCAA) a otra.

Una vez hechos los trámites y reconocida la situación de dependencia en cualquiera de de sus grados, los Servicios Sociales son los responsables de realizar el llamado Plan Individual de Atención (PIA), en el que se detallan las prestaciones por dependencia a las que se tiene derecho.

En este caso, el PIA sí que es competencia de cada CCAA, por lo que si la persona dependiente cambia de comunidad se debe gestionar el traslado de su expediente, que conllevará una revisión del PIA.

Contenidos

Pasos para el cambio de Comunidad Autónoma de una persona dependiente

Padrón

Lo primero que hay que hacer, en el caso de traslados permanentes o superiores a 3 meses, es empadronarse en la nueva CCAA.

Solicitud de traslado del expediente

Una vez empadronado, se debe acudir a los Servicios Sociales de la nueva CCAA y solicitar el traslado del expediente desde la CCAA de origen.

Revisión del PIA

Cuando la nueva CCAA reciba el expediente, revisará el PIA y definirá las prestaciones a las que se tiene derecho (qué pueden ser diferentes a las anteriormente definidas por la CCAA de origen en función de la disponibilidad de servicios y del entorno familiar del dependiente  de la nueva comunidad).

¿Qué pasa con las ayudas mientras se realiza el traslado de expediente?

En el caso de recibir una prestación económica, la CCAA de origen la seguirá abonando durante un periodo máximo de tres meses desde la fecha de empadronamiento en la nueva CCAA. A partir de esa fecha, el organismo competente será la nueva CCAA.

En el caso de ser beneficiario de un servicio (plaza residencial, ayuda a domicilio,…) la prestación se suspende en el momento del empadronamiento en la nueva comunidad y podrá sustituirse, si es necesario, por una PEVS (Prestación Económica Vinculada a Servicio) hasta un máximo de 3 meses.

¿Y si el traslado de CCAA es temporal?

En los casos de traslados temporales (iguales o inferiores a 3 meses) no es necesario solicitar el traslado de expediente, ya que la CCAA de origen mantiene la prestación económica o servicio de ayuda.

Si el dependiente tiene una plaza pública en una residencia o centro de día, o tiene asignado un servicio de ayuda a domicilio, mantendrá la plaza o el derecho al servicio de ayuda mientras esté fuera de su Comunidad, pero deberá seguir abonando la parte de pensión considerada como pago de servicio.

¿Cuánto suele tardar la asignación de las ayudas que correspondan en la nueva Comunidad?

El proceso de empadronamiento y la revisión del PIA dependen de la CCAA destino, por lo que los plazos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma.

 

Como los traslados permanentes se suelen decidir con cierta antelación, desde Pensium os recomendamos que, para evitar demoras y problemas burocráticos que puedan influir en las ayudas a la dependencia que recibe vuestro familiar mayor, concertéis cita con los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de destino y expongáis vuestro caso. Allí os informarán de los plazos previstos para la gestión de traslado de expediente y revisión de PIA y os explicarán cómo hacer un correcto seguimiento de vuestro caso.

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126 thoughts on “¿Cómo afecta a las ayudas a la dependencia el traslado de una Comunidad Autónoma a otra?

  1. Hola. Mi madre tiene reconocido un grado 2 de dependencia y una ayuda al cuidador como ayuda económica. Debido a un empeoramiento, hoy mismo le he solicitado la revisión de grado (casi seguro que está para el 3) y un cambio de preferencias para que le den una prestación vinculada al servicio de residencia. Al mismo tiempo me he puesto a buscar plaza de residencia (privada por que las públicas creo que tardarían mucho y está en una situación en que ya no le vale estar en casa. El problema es que en todo momento hablamos de la comunidad valenciana, y no encuentro plazas de residencia. La única posibilidad real me la ofrecen en Murcia y no sé cómo afecta el traslado de expediente a las ayudas. Si tardan unos meses en resolver la dependencia, pero yo me la llevo a Murcia ya mismo:
    1. ¿Quién la va a valorar?, ¿se va a quedar la revisión de grado en el limbo?
    2. ¿Cuándo dejaría de recibir la ayuda al cuidador de la Comunidad Valenciana?
    3. Si en Murcia hay una prestación parecida a la de la Comunidad Valenciana para ayudar con el pago de la residencia, ¿me la darían con caracter retroactivo?.
    En definitiva, quiero que me aconsejéis si es un follón irse a Murcia o si no es para tanto. La realidad es que necesito meterla en una residencia cuanto antes y la de Murcia es la única segura.
    Gracias.

    • Hola Ignacio,

      El traslado de expediente de una CCAA a otra siempre comporta cambios y las resoluciones no suelen ser tan rápidas como uno quisiera. Por partes:

      – Valoración de grado: Si tu madre se traslada a Murcia, es probable que su revisión de grado de dependencia y evaluación sean realizadas por las autoridades competentes en Murcia. Los trámites y plazos varían de una comunidad autónoma a otra, por ello es importante que te pongas en contacto cuanto antes con el organismo encargado de la atención a la dependencia en Murcia para conocer los detalles y los pasos a seguir.

      – Ayuda al cuidador: Cuando tu madre se traslade, es posible que deje de recibir la ayuda al cuidador de la Comunidad Valenciana. Aunque te la puedan otorgar de nuevo en Murcia, puede que pase un tiempo entre que la dejas de recibir de la Comunidad Valenciana y la empiezas a recibir en Murcia.

      – Prestación para la residencia en Murcia: Si en Murcia existe una prestación similar para ayudar con el pago de la residencia, puedes solicitarla una vez que tu madre esté establecida allí. Respecto al carácter retroactivo, esto dependerá de las políticas y regulaciones específicas de Murcia, pero en principio la fecha de efecto te la marcarán en el nuevo PIA y, en general, no acostumbra a ser retroactiva.

  2. buenas tardes mi pregunta es si es un cambio de pueblo en la misma ciudad que es Barcelona que debo hacer.
    Cobro el pia para ayuda domiciliaria .

  3. Buenos tardes he solicitado un cambio de expediente de la dependencia de mi hija de Castilla y León a la comunidad de Madrid
    Y me han dejado de pagar dicha dependencia, solicité el cambio el 28 de junio
    Y en julio ya no he recibido la prestación.
    Tengo entendido que la comunidad de origen sigue pagando te la dependencia hasta que la nueva comunidad revise el PIA o no funciona así??? O dejan de pagarte durante unos meses y luego te lo pagan con carácter retroactivo???
    Muchas gracias por su ayuda

    • Hola,

      En general, cuando se solicita un cambio de expediente de dependencia de una comunidad autónoma a otra, la comunidad de origen sigue abonando la prestación durante un periodo máximo de tres meses desde la fecha de empadronamiento en la nueva CCAA. A partir de esa fecha, el organismo competente será la nueva CCAA.

      Sin embargo, los plazos y los procedimientos pueden diferir entre comunidades.

      En tu caso específico, te recomendamos que te pongas en contacto con los servicios de atención a la dependencia de la comunidad autónoma de Madrid para obtener información precisa sobre el estado de tu solicitud.

    • Buenas tardes, yo estoy en la misma situación que tú, tengo que solicitar el cambio de expediente de castilla y león a Madrid para mí hermano, me han dicho que no hay ningún formulario y que haga un escrito pero no sé cómo hacerlo. Mi hermano tiene la vinculada para residencias y nos han dicho que nos lo pagan 2 meses al ser residencia privada hasta que hagan el traslado de expediente definitivo y tampoco sé cómo hacerlo. Agradecería si me pudieras decir cómo lo has hecho. Un saludo

  4. hola buenos días me llamo José, y mi pregunta es yo tengo solicitada una incapacidad total, pero aún no me an contestado si me la aceptan o no , soy de Barcelona pero me traslado a la valencia , tengo q volver a empezar de nuevo con la documentación en Valencia o solo tendría q decirlo aquí en Barcelona y ya ellos pasarían el expediente allí gracias de ante mano

    • Hola José, nosotros conocemos los temas relacionados directamente con la Ley de dependencia, no incapacidad. Son conceptos diferentes y están regulados por leyes distintas.

  5. Antonio Jiménez Ejea

    mi madre tiene dependencia grado 2 severa y estaba en Andalucía me la e traído a Barcelona tenía ayuda en el domicilio .ya e entregado la documentación para el traslado del expediente como puedo cobrar aquí la ayuda económica .si labor a cuidar yo

    • Hola Antonio,

      Una vez se realiza el traslado de expediente, la comunidad de destino debe elaborar un nuevo PIA, donde hará constar las ayudas que se te asignan en dicha comunidad. No tienen porque ser las mismas que teníais asignadas en la comunidad de origen.

  6. Cipriano serrano Rodríguez

    me e cambiado de la comunidad valenciana ala comunidad de Castilla la Mancha mi pre
    gunta es seguiré cobrando aquí una ayuda económica como la cobrava en valencia ?

    • Hola Cipriano,

      Lo desconocemos, cuando se hace un traslado de expediente de una CCAA a otra, la comunidad de destino vuelve a valorar la situación y en el PIA establece las ayudas conformes a sus normas internas. Cada comunidad es distinta en ese aspecto.

    • Yo me cambié de CCM Valencia y me empadrone cuando llegué y no hice el cambio de comunidad a la dependencia porque no me lo explicaron bien las expertas y muy cualificadas trabajadoras sociales de dependencia. y me llegó una carta contándome 7.000 euros por pagos » indebidos» de CCM . SIN recibir nada de Valencia. Y tengo que devolverlo si o sí. sino me embargan. Y claro me quitaron la ayuda desde entonces y en Valencia en trámites. supuestamente yo tenía que saberlo y ni la trabajadora social de dependencia a la que le pregunté muy expresamente cuando llegué a Valencia

  7. Quiero trasladar un familiar de residencia, que recibe una prestación de dependencia de la comunidad de Madrid a Ávila. No tengo muy claro como tengo que proceder. En la residencia donde esta nos han dicho que solicitemos una plaza en una residencia en Ávila y que ellos se encargan, no creo que eso sea así de fácil.

    • Hola Marta,

      Tienes que acudir a servicios sociales y exponer el caso, se deberá realizar un traslado de expediente y en la comunidad de destino valorarán de nueva la situación de tu familiar y establecerán las ayudas correspondientes según sus normas.

  8. cobro la ley de dependencia por el grado III de mi hijo de 12 años…vivimos en Cádiz y nos trasladamos definitivamente a Huelva ambas pertenecen a la comunidad Autónoma de Andalucía…me perjudica en algo respecto a la prestación por dependencia de mi niño???….como notificó el cambio de ciudad aquí en Huelva?

    • Hola Noemi,

      Al no haber cambio de CCAA no es necesario el traslado de expediente. Debes informar del cambio en servicios sociales, eso sí.

  9. Fernando ortiz de mello

    buenos días,
    mi nina tiene reconocido el grado 3 , y me llego una resolución para prestación en el entorno familiar.
    planteo cambiar de domicilio, cambiare de provincia, pero seguiré en la misma comunidad autónoma.
    que tengo que hacer? voy a perder este derecho?
    después de empadronar cuanto tiempo tengo para trasladar el expediente??
    y cuando trasladar el expediente puedo quedar sin recibir la prestación??

    gracias

    • Hola Fernando,

      No hace falta que solicites traslado de expediente si no cambias de CCAA. Tienes que informar del cambio a servicios sociales, eso sí. Pero no hace falta realizar el procedimiento de traslado al tratarse de un cambio de provincia.

  10. mi pareja antes vivía en Cantabria y recibía una prestación de 268,79, se ha venido a vivir a Madrid conmigo y lleva un mes empadronado cómo tendría que hacer para que siguiera teniendo esa prestación aquí en Madrid ¿tendría que devolver el dinero que le han pagado este mes de prestación?

    • Hola Almudena,

      Hablas de una prestación de la ley de depedencia? En este caso debes solicitar un traslado de expediente. En la nueva CCAA valorarán de nuevo el caso y asignarán las ayudas que consideren.

  11. mi pareja antes vivía en Cantabria y recibía una prestación de 268,79, se ha venido a vivir a Madrid conmigo y lleva un mes empadronado cómo tendría que hacer para que siguiera teniendo esa prestación aquí en Madrid

  12. Quisiera saber si me puede quitar la paga no contributiva por traslado de comunidad, ya que tengo una paga no contributiva por enfermedad, y este mes me tocaba revisión en Asturias que es donde me trasladé desde orense que fue donde me dieron un 75 porciento de minusvalía por tener una epoc, gastritis y tratamiento siquiátricos por ansiedad y depresión, al no poder asistir por motivos de la máquina portátil de oxígeno que no dura suficiente la batería para ir desde mí casa,me dieron la opción de mandar los documentos que certifican la enfermedad y el grado que tengo y tratamiento, mientras valoran, pueden dejar de pagarme la pensión que tenía reconocida en la provincia de la que me e trasladado ya que la última revisión la hice en la provincia que me e trasladado

    • Hola José,

      Nosotros solo trabajamos temas de dependencia, desconocemos el funcionamiento de otros tipos de ayuda. Saludos,

  13. Jose Luis Jimenez

    Yo estoy en Andalucia y vengo de Barcelona con una dependencia de 1y cobro 153€ lo sigo cobrando en Andalucia me lo pasan por el banco por transferencia hay algún problema

    • Hola José Luis,

      Deberás hacer un traslado de expediente de CCAA y en la nueva comunidad revisarán tu caso y actualizarán las ayudas en consecuencia.

  14. Tengo un hijo de 26 años, un 40% de discapacidad y cobra 153 € de PIA. Nos acabamos de mudar a Suiza, fue repentino, no nos dio tiempo de realizar ningún tramite antes de partir. Supongo que fuera del país ya no tiene derecho a cobrar nada o si?? y que tramites debemos hacer?? como podemos hacerlos estando ya fuera del país? Podían ayudarnos con mas información.

    • Hola Sol,

      La Ley de Dependencia Española es aplicable únicamente en España, deberás investigar en Suiza qué ayudas tienes disponibles. Un saludo.

  15. Yo recibo una subvención para ayudarme con mi actividad autonómica en la comunidad de Madrid , esperé por la aprobación de esta subvención casi dos años y la había dado por perdida al no recibir ninguna respuesta , hace dos semanas me mudé a Málaga y me depositaron el dinero .
    Es posible mantener esta ayuda aunque me haya mudado ?

    • Hola Erika,

      Si la ayuda que recibes es de la Ley de Dependencia y te has trasladado de comunidad debes realizar también un traslado de expediente. En tu comunidad de destino volverán a evaluar la situación y acutalizaran las ayudas en función de sus baremos.

  16. Hola buenas, tengo un niño de 6 años le han concedido el grado I de dependencia y a mi me han reconocido como su cuidadora.
    Estoy dada de alta en la SS cotizando (como cuidadora no profesional)
    Mi pregunta es : Si nos cambiamos de domicilio y este domicilio está en otra Comunidad, perderé el beneficio de estar dada de alta y cotizando? Al cambiar de comunidad me imagino que también cambia la SS.

    • Hola Mireya,

      Al cambiar de comunidad tienes que realizar el traslado de expediente y, una vez allí, la nueva comunidad volverá a evaluar la persona dependiente y fijará las ayudas que le correspondan según su normativa. Entonces, si te mantienes como su cuidadora en el PIA de tu hijo todo podrá continuar igual.

  17. tengo una hija con grado 2 vivimos en comunidad valenciana y nos iremos a vivir a Asturias. tiene 42 años un 67% de discapacidad y cobra 153 euros de PIA , ??? lo perderá???? Ella no concurrirá a ningún centro. gracias

    • Hola Eduardo,

      Si os mudáis a otra comunidad debéis solicitar el traslado de expediente, en la nueva comunidad valoran de nuevo a tu hija y actualizaran el PIA. No tiene porque perder la prestación que cobra ahora, podría pasar pero el cambio no implica necesariamente perderla.

  18. me traslado en 3 meses definitivamente comunidad valenciana a comunidad Asturias. tengo un hijo de 34 años con un grado 3. cobra pia 442. Cuanto podría cobrar si asistiera a un centro de día de lunes a viernes.gracias

    • Hola Eduardo,

      Esta información no te la podemos facilitar nosotros, tienes que preguntar directamente a servicios sociales porque las ayudas se basan en la situación económica y familiar del momento en que se solicitan, no hay un importe fijo estipulado.

  19. María Fernández

    A mi marido le han otorgado la Ley de la Dependencia y a mi me han reconocido como su cuidadora, como no puedo trabajar por estar con él, me hacen cotizaciones en la SS, me faltan unos años para cumplir el mínimo para una jubilación. Mi pregunta es, si nos cambiáramos de Comunidad, me seguirían haciendo las cotizaciones, o dependerá de la nueva Comunidad si lo hacen o no?
    Tengo claro que a él seguro se la reconocen, la duda es si yo pierdo el beneficio
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    • Hola Maria,

      La cotización en la SS te la realizan porque estarás inscrita en el convenio especial de cuidadores, en cambio de comunidad te puede afectar en las ayudas pero si te mantienes como cuidadora de tu marido en su PIA no habrá ningún cambio en la cotización. Un saludo.

  20. Yo me he pasado de la Generalitat Valenciana a Zamora e hice un traslado de dependencia .
    Tengo el grado 3 de dependencia y cobraba 237 euros en Alicante llegue aquí me hicieron el PIA me cambiaron las condiciones y me dan 37,95. He recurrido esto por el juzgado ya que no puedo comer por culpa de este fallo

  21. Me traslado de Comunidad permanentemente Tego grado III de dependencia¿como notifico a la anterior comunidad el traslado una vez relleno el formulario. Dónde lo envío? Cómo debo hacerlo?
    Estoy perdida no sé cómo gestionar
    Gracias

    • Hola Beatriz,

      Debes comunicarlo a servicios sociales de la comunidad de origen (donde solicitaste inicialmente el alta de dependencia)

  22. Buenas tarde me voy a cambiar de una comunidad a otra y tengo una niña con la ley de dependencia me gustaría saber cuanto tarda la tramitación de una comunidad a otra gracias

    • Hola Francisco,

      Es complicado indicar un plazo puesto que depende mucho de cada comunidad. La recomendación es que conciertes cita con los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de destino y expongas tu caso. Allí te informarán de los plazos previstos para la gestión de traslado de expediente y revisión de PIA y te explicarán cómo hacer un correcto seguimiento de vuestro caso.

  23. Juan Antonio Gomez Haro

    Buenos días, gracias por tan interesante artículo que me ha despejado muchas dudas, aunque si es tan amable me gustaría hacer una consulta:
    ¿ El grado de dependencia una vez asignado puede ser en una posterior revisión en la nueva Comunidad Autónoma inferior o una vez obtenido un grado de dependencia en cualquier Comunidad por decirlo de alguna manera se consolida y no puede sufrir minoración?
    P.e. Comunidad de origen Grado II puede en nueva Comunidad de destino pasar a ser Grado I.
    Muchas gracias y saludos de Juan Antonio.

    • Hola Juan Antonio,

      El grado de dependencia tiene validez estatal, lo que puede variar en función de la comunidad son las ayudas asignadas, pero no el grado de dependencia reconocido.

    • Hola Rozalia,

      El cambio de domicilio dentro de la misma ciudad no tiene porque afectar a las prestaciones económicas por dependencia. Consulta a servicios sociales para saber qué ha podido suceder.

  24. Loli García

    Mi madre falleció y tengo a mi hermana discapacitada que recibe en su casa ayuda a domicilio por dos horas diarias de lunes a viernes.
    Vendrá a vivir a nuestra casa; ya está empadronada allí.Todo dentro de la misma CA de Andalucía.
    ¿Qué tengo que hacer para que le presten el servicio que le prestaban en casa de mi madre en el nuevo domicilio?.
    Tardaría mucho?.

    • Hola Loli,

      Deberías hablar con servicios sociales e informar del cambio para que adapten el servicio. Un saludo.

  25. Hola.
    Tengo un grado de dependencia del 74% DEFINITIVO. Estoy valorando la posibilidad de trasladarme de Galicia para Andalucía. Que tendría que hacer para seguir teniendo el mismo grado. No recibido ninguna ayuda, pues tengo reconocida una Invalidez Absoluta. Muchas gracias.

    • Hola José,

      Los grados de dependencia son I, II o III. Entendemos que cuando dices «grado de dependencia del 74% DEFINITIVO» no te refieres realmente a dependencia. Nosotros somos especialistas en temas de dependencia, que tienen un funcionamiento distinto a otras situaciones como discapacidad, invalidez, etc. Lamentamos no poder ayudarte en eso. Un saludo.

  26. Hola! a mi padre le dan de alta en un hospital de media estancia, el martes 29 y justo el día 28 iban a valorarle a domicilio. Como el 29 le trasladamos a una residencia en otra comunidad ¿el trámite de valoración sigue su curso o hay que empezar de nuevo? No sé lo que tardarán si ya estaba en esa fase. Se va de Madrid a Castilla la Mancha. Gracias

    • Hola Victoria,

      Si lo que le estaban valorando es el grado de dependencia, este es a nivel estatal. En cambio, si ya tenía el grado de dependencia reconocido y la valoración correspondía al PIA, lo tienes que empezar de nuevo en la comunidad de destino.

  27. Les agradezco su información tan clarificadora para la cuestión que a mi me ocupa, me ayuda a seguir con un proceso que ya tenía iniciado cuando me trasladé de mi comunidad a la que ahora pertenezco , tengo necesidad de retomar esta gestión y su información me es muy válida. Gracias

  28. Buenas tardes,

    He solicitado el traslado de expediente de dependencia desde Castilla y León a Cantabria desde Octubre y todavía a la fecha no han resuelto nada, esos meses que no nos han pagado los pagan retroactivamente? O se quedan en el limbo?

    • Hola María Teresa,

      Cada comunidad actúa de modo distinto en función de sus criterios, aún así, una vez se asignan los servicios o las prestaciones económicas no se suele hacer de forma retroactiva.

  29. Hola,

    Mi madre tan pronto le concedieron el grado 2 en la comunidad gallega, enviudó y se fue a la comunidad vasca a vivir con mi hermana. Allí la valoraron nuevamente y le concedieron el mismo grado que ya tenía, por lo q durante un año estuvo cobrando la prestación allí. Como no se adaptaba volvió nuevamente a Galicia y a pesar de solicitar su traslado de expediente a través de la xunta de galicia en dos ocasiones este tardó más de un año en producirse por lo q durante ese tiempo siguió cobrando del gobierno vasco que ahora nos reclama 3700 euros más los intereses.
    Les agradecería me aconsejasen como proceder.
    Muchas gracias.

    • Hola Eugenia,

      Te deberías asesorar legalmente, sobre el papel la comunidad vasca puede reclamar los ingresos abonados a los ciudadanos que ya no pertenecen a la su comunidad. Lo que deberías preguntar es si existe alguna opción de reclamar perjucios a la xunta por la demora en el trámite de traslado.

  30. Hola.tengo una hija de 22años con una descapacidad del 76 y judicialmente está a mi cargo está en una residencia de otra comunidad qué la mía .mi pregunta es si la puedo añadir a la declaración de la renta .pues la residencia me cuesta más que las ayudas que la dan a ella.un saludo

    • Hola José,

      Si tu hija está a tu cargo, teóricamente debe aparecer en tu declaración de la renta, independientemente de donde esté.

  31. Buenos días,tengo una hijo con un grado lll de Castilla y León y irá a Madrid a una residencia y la tenemos que empadronar en la declaración de hacienda la puedo incluir gracias…

    • Hola José,

      Deberá estar empadronado en Madrid para solicitar cualquier ayuda de dependencia. En lo que se refiere a la declaración deberás mirar que cumpla con los requisitos para poderlo incluir.

    • Hola Salvador,

      Si te refieres a una ayuda por dependencia, el cambio de comunidad te puede afectar sí. Debes solicitar el traslado de expediente y en la comunidad de destino volverán a realizar la valoración y la asignación de ayudas según su normativa.

  32. soy pensionista por acidente trabajo y tengo una minusbalia del 60% si me cambio de la comunidad de madrid a la comunidad de toledo en que me afectaria tengo la total permanente estaria obligado a empadronarme en toledo si me compro una casa alli

    • Hola Salva,

      Nosotros tratamos temas de dependencia, deberías realizar tu consulta a alguien especializado en este tema. Lamentamos no poder ayudarte. Un saludo.

  33. Mi madre estaba pendiente de revisión de grado de dependencia en Aragón. Ahora tengo que trasladarla a Cataluña. Cuento tiempo puede tardar el traslado de expediente y la revisión de grado.
    Gracias!!!

    • Hola Celia,

      El traslado no te afecta en la revisión de grado porque no depende de la comunidad, se realiza a nivel estatal.

      Respecto a los tiempos para el traslado de expediente no te podemos decir, puesto que depende de las comunidades.

  34. Maria Soledad Martinez Martinez

    Buenos dias, tengo a mi padre en una residencia de ancianos en Castilla la Mancha me lo quiero traer conmigo a Madrid, me gustaria que me informarais de que pasos tengo que dar para que tenga sus mismas ayudas, por que una vez aqui tendria que buscarle un centro de dia. (tiene grado)

    muchisimas gracias y un saludo

    • Hola Maria soledad,

      En los traslados de expediente no se pueden garantizar las mismas ayudas que en la comunidad de origen, cada comunidad realiza su valoración del caso y asigna las ayudas que considera oportunas.

      • Hola buenas tardes estoy haciendo un traslado de expediente de Madid a Castilla la Mancha en Madrid tengo un 78%de discapacidad grado4 tenía Ayuda a Domicilio y teleasitencia. En Castilla la Mancha me tienen k volver a valorar.?…y k ayudas me darían gracias

        • Hola Juan Carlos,

          Sí, cuando se realiza un traslado de expediente entre comunidades autónomas, en la nueva comunidad te tienen que volver a valorar para asignarte las ayudas correspondientes según dicha valoración y normativa en esta comunidad.

  35. hola,
    Soy un chico joven de 36 años, tengo discapacidad de grado III. Vivo en Catalunya, ahora quiero trasladar a País Vasco. pero no se como hace y me ha dicho el servicio social de barcelona ello, me dijeron que es primero tengo que estar EMPADRONADO a País Vasco, y país vaso, no encontré a nadie para hágame empadronar y si no estoy EMPADRONADO a País Vasco, ellos tampoco no puede hacer nada.

    Yo llevo 17 años viviendo en Catalunya, ya nadie viene a verme en mi RESIDENCIA, y he tenido accidente desde año 2005 ya pasó 16 años estoy en la silla de ruedas electrica, no puedo hacer nada sin ayuda de otras personas, o sea que NECESITO AYUDA DE USTEDES. si o sí. Tengo una prima a Bilbao ella, no tienen lugar para hacer un EMPADRONAR a su casa.

    Os esperaré a vuestros mensajes con positividad. Muchas gracias.

    • Hola Touré,

      Lamentamos no poder ayudarte, pero efectivamente el requisito indispensable para recibir ayudas de cualquier comunidad es estar empadronado en ella. El primer paso que debes hacer es conseguir ese empadronamiento, sin él no podrás solicitar ayudas en el País Vasco.

  36. Hola, tengo a mi madre en una residencia en Castilla la Mancha con una plaza pública. La quiero trasladar a Burgos, que es donde yo resido, para poder visitarla más a menudo. Puedo hacer el traslado de la residencia pública de Castilla la Mancha directamente a una residencia publica de Burgos??. O tengo que llevarla a una privada y luego una vez allí, solicitar de nuevo la plaza pública en Burgos??, como cada comunidad tiene sus trasferencias…..
    Muchas gracias.

    • Hola Rosa,

      Tienes que hacer el traslado de expediente y solicitar que te asignen la plaza pública en la nueva comunidad.

  37. Buenas tardes. Mi suegra tiene grado I de dependencia reconocido en la Comunidad de Madrid y 10 horas semanales de asistencia domiciliaria. Se trasladó provisionalmente a la Comunidad Valenciana. Para el caso de traslado provisional, querríamos saber cómo proceder para que los servicios ya reconocidos en el PIA de la Comunidad de Madrid se le presten mientras dure su estancia provisional en la Valenciana. Y si fuera posible, y cómo, transformarlos en Cheque Servicio, ya que se ha caído con rotura de cadera y está en una residencia (con lo cual lo lógico es que esa ayuda, que la está recibiendo allí, se revierta para pago de la parte proporcionalmente correspondiente de la factura de la residencia).

    • Hola Fernando,

      Todo lo relacionado con cambios de servicios, etc…se debe gestionar a través de los servicios sociales. Si el traslado que comentas es inferior a 3 meses debes gestionarlo en la comunidad de Madrid, si es superior a 3 meses se debe realizar un traslado de expediente, y realizar la gestión en la comunidad valenciana.

      En los traslados inferiores a 3 meses, la comunidad de origen te mantiene las ayudas que tenías establecidas en el PIA. Es decir, cuando vuelva a Madrid seguirá percibiendo los servicios que recibía antes del traslado.

  38. Hola,
    Trasladamos nuestra residencia a la Comunidad de Madrid desde Catalunya el próximo mes de septiembre.
    ¿Hemos de contactar con los servicios sociales de la comunidad de origen?
    Nuestra hija tiene una discapacidad con movilidad reducida y tenemos una ayuda en el hogar de 1 hora al día, para prepararla para ir a la escuela, ¿esa ayuda también se ofrece en la comunidad de Madrid?
    Muchas gracias

    • Hola Joan,

      Debéis realizar el traslado de expediente y solicitar en Madrid la misma ayuda que tenéis en Barcelona. En la comunidad de destino valorarán si se os otorga o no la misma ayuda, en todo caso sí que se ofrece este tipo de ayuda en dicha comunidad.

  39. Hola mi pregunta es mi madre cobra ayuda a dependencia en bizkaia, aquí residencia lo que he mirado se dispara precio, si la llevo a otra comunidad sigo cobrando la, ayuda a, dependencia o por ser diferente no se la darían? ?

    • Hola Mar,

      Si la cambias de comunidad tienes que realizar un traslado de expediente y, una vez hecho, la comunidad de destino volverá a evaluar el caso y revisará las ayudas (éstas pueden variar respecto a las que tenías en la comunidad de origen).

  40. Buenas tardes Sres necesito que me den información para trasladar a mi padre a una Residencia en Madrid o alrededores ya que el está en Cartagena en una Resd desde hace 2 años y medio ….. Pero yo me tengo que ir a Madrid pues falleció mi esposo y aquí sola no me puedo quedar …. vivo alquilada y los dueños quieren el piso .En Madrid está mi madre y mi hija pues estoy necesitando apoyo familiar físico y moral . UD me dirán cómo pudiera tramitar esto . Mi padre paga la Resd con su pensión . Mil gracias por la atención .

    • Hola Alicia,

      Lo que deberías hacer es pedir un traslado de expediente a la comunidad de madrid y solicitar allí una plaza residencial pública, proceso que puede tardar varios meses…

  41. Hola me fui a Galicia por tas médicos de la niña con gradoII he tenido que solicitar el traslado desde Galicia a Catalunya mi preguntas es ya hice el trámite pero la trabajadora lo pone que lo pide a la Xunta y luego la Xunta lo solicita a Generlitat es así? Ya que no me puedo desplazar hasta ello en este momento. Gracias

    • Hola Lina,

      No acabamos de entender la pregunta. Si te has mudado a otra comunidad autónoma, una vez instalada y empadronada allí, tienes que acudir a los Servicios Sociales de la nueva CCAA y solicitar el traslado del expediente desde la CCAA de origen. Cuando la nueva CCAA (en tu caso Catalunya) reciba el expediente, revisará el PIA y definirá las prestaciones a las que se tiene derecho (qué pueden ser diferentes a las anteriormente definidas por la CCAA de origen, en tu caso Galicia).

  42. Buenos días.

    A mi hija le concedieron el grado de discapacidad en la Comunidad autónoma de Andalucía hace 5 años. Hace 3 que nos mudamos a la comunidad de Madrid, y yo no sabía que tenía que hacer un traslado de su expediente, pensaba que era algo a nivel nacional y que no era necesario. He recibido una notificación de Servicios Sociales de Andalucía, diciendo que reclaman esos 3 años de prestaciones porque no hice el traslado de expediente. Qué opciones tengo para que mi hija no pierda esos 3 años de prestaciones?

    Gracias de antemano.

    Un saludo.

    • Hola Cloti,

      Desde Pensium no te podemos ayudar, lo lamentamos mucho. En este caso te recomendamos que contactes directamente con un abogado que te asesore legalmente de qué opciones dispones.

  43. Marco Fiorone

    Muy buenas, tengo a mis padres en una Residencia Concertada de la CAM. Vivo en Jerez de la frontera y quiero trasladarlos a una residencia de Jerez, también concertada. Me han comentado en Servicios Sociales que es la CAM quien debe enviar el expediente a la junta de Andalucía, y que debo trasladar a mis padres de forma privada a la Residencia de Jerez y luego solicitar el expediente para que la Junta asigne un complemento económico.
    Es así el proceso?Gracias.

    • Hola Marco,

      Sí, tienes que solicitar el traslado de expediente pero debes ser tú quien traslade a tus padres de residencia. Una vez en la nueva comunidad debes solicitar el PIA para que te asignen la ayuda o la plaza pública. El proceso es tal y como te han informado en Servicios Sociales.

  44. José María Ibáñez Perez

    Buenas tardes, resido en Jerez de la Fra. y quiero trasladarme a Tenerife, la cuestión es que tengo una pensión de incapacidad permanente total, pero desde enero tramité una evaluación por agravamiento solicitando la incapacidad permanente absoluta, hasta la fecha no me han contestado, y miro el expediente a diario y siempre pone en trámite; Mi pregunta es si me traslado a Tenerife, sería allí donde pasaría el tribunal médico, o tendría que venir a Cádiz? Mil gracias de antemano.

    • Hola José María,

      En principio, entendemos que la evaluación te la harán donde estés empadronado. De todos modos lo mejor es que te asegures haciendo la consulta en la seguridad social directamente.

  45. alicia olle

    Buenas noches Sres quisiera saber si puedo trasladar a mi padre que está en una Residencia en Cartagena ( Murcia ) ya hace 2 años con Grado 2 la residencia se queda con su pensión 600 € pero tengo q trasladarme a Madrid y no quiero dejarlo aquí . Que garantía puedo tener de que en Madrid consiga plaza en una Residencia similar ????? Mil Gracias . Ya q si hago los trámites y luego no le dan cupo ???

    • Hola Alicia,

      Cuando realizas un traslado de expediente a otra comunidad, las ayudas se revisan puesto que cada comunidad tiene su propio funcionamiento. Con lo que no tienes garantías de mantener lo que tienes ahora.

  46. Buenos dias,
    mi padre está en una residencia privada, tiene grado III y percibe el maximo de la ayuda, unos 700 euros que con la pension le ayudan a cubrir parte de la residencia.

    Estamos pensando traerlo para vivir con nosotros en nuestro domicilio, en otra comunidad, ya que nos jubilamos pronto y podemos encargarnos de él.
    Habría que traer el expediente, eso lo tenemos claro. Entiendo, por lo que he leido en el post que no se le revisaria el grado III al cambiar de Comunidad Autonoma.

    ¿Pero la ayuda que recibe ahora podrian retirarsela al pasar de una residencia privada a nuestro domicilio?. ¿Podrían ‘recalcularla’?

    Gracias,

    • Hola Micaela,

      Efectivamente, el grado no se revisa pero las ayudas sí, puesto que se deberán adecuar a la nueva situación además que pueden ser distintas en función de la comunidad.

  47. Buenas tardes, vivo en Galicia y mi madre en Madrid, tiene reconocido un Grado de Dependencia II, ahora viene a vivir conmigo de forma definitiva porque ya no puede estar sola en casa, mi duda es si puedo solicitar ayuda para adaptar mi piso a la silla de ruedas o al estar el piso a mi nombre la reforma la tengo que pagar yo integra ? Muchas gracias por su atención y su ayuda.

    • Hola María,

      Las ayudas se dan para arreglar el piso donde reside la persona dependiente, independientemente de si la vivienda es o no propiedad de ésta.

  48. SI HAGO UN TRASLADO DE EXPEDIENTE DESPUES DE TRES MESES DEJO DE COBRAR LA PRESTACION ECONOMICA HASTA QUE ME LA VUELVAN A CONCEDER EN LA COMUNIDAD NUEVA?

  49. Buenas tardes. Tengo un hijo con discapacidad y grado III Gran Dependiente. Actualmente tiene plaza de día en centro para atención a discapacitados CAMP de Zaragoza. Estamos pensando en trasladarnos a vivir permanentemente en Las Palmas de Gran Canarias. Por favor, nos podéis indicar los trámites a seguir, plazos y si cabe la posibilidad de que se pueda quedar sin plaza en ninguna de las dos comunidades autónomas por haber lista de espera en la de destino?. También me gustaría saber si tenemos posibilidad de tener plaza asignada compartida temporalmente en cada comunidad, es decir, estar unos meses viviendo en una y otros meses en otra. Gracias

    • Si te trasladaras por menos de 3 meses, te pueden mantener la plaza en el sitio de origen. Sin embargo, si el traslado es definitivo debes realizar el traslado de expediente. Aquí puedes ver los pasos a seguir: https://pensium.es/wp-content/uploads/2019/05/DEP3-Como-afecta-cambio-CCAA-ayudas-Dependencia.pdf

      Respecto a si puedes quedarte sin plaza en ambas CCAA, puede suceder que hayan pasado 3 meses del traslado y que, por lo tanto, en Zaragoza ya no tengas plaza y en Las Palmas aún no te hayan asignado las ayudas. Te recomendamos que hables con Servicios Sociales para que valoren vuestro caso y te informen de todo de forma personalizada.

      En cuanto a tu última pregunta, de si puedes tener plaza asignada en ambas CCAA la respuesta es que no es posible.

  50. Manuel Millán Garcia

    Buenas tardes
    Mi suegra vivía en Granada tiene el grado ll , actualmente vive con nosotros en Bcn. La hemos empadronado y hemos hecho los trámites con la comunidad de Catalunya mi pregunta es si tienen que pasar por casa la asistenta social para verificar su situación ? o no ? Y si no es así que suele tardar trámite del cambio.
    Muchas Gracias

    • Hola Manuela,

      Sí tiene que acudir un/a trabajador/a social a realizar la valoración, puesto que realizará la revisión del PIA y establecerá las ayudas que estime oportunas.

    • Manuel Millán Garcia

      Hola buenas tardes sobre mi
      pregunta de días atrás me gustaría saber cuánto suele tardar el trámite de comunidad autonómica ( sobre la dependencia ) y si este tiempo tarda hay forma de poder cobrarlos .

        • Rogelio Alberto Hernandez

          Hola.tengo reconocida una gran invalidez por la seguridad social y quiero trasladarme a vivir de Andalucía a Cataluña. Soy parapléjico. Supongo que al tener lesiones irreversibles seguiré teniendo la misma pensión no? Tengo 50 años y la tengo desde hace 5

          • Hola Rogelio,

            Si la pensión es de la seguridad social el hecho de vivir en una CCAA u otra no influye, sin embargo si estás cobrando algún complemento desde tu comunidad deberías consultar si este mismo complemento existe en la comunidad de destino.

  51. Hola!
    Quería informarme si sería posible que un familiar de una persona dependiente pudiera continuar ejerciendo como representante legal pese a vivir en diferentes comunidades
    Gracias

    • Hola Irene,

      Entendemos que la persona en cuestión, además de ser dependiente, ha sido declarada incapaz y tiene asignado un tutor legal por un juez lo que se exige básicamente es que cumpla con las obligaciones estipuladas en la tutoría.

  52. Hola, mi abuela está en una residencia de la comunidad de Madrid mi pregunta es si la podría cambiar a una de Toledo ya q yo vivo aquí y me sería más fácil poderla visitar
    Gracias de antemano
    Un saludo

    • Hola Marisa,

      Sí la puedes trasladar, pero con ello tienes que realizar también el traslado de expediente de dependencia a la otra comunidad autónoma. Una vez allí se os hará la revisión, puesto que cada comunidad autónoma tiene sus criterios en cuanto a ayudas a la dependencia.

  53. Luis Fernando González

    Buenas tarde yo cobraba la ley de la independencia en madrid grado 1 y ahora vivo en la comunidad de Andalucía ya me vieron las personas de reconocimiento y sigo con el grado 1 aprobado desde enero del 2020 y todavía no cobro nada mi pregunta es si tengo derecho a retrasos. Gracias

    • Hola Luis,

      ¿En Andalucía te han asignado prestación económica? En principio, si ya te han hecho la revisión del PIA y te han asignado prestación económica la cobrarás retroactiva a contar de la fecha de dicha asignación.

      • Mis padres tienen concedido un grado II y I respectivamente, fue reconocido en la Comunidad de Madrid cuando vivían conmigo y mi familia . Desde hace un año viven en un pequeño pueblo de Castilla-La Mancha, por decisión suya. No han recibido ningún tipo de prestación ya que solicitaban residencia para los dos y eso era improbable en ese momento.
        Nos pusimos en contacto con la asistente social del pueblo para que nos informara sobre como proceder a partir de ese momento. Ya estaban empadronados en el pueblo y con el grado de dependencia reconocido por otra Comunidad. Les visito en su domicilio y tienen teleasistencia. Pero a día de hoy y hace mas de un año el expediente sigue en Madrid, aunque solicitamos su traslado a otra Comunidad Autónoma y en su actual residencia nadie sabe nada de ellos, ni de su expediente.
        ¿ Que procedimiento deberíamos seguir y ante que organismos o administración? Parece obvio que la asistente social del pueblo no ha hecho absolutamente nada, aparte de excusarse en que los que están por encima de ella no le contestan a esta situación.
        Gracias

        • Hola Isabel,

          Lamentablemente el proceso que debéis seguir es el que habéis hecho, la única vía para realizar el traslado del expediente es a través de los servicios sociales del lugar de residencia actual de tus padres.

    • Hola Tere,

      Deberías contactar directamente con el organismo competente en la comunidad de Madrid para que te informen de los pasos a seguir.

  54. Buenas Noches:

    Os cuento un poco mi situación para ver si me podéis facilitar información.Mi madre vive en un pueblo de Jaén, ella tiene concedida la ley de la dependencia, tiene el grado 2 ( en su caso viene una señora un par de horas a casa, para ayudarle).Actualmente hemos estado preparando la documentación para una residencia por aquí en Jaén.El «problema» por llamarlo de alguna manera, es que los tres hijos vivimos en Madrid, mis preguntas son:
    ¿Si empadronamos a mi madre en Madrid, al estar en otra comunidad distinta, perdería todos los derechos que tiene ahora (es decir ayuda y residencia)?
    ¿ Al estar en Madrid tendría que empezar todo desde el principio?
    ¿Es requisito fundamentar esta empadronada en Madrid, para que ella no pierda, lo que ya tiene adquirido?

    A espera de su respuesta.

    Saludos

    • Hola Ángel,

      como las prestaciones por dependencia las asignan desde la Comunidad Autónoma, en caso de cambio de comunidad hay que hacer un nuevo PIA, y le asignarán las ayudas en función de la situación de la persona dependiente y de la disponibilidad de recursos en la nueva Comunidad. Lo que no es necesario es revisar el Grado de Dependencia (salvo que su estado de salud haya cambiado mucho), ya que tiene validez a nivel nacional.
      Para optar a una plaza pública es necesario que le asignen este derecho en el PIA. Es decir, si ahora tiene ayuda en casa, para tener el derecho de plaza pública en Jaén también se requiere una revisión del PIA.
      Si lo más aconsejable para ella es ingresar en una residencia, os aconsejamos que valoréis a medio/largo plazo dónde es mejor que esté esta residencia, para hacer los trámites en la Comunidad que sea más conveniente para ella y la familia.

    • hola buenas tardes mi nombre es el Isabel motos y yo tengo un bebé de 2 añitos con una minusvalía del 49 % adoro 3 por lo cual me han otorgado la ayuda de familia en el hogar de 520 € esto me lo han reconocido en Bilbao país Vasco pero ahora por problemas de enfermedad de mi pequeño me voy una obligación de tener que volver a la Generalitat dónde me han aconsejado que para hacer el cambio tengo que esperar 18 meses para poder cobrar la prestación me pueden informar por favor si es correcto gracias en Bilbao ya está concedida

      • Hola Elisabeth,

        Desconocemos si ya estás cobrando o no la prestación que se te ha asignado. En todo caso, si quien te ha asesorado es la Generalitat de Catalunya y te mudas a dicha comunidad autónoma la información que te han facilitado seguro será correcta.

  55. Buenas tardes , me cambie de la comunidad autónoma Valenciana a la comunidad de Madrid . Hice el traslado de expediente todo bien , llevo desde el mes de Diciembre esperando el pago desde la comunidad de Madrid .. me pagaran los retrasos ya que fue un traslado de expediente que ya contábamos por la ley de dependencia. Y cuanto tiempo dura .?

    • Hola Sheila,
      en los traslados de Comunidad Autónoma en que estaba asignada una prestación por Ley de Dependencia, desde el momento del empadronamiento en la Comunidad destino (en tu caso, Madrid), la prestación pasa a ser competencia de esta Comunidad. Sin embargo, habitualmente la Comunidad Origen (en tu caso, Valencia) realiza el abono de la prestación durante 3 meses desde la petición de traslado de expediente, para evitar que el dependiente esté sin prestación mientras se realizan los trámites en la comunida destino.
      En tu actual comunidad (Madrid) deben realizar la revisión del PIA y la asignación de las prestaciones que correspondan en esta comunidad. Los plazos de este proceso y los criterios de pago dependen de cada comunidad y del volumen de solicitudes en curso, por lo que no podemos darte fechas concretas. La situación de alarma de estas últimas semanas puede haber afectado a los plazos habituales, y puede haber retraso en la comunicación de la nueva prestación. La fecha de inicio de la misma y si es una prestación retroactiva (es decir, que se pague desde el moment del traslado) te lo comunicaran en la carta de resolución de la revisió del PIA.