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Pasos para solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia

Pasos para solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia

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Como comentamos en el artículo «Ley de dependencia: grados y prestaciones económicas» que publicamos hace unas semanas, cualquier persona que se encuentre en situación de dependencia (es decir, que necesite ayuda de otras personas para realizar las actividades de la vida diaria, como comer, vestirse, asearse,…) puede acceder a los servicios y prestaciones económicas que contempla la Ley de Dependencia.

Contenidos

¿Dónde hay que acudir para iniciar los trámites de solicitud de ayudas a la dependencia?

Las ayudas a la dependencia pueden solicitarse en los Centros de Salud de la Seguridad Social o en los Servicios Sociales municipales, donde haya un trabajador o trabajadora social que informará de los trámites a realizar.

¿Quién puede iniciar una solicitud de ayudas a la dependencia?

La solicitud inicial y la presentación de la documentación necesaria la puede hacer la persona dependiente, un familiar, un representante legal o la propia Administración Pública a través de un Trabajador o Trabajadora Social.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar las ayudas a la dependencia?

Hay que cumplir con dos requisitos indispensables:

  • Encontrarse en una situación de dependencia estable (es decir, no reversible) en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en la comunidad autónoma en la que se solicita la ayuda.

No obstante, en función de cada Comunidad Autónoma pueden establecerse otros requisitos (haber residido durante cierto tiempo en dicha comunidad, etc.), por lo que es importante informarse en la Administración Pública Competente de cada Comunidad.

¿Cómo se obtiene el Reconocimiento del Grado de dependencia?

Para obtener el Reconocimiento del Grado de dependencia es necesario presentar la solicitud a la Administración Pública competente de su Comunidad, junto con la documentación que requiera cada comunidad autónoma. Los documentos solicitados más habituales son:

  • Si el dependiente tiene representante legal, acreditación de la representación y fotocopia del DNI.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Última declaración de la renta o un documento acreditativo de las rentas percibidas.
  • Informe social, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes.
  • Informe de salud en el que se recojan los principales datos de diagnósticos médicos relacionados con la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).

Tras presentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Administración Pública correspondiente se pondrá en contacto con la persona dependiente para fijar día y hora para realizar una valoración en su domicilio habitual.

Tras esta valoración, el Reconocimiento del Grado de dependencia se obtiene mediante resolución de la Administración Pública competente de la Comunidad, y es válida en todo el territorio español. Esta resolución determina los servicios y prestaciones que corresponden al solicitante en función de su Grado de dependencia.

  • Grado I: dependencia moderada. La persona necesita ayuda, al menos una vez al día, para realizar distintas actividades básicas de la vida diaria.
  • Grado II: dependencia severa. La persona necesita, entre dos y tres veces al día, ayuda de terceras personas para realizar diferentes actividades básicas de la vida diaria. Aún así no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora.
  • Grado III: gran dependencia. La persona necesita ayuda para distintas actividades de la vida diaria unas cuantas veces al día, así como la presencia indispensable y continua de otra persona.

El grado de dependencia que se dicte puede ser revisado a instancias de la persona afectada, sus representantes o la administración, si se produce un cambio en la situación o si aparece una nueva patología. 

¿A qué ayudas se puede optar una vez se obtiene el Grado de Dependencia?

Una vez hechos los trámites y reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados mencionados, los Servicios Sociales realizarán el Plan Individual de Atención (PIA), conjuntamente con la persona dependiente, sus familiares y/o su representante legal.

En él se detallarán los servicios y/o prestaciones económicas necesarias, teniendo en cuenta las necesidades de la persona, el entorno familiar y social y la disponibilidad de los servicios.

Las prestaciones pueden ser en forma de servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, etc.) o de ayudas económicas, tal como explicamos en el artículo «Ley de dependencia: grados y prestaciones económicas».

El plazo de resolución de las prestaciones suele ser largo, aunque la Ley establece un plazo máximo de 6 meses. La comunicación se hace mediante correo certificado con acuse de recibo por parte de la persona solicitante o de su representante legal.

El PIA puede ser revisado a instancias de la persona afectada, sus representantes o la administración, o en caso de cambio de residencia.

Las personas con grado de dependencia II o III que necesiten recursos para su asistencia pueden acceder al Programa Pensium, que facilita el pago de la residencia o de los cuidados asistenciales mediante aportaciones periódicas garantizadas desde el momento de la contratación del Programa.

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162 thoughts on “Pasos para solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia

  1. Una persona dependiente , con un@ hij@ trabajando empadronado en la misma vivienda, tiene derecho a la ayuda de la ley de dependencia? o tiene algún tope de ingreso la unidad familiar?

    • Hola Vanesa,

      Las prestaciones económicas por dependencia se asignan en función de la valoración económica-familiar de la persona dependiente que realiza servicios sociales. No siempre se tiene derecho a ayuda económica, dependen de las necesidades detectadas en la valoración.

    • Hola Maria Carmen,
      Tenéis que esperar a que servicios sociales se pongan en contacto con vosotros para realizar la valoración de la situación de tu madre y elaborar el PIA (Plan Individual de Atención), donde se establecen las ayudas correspondientes.

  2. buenas tardes soy Mercedes, hace 29 meses que vino el PIA para mi marido del grado 1 y 29 meses que le concedieron el grado 2 severo , y no recibo la ayuda , reclamo y me dicen que esta en estudio el expediente

    • Hola Mercedes, si servicios sociales te dice esto es que seguramente sea así. En principio, cuando te abonen la ayuda deberán abonarte los atrasos a contar de la fecha de efecto que tengas indicada en el PIA.

  3. Hola me h al llega do la carta a casa concediéndole a mi hijo el grado uno y no he vuelto a saber nada .Que hay que hacer cuando te llega la carta?

    • Hola Tania,

      Cuando obtienes el reconocimiento de grado debes recibir la visita de un trabajador/a social para valorar el caso y realizar el PIA, donde se indican las ayudas concedidas en función de dicha valoración. Si quieres, puedes contactar con servicios sociales para ver si te pueden decir cuando preven realizar la visita.

    • Hola Maria Carmen,

      Para asignar las ayudas de la persona dependiente se valora su situación económica-familiar.

    • Hola Nora,

      Desconocemos con exactitud tu situación como para poder orientarte, deberías acudir a servicios sociales para que valoren tu caso y te digan si puedes acceder a alguna ayuda.

    • Hola María,

      Con darse de alta te refieres a la seguridad social? Los cuidadores no profesionales pueden darse de alta, si así lo desean, en el convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar y el estado se hará cargo de su seguridad social.

  4. he cobrado la dependencia de mi hija desde abril del año pasado ,como tengo que hacer para volver a renovar la solicitud cuando los datos son los mismos……gracias

    • Hola Maria José,

      En principio las ayudas por dependencia no se tienen que renovar una vez te han sido asignadas, a no ser que vuestra situación haya cambiado y solicitéis una revisión del PIA para ajustar las ayudas a vuestras nuevas necesidades.

  5. Mi madre se rompió el femur en una caida, esta en rehabilitacion y poco a poco ha mejorado aunque tiene poca movilidad todavia,puedo pedir ayuda a la dependencia y si es así donde tengo que hacerlo,gracias

    • Hola Loli,

      Para pedir las ayudas por dependencia tu madre debe tener reconocido alguno de los grados de dependencia estipulados. Habla con servicios sociales si crees que procede iniciar el proceso de solicitud de reconocimiento de grado. Un saludo.

  6. Para ser cuidadora de persona dependiente ,¿debo convivir en la misma vivienda si le otorgan el Grado I? He leído que en algunas Comunidades «vivir en el mismo domicilio» significa que permiten vivir hasta a 20 km de distancia.Somos de Andalucía.Gracias

    • Hola Rocío,

      De entrada es cierto que se pide el requisito de convivencia que comentas, aunque como bien dices los requisitos varían en cada comunidad y, en determinados casos, hay comunidades que aceptan lo de los 20km de distancia. Nosotros desconocemos los requisitos específicos de cada comunidad, con lo que deberías consultar directamente con servicios sociales.

  7. Hola soy yolanda yo tengo cancer de recto en pocos dias empiezo con radioterapia y quimioterapia yo puedo pedir la ley de dependencia?
    Gracias.

    • Hola Yolanda,

      Lamentamos tu situación, si consideras que tienes algún grado de dependencia puedes pedir que te sea reconocido. Una vez hecho esto, servicios sociales valorará la situación y elaborará el PIA (donde se te asignarán las ayudas correspondientes de acuerdo a tu situación económica y familiar). Un saludo.

  8. MARIA JESUS RODRIGUEZ GARCIA

    HOLA TENGO UNA INVALIDED O MINUSMALIA DEL 65 % QUE AYUDAS ECONOMICAS PUEDO PERCIBIR A PARTE DE LA PENSION DE INVALIDED GRACIAS

  9. Hola mi nombre es María tengo el miércoles día 10 una revisión en el domicilio.para mi hijo para la ayuda de la dependencia el problema que ha habido una avería en el bloque y estamos mientras tanto donde mi hermana y bien querría o anular la cita para otro día o bien si pudiera ir algún centro para que lo vieran

  10. Hola, soy una señora que cuida a su madre de 92 años con grado II severo. Me dicen que para una prestación económica debo estar empadronada durante un año en la misma vivienda que ella. Cosa que es imposible.
    Es así?
    Muchas gracias.

    • Hola Jenny,

      Si te lo han dicho desde Servicios Sociales será así. En principio, la ley estipula que debes estar empadronada en el mismo domicilio de la persona dependiente a la que atiendes, pero cada comunidad tiene sus normas, por lo que si te han indicado esto desde un organismo oficial es que donde resides es así.

  11. Hola
    Soy una mujer de 48 años.
    Estoy al cuidado de mi madre de 78 años.
    Diagnostico;
    Leucemia.
    Tratamiento de Kimio.
    Cada 2 días vamos al centro de día a 15 km.
    Para recibir tratamiento.
    Yo no recibo prestación.
    y necesito solicitar una ayuda de dependencia 3 grado.
    ya que depende total de mi.
    En toda su totalidad.
    Ella tiene una buena pensión y bienes
    Hay problemas para solicitar una ayuda de dependienta…..
    un saludo.
    GraciaS.

    • Hola Maria Jesús,

      Si tu madre tiene grado de dependencia reconocido puedes solicitar la ayuda. Ésta se asignará en función de la situación económica y familiar de tu madre, que será evaluada por servicios sociales.

  12. Hola buenas tardes tengo a mi padre con cáncer de y cerebral ahora mismo está hospitalizado pero me hago cargo de ir a verlo y demás quisiera solicitar la ayuda

    • Hola Raquel,

      para solicitar las ayudas de dependencia primero se debe iniciar un proceso de reconocimiento de grado de dependencia. Una vez reconocido el grado, servicios sociales valora la situación de la persona dependiente y elabora el PIA (Pla Individual de Atención), donde se estipulan las ayudas correspondientes y su fecha de efecto. Para solicitar la ayuda como cuidador no profesional, la persona que se asigne como cuidadora debe convivir con la persona dependiente para demostrar que realmente cuida de ella. La persona cuidadora puede ser cualquier familiar hasta tercer grado. Si la ayuda que os asignan es de otro tipo (unas horas de ayuda a domicilio, acceso a centro de día, etc.), entonces no es necesario demostrar la convivencia con la persona dependiente.

  13. Hola, en marzo me llegó la carta con las resoluciones del PIA y aunque aún no me ha llegado la ayuda económica, acabo de hacer los papeles para darme de alta como cuidadora no profesional.
    Esta compensación económica, está reconocida desde marzo del 2020, pero como a mi nadie me informo y la carta me llegó este año, como es lógico yo no hice la petición para darme de alta en el plazo que indican , que es de 90 días, entonces me dicen que me contará desde la fecha actual.
    Hay alguna manera de reclamarlo??
    Muchas gracias.

  14. Hola. Mi suegra tiene 91 años. Es independiente. Pero por trabajo está mucho tiempo sola. Es posible que me aprueben la dependencia?, y así poder solicitar que vaya a un centro de día.

    • Hola Verónica,

      Para acceder a las ayudas por dependencia tu abuela tiene que tener reconocido algunos de los grados posibles de dependencia. El grado más moderado sería el grado 1 y corresponde a personas que necesitan ayuda al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir al banco, a la compra, etc.). También se concede a aquellas personas que necesitan la ayuda de un apoyo intermitente o limitado a lo largo del día.

      Si crees que es su caso, solicita el reconocimiento de grado.

  15. hola actualmente cobro la dependencia quiero saber cuando soloicitarla de nuevo puesto que yo la estoy cobrando ya pero es revisable mi hijo tiene grado III

    • Hola Beatriz,

      Si ha habido algún cambio en la situación de tu hijo, la situación económica o familiar ha cambiado o ha empeorado y le han revisado el grado de dependencia, debes solicitar la revisión del PIA a servicios sociales. Ellos volverán a valorar la situación y determinarán las ayudas que os pertenecen en base a ello.

      Un saludo,

      • Mercedes Quiles Esteban

        Buenas tardes. En marzo me llegó la resolución de PIA en la cual me reconocen la condición de cuidadora no profesional de mi madre, pero ya no he recibido ninguna noticia más, ni tampoco me han ingresado ningún pago. Pero lo que más me interesa saber , es si tengo que hacer algún trámite más para que me cotice a la seguridad social, ya que yo deje de trabajar para cuidar a mi madre, pero no me lo aclaran en ningún sitio, puede ser que ya esté cotizando? Muchas gracias de antemano.

  16. hola mi nombre es isabel , soy cuidadora no profesional para dependiente, estoy dada de alta en la seguridad social en el regimen especial desde que se aprobara PIA, hoy hace 96 días de cotización en la seguridad social en el convenio especial de trabajadores .pero no he recibido todavía la paga asignada a la cuidadora de 268,79 euros mensuales que se aprobó en la PIA por mi trabajo de cuidadora . no se cuanto tiempo debo esperar mas para recibir l paga o si además de darme de alta en el régimen de la seguridad social hay que hacer algún tramite mas para poder percibir la paga, seria de agradecer una respuesta a este procedimiento ,y el tiempo que suele tardar en llegar la paga, muchas gracias por anticipado, Isabel

    • Hola Isabel,

      Puede haber cierto retraso en la paga de las ayudas por dependencia en función de cada comunidad. Te recomendamos que contactes con servicios sociales para informarte de cuál es la previsión de pago en tu comunidad autónoma. De todos modos, comentarte, que normalmente te pagan los atrasos a contar de la fecha de efecto que se indica en el PIA.

      Un saludo,

  17. hola tengo un niño con minusvalía reconocida de un 41 retraso psicomotor y también tiene la enfermedad del Crohn culitis ulcerosa grave, es un niño que no sabe manejar el dinero ni manejar el móvil nunca va solo entre otras cosas me gustaría saber si le pertenece la ayuda de la Independencia muchas gracias

    • Hola Lucía,

      Primero debería tener reconocido el grado de dependencia. Posteriormente a ello, servicios sociales valorará la situación y elaborará el PIA, donde le asignaran unas ayudas en función de su situación económica-familiar.

  18. Si la persona de 90 años..tiene discapacidad fisica y no psiquica y no quiere firmar ningun co trato por desconfianza…Que se puede hacer?.

    • Hola Leo,

      En principio, si está en plenas facultades mentales y su decisión es no firmar no se puede hacer nada.

  19. Hola si un gran dependiente se le acaba un plan de ahorro i tiene qe cobrarlo pueden qitarle la ayuda dependencia o pension no contributiva. Gracias

    • Hola Reme,

      Si ello implica un cambio sustancial de la situación de la persona dependiente se está obligado a comunicarlo a Servicios Sociales para realizar una revisión del PIA.

  20. Hola. Para que se asigne esa ayuda dependencia se valoran la pensión + los ahorros y bienes del Dependiente. Aunque este en un grado III? Gracias.

    • Hola Francisca,

      Sí, para todas las ayudas se realiza una valoración económica y familiar de la persona dependiente.

  21. Maria A. Rodriguez

    Es imprescindible el TIE para hacer la solicitud de dependencia ? Tengo NIE desde hace 20 años y nunca tuve conocimiento del TIE.

    • Hola Maria,

      Tienes que cumplir unos requisitos en cuanto a la residencia en España, por eso te solicitan el TIE.

  22. Hola buenas mi pregunta es la siguiente, a mi novio le están haciendo pruebas porque tienen la enfermedad del cron y depende solo de mi en el sentido de lavarse, asearse y tenemos dos niños pequeños y no podemos trabajar podría solicitar esta ayuda gracias

    • Hola Paqui,

      Para solicitar las ayudas primero debéis iniciar una expediente de dependencia para que le reconozcan el grado. A partir de allí, se os elaborará el PIA, donde en función de vuestra situación económica y familiar se os asignarán unas ayudas u otras.

  23. Ana francisca

    Ya me ha llegado la carta de dependencia y yeca 2 meses esperando k xla chica.me gustaría saber k medio o paso más tendría k esperar x ke lo k me ha dicho es k tengo k esperar k me llamen y nada. Nesecito información x favor me puede ayudar.

    • Hola Ana,

      En principio, una vez reconocido el grado de dependencia, un/a trabajador/a social debe realizar la valoración para elaborar el PIA, donde se te asignaran las ayudas que te correspondan en función de la situación económica y familiar de la persona dependiente. Si ya te ha llegado la carta de reconocimiento de grado el siguiente paso es la visita de servicios sociales. Desconocemos el tiempo que pueden tardar, en todo caso puedes ponerte en contacto con ellos e informarte allí.

  24. Atrás con 7 meses me engreso en hospital con rotura de bolsa amniótica despues de dos días a nacido una niña de corona virus y io madre igual tengo derecho a una ayuda?

  25. Hola una pregunta tengo un niño de 2 años y cuando tenia 2 meses cojio una bacteria por la nariz requirió ingreso en UCIP intubado en coma inducido y una maquina de soporte vital porq no respiraba por si solo cuando despertó del coma y ya salimos del hospital salio con hipertensión por tanta medicación con convulsiones y con una ectasia pielocalicial izquierda grado 2 es un niño que si llora mucho le sube la tensión y le da una convulsion yo trabajo pero solo podemos cuidarlo o mi madre o yo porq nadie sabe lo que habría que hacer si le pasa yo podría pedir alguna ayuda de dependencia por el? Cuando no está mi madre no puedo dejarlo con nadie mas

    • Hola Lorena,

      Para pedir cualquier ayuda por dependencia lo primero es que tu hijo tenga reconocida la dependencia en cualquiera de sus grados (I, II o III). Una vez hechos los trámites y reconocida la situación de dependencia, los Servicios Sociales realizarán el Plan Individual de Atención (PIA). En él se detallarán los servicios y/o prestaciones económicas necesarias, teniendo en cuenta las necesidades de la persona, el entorno familiar y social y la disponibilidad de los servicios.

  26. Hola ,,,el padre de mis hijos que me divorcie hace mas de 24 años ,,ha tebido un derrame cerebral y ha estado mes y medio en. Hospital ,,,pero ha perdido la memoria actual ,,,no recuerda nada ,,si sale a la calle no sabe donde esta etc..yo desde la saluda del hospital deje el trabajo y me regrese a castellon para ayudar a mis hijos a cuidarlo porqur no se le puedr dejar solo por si le da por salir a la calle …perdio la necesidad de desayuno comida etc si se lo pones en la mesa el come cena etc pero si no nada en este mes de septiemvre esta cllendo a reabilitacion neurl dos dias en semana asi sera de momento 6 meses…..mi pregunta es se puede pedir la ley de dependencia ,,porque yo neceito trabajar y no queremos dejarle en una residencia porque vicir con extrañis seria fatal para el por eso estamos al cargo sus hijos y yo..y si le aprueban la ayuda de dependencia de cuanto seria la cantidad…y si la aprueban se la dan desde q se solicita o desde que le ocurrio el derrame en estado de coma

    • Hola Antonia,
      por la situación que planteas, tu ex-marido es una persona que necesita ayuda constante, por lo que le concederían grado de Dependencia y puede tener derecho a recibir algún tipo de ayuda. Lo primero que tenéis que hacer es acudir a Servicios Sociales de la localidad e iniciar la petición de Grado de Dependencia Una vez tengáis la resolución de Grado, la Trabajadora Saiel os hará una visita para decidir qué tipo de ayuda es la más adecuada. En este momento, podréis solicitar la prestación por cuidados en el entorno familiar. El importe de esta prestación varía en cada Comunidad Autónoma, y depende del Grado de Dependencia que le asignen, y de la valoración de la ayuda que necesita que haga a Trabajadora Social, por lo que no podemos informarte de una cantidad concreta. Orientativamente, estas prestaciones suelen estar entre los 200 y los 400 €, dependiendo de la valoración de cada caso.

  27. hola mi consulta es la siguiente …..mi madre murio hace 5 años tenia aprobada la ayuda a la dependencia de dinero desde hacia 5 años y nunca yego el dinero …..por
    mediación de un abogado nos digeron que ese dinero nos lo pagsrian cuando se empezase a pagar las ayudas …asta ahora no nos han dicho cuando nos lo pagaran …..porque esos 5 años nos corresponden

    • Hola Carmen,
      la gestión de los pagos de ayudas y atrasos está en manos de cada Comunidad Autónoma. Si la persona que tenía que recibir la ayuda ya ha fallecido, como es vuestro caso, se tiene que hacer una reclamación. El criterio para aceptar o no estas reclamaciones y pagar depende de cada caso y de cada Comunidad, por lo que no podemos darte una respuesta.

  28. Francisca Galindo Jaume

    soy una persona sola soy dependiente tengo una rodilla con gonalgia cronica operada de meseta tibial por caida, aparte llevo 4 años de rehabilitacion tuve subluxacion de rotula lateral y tengo condromalacia severa he tenido que pagar durante 4 años a una persona para l la limpieza de la casa yo no puedo hacer ninguna tarea domestica . No puedo ir a comprar ya que tengo 20 escalones que subir y prohibido llevar carga, para ni aseo necesito ayuda etc.

    • Hola Francisca,
      por la situación que nos plantea, puede solicitar alguna ayuda por la Ley de Dependencia. El primer paso es acudir a Servicios sociales de su localidad, o a la trabajadora social de su centro de salud, y solicitar el reconocimiento de grado de Dependencia. Una vez se lo den, la misma trabajadora social podrá seguir los trámites para realizar el Plan Individual de Atención y asignarle alguna ayuda.

  29. Hola, a finales del 2017 me asignaron el grado 1 de dependencia y a mediados de marzo del 2020 se me reconoció una prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio con una cuantía mensual de 250 € para la empresa qué efectuará ese servicio por unas 20 horas mensuales.
    En cuanto me llegó la carta me puse en contacto con una empresa de ayuda a domicilio en la cual le enseñé la carta y ahí indicaba tanto las horas como la cuantía mensual, en las sucesivas veces que hemos hablado antes de empezar con la ayuda siempre se ha hablado de la misma cuantía.
    Hace 3 semanas que se empezó con el servicio y hace un par de días cuando vino aquí a mi domicilio la persona qué tramita los contratos en la empresa y me los hizo firmar rápidamente porque tenía prisa y yo no desconfíe en absoluto. Al cabo de un rato me dispuse a leer el contrato y ahí figuraba una cuantía superior a los 250 €, exactamente 275 €. Inmediatamente me puse en contacto con la empresa y les pedí explicaciones pero aún así yo tendré que pagar 275 € mensuales.
    Es legal?. Hay alguna forma de no pagar esos 25 € mensuales más?. Es posible anular el contrato por engaño?.
    Y para finalizar quería preguntar lo siguiente, hace dos años y medio me está cuidando en momentos puntuales un familiar que no viene conmigo y que aparte él tiene su trabajo diario que no tiene nada que ver con ayuda a domicilio, entonces hay alguna forma de que me abonen este servicio que me presta mi familiar?.
    Gracias.

    • Hola Sara,
      en relación al contrato que indicas, puesto que ya está firmado, es necesario acordar la modificación con la empresa prestadora del servicio, a no ser que tengas algún otro documento (presupuesto, oferta, etc.) donde la empresa asuma que el coste son 250€ y no 275€. También puedes revisar las condiciones de cancelación del contrato para anularlo totalmente si no estás de acuerdo.
      En cuanto a cobrar por la ayuda que te presta un familiar, es un tema que debe estar incluido en el PIA (Plan Individual de Atención, que es donde te asignaron la ayuda a domicilio por 250€). Si no consta en el PIA no se puede cobrar prestación por ayudas en entorno familiar.

  30. Hola, quería saber si la ayuda a la dependencia tiene efecto retroactivo desde que la pides o empiezas a recibir la ayuda cuando te la conceden y si la persona beneficiaria no tiene ingresos es mejor hacer la declaración de la renta por separado para no depender de los ingresos del cónyuge. También me gustaría saber los importes de cada ayuda por grados.

    Un saludo

    • Hola Marcos,
      las prestaciones tienen efecto en el momento en que se conceden, no desde que se piden. Las ayudas por dependencia están exentas de la declaración de renta, por lo que el resultado no va a variar. Los ingresos familiares se tienen en cuenta para conceder las ayudas, pero no afectan a la renta.
      No podemos informarte de los importes ya que dependen de cada Comunidad Autónoma y de la situación económica y familiar del solicitante y su entorno.

  31. Hola a mi hijo de 6 años con descapasedas del 33 reconocida .llevamos del 2018 esperándote para reconocimiento de grado .como puedo ver me estado de sulesetud y como puedo cambiar mi número de teléfono? Gracias

    • Hola Ikram,
      cualquier cambio de datos en la solicitud de Dependencia la debes gestionar desde Servicios Sociales, donde iniciaste los trámites. Allí también te podrán informar del estado de tu solicitud.

    • Hola Vanesa,
      si se trata de cartas donde te solicitan algún trámite, debes dirigirte a Servicios Sociales. Si se trata de la carta de resolución, debes guardarla y no es necesario que la lleves a ningun sitio. En cualquier caso, si tienes alguna duda te aconsejamos que acudas a Servicios Sociales, dónde te confirmarás si queda algún trámite pendiente.

  32. CarmenCaldaras

    Hola yo quiero haser una cita para la ley de dependencia y no see como por favor si me pueden ajudar .Gracias

    • Hola Carmen,
      debes acudir a Servicios Sociales de tu localidad, o a la trabajadora social de tu centro de salud. Allí ya podrás iniciar los trámites para solicitar la Dependencia.

  33. Hola! Estamos en trámites de solicitar la ley de dependencia para mi padre. Tengo unas cuantas dudas. El está yendo a un centro de dia, y queremos solicitar la dependencia para una residencia, con vistas al futuro debido a su salud. Me dice la trabajadora social que eso lleva tiempo, que lo mejor, por su alta pensión, es solicitar la libranza para el centro de dia, y que luego en cualquier momento se puede solicitar revisión del PIA para cambiar a ayuda para residencia. Los trámites empezarían de cero o sería más rápido al estar ya solicitado para el centro de dia?
    Segun tengo entendido, para solicitar una plaza pública, ellos te cogen sobre el 80% de la pensión?
    Gracias

    • Hola Lorena,
      Si a tu padrea le asignan grado 2 o 3 de dependencia, puede solicitar la plaza pública en una residencia, siempre que la trabajadora social que realiza el PIA considere que es aconsejable su ingreso en una residencia. Si solicitáis plaza en centro de día, para hacer el cambio de prestación a la plaza en residencia se necesita una revisión del PA, y puede tardar unos meses (el plazo depende de la carga que haya en la localidad donde residís y de la disponibilidad de plazas).
      Una vez le asignen la plaza pública, tiene que aportar un % de la pensión, que depende del importe de dicha pensión. El objetivo es que siempre le quede una parte del ingreso de pensión para que la persona mayor pueda disponer de algo de dinero.
      Si necesitas información más concreta, puedes llamar al 911 975 125 y nuestras trabajadoras sociales te podrán dar una respuesta más concreta tras analizar tu caso.

  34. Emilia Ramos Cruz

    Hola,solo quiero preguntar después que aprueban la ayuda de la dependencia , que debo hacer con la carta que me han enviado notificándome,, tengo que hacer algún otro trámite para recibir la ayuda.?

    • Hola Emilia,
      si la carta que has recibido es la de reconocimiento de Grado, donde sólo te indican el Grado que corresponde, el siguiente paso es que Servicios Sociales os avise para concertar una visita a domicilio para identificar qué ayudas concretas te corresponden.
      Si la carta que tienes ya es la resolución final de las ayudas (PIA), ya no debes hacer ningún otro trámite. Si os han indicado que tenéis una prestación económica, os empezarán a ingresar esta ayuda en los próximos meses.

  35. Hola, tengo ami madre ingresada en una residencia con demencia. Según el medico de la misma después de hacerla la valoracion, es una persona totalmente, dependiente de echo la tuve q ingresar por los problemas q tenía.
    Podrían decirme q tengo q hacer para solicitar la ley de dependencia, ya envié el informe a la trabajadora social. Pero no me a respondido.
    No se q más tengo q hacer.
    Gracias.

    • Hola Maite,
      para solicitar cualquier prestación de la Ley de Dependencia tienes que tener el reconocimiento de Grado. Si ya lo tiens la gestión se tiene que hacer a través de la Trabajadora Social, tal como has hecho. Deberías consultarle cómo está el proceso y si necesita que le facilites algun otro dato o documento para continuar con las gestiones

    • Hola! Por favor, quisiera saber si al salir fuera del país se puede seguir recibiendo la ayuda de dependencia, si es así, saber si hay un límite de tiempo o no. Muchas gracias.

      • Hola Daniel,

        Para responderte bien necesitaríamos disponer de más datos: por ejemplo, si sale del país la persona cuidadora o la persona dependiente. En todo caso, la consulta la deberías realizar directamente a la trabajadora social que lleve vuestro caso, para saber si es necesario realizar cualquier modificación en el PIA.

  36. Manuel Gil Muñoz

    Tengo reconocido un grado de minusvalía del 66%. Una pensión por incapacidad permanente absoluta de 1500€ aproximadamente, de los cuales, una entidad financiera, me tiene embargados el 25% de lo que excede del S. M. I. Tengo derecho a alguna prestación por la ley de Dependencia? Tengo 72 años y mi esposa, que convive conmigo, 71.

    • Hola Manuel,

      la discapacidad y la dependencia son dos cosas distintas. Deberías acudir a Servicios Sociales para que te indiquen si, según el motivo de tu discapacidad y tu situación actual (es decir, el tipo de ayuda diaria que necesites), puedes solicitar Grado de Dependencia y algún tipo de prestación.

      • Mi madre le subieron al grado lll y tiene asignado unas horas de ayuda a domicilio , q ahora han aumentado , estas horas las podemos escoger nosostros segun horario y dias q las necesitamos?
        Queremos q se acumulen todas en un fin de semana para poder librar y descansar un fin de semana al mes , eso me dicen q no es posible q no se puede
        Entiendo q es para favorecer las necesidades de las familias

        • Hola Emilia,

          Esto lo tienes que hablar directamente con Servicios Sociales, en principio la trabajadora social que ha realizado la valoración de necesidades y las ha incluido en el PIA debe decirte si lo que pides es o no posible. Un saludo,

  37. Mi padre tiene alzheimer y cada vez va a peor y ya no quiere ni ducharse, ni que le duchemos. Quiero solicitar ayuda de una asistenta social, para que ayude a mi madre, porque ella también tiene parkinson y no puede. Ahora que estamos con el tema del coronavirus, como se puede tramitar.
    Somos de Elche (Alicante)

    • Hola Carolina,
      lo primero que debes hacer es acudir a Servicios Sociales de tu localidad. Habitualmente hay una Trabajadora Social en el centro de asitencia primaria de cada localidad. El primer paso sería solicitar el Grado de Dependencia, que es lo que os permitirá posteriormente solicitar algun tipo de ayuda o de prestación. Todos los trámites se pueden hacer a traves de la Trabajadra Social. Puedes acudir a tu centro de salud, o tambié te indicamos los datos de la oficina de Servicios Sociales especializados de Elche:
      C/ Ànimes, 1 Teléfono: 966 658 025

  38. José Óscar

    Muy buenas cómo renovar la paga de la dependencia se me cumple dentro de 2 meses se renueva automáticamente o tengo que volver a hacer papeles

    • Hola Jose,
      la paga de la dependencia no se tiene que renovar. Si estas recibiendo algun tipo de prestación que requiere renovación, te aconsejamos que consultes con la trabajadora social de tu localidad para que te indique si tienes que hacer algun paso.

  39. Hola a mis padres les solicite la ayuda a domicilio en febrero, antes del confinamiento, ellos son pensionistas mi madre con alzaimer y mi padre con cáncer terminal, ahora en mayo le han dado días de vida, esta sedado y mi madre en casa sola, solicite todo por la asistenta social y los text de médicos etc todo se llevó para proceder, pero de momento aún no he recibido respuesta y nos urge por que mi padre fallece en breve, soy de Castellón, gracias.

    • Hola Marta,
      lamentamos la situación que estás planteando. La resolución del grado de dependencia y de las ayudas a que podéis optar está en manos de Servicios Sociales, y los periodos de respuesta pueden ser de varios meses. Por lo que nos indicas, tu madre no está en condiciones de vivir sola en su domicilio. Lo más adecuado sería plantear el ingreso en un centro residencial, o contratar ayuda a domicilio mientras no reciba alguna ayuda pública. En Pensium tenemos un programa para ayudar a pagar la residencia privada o la ayuda a domicilio cuando la persona mayor habita con algun familiar. Te mandaremos información directamente por mail y te indicaremos los datos de contacto para informarte de nuestro programa para que podáis valorar esta opción.

    • Hola Judit,
      debes dirigirte a la OFICINA D’INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA, 972 419 010. Te aconsejamos que contactes telefónicamente para que te indiquen qué procedimientos están siguiendo durante estos días.

  40. Buenos días, soy Trabajadora Social en una residencia de mayores, soy nueva en esto y tengo algunas dudas:

    Cuando una persona se le concede el grado y le empiezan a dar la ayuda económica vinculada al servicio pero quiere pedir la plaza pública que es lo que tiene que hacer?

    En caso de que le otorguen la plaza pública, ya no puede percibir la ayuda económica ya que no es compatible, entonces, yo como trabajadora social que es lo que tengo que hacer? comunicarlo a Dependencia? a través del certificado de prestación del servicio? o como se haría?

    Realmente para que es el certificado de prestación del servicio? para comunicar que está percibiendo la prestación económica o que ya no la está percibiendo?

    No sé si he sido muy clara…

    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Martina,
      únicamente te podemos dar alguna respuesta genérica a tus dudas, ya que en cada Comunidad Autónoma puede haber procedimientos algo diferentes. Te aconsejamos que consultes con alguna persona que esté realizando estos trámites diariamente para que te explique en detalle el procedimiento operativo y el tipo de documentación y certificados necesarios.
      En general, Cuando una persona dependiente tiene derecho a plaza pública, debe solicitarla en el centro donde quiera entrar. Mientras el centro donde ha realizado la solicitud no disponga de plazas públicas, puede recibir la PEVS como ayuda para pagar el coste de la plaza privada. No conocemos el tipo de documento o el canal de comunicación con la Administración Pública cuando se pasa de una prestación a otra.
      En caso de no tener acceso a ninguna persona experimentada en estos trámites, puedes dirigirte al Colegio de Trabajadores Sociales, donde te indicarán dónde acudir para informarte de los procesos operativos.

  41. Mi marido hace dos años que se quedó ciego y al trabajar en mismo negocio lo tuvimos que cerrar y me dedico a su cuidado,podría solicitar la ayuda ya que me es imposible trabajar?

    • Hola Banca,
      para poder acceder a aguan ayuda por cuidar a tu marido, el primer paso es solicitar el Grado de Dependencia a través de Servicios Sociales. Una vez recibas el reconocimiento de Grado, puedes solicitar la prestación económica como cuidadora no profesional.

  42. Sergio GARCÍA ARRANZ

    Hola a mi padre le ha amputado
    una pierna, y ya está en casa pero mi madre no está para cuidarle ni para levantarle, de momento se apañan conmigo pero el día que empiece a trabajar no se como se podrán manejar. Mi pregunta es que pasos tengo que hacer para que puedan tener a alguien que los ayuden.
    Gracias.

    • Hola Sergio
      el primer paso es solicitar el Grado de Dependencia a través de Servicios Sociales, ya que tu padre ha pasado a ser na persona que requiera ayuda para su día a día. Una vez tengáis el reconocimiento de Grado, podéis solicitar algun tipo de ayuda a domicilio para su cuidado. Todas estas gestiones se tienen que hacer a través de Servicios Sociales de vuestra localidad.

  43. vanesa sobrino molina

    Hola el 13 de marzo del 2018 entregue la documentación para los grados de la dependencia de mi marido en julio del 2019 nos visitaron y en septiembre del 2019 vino el asistente social el cual nos confirmó que le dieron el tercer grado y que le darian una ayuda económica ya que yo seria su cuidadora ,me gustaría saber eso cuanto tarda y cuanto es la fecha xq dice que si se pasan de x tiempo le daría los atraso cuanto tiempo debe de pasar y desde cuando se cuenta .gracias

    • Hola Vanesa,
      los plazos de espera dependen de cada Comunidad Autónoma, por lo que no podemos darte una respuesta concreta. El plazo habitual debería ser de 6 meses, pero hay algunas Comunidades donde no es posible cumplir este plazo debido al elevado número de peticiones. Por otro lado, estas últimas semanas ha habido una cierta paralización de las gestiones debido a la situación actual.
      Te aconsejamos que consultes directamente a la oficina de Servicios Sociales donde os realizaron los tramites, ya que allí te podrán dar una respuesta más concreta.

  44. Tengo el grado I de dependencia, como puedo renovar para que me suban el grado?? Desde hace 11 meses mi novio vive conmigo y él es quien cuida de mi diariamente, puedo solicitar la ayuda de cuidador profesional y donde tengo que hacerlo, y que papeleo necesito??

    • Hola Mary,
      cualquier revisión de Grado se tiene que solicitar a Servicios Sociales, que tendrán que realizar una nueva valoración para decidir si te corresponde pasar a un grado superior. Al revisar el Grado puedes solicitar que os asignen, si corresponde, la prestación por cuidados en entorno familiar. Sin embargo, esta prestación va ligada a parentesco de hasta tercer grado, por lo que deberías preguntar si es posible que tu pareja lo solicite.

  45. Edwin Bastidas Muñoz

    Necesito ayuda económica soy independiente tengo un negocio y est serrado pago arriendos y Teno hijos

    • Hola Edwin,
      Lamentamos tu situación. Entendemos que lo que nos cuentas es una situación producida por la actual pandemia de COVID-19, en este caso deberías revisar las medidas aprobadas por el gobierno para ayudar a los empresarios y autónomos que, como tú, han visto su facturación disminuida a causa del confinamiento y estado de alarma.

      • Hola, a finales del 2017 me concedieron el grado 1 de dependencia y a mediados de marzo se me ha reconocido una prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio por una cantidad de 250 € y una suma al mes de 20 horas.
        Cuando recibí esta última carta me puse en contacto con una empresa de ayuda a domicilio y en todas las conversaciones que hemos mantenido siempre se ha hablado del precio de 250 y 20 horas al mes, hace unos días me dieron el contrato a firmar todo muy rápido porque la persona de la empresa tenía mucha prisa y en cuanto leí el contrato aparecía reflejado 275 €, me puse en contacto con esta persona y me dijo que esos 25 € debía de pagarlos yo de mi pensión. Es legal esto?. Debo de pagar esos 25 € de más aunque yo no quiera?. Las horas siguen siendo las mismas, 20 horas.
        Y por último preguntar, durante estos últimos 2 años y medio un familiar me ha estado cuidando en momentos puntuales ya que tiene su trabajo de albañil. Puedo pedir alguna compensación por ese trabajo realizado a mí cuidado?.
        Muchas gracias y un saludo.

  46. Hola buenas noches.. una pregunta : ¿ Es OBLIGATORIO que alguno de l@s hij@s esté empadronado en la misma dirección en la que vive la persona solicitante de la ayuda de la dependencia?
    ¿ Si los hijos se niegan, puede ser un nieto?
    Gracias por adelantado…

    • Hola Jose Miguel,
      para solicitar la ayuda como cuidador no profesional, la persona que se asigne como cuidadora debe convivir con la persona dependiente para demostrar que realmente cuida de ella. La persona cuidadora puede ser cualquier familiar hasta tercer grado, por tanto, un nieto puede serlo. Si la ayuda que os asignan es de otro tipo (unas horas de ayuda a domicilio, acceso a centro de día, etc.), entonces no es necesario demostrar la convivencia con la persona dependiente.

  47. Monica marrero

    Hola yo trabajo en scs. Mi marido tiene alzhéimer .yo podria pedir media jornada por ser su cuidadora. Me han dicho que el salario seria el 100 por 100 no descuenta nada.. pero no se si es así. Y cuanto tiempo seria?.

    • Hola Mónica,
      cuando se tiene un familiar que no puede valerse por si mismos, la ley contempla que se pueda solicitar la reducción de jornada con la disminución proporcional del salario. Puede que algunas empresas o instituciones tengan convenios especiales y decidan no aplicar esta disminución de salario, pero esto debes consultarlo directamente con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa. Puesto que tu marido tiene alzheimer, lo que podéis tramitar es el grado de dependencia y solicitar algun tipo de ayuda, ya sea ayuda económica por asignarte tu como cuidadora no profesional, o algun tipo de ayuda a domicilio.

  48. Hola, mi padre tiene un grado 2 y me dieron la ayuda de la dependencia hace unos 5 años de 222 euros mensuales, hasta hace un año y medio que me case y me fui de casa y se quedo mi hermana al cuidado de mi padre, al cual entonces ella empezo a cobrar ese dinero por atender cuando podia a mi padre… Pero hace unos meses que no va a casa y tiene a mi padre desatendido y sin ayudarlo en sus labores, pero ella sigue cobrando la paga de la dependencia…. Le he dicho de pedir ayuda a domicilio para k vaya de vez en cuando a ocuparse de mi padre y pagarlo con ese dinero por que ese dinero es para ese fin.. Pero ella no quiere, se niega.. Que puedo hacer al respecto para que ese dinero se utilice para ese fin? Tengo que hablar con mi asistenta social y ponerla al dia? Quiero hacer lo que sea para que mi hermana no se siga aprovechando de esa ayuda asi sin más.. Espero que me puedas ayudar. Un saludo

    • Hola Jesús,
      Lo más conveniente es que acudas a Servicios Sociales y solicites la revisión del PIA para que os asignen la prestación que realmente permita cuidar a tu padre. Para recibir la prestación por cuidados en entorno familiar, la persona cuidadora debe vivir en el mismo domicilio que la persona dependiente. Por lo tanto, si tu hermana no vive con tu padre no debería cobrar esta prestación y servicios sociales asignará la prestación más adecuada a la situación actual.

  49. Hola buenas tengo un tumor celebrar y se me an quedado algunas secuelas me an dado el grado de minusválida podría pedir la ley de independencia para q me puedan ayudar .

    • Hola Carmen,
      te aconsejamos que acudas a tu centro de Salud y que consultes a Servicios Sociales, ya que alí te indicarán si por tu estado actual, puedes solicitar el Grado de Dependencia.

    • Hola, vivo con mis dos padres, mayores de 80 años y uno esta operado de las dos rodillas y mi madre ha tenido cáncer y la operaron de la cadera con prótesis incluida, pero no se puede valer sola para su vida normal, yo estoy con ellos sin ningún ingreso y ellos cobran una pensión mínima de quinientos y poco de euros, me corresponde la paga por dependencia? Gracias un saludo

      • Hola Sergio,
        por la situación que planteas, posiblemente a tus padres les corresponde grado de Dependencia, lo que os permitirá acceder a algun tipo de ayuda. El primer paso que debes realizar es solicitar el Grado de Dependencia a través de la Trabajadora Social de tu centro de Salud. Una vez obtenido el grado de Dependencia, desde Servicios Sociales harán la valoración de la situación familiar para establecer qué tipo de ayuda os pueden asignar.

  50. Mi madre tiene un edema pulmonar grado 4 .he ido a la asistenta social con los informes médicos me ha dicho que no tiene derecho a ninguna ayuda .no sé si será verdad.mi madre lleva 14 años cuidando de mi padre que tiene concedida la ayuda a terceras personas por la que le dan 15euros al mes.que tengo que hacer para ser yo quien cuide de los dos

    • Hola Anna,
      Para solicitar algun tipo de ayuda para su madre, antes tiene que tener el reconocimiento del grado de dependencia. Si le asignan el grado, cuando le hagan la visita para elaborar el PIA (Plan Individual de Atención), puede solicitar que la asignen a usted como cuidadora no profesional, y así solicitar la ayuda por este motivo.

  51. Buenos días, vivo en Tenerife, acabo de salir de servicio de salud y la trabajadora social me dice que no puedo optar por ley dependencia , mi hija tiene 3 años , nació en Venezuela, es española . Tenemos casi dos años aquí en España. Tenemos el certificado de emigrante retornado , pues ahora debemos tener 5 años residente aquí, no entiendo, en internet doce que las personas con certificado de ER gozan de los mismos beneficios al no tener el tiempo de permanencia.

    • Hola Lourdes,
      el artículo 5 d ela Ley de Dependencia indica expresamente que uno de los requisitos para poder acceder a los derecho establecidos en esta ley es:
      c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
      Por lo tanto, lo que te han indicado es correcto según lo que indica la Ley de Dependencia.

  52. Hola, si quiero solicitar la paga del PIA por ser cuidadora de mi hija que tiene el grado I de dependencia, y si tengo aparte un trabajo de media jornada, puedo solicitar esta ayuda? hay un límite de mi salario base para que me la aprueben ? gracias.

    • Hola Sara,
      si trabajas a media jornada y estás asignada como cuidadora de tu hija, puedes solicitar la cotización como cuidadora no profesional por las horas restantes de la jornada laboral que dedicas a su cuidado. Para hacerlo, una vez tengas asignada la ayuda, debes ir a la oficina de Seguridad Social para tramitar esta cotización.

  53. Antonio..
    Mi madre esta pendiente de valoracion por los servicios sociale para ke le reconozcan el grado de invalidez y asin solicitar la ayuda a la dependencia…mi madre tiene 81 año y le acaban de operar de la rodilla para ponerle una protesis …aparte de tener otras cosas como enfermedades cronicas comunes pero ke la limitan mucho para moverse..mi pregunta es….puedo solicitar la ayuda a la dependecia estando yo (hijo) empadronado con ella y teniendo el 75 por ciento de invalidez….se tendria en cuenta el ingreso economico mio para solicitar la ayuda a la dependencia ….gracias

  54. Buenos días mi madre tiene 63 años y sufre de époc grave actualmente vive conmigo y me gustaría saber si tengo derecho a solicitar ayuda a la dependencia muchas gracias

    • Hola Edwin,
      el primer paso que debes hacer es dirigirte al Centro de Salud de la Seguridad Social o a la oficina de Servicios Sociales de tu localidad y solicitar el reconocimiento de Grado de Dependencia. Este reconocimiento de Grado es necesario para que te puedan asignar algun tipo de ayuda o prestación por Dependencia. Una vez obtengas el reconocimiento de Grado, desde servicios Sociales elaborarán el Plan Individual de Atención, en el que os indicaran qué ayudas os pueden asignar. Si vive contigo y tu eres su cuidador, podrás solicitar la prestación por cuidador no profesional.

  55. Buenos días. Estoy tramitando la solicitud de Ley de Dependencia en Andalucía por mi madre y resulta que la tengo empadronada conmigo en mi domicilio por motivos de solicitar una concreción horaria por cuidado de familiar en mi trabajo. La realidad es que yo soy el que se ha desplazado a vivir con ella a su domicilio que es de alquiler (domicilio distinto al que ahora consta como empadronada y en el que lleva algunos años viviendo) y en donde yo observo se encuentra mejor y por ello yo me traslado allí a su cuidado prácticamente. Mi duda es saber que domicilio poner en el trámite de solicitud ya que en el certificado empadronamiento de ella consta mi domicilio que no es donde yo en la práctica la estoy cuidando. Agradeciendo respuesta a mi duda, gracias.

    • Hola Juan,
      Para solicitar las ayudas por Ley de Dependencia es necesario presentar el documento de empadronamiento, com requisito para verificar que la persona está empadronada en la Comunidad donde se solicita la ayuda. En tu caso, puesto que el domicilio real y el del padrón no coinciden, te aconsejamos que consultes con el/la trabajador/a social que gestione tu solicitud como debes cumplimentar este dato, y si es necesario cambiar el empadronamiento para poder tramitar las ayudas.

  56. Yolanda Reyes Sánchez

    Buenas tardes .Mi suegro tiene la ley de dependencia y está en un centro de día.Mi pregunta es si puedo solicitar la ayuda económica ya que por las tardes,fines de semana y festivo la familia se hace cargo de él.?

    • Hola Yolanda,
      las ayudas por dependencia que corresponden a cada persona se definen en el PIA (Plan Individual de Atención), que elaboran los Servicios Sociales. Si en su caso en el PIA no le han asignado ayuda por cuidados en entorno familiar, pude solicitar la revisión del mismo si ha habido algun cambio en la situación familiar que justifique esta revisión.

  57. Hola, se puede solicitar la dependencia en unas oficinas de de Servicios Sociales diferentes a los de tu pueblo, es decir, en otro pueblo diferente a donde resides.

    • Si en tu localidad hay oficina, es aconsejable que realices los trámites en la oficina de tu localidad, ya que los tramites comportan presentar documentación, visitas a domicilio, etc. que suelen ser más ágiles desde la oficina que corresponde según la dirección de cada solicitante. Si no te es posible, puedes iniciar los trámites en otra oficina de Servicios Sociales, siempre que esté dentro de la misma Comunidad Autónoma.

  58. Hola, mi marido tiene esclerosis múltiple, desde el año 1994, el grado de discapacidad 86% hecho aquí es España, así también la dependencia que me dicen que es de grado 2, no pude recibir la carta que me enviaron, por tener citas médicas y me enviaron a que solicitara revisión del PIA , él recibe una pensión de 580 €, lo he cuidado siempre yo, él no se deja cuidar por personas de fuera, la trabajadora social que teníamos dijo que el trámite dependencia podía percibir alguna paga para poder ayudar con gastos, nosotros vivimos alquilando, necesito tener más claridad con respecto a que debo hacer y como conseguir ayuda económica, el alquiler nos subió a 500€. Cosa que me es imposible poder mantener, tenemos 2 hijas estudiando en instituto, nos cambiaron de trabajadora social, que no es como la anterior.
    Por favor, al tener ya el grado de dependencia que ayuda puedo solicitar y donde?
    Por favor si me pueden ayudar a cómo poder conseguir ayuda para poder cubrir gastos que me es imposible cubrir. Ya estoy desesperada y mi marido cada vez peor.
    Gracias, un saludo.

    • Hola Pamela,
      si su marido ya tiene reconocido el grado de dependencia, desde Servicios Sociales le tienen que elaborar el PIA donde le asignarán el tipo de ayuda que puede recibir, que puede ser en forma de servicio o en forma de ayuda económica. Si aún no se ha podido hacer la visita para la elaboración del PIA, le aconsejamos que vaya a la oficina de servicios sociales para que le informen de la fecha prevista para la visita y la elaboración del PIA, ya que es un paso necesario para que obtener la resolución y para que le indiquen el tipo de ayuda que puede recibir.
      Todo el proceso se hace a través de las oficinas de servicios sociales, ya que son el organismo que tiene asignada esta función.

  59. Hola buenas, esta es mi pregunta tengo a mi suegra con 68 años y tiene diabetes y con ello pierde vista tanto que se ha quedado con 33% de visión de los dos ojos y hay que ayudarla a todo .llevarla médico,darla medicamentos,ponerla insulina,….. podría solicitar la ayuda de la dependencia? Me afectaría a mi pensión que yo cobro? Un saludo

    • Hola Sonia,
      si la situación de tu suegra es que necesita ayuda para su día a día, podéis solicitar que le asignen Grado de Dependencia y, a partir de aquí, que Servicios Sociales os informe del tipo de ayuda que le puede corresponder.
      Las ayudas a la Dependencia no comportan una modificación de las pensiones que se están cobrando por otros motivos. Lo único que hay que tener en cuenta es que cuando Servicios Sociales tiene que decidir el tipo de ayuda que concede (en forma de servicios o en forma de aportación económica), se tienen en cuenta los ingreso de la persona dependiente y de su unidad familiar (cónyuge).

  60. Desde que te llega la carta con el grado que le corresponde al dependiente , cuanto tiempo suele tardar en hacer el PIA los servicios sociales?? Pq mi madre lleva ya 2 meses desde que le reconocieron el grado y aún no hemos recibido noticia alguna.

    • El plazo de para la elaboración del PIA depende de cada Comunidad Autónoma y de cada población, ya que en cada caso el número de personas en espera puede ser muy diferente. Te aconsejamos que consultes directamente con la oficina de Servicios Sociales de tu localidad, donde te podrán orientar de los plazos de espera medios de tu zona.

  61. Elena Ramona Silion

    Hola a mi hija que tiene 4 años y medio le han hecho la valoración al domicilio para la ayuda de dependencia, he registrado la documentación requerida y ahora quiero saber qué debo hacer o cuánto tiempo se tarda en reconocer y cuanto seria la ayuda? Gracias!

    • Buenos días Elena,
      por lo que nos indica en su consulta, su hija ya tiene el reconocimiento de grado de dependencia y ya se ha hecho la visita para realizar el PIA (Plan Individual de Atención), que es donde se detallan las ayudas que le corresponden. Por lo tanto, tienen que esperar la comunicación de la resolución del PIA para conocer el importe o tipo de ayudas que van a recibir. Puesto que este trámite depende directamente de los Servicios Sociales de su comunidad, no podemos darle respuesta a su pregunta del plazo de espera y del importe de la ayuda. Le aconsejamos que se dirija a la oficina de Servicios Sociales donde le podrán orientar de los plazos medios de espera que hay en su localidad.

  62. Hola mi madre está empadronado en una localidad a 65 km de la mia. En la cual está la mayor parte del tiempo , ya que los cuidados, los comparto con otro familiar. Es obligado solicitar los trámites dónde está empadronada? Harían la visita en mi casa (a 65 km.) aunque esté empadronada en otra localidad? ¿ o en casa del otro familiar y tendriamos q llevarla si no está alli?
    Gracias

    • La solicitud se tiene que hacer en la localidad donde está empadronada la persona solicitante. Al hacer esta solicitud le confirmaran donde se hará la visita, ya que este trámite se gestiona directamente desde la oficina de servicios sociales donde se hace la solicitud.

  63. Hola, mi madre tiene 80 años y ya nos notificaron el grado de dependencia que tiene, tiene grado 2 dependencia severa, la tenemos en una residencia privada, qué tipo de ayuda podríamos pedir? Y que tengo que hacer para pedirla. Gracias.

    • Buenos días Fernando,
      puesto que tu madre ya tiene reconocido el Grado de Dependencia, para saber el tipo de servicios o ayudas a las que os podéis acoger para el cuidado de tu madre, tienes que dirigirte a la oficina de servicios sociales de tu localidad, donde gestionaran una visita a domicilio para realizar el Plan Individual de Atención, donde detallaran el tipo de ayuda que necesita tu madre y los servicios y/o prestaciones económicas que puede recibir

  64. Hola,
    Tengo un hijo nacido con menos de 32 semanas de gestación y con menos de 1,500 kg actualmente lleva 2 meses ingresado por prematuro.
    Según la ley me corresponde la ley de dependencia pero desde mi centro de salud me han dicho que no.
    Sabéis algo al respecto?
    Muchas gracias!

    • Lamentamos la situación planteada, Reme. Pensium es una empresa con un servicios destinado a las personas mayores con dependencia, por lo que no estamos especializados en lo que la Ley de Dependencia indica para estos casos. Le aconsejamos que se dirija a la oficina de servicios sociales de su localidad, donde le podrán asesorar sobre su caso particular.

    • Si necesita ayuda para su día a día, puede solicitar el Grado de Dependencia. Los criterios generales para obtenerlo son:
      Grado I. Dependencia Moderada: la persona necesita ayuda para varias Actividades básicas de la Vida Diaria (necesita ayuda al menos una vez al día). Necesita apoyo intermitente para su autonomía personal.
      Grado II. Dependencia severa: la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, aunque tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
      Grado III. Gran Dependencia: la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona (tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal).
      Si la situació de su madre encaja con alguna de estas situaciones, puede solicitar el Grado de Dependencia.

  65. Ana M. Aparicio

    Buenas tardes,

    Soy cuidadora y tutora legal de mi tía. La ayuda a la dependencia está ya tramitada, hace dos años, y le dan una parte de lo que paga a la residencia de ancianos donde vive.

    En estos dos años, su pensión ha subido menos de dos euros pero la cuota de la residencia ha subido más de 50.

    ¿Hay alguna forma de actualizar la ayuda de la dependencia para seguir sufragando la residencia, y si la hay, lo podría hacer de forma electrónica, o tendré que presentar los papeles en la ventanilla única como cuando los presenté por primera vez?
    Muchas gracias

    • Hola Ana María,

      Una vez concedido el importe de la ayuda, únicamente se modifica si hay alguna variación en el estado de salud que requiera revisar el grado de dependencia y, por consecuencia, el importe de la ayuda. El importe de la ayuda está establecido por la administración, y no depende del coste de la residencia ni de sus incrementos anuales.

  66. Ricardo Arribas Aguilar

    Tengo un cancer de riñon del cual e sido operado dos veces en un año,mi esposa tiene cancer de pancreas, en tratamiento con quimio y radio,mi edad son 70 años y mi esposa 68,cobro una pension de 800 € tengo derecho a solicitar la ley de dependencia y de ser asi donde la tengo que solicitar

    • Hola Ricardo,

      El primer paso es ir a los servicios sociales de su localidad donde le indicarán qué documentación tiene que presentar para que le hagan la visita a domicilio para determinar si le corresponde algún Grado de Dependencia. Una vez tenga concedido el Grado de Dependencia, desde los mismos servicios sociales le harán el PIA (Plan Individual de Atención), donde le asignarán el tipo de ayudas que correspondan según su situación concreta.

  67. HOLA MI MADRE TIENE EL GRADO 3 SON 2/45MINUTOS ES MUY POCO PARA CÓMO ESTÁ NECESITO MÁS AYUDA PARA PODER COBRAR LA AYUDA ECONÓMICA QUE REQUISITOS SON LOS QUE ME ESIGEN YA QUE VIVE CON MIGO AUNQUE ESTA ENPADRONADA EN SU CASA ESTA EN CAMA Y SILLA DE RUEDA CON ANCEIME Y INPEDIDA PARA TODO CON ESA AYUDA Y UN POCO MÁS QUE SE LE AÑADA DE SU PENSIÓN PODRÍA TENER UNA AYUDA DE MÁS HORAS Y ME AYUDARÍA PARA ACISTARLA Y LEVANTARLA Y MUCHO MÁS LO NECESITO POR QUE ESTOY MUY AGOTADA SON YA 7 AÑOS Y CON ATUDA A DOMICILIO UNOS 5 AÑOS ESPERO QUE ME RESPONDAIS CON UNA SOLUCIÓN GRACIAS UN SALUDO

    • Si tu madre tiene Grado 3 y puedes demostrar que la estás cuidando desde hace más de un año, puedes solicitar la ayuda económica para cuidadores en el entorno familiar. Para hacerlo, tienes que ir a Servicios Sociales de tu localidad y explicarles tu caso para que te digan exactamente qué pasos tienes que hacer para solicitarla.

  68. hola mi padre tiene alzehimer pero no tiene targeta de residencia pq me la denegaron el esta empadronado en haospitalet. Hay alguna manera de que reciba alguna ayuda o volver a tramitar la targeta de residencia. El lleva en España una año. Yo tengo la nacionalidad española y soy quien cuido de él y aún asi me la denegaron q puedo hacer? Gracias

    • Buenos días,

      Según lo que establece la Ley de Dependencia, para tener derecho a la prestación hay que cumplir los requisitos siguientes:
      – Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
      – Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
      Si su padre lleva en España un año, deberá dirigirse a los Servicios Sociales de su localidad para que le informen de si existe algún tipo de ayuda o prestación especial a la que su padre se pueda acoger hasta cumplir los periodos mínimos de residencia en España para acceder a las prestaciones de la Ley de Dependencia.

      Un saludo,