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Ley de Dependencia: cotización a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales

Ley de Dependencia: cotización a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales

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En un post anterior, ya explicamos que en nuestro país lo más habitual es que el cuidado de personas mayores recaiga en la familia, que sigue siendo la principal fuente de ayuda de sus mayores dependientes.

Este hecho, si bien tiene un alto componente cultural, se ve fuertemente influido por temas económicos. La contratación de cuidadores profesionales, o el ingreso en una residencia de mayores, conlleva unos costes económicos que muchas familias no pueden asumir y, por ese motivo, se organizan para ser ellos mismos los que presten los cuidados asistenciales a su familiar mayor dependiente.

Ante esta situación, siempre hay un miembro de la familia (en España habitualmente una mujer, en un 85% de los casos) que asume el rol de persona cuidadora. Sobre ella recaen gran parte de los cuidados de su familiar, lo que en muchos casos implica dejar, parcial o totalmente, la vida laboral que se llevaba hasta este momento.

Para que estas personas cuidadoras no profesionales estén bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social, la Ley de Dependencia cuenta con un convenio especial mediante el que, hasta el año 2012, el Estado se hacía cargo de su cotización en la Seguridad Social. Sin embargo, a partir de ese año, dentro de los ajustes de la reforma laboral, se decidió no dar continuidad a este sistema, con lo que los familiares cuidadores que querían cotizar en la Seguridad Social se lo debían costear ellos mismos.

Sin embargo, el pasado 8 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019 que, entre otras medidas, incluye retomar la financiación por parte del Estado de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales.

Así pues, después de siete años, a partir del próximo 1 de abril de 2019, el Estado volverá a pagar la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas dependientes. 

Contenidos

¿Quién puede ser cuidador no profesional?

Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

De forma excepcional, cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco indicado anteriormente, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.

Además, para ser asignado como cuidador no profesional de un familiar dependiente, se deben reunir una serie de requisitos (que pueden variar en función de la comunidad autónoma en la que resida la persona dependiente):

  • Tener más de 18 años.
  • No tener reconocido ningún grado de dependencia.
  • En el informe social se debe reflejar su capacidad, tanto física, mental como intelectual para realizar las funciones del cuidado.
  • El cuidador debe acreditar por un compromiso formal su disponibilidad para realizar las funciones durante al menos 1 año.
  • El cuidador no puede estar vinculado de forma profesional a un servicio de atención profesionalizado.
  • El cuidador debe acreditar formación específica en cuidados y asistencia a personas o debe comprometerse a realizarla.
  • Debe asumir formalmente todos sus compromisos ante la administración.
  • El cuidador no puede desempeñar actividad laboral alguna en el caso de que esté atendiendo al máximo de personas.
  • No puede haber sido condenado por un delito de agresiones, de malos tratos, violencia de género o delitos sexuales.

Convenio especial cuidadores no profesionales

Convenios especiales vigentes antes de 1 de abril de 2019.

A la pregunta que os hacéis muchos sobre si esta modificación tendrá carácter retroactivo, sentimos deciros que la respuesta es no. A partir del 1 de abril el Estado se hará cargo del pago de las cuotas de Seguridad Social de los convenios especiales que ya existían antes de esta fecha y que estaban pagando los propios cuidadores, pero no se abonarán las cuotas asumidas durante el período en que el Real Decreto 615/2007, la norma que regula los convenios especiales de los cuidadores de dependencia, se mantuvo suspendido.

El Estado pagará dichas cuotas a la Seguridad Social a través del IMSERSO, que las abonará directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Nuevos convenios especiales a partir del 1 de abril de 2019.

Los cuidadores no profesionales que se encuentran al cuidado de una persona dependiente pero no estaban suscritos al convenio especial, pueden suscribirse siempre que cumplan los requisitos establecidos y acrediten que la persona a la que están cuidando ya era beneficiaria de la ayuda económica de la Ley de Dependencia antes del 1 de abril de 2019.

Realizado este trámite (para el que el cuidador tiene un plazo de 90 días), el Estado abonará las cuotas de la Seguridad Social del cuidador/a que correspondan desde el 1 de abril de 2019.

¿Quién puede suscribirse a este convenio especial?

Se considera cuidador no profesional a aquellas personas que cuidan a una persona dependiente a la que están unidos por nexo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta tercer grado.

Con esta definición de base, se pueden suscribir al convenio especial todos aquellos cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, que acrediten que la persona a la que cuidan es beneficiaria de alguna ayuda económica regulada por la Ley de Dependencia.

Para suscribirse es indispensable que la persona cuidadora:

  • No realice, ni empiece, ninguna actividad por la que deba estar en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo
  • No esté percibiendo la prestación de desempleo, o la pensión por jubilación o incapacidad permanente
  • Si percibe una pensión por viudedad o en favor de familiares, que no tenga 65 o más años.
  • No esté en periodo de excedencia laboral por motivo de cuidado de familiares que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

¿Quién NO puede suscribirse al convenio especial?

No podrán suscribirse al convenio especial los cuidadores no profesionales que:

  • Vayan a iniciar, o estén realizando, una actividad profesional por la que se encuentren dados de alta en cualquiera de los regímenes de la seguridad social a tiempo completo
  • Estén percibiendo alguna de las siguientes prestaciones: desempleo, jubilación, incapacidad permanente, viudedad o a favor de familiares
  • Estén disfrutando de una excedencia laboral para el cuidado de un familiar, mientras que dicho período sea considerado de cotización efectiva.

Bases de cotización del convenio especial: ¿se pueden elegir?

A la pregunta sobre si es posible elegir la base de cotización, que algunos nos habéis formulado en nuestro post sobre las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia, comentaros que el Estado ha definido los criterios por los cuáles se determina cuál ha de ser dicha base.

Según lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2019, la determinación de la base de cotización se ve influida por:

  • Las horas de dedicación al cuidado de la persona dependiente, según los baremos establecidos por la Seguridad Social.
  • El grado de dependencia de la persona a la que se cuida.
  • Si la persona cuidadora ha tenido que renunciar, total o parcialmente, a su labor profesional anterior, sea ésta por cuenta propia o cuenta ajena.

Así tenemos, por ejemplo, que:

Cuidadores a tiempo completo La base mensual de cotización es el mínimo que en cada momento se establezca en el Régimen General de la Seguridad Social.
Cuidadores a tiempo parcial En los casos en los que el tiempo dedicado a los cuidados del familiar mayor dependiente sea inferior a una jornada completa (8h), la base mensual se reducirá proporcionalmente, sin que nunca pueda ser inferior al 50% del mínimo establecido en el Régimen General.
Cuidadores de personas dependientes de grado I En los casos de dependencia moderada (grado I) la base mensual de cotización es del 50% del mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Cuidadores que han interrumpido su actividad laboral por completo Cuando la persona cuidadora ha interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia para desarrollar las funciones de cuidador de su familiar dependiente, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al mínimo del Régimen General de la Seguridad Social y que sea él mismo quien se haga cargo del coste del incremento de cotización respecto a dicho tope mínimo.

En los casos en los que la persona cuidadora haya reducido su jornada laboral para compaginar el trabajo con la atención a su familiar dependiente, se sumará la base de cotización de la actividad laboral con la prevista para el convenio especial.

El resultado de dicha suma no podrá ser superior a la base por la que se cotizaba cuando se trabajaba a tiempo completo. Si se superase tal límite, se reduciría la base de cotización aplicable en el convenio especial.

¿Cómo se solicita la subscripción al convenio especial?

Si estás interesado/a en suscribirte a este convenio especial te informamos que las solicitudes se deben presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en una Administración de la misma, aportando la solicitud debidamente completada y la documentación necesaria indicada en dicha solicitud.

Habitualmente, la documentación a presentar es:

  • DNI de la persona cuidadora y DNI de la persona dependiente que recibe los cuidados
  • Resolución de la prestación económica de la ley de dependencia
  • Formulario de solicitud de alta al convenio especial de cuidadores no profesionales en entorno familiar
  • Autorización firmada para que la administración consulte tus datos.

En el momento de realizar la solicitud se podrá elegir la base de cotización, ahora bien, el Estado solo se hará cargo de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima, todo lo que exceda de ello correrá cargo de la persona cuidadora.

¿Puede trabajar un cuidador no profesional suscrito al convenio especial?

Los cuidadores no profesionales de un familiar dependiente pueden trabajar siempre que ello no interfiera en sus responsabilidades como cuidador. En base a ello, un cuidador no profesional puede trabajar a tiempo parcial si ello no le impide seguir atendiendo adecuadamente, de acuerdo a lo estipulado en el PIA, a su familiar dependiente.

¿Son el IMV (Ingreso Mínimo Vital) y el subsidio de +52 años compatibles con el convenio especial para cuidadores no profesionales?

Sí, ambos casos son perfectamente compatibles con el convenio especial para cuidadores no profesionales, siempre que se cumplan los requisitos para suscribirse a éste.

¿Cuándo se finaliza el convenio especial para cuidadores no profesionales?

El convenio se extingue cuando:

  • El cuidador cumpla 65 años o cuando pase a cobrar cualquier de las siguientes pensiones: jubilación, incapacidad permanente, viudedad o a favor de familiares.
  • Cuando fallezca la persona dependiente o si se le extingue la prestación económica para cuidados familiares
  • Fallecimiento de la persona suscriptora del convenio.
  • Abandono de la prestación de servicios de cuidador.

¿Y si ningún familiar puede ser el cuidador de la persona dependiente?

La actual medida que contempla que los cuidadores del entorno familiar puedan cotizar a la Seguridad Social sin asumir este coste ayuda a estas familias, aunque es una medida que sigue resultando insuficiente.

En muchos casos no hay ninguna persona en el entorno familiar que pueda dedicar el tiempo que requiere estar a cargo de una persona dependiente, y es necesario contratar a un profesional o buscar un centro donde la persona dependiente pueda estar bien atendida.

Muchas familias necesitan hacer auténticos malabares para asumir el gasto que supone cuidar a su mayor dependiente con las máximas garantías.

En este sentido, des de Pensium trabajamos día a día para ofrecer una solución a estas personas mayores que, teniendo una vivienda en propiedad, no disponen de liquidez suficiente como para afrontar los costes de sus cuidados asistenciales profesionales.

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1.135 thoughts on “Ley de Dependencia: cotización a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales

    • Si, el convenio especial de cuidadores no profesionales es compatible con el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. La base de cotización dependerá de las horas de dedicación al cuidado de la persona dependiente y de la cuota de cotización global que tenga actualmente, por el subsidio o por otras vías.

  1. hola un pregunta. Mi pregunta es soy cuidadora no profesional quien puede cobrar la ayuda de grado 2 mi madre y yo. Estoy cotizando 8 horas. quién cobra ese ayuda mi madre o yo? tengo convenio especial de 8 horas.

    • Las prestaciones económicas por dependencia se ingresan siempre en una cuenta de la persona dependiente. En su caso, como la persona dependiente es su madre, la prestación se ingresaría a nombre de su madre. Usted, como cuidadora, puede tener derecho al convenio especial y recibir la cotización de la seguridad social.

  2. Buenas noches

    Mi madre es Gran Dependiente Grado III y además tiene discapacidad del 75 %. En el PIA elegimos Centro de Día con 1 hora de AD (para ayudarla a vestirse para acudir al centro). Somos dos hermanas pero yo resido a 40 Km y tengo una hija con discapacidad además de otra hija menor de edad, por lo que no puedo cuidar a mi madre que desea mantenerse en su casa.
    Dado que mi madre no puede estar sola tenemos a una persona que la acompaña desde que llega del Centro de Día hasta que al día siguiente vuelve a acudir al Centro de Día.
    Todo esto es compatible con la posibilidad de poder contratar a esta persona (que no es familiar) que cuida a mi madre?? Existe alguna prestación que se pueda solicitar para minimizar estos gastos mensuales que tiene mi madre ??

    • Si ya tenéis asignada la prestación de centro de día + 1 hora de Ayuda a Domicilio a través del PIA pero necesitáis complementar el servicio, podéis contratar a una persona para que la cuide las horas que no cubra el PIA. La totalidad de prestaciones públicas que podéis tener son las asignada en el PIA, que ya contempla 1 hora de AD, por lo que estas horas adicionales serían a cargo de la familia.
      Si tu madre vive en una vivienda de su propiedad, en Pensium tenemos un sistema para facilitar el pago de este coste adicional. Si queréis que os informemos sin compromiso, podéis dejar vuestros datos de contacto en este formulario y una de nuestras Trabajadoras Sociales contactará con vosotros para explicaros este sistema sin compromiso.
      https://pensium.es/pensium-en-casa-2/

  3. Hola buenas tardes, mi hermana es cuidadora no profesional de un familiar de grado 1 cobra 180€ y está dada de alta como cuidadora en la seguridad social. Tenemos dudas pues le ha salido un trabajo de 7 horas y quería saber si es compatible. Muchas gracias

    • Ser cuidador de una persona mayor y trabajar es compatible siempre que el horario de trabajo permita dar a la persona mayor los cuidados que necesita. Al asignarle la prestación de 180€ en el PIA tendrá indicado el tipo de cuidado que debe prestar a la persona mayor para poder ser su cuidador y recibir esta prestación. Debe verificar si este trabajo le permite seguir dando este cuidado.
      Por otro lado, si está cotizando como cuidadora a su cargo, lo puede seguir haciendo aunque trabaje también por cuenta ajena. Si está cotizando bajo el convenio especial de cuidadores no profesionales, debe comunicar a la Seguridad Social su alta como trabajadora por cuenta ajena para que revisen si sigue cumpliendo los requisitos del convenio especial.

  4. Hola. En 9/2020 se le asignó grado 1 de dependencia a mi abuela y mi padre es el cuiodador en el entorno familiar ( ambos empadronados en la misma vivienda). En el PIA mi padre es el cuidador principal pero no le dijeron que debía darse de alta en la seguridad social (con el formulario TA0040) y por tanto, este proceso de darse de alta quedó sin hacer. Ahora le han revisado el grado a mi abuela y le han asignado un grado 2 (con lo que podría darse de alta «de nuevo» en la seguridad social. Mi pregunta es si se podría hacer algo para recuperar/»reclamar» de forma retroactiva la cotización de 3 años que mi padre podría haber recibido con la asignación de grado 1. Muchas gracias.

    • El alta en la Seguridad Social no puede hacerse de manera retroactiva. La Seguridad Social contempla el convenio especial para cuidadores no profesionales, pero es el cuidador el que debe solicitarlo y presentar la documentación para darse de alta, con lo que si no se realizó en su momento (sea por el motivo que sea), no se pueden reclamar estas cotizaciones.

  5. hola .mi pregunta es ,yo estuve cuidando a mi hermana,hoy me ha llegado la segunda carta como que me pagan desde el 5de enero del 2023 hasta el 30 de enero de 2024 ,a razón de 315 € mes ,viene mi nombre como cuidador no profesional,y yo no he recibido ni un euro todavía,mi hermana falleció el 21 de marzo de este año, bien mi pregunta es que yo reclamo desde que yo cuide a mi hermana hasta que falleció,si me dicen que del 5 de enero del 2023 hasta el 30de enero del 2024 aún mi hermana estaba en vida,pues yo quiero que se me pague hasta esa fecha, voy a la asistenta social y me dice que yo no lo voy a cobrar ,mi hermana tenía una hija pero esa hija no quería saber nada ni de su madre ni de nosotros, además nos robó en un piso que teníamos en Madrid y tuvimos que vender el piso porque se llevó todo lo que teníamos,su madre estuvo ingresada más de un mes en el hospital y ni vino ni nada y cuando falleció su madre que es mi hermana ni vino al entierro aparte de eso no sabemos nada de ella desde hace 8 años mi donde vive ni si vive ni tengo su número de teléfono ni nada ,y yo le dije a la asistenta social que quien la ha cuidado y ha estado con ella en todo momento he sido yo no su hija y que lo que yo reclamo es mi dinero no quiero nada mas solo pido lo mío, gracias y espero su respuesta un 🫂

    • Hola Juan José, lamentamos la pérdida y tu situación. En respuesta al caso que comentas solo te podemos decir que te bases en lo que te dicen desde Servicios Sociales, en caso de no estar de acuerdo con ello te recomendamos que consultes con un abogado especialista que te asesore sobre la posibilidad de realizar una reclamación a la administración. Un saludo.

  6. Hola buenas, soy cuidadora no profesional de mi pareja con dependencia grado III, e incapacidad absoluta, actualmente estoy realizando auxiliar de enfermeria, me gustaria saber si hay alguna manera de convalidar parte de las prácticas al estar dada de alta como cuidadora.. O donde tengo que ir a informarme.. En el centro de estudios no saben decirme porque necesitan un certificado de tareas y en mi caso no se a quien solicitarlo.. Seguridad social? Servicios sociales?? Estoy algo perdida. Gracias

    • Hola Jessica, deberías hablar directamente con tu centro de estudios. Nosotros no te podemos ayudar en este tema. Un saludo.

  7. Buenas tardes,
    Mi mujer tiene 57 años y Alzheimer. Así mismo asiste 3 días a la semana a un Centro de día , también tenemos asistencia en domicilio y tele asistencia establecido por PÍA. El resto del tiempo lo pasa conmigo que no trabajo y cobro el subsidio mayores 52 años. Ella tiene reconocida incapacidad permanente Gran invalidez cobrando una pensión, Dependencia Grado III y discapacidad 60%.
    ¿Todo esto sería compatible con Convenio de cuidador no profesional?
    ¿Hay alguna ventaja o perjuicio con estas circunstancias?
    Muchas gracias anticipadas por la respuesta.
    Un saludo

    • Buenas tardes Juan,

      El Convenio Especial para Cuidadores no Profesionales permite que los cuidadores de personas dependientes se den de alta en la Seguridad Social, permitiendo cotizar para su jubilación. Este convenio es compatible con la situación que describes, dado que:

      – Dependencia Grado III: Tu esposa tiene reconocida una situación de dependencia severa, lo cual es uno de los requisitos para que tú puedas ser considerado cuidador no profesional.
      – Pensión por Gran Invalidez: La pensión de gran invalidez no impide que puedas ser el cuidador no profesional y suscribirte a este convenio.
      – Subsidio para mayores de 52 años: Recibir este subsidio es compatible con el convenio especial para cuidadores no profesionales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el subsidio para mayores de 52 años tiene ciertos requisitos de renta y cotización que se deben seguir cumpliendo.

      La principal ventaja de ser asignado cuidador de tu esposa en su PIA y darte de alta en el convenio especial es que permite al cuidador no profesional cotizar a la Seguridad Social, lo cual es beneficioso para la futura pensión de jubilación. Actualmente las cotizaciones del convenio son asumidas por el Estado, pero es importante estar al tanto de posibles cambios en la normativa que puedan implicar algún coste.

      Por último, hay que considerar que en caso de haber cambios en tu situación laboral o en los ingresos de tu unidad familiar, es fundamental revisar cómo podrían afectar los diferentes subsidios que recibes, incluyendo el subsidio para mayores de 52 años.

  8. Hola, soy cuidadora de mi madre de lunes a domingo. Esta valorada en grado 3. ( Demencia). Por la ley dedepencia me asignaron centro de día, teleasistencia y una hora de ayuda a domicilio que no me ha llegado.
    Ya que trabajo, pero me encargo de ella sin relevo de familiares, quería saber dos cosas: podría solicitar algún tipo de ayuda económica? ; Se puede obligar a los hermanos que no participan en el cuidado de su mayor , a dicho cuidado , bien presencial o económico?. Gracias.

    • Hola Yolanda, puedes solicitar una prestación económica para cuidadores no profesionales, también conocida como «Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar». Esta ayuda está destinada a compensar el esfuerzo económico que supone el cuidado de una persona dependiente en su domicilio. Para ello, se debe cumplir con ciertos requisitos y la prestación se otorga a través de los servicios sociales de la comunidad autónoma. Aunque trabajes, puedes solicitar esta prestación siempre y cuando demuestres que te encargas del cuidado de tu madre sin el apoyo suficiente. La evaluación de esta situación la realizará el equipo de valoración de dependencia de tu comunidad autónoma.

      Si no has recibido la hora de ayuda a domicilio asignada, te recomendaría que contactes con los servicios sociales de tu comunidad para hacer un seguimiento de esta asignación y asegurarte de que se implemente correctamente.

      En cuanto a lo que comentas de tus hermanos, en España, el Código Civil establece que los hijos tienen la obligación de prestar alimentos a sus padres en caso de necesidad. Esto incluye no solo el sustento material, sino también la atención y el cuidado. Sin embargo, la forma en que esta obligación se concreta puede variar y no necesariamente se traduce en cuidado presencial. Te recomendamos acudir a un abogado especialista para solventar esta duda, nosotros no te podemos proporcionar más información pues no somos expertos en este tipo de situaciones.

    • La Ley de Dependencia en España no establece explícitamente que el cuidador deba estar empadronado en la vivienda de la persona dependiente para ser considerado cuidador en el Programa Individual de Atención (PIA). Sin embargo, el empadronamiento puede ser un requisito o una condición en algunos casos específicos dependiendo de las normativas autonómicas o los criterios de evaluación de cada comunidad autónoma.

      En general, el PIA se elabora teniendo en cuenta las necesidades del dependiente y las posibilidades de atención familiar y comunitaria. Si bien el empadronamiento no es un requisito universal, en algunas comunidades autónomas puede ser necesario para demostrar la convivencia y, por tanto, la disponibilidad y capacidad del cuidador para proporcionar la atención necesaria.

      Es importante revisar la normativa específica de la comunidad autónoma donde reside la persona dependiente, ya que las condiciones pueden variar. Además, siempre es recomendable consultar con los servicios sociales locales para obtener información precisa y actualizada sobre los requisitos específicos.

  9. Buenos tardes! Hemos recibido resolución de la dependencia. Y pone que le conceden atención diurna intensiva en el centro de día donde esta ahora que es del ayuntamiento. Esta actualmente en atención no intensiva. Sabes si la resolución le llega al centro o se lo comunica de alguna manera desde la Comunidad de Madrid o tenemos que comunicárselo nosotros.
    Pone textualmente:
    Servicio de atención diurna intensivo para personas mayores.
    La participación del beneficiario en el coste del servicio de atención diurna actual de gestión municipal, será la que determiné la Entidad Local correspondiente de acuerdo con la ordenanza vigente.
    Gracias.

    • Generalmente, la resolución sobre la dependencia y los cambios en el tipo de atención se comunican tanto al beneficiario como a las entidades prestadoras de servicios. Sin embargo, puede ser prudente y más ágil que tú misma informes al centro de día sobre la nueva resolución para asegurarte de que estén al tanto y puedan hacer los ajustes necesarios en la atención de tu madre.

      La resolución indica que la participación del beneficiario en el coste del servicio será determinada por la Entidad Local correspondiente (en este caso, probablemente el Ayuntamiento). Es posible que la Entidad Local ya esté informada o esté en proceso de ser informada, pero es recomendable contactar con ellos directamente para confirmar y entender cualquier cambio en el coste que pueda aplicarse.

  10. Hola, estoy cobrando subsidio por ser mayor de 52, convivo hace 4 años con una persona con discapacidad mental del 65%, (agorafobia, fobia social con disociación, ataques de pánico, etc…) pero estoy empadronado a 35 km. de distancia. Esta persona ¿podría ponerme cómo su cuidador no profesional al ser la única de su entorno en la cuál confía al 100%?

    • Hola Jerónimo, discapacidad y dependencia no son lo mismo. Para ponerte como su cuidador no profesional, dicha persona debe tener reconocido un grado de dependencia y, una vez reconocido, se tiene que realizar el PIA en el que se le asignaran las ayudas correspondientes y, si cumples los requisitos, serás asignado como su cuidador no profesional.

  11. Hola, hoy he ido a la asistenta social de mi pueblo para que valoren el grado de dependencia a mi madre.Lleva un año conmigo, por que ya no puede estar sola.Le he comentado si podía hacerme cuidadora no profesional de ella y que me habían dicho que te pagan la seguridad social.Me ha dicho que eso ya no estaba y que solo se hacía en ocasiones excepcionales.Soy de un pueblo de Toledo. Me gustaría recibir información.Un saludo

    • Hola Ana,

      Si te asignan como cuidadora no profesional de tu madre en el PIA y te inscribes en el convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar, el gobierno se hace cargo de tu cotización en la seguridad social. Un saludo,

  12. buenas tardes
    Soy cuidadora no profesional y la S/S me está cotizando , mi pregunta es si fallece la persona que cuido puedo yo seguir pagando para poder cumplir hasta mi jubilación ?
    Gracias

    • Hola Manuel,

      Puedes seguir cotizando por tu cuenta, pero no en concepto de cuidador no profesional como hasta ahora. Un saludo.

  13. David Fernández

    Hola, buenos días, me gustaría saber si la RAI es compatible con darse de alta como cuidador no profesional, no tengo los 52 años,pero estoy cobrando para mayores de 45 años, Muchas gracias, un saludo

    • Hola David, sí, es posible cobrar la RAI y ser cuidador no profesional al mismo tiempo. Según la normativa vigente, el hecho de ser cuidador no profesional no afecta a la percepción de la RAI, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ambas situaciones

  14. maria gloria

    Hola buenos dias mi nombre es Gloria y tengo 50 años. Estoy trabajando a tiempo parcial en una oficina (5 horas al dia) , con lo cual mi suelo es tambien parcial y tengo a un padre dependiente que vive conmigo y ademas soy divorciada con una niña de 8 años. Mi pregunta es si puedo darme de alta como cuidadora por plazo de 3 horas diarias, total cuando salgo del trabajo estoy todo el resto del dia y de la noche con el. Pero el darme de alta me vendria muy bien a efectos de cotizacion sinceramente.

    Un saludo

    • Hola Maria Gloria, si constas en el PIA de tu padre como su cuidadora si puedes darte de alta en el convenio sin problema. Un saludo.

  15. buenos días . si te das de alta en la seguridad social como cuidadora de un dependiente , tienes que darte de baja en demanda de empleo ? el cuidador puede estar empadronado en otro domicilio distinto al dependiente? Un saludo . Gracias

    • Hola Pepita, al darte de alta en la Seguridad Social como cuidador de un dependiente, generalmente se considera como una ocupación que puede afectar tu situación laboral y tus prestaciones por desempleo. Por lo tanto, es posible que te soliciten darte de baja en la demanda de empleo si estás recibiendo algún tipo de prestación por desempleo como la Renta Activa de Inserción (RAI) o el subsidio por desempleo. Te recomendaríamos confirmar estos detalles con el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y la Seguridad Social, ya que las normativas pueden variar.

      En cuanto a la residencia, hay casos en los que el cuidador puede estar empadronado en un domicilio distinto al del dependiente. Consulta tu caso concreto en Servicios Sociales para asegurarte.

  16. soy cuidador y me e dado de alta convenio cuidador no profesional llevo 6 meses puedo darme de baja cuando quiera sin perjucio para mi y para mi mujer que tien grado 2 si me salgo del convenio y no sigo le pueden quitar a ella lo que de pagan servios sociales 300 euros para cuidado yo seguiria cuidandola pero sin estar de alta en convenio o es obligatorio seguir dado de alta cuanto tiempo un saludo

    • Hola Francisco,

      El alta al convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar es voluntaria, te puedes dar de baja cuando quieres sin que esto afecte a la ayuda que recibe tu mujer. Lo que si constas en su PIA como cuidador, lo que no puedes hacer es no cumplir con tus responsabilidades como tal pero el alta en el convenio no es obligatoria. Un saludo.

  17. mama y yo somos españoles retornados . vivimos por primera vez en España desde hace 2 meses aprox. Mamá tiene DNI español y SIP igual que yo. Le darán Informe de dependencia grave . Puedo ser su cuidador no profesional?

    • Hola Ricardo,

      Una vez reconocido en grado de dependencia, servicios sociales valorará la situación económica y familiar de tu madre y le asignará las ayudas en función de ello. Si cumples con los requisitos y servicios sociales lo considera adecuado, podrás ser su cuidador y figurarás en el PIA (Plan Individual de Atención) como tal.

      Un saludo,

  18. Actualmente mi cuñada convive con mi suegra y cobra la prestación de cuidadora no profesional por el cuidado de mi suegra. Mi marido quiere pedirse una reducción de jornada del 20% para el cuidado de su madre. ¿Perdería ella la prestación por ir mi marido 6 jornadas del mes a cuida De su madre?

    • Hola Almudena,

      Consúltalo con servicios sociales, pero seguramente variará la prestación. Para incluir otro cuidador de tu suegra debéis pedir una revisión del PIA. En general, el PIA suele contemplar la atención y cuidados que una persona dependiente requiere, y en algunos casos, puede incluir la participación de más de un cuidador. La cantidad de cuidadores dependerá de las necesidades específicas de la persona dependiente y de la valoración realizada por los profesionales de los servicios sociales.

  19. Mi cuñada lleva cinco años cuidando de mi hermano, que tiene ELA y grado de discapacidad III. Viven en la Comunidad de Madrid. Desde 2021 cobran la ayuda de entorno familiar. Ella era autónoma, tuvo que dejar de trabajar y en este año ha tenido que darse de baja porque no puede permitirse pagar la cuota. Si pide la cotización como cuidadora no profesional, ¿dejarían entonces de percibir la ayuda de dependencia? ¿son excluyentes en Madrid?

    • Hola Adelina,

      Son cosas independientes. Una cosa es la ayuda y otra cosa es el alta al convenio especial de cuidadores no profesionales, donde el estado se hará cargo de la cotización a la seguridad social de tu hermana.

  20. Muy buenas,
    Durante algo más de un año, y hasta 2022, fui cuidadora de mi madre a tiempo completo cobrando la ayuda de la dependencia.
    Ahora acabo de leer su artículo, y me pregunto si habría posibilidad de darme de alta con efecto retroactivo o de regularizar la situación para que me cuente ese tiempo de cotización?

    Muchas gracias y un saludo.

    • Hola Carmen,

      Deberías hablar directamente con la seguridad social, en principio no se puede realizar el alta con efectos retroactivos pero consúltalo para una mayor seguridad.

  21. Mi hermano es auxiliar de clínica,y lleva 3años sin trabajo ,sin paro y sin ninguna ayuda,lo que hizo que volviera a la casa familiar aunque está empadronado en el pueblo de al lado.mi madre tiene 72 años con deterioro cognitivo y un ictus.no hemos pedido la declaración de dependencia.podria mi hermano solicitar ser cuidador?y como se empieza el proceso para ser declarado dependiente?

    • Hola Margarita,

      En primer lugar tenéis que tener el reconocimiento del grado de dependencia de tu madre. Una vez reconocido, servicios sociales acudirá a su domicilio y realizará una valoración económica-familiar de la situación de tu madre para elaborar el PIA (Plan Individual de Atención). En base a ello se asignaran las ayudas que le correspondan. Tu hermano puede solicitar ser cuidador, aunque debe cumplir varios requisitos para que acepten y sea asignado como tal.

  22. Mi exmarido , tiene una invalidez absoluta por una enfermedad degenerativa, y ahora que nuestro hijo va a cumplir la mayoría de edad, lo quiere designar como cuidador para la tramitación de ley de dependencia
    A que se expone mi hijo ?
    Gracias

    • Hola Raquel,

      El proceso es el siguiente: debéis solicitar el reconocimiento de grado y posteriormente servicios sociales valorará la situación de tu marido y establecerá las ayudas correspondientes en el PIA (Plan Individual de Atención). Si tu hijo cumple con los requisitos establecidos, podrá ser asignado como cuidador no profesional de su padre y deberá cumplir con las obligaciones correspondientes como su cuidador, lógicamente.

  23. Hola, soy cuidadora no profesional de mis padres. ¿Podría estar dada de alta como autónoma 4 horas a la semana? para trabajar desde casa.

    Muchas gracias

    • Hola Lucía,

      Si eres cuidadora no profesional de tus padres dependientes y, al mismo tiempo, quieres trabajar desde casa en otra actividad como autónoma durante 4 horas a la semana, puedes hacerlo.

  24. hola tengo una hija de 30 años y hace unos 6 años paso. por el tribunal médico y tiene un 66 por cien d minusvalía,y tbn tiene la ley d dependencia y yo soy su cuidadora ,tbn está incapacitada judicialmente
    mi pregunta es
    puedo yo tbn darme d alta en la seguridad social para ser cuidadora no profesional d ella? o esto es solo para las personas dependientes mayores?

    • Hola Francisco,

      Es posible ser cuidador no profesional de una persona dependiente y, al mismo tiempo, estar dado de alta como autónomo y trabajar en otra actividad. No existe una incompatibilidad directa entre ser cuidador no profesional y ser autónomo en otro ámbito. Un saludo.

  25. hola, mi hija es cuidadora no profesional de su marido, ahora va a trabajar y voy a ser yo su cuidadora no profesional, hemos pedido el cambio de titularidad, cuánto tiempo tardan en hacer el cambio. Muchas gracias

  26. Hola, soy cuidadora no profesional inscrita desde enero de este año. Pero llevo atendiendo a mí familiar desde enero de 2019, ¿de alguna forma se pueden añadir estos años a la vida laboral? Gracias

    • Hola Raquel,

      En principio no se puede, puesto que se computa a partir de tu asignación como cuidadora no profesional en el PIA y adhesión al convenio especial.

    • Hola José Antonio,

      Los cuidadores no profesionales que cuidan de familiares dependientes pueden tener derecho a una serie de prestaciones y beneficios, pero estos derechos están regulados por la Ley de Dependencia y pueden variar según la situación individual y la Comunidad Autónoma en la que resida la persona dependiente y su cuidador.

      En cuanto a la baja por enfermedad o accidente, los cuidadores no profesionales pueden tener derecho a solicitar una prestación económica en caso de necesitar dejar de cuidar temporalmente debido a su propia enfermedad o accidente. Para obtener esta prestación, generalmente deben cumplirse ciertos requisitos, como estar inscrito en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y demostrar la necesidad de cuidados temporales para su recuperación.

      Las prestaciones y beneficios específicos pueden variar según la Comunidad Autónoma, por lo que es importante que te pongas en contacto con los servicios de atención a la dependencia locales o con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para obtener información detallada sobre los derechos y beneficios disponibles en tu zona.

  27. Buenas tardes,
    Mi madre tiene el grado de dependencia III y desde hace unos 9 años recibe el servicio de ayuda a domicilio, por favor ¿ que tendría que hacer para cambiar la ayuda a domicilio y ser yo su cuidadora no profesional?. Mi madre es totalmente dependiente y necesita cuidados las 24 horas. Gracias.

    • Hola Aurora,

      Deberías contactar con servicios sociales y pedir una revisión del PIA para que actualicen las ayudas a su situación actual.

  28. Hola!
    Tengo el convenio de cuidadora no profesional de mi hija que tiene 10 años y tiene una enfermedad rara.
    Mi pregunta es:hasta cuándo tengo el convenio de cuidadora,o cuándo mi hija cumplira los 21 años y se irá a un centro de Dia se dejará éste convenio de cuidadora especial?me lo van a quitar porqué mi hija va a un centro de Dia?
    Gracias y esperó su repuesta!

    • Hola Carmen,

      El convenio de cuidadora no profesional suele estar regulado por la Ley de Dependencia y las regulaciones específicas de cada comunidad autónoma. Por lo general, este tipo de convenio se otorga a personas que cuidan a familiares con discapacidad o dependencia severa. En muchos casos, este convenio no se limita necesariamente a una edad específica del familiar a cuidar.

      Cuando una persona con discapacidad o dependencia comienza a asistir a un centro de día, es posible que las condiciones del convenio de cuidadora puedan cambiar. Puede haber ajustes en la cantidad de apoyo económico que recibes o en los requisitos para mantener el convenio, ya que el hecho de que tu hija asista a un centro de día puede significar que no necesitas estar presente para cuidarla durante ciertas horas del día.

      Sin embargo, esto no necesariamente significa que se eliminará automáticamente el convenio de cuidadora. En muchos casos, se realizarán evaluaciones periódicas para determinar si las condiciones de cuidado han cambiado y si el convenio aún es necesario. La edad de tu hija (hasta los 21 años) podría ser un factor, pero la continuidad del convenio también puede depender de la naturaleza de su enfermedad y su nivel de dependencia.

      Lo mejor es que te asesores a través de Servicios Sociales.

  29. Buenos días,
    Soy cuidadora no profesional de mi esposo con grado II,
    El gobierno aprobó nuevas cuantías entran en vigor el próximo 1 de agosto.
    Las cuantías de las ayudas a la dependencia.
    Pero las que más suben son las ayudas para cuidadores no profesionales del entorno familiar, que pasan de 153 a 180 (grado I), de 268,79 a 315,90 (grado II) y de 387,64 a 455,50 euros máximos mensuales (grado III).

    A nosotros no nos están aplicando dicha subida. Mi esposo tiene reconocida el grado 2 , sigue recibiendo 268, 79€ cuando debería ser según la ley 315,90€

    • Hola Nuri,

      Para aclarar este tema deberías acudir a Servicios Sociales, para que analicen vuestro caso en concreto y te den información personalizada.

  30. Buenas Tardes, una pregunta:
    Mi mujer es mi cuidadora y lleva de alta en el convenio especial 1 año y 10 días, tiene 65 años y 4 meses, yo tengo aprobado en la Generalitat Valenciana el grado 2, ¿cuando se puede jubilar?
    Gracias.
    Jorge Cuñat
    644552885

    • Hola Jorge,

      La edad de jubilación ordinaria está aumentando gradualmente. Actualmente, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y 10 meses para las personas que cumplen los requisitos en 2023. Para las personas nacidas en 1957 o antes (tu esposa nació hace 65 años), la edad de jubilación es de 65 años.

      En cuanto a los cuidadores, en algunas situaciones, se permite una jubilación anticipada a los cuidadores que han estado trabajando como cuidadores principales de personas dependientes. Sin embargo, los requisitos y las condiciones específicas pueden variar.

      Dado que tu esposa es tu cuidadora y está en un convenio especial, lo recomendable es que consultes con la Seguridad Social su caso.

  31. Buenas noches.
    Tengo el convenio no profesional de la seguridad social por mi hijo mayor con grado I de dependencia. Mi pregunta es la siguiente. A mi hija mediana le han concedido el grado II de dependencia también. Puedo incluir a mi hija en el convenio también? No sé si me he explicado bien. Son 2 menores, de los cuales el mayor ya tengo el convenio de la seguridad social y quería saber si puedo incluir a mi hija mediana en el convenio también. Muchas gracias.

    • Hola M. Dolores,

      El convenio no profesional de la seguridad social por cuidado de una persona dependiente es una prestación que se otorga a una persona que cuida a otra que tiene reconocido un grado de dependencia. Cada convenio se otorga por una persona con un grado de dependencia determinado. Dado que tus hijos tienen grados de dependencia diferentes, no es posible incluir a tu hija mediana en el mismo convenio que tienes por tu hijo mayor.

      Cada persona con grado de dependencia reconocido tendría su propio proceso de solicitud y, en caso de cumplir con los requisitos, podría acceder a la prestación correspondiente. En tu situación, si deseas solicitar el convenio no profesional por cuidado de tu hija mediana, tendrías que iniciar un proceso de solicitud separado y proporcionar la documentación requerida para su evaluación.

  32. Hola, soy cuidadora no profesional de mi madre con grado II, me gustaría saber si lo que van a cotizar por mi en el convenio de cuidador no profesional será lo mismo que si estuviera trabajando a jornada completa por cuenta ajena. Si te queda lo mismo para la pensión.

    • Hola Raquel,

      La cotización en el convenio especial de cuidadores no profesionales suele ser diferente de la que se realiza en un trabajo a jornada completa por cuenta ajena. La cotización en el convenio especial se realiza sobre una base reguladora específica, y la cuantía cotizada puede ser menor en comparación con un trabajo remunerado convencional.

      Por otro lado, aunque cotices como cuidadora no profesional, los beneficios de pensión y otras prestaciones pueden no ser equivalentes a los de un trabajo a jornada completa por cuenta ajena, debido a las diferencias en las cotizaciones y el tipo de régimen al que te acojas.

      Si tienes dudas específicas sobre las cotizaciones y sus implicaciones para la pensión u otros beneficios, te recomendamos que te informes directamente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de tu localidad. Allí podrán proporcionarte detalles precisos sobre tus cotizaciones, derechos y prestaciones relacionadas con el convenio especial de cuidadores no profesionales.

  33. Buenos dias:
    mi madre han concedido la ley de dependencia grado 2 y yo fui para hacer el convenio especial desde el dia 11/07/2023 y todavia no me dieron la alta y tampoco no me llamaron y no lo se nada y que no estoy de alta. quiero saber van tardar mucho tiempo para hacerme la alta. yo no trabajo estoy en casa y cuido mi madre y tengo la carta de ley, que puedo hacer y quien tengo preguntar y porque todavia que no tengo la alta. Un saludo

    Zinasaleem67@gmail.com

    • Hola Zina, entendemos que además del reconocimiento de grado también tenéis el PIA donde tu constas como su cuidadora ¿no? En caso contrario debes primero tener este documento para poder darte de alta en el convenio especial. En caso que hayas realizado todas las gestiones y no constes como dada de alta, deberás insistir al organismo competente en tu zona para investigar que ha sucedido.

  34. Maite García

    Hola!!
    Resido en Barcelona y quisiera saber si es un requisito para ser cuidadora no profesional de mi hermano (el cual tiene una dependencia de grado II) residir en la misma vivienda que él, es decir , estar empadronada en su casa…..
    Gracias

    • Hola Maite, en principio no es un requisito específico. Lo que es esencial es cumplir con los requisitos generales para ser considerado como cuidador no profesional, como tener un vínculo de parentesco o afinidad con la persona dependiente, ser mayor de edad, no ejercer la actividad de cuidado de forma profesional, que la persona dependiente esté reconocida oficialmente como dependiente…

      En todo caso, te recomendamos que te pongas en contacto con los servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona o con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña para tener la información de primera mano. Un saludo.

      • Buenos días, hace dos años que a mi madre le reconocieron grado 3 de dependencia, desde hace medio año estoy haciendo de cuidadora las 24h/7 , no estoy censada en su casa porque viviamos a 15 minutos en coche. En su momento renunciamos a lo que nos ofrecieron( PIA) porque nos íbamos arreglando. Qué tendría que hacer para que me pusieran como cuidadora no profesional?

        • Hola Marta,

          Deberías pedir a servicios sociales una revisión del PIA y solicitar que te pongan como su cuidadora no profesional.

    • Manuel Barquin Orellana

      Buenas tardes! estuve como cuidador no profesional de mi madre durante 17/09/2010 hasta 31/07/2019. pagandome la seguridad social y cuidando a mi madre. tengo algún derecho o puedo cobrar algún tipo de ayuda ya q el resto de mi vida estuve de autónomo y solo he pagado la cotización más baja lo cual ahora me siento bastante desprotegido. Muchas gracias

      • Hola Manuel,

        Los cuidadores no profesionales que han estado dados de alta en la Seguridad Social tienen la posibilidad de generar derechos a la jubilación y a ciertas prestaciones sociales. A partir del 1 de enero de 2019, se estableció la figura del «cuidador no profesional en el Sistema de la Seguridad Social», que permite que los cuidadores que se encuentran en esta situación puedan acceder a ciertas prestaciones.

        Una vez fallece la persona dependiente y se deja de ser cuidador, las prestaciones por dependencia cesan.

        Para saber si en tu situación particular tienes derecho a alguna ayuda deberías acudir a servicios sociales. Para conocer con precisión tus derechos y opciones, te recomendamos que te pongas en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para solicitar información detallada sobre tu situación específica. Ellos podrán asesorarte adecuadamente sobre las prestaciones y derechos a los que puedes tener acceso con base en tu historial de cotización y cuidado.

  35. Estoy en el régimen de cuidadora no profesional, cuidando a mi madre y trabajo a media jornada. Si me quedo sin trabajo puedo pedir la ayuda familiar que sería por media jornada…..ya que no te lo para paro….y seguir cotizando por mi madre a la vez??

    • Hola Rocío,

      Para obtener información sobre la ayuda familiar y cómo afectaría tu situación laboral y cotizaciones, te recomendamos que te pongas en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ellos te ofrecerán el asesoramiento personalizado que necesitas.

  36. soy una persona con una discapacidad del 65 por ciento y desde que hace dos años sé ha ocupado de mí un amigo, que está empadronado conmigo, mí vida ha cambiado y he mejorado una barbaridad, en el centro de salud mental de altavix podrán buscar información, Elche Alicante España,he adelgazado 20 kilos y el cocina todos los días y limpia todos los días y hace de podólogo y peluquero y lo hace todo,vuelvo a poder andar y dependo mucho de él para poder estar bien

  37. tenemos 74 mi mujer tiene el grado 2 de dependecia y cuidadora del sepe ni tiene pension ni ayuda lo pago yo con mi pension de invalided absoluta 600eur mi pension es alta pero tengo que pagar a mis cuidadores lo pasamos mal y nonos ayuda nadie

  38. M Concepción Gutierrez

    Estoy en el régimen especial de cuidadores no profesionales, cuidando de mi madre, hace un mes me enferme de lumbociatica y a consecuencia de ello hemos tenido que ingresar a mi madre en un centro Residencial, yo sigo con mi afección. mi pregunta es: puedo pedir baja laboral?. Tenemos ese derecho?

    • Existe una legislación que protege los derechos de los cuidadores no profesionales y puede permitirte solicitar una baja laboral en ciertas circunstancias. En tu caso, al haber estado cuidando a tu madre y ahora enfrentar una enfermedad, es posible que puedas acogerte a algunas de estas medidas.

      En España, el régimen especial de cuidadores no profesionales se rige por la Ley de Dependencia, que establece ciertos derechos y prestaciones para quienes cuidan de personas en situación de dependencia. Entre las prestaciones disponibles, se encuentra el «Subsidio por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad Grave» y el «Subsidio por Cuidado de Personas en Situación de Dependencia», que son subsidios destinados a cubrir la situación de quienes se dedican al cuidado de sus familiares y se encuentran en determinadas situaciones de necesidad.

      Para obtener más información sobre tus derechos y las prestaciones disponibles en tu situación particular, te recomendamos que te pongas en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ellos podrán ofrecerte asesoramiento específico sobre los trámites que debes seguir y los documentos que debes presentar para solicitar la baja laboral y otras prestaciones a las que puedas tener derecho.

  39. estoy Dada de alta por el convenio no profesional mi hijo tiene dependencia y estoy cobrando el ingreso mínimo vital me lo quitan ? oe descuentan algo? porque por el convenio si cotizo pero no me pagan nada quería saber sie lo van a descontar?

    • El IMV es una prestación económica destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a aquellos hogares en situación de vulnerabilidad económica. El importe del IMV depende de varios factores, como los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar, el número de miembros y la situación laboral.

      En relación a tu pregunta, el IMV tiene en cuenta los ingresos del hogar, incluyendo los provenientes de actividades laborales, para determinar si una familia cumple con los requisitos para recibir la prestación y el importe exacto que le correspondería. Sin embargo, cada caso es evaluado de forma individual y puede haber diferencias dependiendo de las circunstancias específicas.

      En cuanto al convenio no profesional como cuidadora de tu hijo, esto podría considerarse como una actividad laboral, aunque no recibas un pago directo por ello. Es posible que ello sea tenido en cuenta en la evaluación de tu situación económica para determinar si cumples con los requisitos para el IMV.

      La mejor opción sería contactar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para obtener información precisa y actualizada sobre cómo afectaría tu situación particular al IMV. Ellos podrán darte una mejor orientación.

  40. percibo una dependencia grado 2 por mi hija, no estoy dada de alta como cuidadora profesional, me dijeron que era optativo; mi madre vive conmigo y quiero solicitar la dependencia para ella, puedo ser cuidadora de dos personas? que efectos tendría yo a nivel fiscal?gracias.

    • Sí es posible ser cuidador no profesional de dos personas en situación de dependencia. En cuanto a los efectos fiscales, es importante tener en cuenta que la situación fiscal puede variar según las circunstancias personales y la normativa vigente en tu comunidad autónoma. Sin embargo, en términos generales, los cuidadores no profesionales no suelen tener derechos o beneficios fiscales específicos en relación con su papel de cuidadores.

      Es recomendable que consultes con un asesor fiscal o con los servicios de atención a la dependencia de tu comunidad autónoma para obtener información más precisa y actualizada sobre los posibles efectos fiscales en tu caso particular. Ellos podrán asesorarte sobre los impuestos y beneficios fiscales aplicables a tu situación específica como cuidador no profesional de dos personas en situación de dependencia.

  41. Mi cuñada está como cuidadora de mi madre con grado 3 y está empadronada con ella pero yo no estoy empadronada con mi madre pero la cuido yo 24 horas todos los días desde hace años incluso duermo a su vera ¿podría pedir el cambio de cuidadora sin el padrón ?

    • El requisito de empadronamiento no es un criterio exclusivo para ser designado como cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia. El empadronamiento es uno de los elementos que se consideran al evaluar la situación de cuidado, pero no es el único factor determinante.

      En tu caso, si estás brindando cuidado constante y continuo a tu madre, puedes solicitar el cambio de cuidadora y convertirte en la cuidadora principal o designada si servicios sociales así lo considera oportuno en la valoración. Sería importante demostrar y documentar adecuadamente tu papel como cuidadora principal, como mencionar que duermes a su lado y proporcionas cuidados las 24 horas todos los días.

      Para solicitar el cambio de cuidadora, deberías ponerte en contacto con los servicios de atención a la dependencia de tu comunidad autónoma. Ellos evaluarán la situación de tu madre, así como tus circunstancias y capacidad para brindar cuidados, y tomarán una decisión basada en los criterios establecidos por la ley de dependencia.

      Recuerda que las normativas y los procedimientos pueden variar entre las diferentes comunidades autónomas en España, por lo que es importante obtener información específica de los servicios de atención a la dependencia de tu comunidad para saber cómo proceder en tu caso particular.

      En cualquier caso, te recomendaríamos que consultes directamente con los servicios de atención a la dependencia de tu comunidad autónoma para obtener una guía precisa y actualizada sobre cómo solicitar el cambio de cuidadora sin estar empadronada con tu madre. Ellos podrán proporcionarte la información adecuada y orientarte en el proceso.

  42. buenas tardes, soy cuidadora de mi madre desde hace años, llevo tres cotizándolo a la seguridad social, voy a cumplir 52 años y no se si puedo pedir la ayuda para mayores de esa edad, tengo 15 años cotizados, lo que pasa es que no estoy dada de alta en el sepe como demandante de empleo, la demanda está dada de baja desde la pandemia creo, ¿debería darme de alta otra vez? Siempre pensé que tras su fallecimiento me correspondería una pensión por ayuda a familiares, pero parece que no porque la pensión de mi madre es de viudedad y tiene sovi también, fui hace unos meses a la seguridad social pero no supieron atenderme.
    un saludo, gracias

    • Hola María,

      Realmente, para casos tan concretos debe ser la seguridad social quien lo estudie y te responda. Nosotros no disponemos de la información suficiente como para darte una respuesta fidedigna, lo lamentamos.

  43. Hola tengo un hijo con discapacidad y reconocido el grado ll de dependencia y me encuentro desempleado podía acojerme como cuidador no profesional en la seguridad social , mi hijo por la mañana asiste a un colegio especial de 9 a 2 espero su respuesta. un saludo gracias

    • Hola Margarita,

      Tendrías que pedir la revisión del PIA y, si cumples los requisitos, solicitar que te asignen como cuidadora no profesional de tu hijo. una vez realizado este trámite, de nuevo si cumples los requisitos, puedes solicitar acogerte al convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar.

  44. hola solicite la paga por cuidar a mi padre de 85 años me llego aceptado el grado 3 hace tres meses recibí la última carta con atrasos y todo pero aún no an ingresado nada

    • Hola Ana María,

      Es posible que tarden en ingresarte la prestación. En todo caso, en principio, como dices cobras con efectos retroactivos a contar desde la fecha de inicio que consta en el PIA.

  45. buenas noches. soy cuidadora de mi madre con grado 3 en la ley de dependencia. ahora mismo estoy con reducción de jornada y quiero dejar el trabajo puesto que mi madre sólo se entiende conmigo. cómo podría hacer para inscribirme en el régimen de cuidador no profesional?? requisitos y cuánto me costaría la cotización a la seguridad social?

    • Hola Ana,

      Primero debes constar como cuidadora de tu madre en el PIA (Plan de Atención Individual de la persona dependiente, donde constan todas las ayudas/prestaciones que corresponden a tu madre). Una vez constes como cuidadora, si cumples los requisitos, puedes solicitar la adhesión al convenio especial para cuidadores no profesionales y el estado se hará cargo de tu cotización en la seguridad social.

      • buenas noches y gracias por vuestra respuesta. si que estoy en el PIA como su cuidadora y ella con su ayuda por su grado pero no inscrita en el régimen. me han dicho que como mucho la seguridad social cotizaría por mi 3 o menos horas?? es eso cierto. tengo que dedicar todo el tiempo a sus cuidados. pensaba que al menos sería la base de cotización mínima que creo que son 900€ aproximadamente

        • Hola Ana María,

          Desconocemos tu caso concreto, pero si te has informado en un organismo oficial y te han dicho esto es que es así seguro.

    • Hola María Teresa,

      Sí, si eres su cuidadora debes constar en el PIA (Plan Individual de Atención) de tu familiar como tal. Es el que elabora servicios sociales una vez reconocido el grado de dependencia.

  46. Hola, cuidaba a mi padre y falleció, y nunca me dió el dinero de la dependencia… puedo reclamarlo??

  47. hola cuido de mi suegra con grado de dependencia 1 que recién acaba de llegar la resolución para ir a la tesorería de la seguridad social. puedo seguir cobrando la ayuda para desempleados de larga duración?

    • Hola Gianinna,

      Puedes ser su cuidadora sin problema, pero no puedes darte de alta al convenio especial como cuidadora no profesional. No es compatible.

  48. Jose Ramón latas Veiga

    buenas tengo 59 años soy parado de larga duración y estoy cobrando 480€ , mi pregunta es estando en esta situación que tengo que hacer para cuidar a mi padre dependiente grado 2 ¿ tengo que renunciar ala ayuda de 480€ ?

    • Hola Jose Ramón,

      Puedes ser su cuidador sin problema, lo que no puedes es darte de alta al convenio especial de cuidadores no profesionales puesto que no es compatible con la percepción por desempleo.

  49. Buenos días ,
    Mis padres son dependiente tienen reconocido el grado l . Ahora yo quiero ponerme como cuidadora no profesional de ellos para poder cotizar ya que tengo 52 años y tengo 15 cotizados ya no que no trabajo no vive en el mismo municipio que ellos y me tengo que desplazar 60km
    Por ello también , por el requisito que pedían me tengo q empadronar.
    Mi pregunta sería la siguiente tenemos una señora asegurada. Q va por horas tengo q esperar q ella acabe su contrato
    Para poder darme de alta yo . Y la siguiente pregunta la ayuda la cobrarían uno de los dos o los dos.
    Gracias .

    • Hola Mari Carmen,

      En algunos casos concretos, se permite asignar como cuidador no profesional un familiar que no resida en el mismo domicilio. Deberás preguntar a servicios sociales si tu caso entraría dentro de esas excepciones, o si debes convivir con tus padres.

      Los PIA son individuales, con lo que se otorgan las ayudas de forma individual a cada una de las personas dependientes, aunque para asignarlas siempre se tiene en cuenta la situación económico familiar con lo que se tendrá en cuenta que eres la cuidadora de ambos.

  50. Nuria Lasaosa Relaño

    Buenas tardes! He dejado de trabajar tras agotar una excedencia por cuidado de familiar dependiente más de dos años. Le han concedido un grado dos de dependencia. Actualmente no estoy cobrando ninguna prestación, ni cotizando a la S.S. La pregunta es, me puedo hacer cuidador no profesional para reanudar la cotización? Tendria derecho a cobrar la prestación por mayor de 52 años.

    • Hola Núria,

      Para ello tienes que pedir una modificación del PIA de tu familiar dependiente y, si cumples los requisitos, pedir que te asignen como su cuidadora no profesional. En ese caso, te podrás suscribir al convenio de cuidadores no profesionales y el estado se hará cargo de tu cotización en la SS.

      Según el INSS, el beneficiario del subsidio de desempleo para mayores de 52 años puede suscribir el convenio especial de cuidadores ya que es compatible.

  51. Carlos Ruiz Afonso

    Se puede acceder a esa cotización cuando la persona a cuidar tiene un grado 1 de dependencia, llevo cuidando a mi madre desde hace tres años y no tengo vida laboral ninguna, depende en totalidad de mis cuidados.

    • Hola Carlos,

      Si constas en el PIA de tu madre como cuidador sí podrías adherirte al convenio especial.

  52. Hola.

    Soy cuidador principal de una niña dependiente Grado III. La madre ha obtenido la custodia compartida, por lo que la niña comenzará a pasar la misma cantidad de tiempo conmigo que con ella. En este caso, ¿cómo se gestionaría la retribución que obtengo de mi hija?, ¿se entiende que desde el momento de la custodia compartida, y puesto que el cuidado de mi hija se llevará a cabo por los dos progenitores, tal retribución ha de ser compartida a partes iguales?. Como tenía entendido que no se podían poner 2 cuidadores principales, ¿cómo se gestiona esta circunstancia?
    Gracias

    • Hola Fernando,

      Efectivamente, con el cambio en la custodia debes solicitar una modificación del PIA y las ayudas se adaptarán a la nueva situación de la niña.

  53. Juana M. Martínez

    Soy cuidadora no profesional de mi hijo a tiempo completo. Mi hijo va a dejar el colegio al tener ya 20 años. Va a ir a un Centro de día por lo que dejará de percibir la prestación por cuidados en entorno familiar. Podría yo seguir cotizando para poder disfrutar de una pensión, ya que tengo 58 años y solo he cotizado 8 años?

    • Hola Juana,

      Puedes seguir cotizando pero no bajo el concepto de cuidadora. Deberías consultar en la seguridad social qué conceptos encajan en tu situación.

  54. Beatriz Tortosa

    Hola, tengo previsto contratar una persona para que cuide a mi padre y la asesora me ha dicho que tengo que hacerle un contrato como trabajadora del hogar y no de dependencia, porque como la cuidadora actual soy yo, para hacer el cambio de cuidadora, me obligan en servicios sociales a presentar el contrato con la nueva cuidadora. Y el contrato de dependencia no lo puede hacer si la persona que quiero contratar no figuracomo cuidadora. Un pez que se muerde la cola, el caso es que no me puedo beneficiar de la ley de la dependencia…. os ha pasado a alguien

    • Hola Beatriz,

      Correcto, la cuidadora debe ser de alguna de las empresas del listado que te ofrece servicios sociales.

  55. hola una persona que cuida de sus padres (cuidador no profesional) dice que cuida de ellos , pero ellos hacen su vidas, salen a la calle son independientes. Luego este cuidador se va días de vacaciones cuando a él le viene bien. No entiendo como no hay un tipo de control en estos casos, por qué esto es un fraude en la ss.

  56. Hola, una vez fallecido el familiar dependiente, ¿el cuidador profesional tiene derecho a algún tipo de subsidio por desempleo? Gracias

  57. Petra Sanchez

    Pedí excedencia por cuidar de mi suegra desde mayo 2021 por 2 años. Actualmente mi suegra sigue con un grado 2 de dependencia cuya revisión hemos solicitado ya a principios de noviembre 2022 al mucho agravarse su estado de demencia y general. Estaba ingresada durante un mes en el hospital y tuvimos que optar para ingresarla definitivamente en una residencia a mitades de febrero 2023 por la imposibilidad de continuar sus cuidados necesarios y agotamiento por mi parte. Con fecha de ingreso a la residencia me di de baja como cuidadora no-profesional pero no me siento para nada en condiciones para reincorporarme. ¿que opciones de ayuda/apoyo tiene un/a cuidador/a durante su excedencia si debe recuperarse por agotamiento físico? ¿debe pedir igualmente su incorporación en la empresa aunque no este en condiciones? GRACIAS por vuestra ayuda

    • Hola Petra,

      No somos expertos en temas laborales, este caso lo deberías hablar con un especialista laboralista.

  58. Buenos días,
    Mi pregunta es la siguiente: Me han puesto de Cuidadora de mis padres, mi padre con grado 2 y mi madre con grado3, ambos de 88 años, tengo 52 años y me falta por cotizar 1 años y 7 meses (de los 15 años que piden) para poder cobrar la ayuda para mayores de 52 años, quisiera saber si me doy de alta en la SS como cuidadora de ellos, me cotizaría para poder cobrar la ayuda de 52 años o solo cotiza para la jubilación de los 65 años.??

    Y si ¿¿es lo mismo el Convenio del cuidador ….o darse de Alta como cuidador??…creo que con el Convenio tengo que pagar para cotizar y para darme de alta no.

    Muchisimas gracias, llevo meses intentando contactar con la SS y no hay manera de que me den cita, ni por teléfono ni por la web.
    Un saludo

    • Hola Leonissa,

      La cotización como cuidador no profesional da derecho a las pensiones de jubilación o incapacidad, pero no a las prestaciones derivadas del desempleo.
      Darse de alta como cuidador significa que en el PIA de la persona dependiente (en su caso, sus padres), usted es la persona asignada como cuidadora. Cotizar como cuidador significa darse de alta en la seguridad social como cuidador (que solo se puede hacer cuando consta así en el PIA). El convenio especial lo que permite es que al darse de alta en la Seguridad para cotizar, si se cumplen los requisitos establecidos (que básicamente son no estar cotizando a tiempo completo u no estar cobrando prestaciones de desempleo), los cargos de la cotización los asume el estado. Es decir el convenio especial es como si fuera una subvención de las cotizaciones para personas asignadas como cuidadoras que no cotizan por otras vías.

  59. tengo invalidez absoluta y dependencia grado 2
    me cuida una mujer, desde hace 5 años en Senegal, donde vivo habitualmente
    ella es senegalesa, casada conmigo en Senegal
    por motivos de salud tendría que estar más tiempo en España
    quisiera que me cuidase en España, vivo solo en mi casa
    podría ser factible?

    • Disculpa Joaquín pero no entendemos la pregunta…suponemos que quieres saber si se puede poner como tu cuidadora no profesional en el PIA ¿no?

      La regla general dice que la condición de cuidador no profesional puede ser asumida por el cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, siempre que estén conviviendo en el domicilio de la persona dependiente y esté siendo atendida por ellos y lo hayan hecho durante el período previo de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.

      La norma entiende como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.

      Ahora bien, cada caso es valorado individualmente por servicios sociales y se analiza si la persona cumple con los requisitos estipulados según la norma general y la de la CCAA.

  60. Hola. Actualmente estoy cotizando como autónomo ( comercial) a la SS
    Me han reconocido como cuidador no profesional de mi madre ( grado 2)
    si el estado me paga las cotizaciones de la SS tengo que seguir pagando las yo también para seguir trabajando?

    • El estado paga la cotización a cuidadores no profesionales siempre y cuando no estén cotizando a tiempo completo por alguna actividad profesional. Puesto que indicas que estás cotizando como Autónomo, deberías consultar directamente a la Seguridad Social si por tu actual base de cotización podrías recibir alguna cotización adicional a cargo del estado por tu situación de cuidador no profesional.

    • Hola Isabel,

      Si ello no le impide desarrollar sus responsabilidades como cuidador en principio no, pero se deberá informar del cambio de situación a servicios sociales.

    • Hola Ángel,

      Si constas como cuidador en su PIA, y cumples los requisitos, puedes solicitar inscribirte al convenio de cuidadores no profesionales en entorno familiar y el Estado pagará tu seguridad social.

      • yo percibo la prestación como cuidadora de mi hijo. este año queremos que vaya a estudiar a Córdoba. si se fuese, yo podría seguir cobrando la prestación????

        • Hola Ana,

          Nos falta información para responderte…en principio, entendemos que os desplazáis juntos y ello supone un cambio de residencia y de CCAA. Si es así debéis solicitar un traslado de expediente. En la nueva CCAA volverán a realizar el PIA y actualizarán las ayudas a la nueva situación según sus criterios.

  61. Hola,desde que me llega aprobada la carta del PIA, ¿cuanto están tardando más o menos en Andalucía en pagar la ayuda para el Cuidador no profesional?

    • Hola Rocio,

      Desconocemos el tiempo de demora que existe actualmente en esta CCAA. Deberías informarte directamente en Servicios Sociales

  62. buenas tardes.
    Mi pareja está mirando para ponerse de cuidadora de mi suegra, le han dicho que tiene que hacer un curso de 30h semanales pero por motivos de trabajo es imposible . Por lo que ha dicho la asistenta.. lo puede hacer este año o el que viene … en el supuesto caso de que no pudiera llaverlo a cabo, mi pareja podría tener algun problema con esto??
    añadir que a mi suegra áun no le dieron grado de incapacidad.

    • Hola María,

      Si la asistenta social os ha dicho que se debe realizar dicho curso es porque en vuestra comunidad autónoma así se requiere para ser asignado como cuidador, con lo que deberá realizarlo dentro de los plazos establecidos.

  63. me contrataron para cuidar a una persona por la ley de dependencia si la persona a la que cuido la ingresan en un hospital yo seguiría cobrando aunque esa temporada no la cuidara?

    • Hola Yolanda,

      Esto lo tendrás que hablar con quien te contrató, nosotros desconocemos las condiciones que habéis acordado.

  64. MIGUEL ANGEL ENCINAR FERNANDEZ

    Tengo una incapacidad del 75% y 83 años. Mi mujer, de nacionalidad Peruana, tiene 72 años y difícilmente puede atenderme. El hijo de mi esposa (42) está tramitando la inmigración a España y vivirá en nuestro domicilio. ¿ Podría el hijo de mi mujer acogerse a los beneficios de cuidador NO profesional ?.
    Gracias.

    • Hola Miguel Angel,

      Para ello debes tener reconocido un grado de dependencia. En este caso, si el hijo de tu mujer viene a vivir con vosotros y, desde Servicios Sociales, consideran que cumple los requisitos para ser designado como tu cuidador en el PIA sí podría.

  65. tengo la incapacidad absoluta permanente al 100 por 100 para todo tipo de trabajo por depresión neurótica Crónica y atrofia muscular he tenido varios intentos de suicidio y estoy mal del corazón tengo un hijo de 21 que vive conmigo y necesito que me cuide el no trabaja ni percibe nada no quiere dejarme sola puedo ponerlo como mi cuidador? q

    • Hola María,

      Para ponerlo como cuidador tienes que tener un grado de dependencia reconocido. En ese caso, deberás solicitar una revisión del PIA y, si desde servicios sociales consideran que tu hijo cumple los requisitos, lo podrán asignar como tu cuidador. Un saludo

  66. Buenas, mi madre tiene la ley de dependencia de grado dos en revisión para grado tres. Podría ser yo la que cuide a mi madre? Si lo solicito, mientras tanto se quedaría ella sin ley de dependencia hasta el momento de la ayuda ?

    • Hola María,

      Si cumples con los requisitos para ser asignada como cuidadora no profesional en entorno familiar sí que podrías, claro. Debes solicitar una revisión del PIA a servicios sociales y pedir ser su cuidadora ara que ellos valoren el caso. No se quedará sin ninguna ayuda mientras no se actualice el PIA.

    • Buenas soi cuidadora de la ley de la independencia de un familiar pero quiero darme de baja y q se ponga otro familiar es al momento el cambio tardaría en cambiar de cuidador y si le afectaría a la persona dependiente

      • Hola Juani,

        Debes pedir una revisión del PIA a servicios sociales, ellos te indicaran los tiempos en los que se mueven para realizar dichas modificaciones, puesto que dependen de cada comunidad.

  67. Buenas estoy tramitando la discapacidad y dependencia de mis dos hijos puedo ser cuidadora no profesional de mis dos hijos menores?

  68. Hola
    Estoy cuidando a mi madre con grado ii de dependencia,he solicitado ser cuidador no profesional,nos mandaron una carta de resolución de la pia donde puedo ser su cuidador
    Mi pregunta es: con esta carta tengo que ir a la seguridad social para darme de alta al convenio especial o tengo que recibir otra carta porque no lo tengo claro gracias

    • Hola Jesús,

      Acude con la resolución a la seguridad social para solicitar la inscripción al convenio especial para cuidadores no profesionales. En caso que necesiten que aportes documentación extra te lo notificarán.

  69. Buenas noches, soy cuidador de mi tía desde mayo de 2012 reconocido por documento de la Generalitat de Cataluña, ahora me dicen que debo estar empadronado en el domicilio de mi tía, en el cual ya vivo desde el 2010, que si no me empadronados me quitan de cuidador y me dicen que le pueden reclamar los 10 años que ha cobrado me dicen que es una norma cual es por favor

    • Hola José Luis,

      Sí, para ser asignado como cuidador no profesional se solicita convivencia en el mismo domicilio, lo que se justifica mediante el empadronamiento. Si te lo solicitan lo mejor es que te empadrones y le entregues el documento, así te ahorras problemas.

  70. Buenos días, si soy designada la cuidadora de mi hijo, siendo yo pensionista por IPT, he entendido que no puedo suscribirme al convenio especial. Pero entonces tendré que pagar yo la seguridad social? Me pagarán como cuidadora, sin seguridad social? Es que somos solo mi hijo y yo, no tengo más familia.

    • Hola Celia,

      La prestación económica es independiente del alta a la seguridad social, que es voluntaria. En tu caso, al ser pensionista no procede que hagas el alta. La ayuda la cobrarás igualmente.

  71. Buenas tardes,

    Estoy recibiendo la prestación por desempleo, y al mismo tiempo cuidando a un familiar de segundo grado de consanguinidad y dependencia reconocida. Tanto en mi administración local como en el SEPE me han informado de que la condición de cuidador no profesional no es incompatible con la recepción de la prestación por desempleo, pero encuentro información contradictoria. Espero puedan aclarármelo. Un saludo y gracias de antemano.

    • Hola José Luis,

      La prestación por desempleo es incompatible con darte de alta en el convenio especial para cuidadores no profesionales, pero no afecta para ser asignado como cuidador no profesional en el PIA de una persona dependiente. Son cosas distintas.

  72. Hola. Estoy tramitando el cuidado de una persona dependiente de II grado. Es mi sobrina en tercer grado. Puedo trabajar medio tiempo? Y me puedo empezar a trabajar Antes de tener tramitado el alta de cuidador no profesional.
    Gracias

    • Hola Andrea,

      Sí puedes trabajar a tiempo parcial, si lo haces antes de la tramitación deberías comunicarlo para garantizar que sigues cumpliendo los requisitos para responsabilizarte del cuidado de tu sobrina.

  73. La fecha de alta reconocido en la resolución del documento del PIA, como cuidador no profesional, indica 08/09/2021, pero dicha resolución no nos llegó hasta 10/02/2022. Este documento es indispensable para tramitar el alta en el convenio especial.
    Cuando tramito el alta días más tarde del 10/02/2022, en la tesorería general de la seguridad social, me indican que como ha pasado más de 90 días desde la fecha de reconocimiento a la tramitación del alta, me pone como fecha de alta el 14/02/2022, fecha que tramito el alta.
    La pregunta es: Si yo tramito días después de la fecha de recibir la resolución el alta del convenio especial y la resolución me reconoce desde 08/09/2021, como se puede aplicar lo de los 90 días, si no está en mi mano ni tengo responsabilidad en la burocracia de las administraciones? Es cierto que esto es así? Que puedo hacer para conseguir que me reconozcan el alta al convenio, con fecha reconocida en la resolución?

    • Hola Fran,

      Tienes toda la razón del mundo, pero el sistema que se aplica es este. Deberías acudir a servicios sociales para ver si hay alguna opción para solucionar el problema, certificando el momento de recepción o algo similar.

  74. Alejandro Herrera

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
    Mi padre es dependiente total y una minusvalía reconocida del 82%, estoy a la espera de valoración para la ley de dependencia y la verdad que mi padre necesita ayuda 24h. Mi madre esta en la casa con él pero claro tiene 70 años y fibromialgia múltiple avanzada además de estar con mi abuela con 91 años y demencia senil y con eso pues tirar de una persona de 70 kilos le esta dejando fatal los huesos, ya que hay que levantarlo, lavarlo y moverlo en silla de ruedas en muchas ocasiones. Yo me he planteado dejar el trabajo para dedicarme al él a tiempo completo pero por lo que leo las ayudas de dependencia son 387€ en Andalucía y la verdad el importe es muy bajo para sufragar gastos. No se si se puede optar a alguna ayuda, paga o sueldo algo mas superior para sufragar gastos en el caso que tuviera que dejar de trabajar para dedicarme a él, yo he estado en el juzgado para ponerme de tutor legal de él y estoy en proceso de peritación judicial. Me gustaría algo mas de información para estos casos. Muchas gracias.

    • Hola Alejandro,

      La verdad es que no hay más opción para incrementar la ayuda económica. En vuestro caso lo mejor sería pedir una plaza residencial pública con urgencia.

  75. Buenos dias. Soy cuidadora no profesional , pero mí madre ha fallecido el 11 de febrero, mí pregunta es , desde que día dejo de cotizar en el Régimen Especial? Gracias

    • Hola María,

      La baja debe corresponder al día en el que dejas de ser cuidadora no profesional por motivo de defunción.

  76. Estoy dada de alta en el SEPE desde hace meses en busca de trabajo,acabo de recibir la carta PIA y quisiera darme de alta como su cuidadora no profesional¿ Sería compatible?

    • Hola,

      El rol de cuidador no profesional es compatible con el trabajo, siempre en cuando este último no afecta a las responsabilidades como cuidador.

  77. Maria Rodriguez

    Buenos dias, soy cuidadora no profesional a tiempo completo de mi madre, dependencia II, mi madre tiene 88 años, soy española de 61 años pero no he trabajado en España, me tuve que venir de mi país para cuidarla, tengo posibilidad de un futuro recibir alguna pensión del estado español, cuando mi madre fallezca?
    Gracias de antemano por su atención.

    • Hola Maria,

      Si no cumples los requisitos mínimos de cotización en España no podrás percibir la pensión por jubilación. Mejor consulta en la seguridad social para que analicen tu caso de forma personalizada y te digan si tienes alguna opción.

  78. De verdad la ayuda,es tan baja? Porq yo he tenido q dejar un trabajo bien pagado,y luego q me paguen 100€,máximo 300€? Pero mi marido no quiere le cuide una persona q no sea d la familia,todavía esperamos la comisie de médicos y creo q la pensiones no creo serán muy altas,lo único q ha sido un accidente laboral,2 operaciones muy graves,1 año en 3 hospitales,y ahora rehabilitación lo q puede,casi se queda en silla de ruedas,dolores crónicos,el jamás podrá trabajar,es lo q me dijo el neurocirujano q le operó en la columna vertebral,yo no puedo dejar más de 2h sólo,ya he dejado d trabar hace un año,sin paro,ósea yo no cobro nada,100e me llega a vivir?😰😰😰😰😰😰😰😰😰,alquiler,coche,comida,medicamentos,yo lo veo flipante,y tengo un colega q cobra subsidio de vago 500e,y le pagan la luz,le compra comida, y sólo porq tiene 45 años y esta en paro d larga duración,bueno…..creo q miraré opciones,si alguien sabe más, podéis aconsejarle,gracias

  79. Buenas, no me queda claro una cosa. Estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años y he leído que está ayuda es compatible con la de cuidador no profesional.
    Me podría poner de cuidador no profesional de mi hija y percibir ambas cotizaciones?

    • Hola Manolo,

      Si cumples los requisitos, puedes pedir una revisión del PIA de tu hija y pedir que te asignen como cuidador sin problema.

  80. Tenía una pregunta yo soy la cuidadora no profesional de mi hijo y ya que no puedo trabajar por las horas que me demanda podría hacer cursos bonificados?? En qué categoría entraría en la de desempleado o trabajador por cuenta ajena ?? Muchas gracias

    • Hola Carmen,

      Para hacer estos cursos debes estar dada de alta en el SEPE como demandante de ocupación, y en tu situación puedes hacerlo. En principio accederás a ellos como persona que no trabajadora, puesto que en realidad no trabajas por cuenta ajena.

    • Hola Ana,

      Puedes ser cuidadora, pero para suscribirte al convenio especial es indispensable que la persona cuidadora:

      – No realice, ni empiece, ninguna actividad por la que deba estar en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo
      No esté percibiendo la prestación de desempleo, o la pensión por jubilación o incapacidad permanente
      – Si percibe una pensión por viudedad o en favor de familiares, que no tenga 65 o más años.
      – No esté en periodo de excedencia laboral por motivo de cuidado de familiares que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

  81. La rai y la dependencia de primer grado son compatibles? se a de avisar al sepe cuando pida la RAI acreditanto la cuantia que cobro de la dependencia?

    • Hola Teresa, según la Ley de dependencia…

      Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.

      La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

      Respecto a la RAI no indica nada, con lo que entendemos que es compatible. Pero para una total seguridad mejor infórmate directamente en el SEPE.

  82. Hola, una pregunta, la cotización que realiza el estado por el cuidador de una persona dependiente, sirve para cobrar el paro o algún tipo de ayuda o solo para cotización para la jubilación.
    Gracias por la respuesta.

    • Hola Arancha,

      La acción protectora dispensada por este convenio especial es la que corresponde a jubilación y a incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, independientemente del carácter que tenga, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

      No te permite acceder al paro.

      Un saludo,

  83. Buenas tardes. Yo acabo de empezar a cobrar la ley de dependencia y mi duda es: tengo que ir obligatoriamente a la seguridad social y decir que soy la cuidadora???? Hay plazos para hacerlo, en caso de que sea obligatorio???? Gracias.

    • Hola María,

      No es obligatorio inscribirte al convenio especial para cuidadores no profesionales, es totalmente opcional.

    • Hola Inmaculada,

      En principio es compatible, pero debes mirar que cumplas con todos los requisitos de adhesión al convenio.

  84. Buenos dias

    soy cuidadora de mi hijo con ley de dependencia y me estan llamando para hacer sustituciones en una empresa de colectividades, el contrato de cuidadora no profesional es compatible con estos contratos??
    si no es asi, tendria que estar dandome de alta cada vez que me den la baja del de sustituciones?

    • Hola Sheila,

      Los cuidadores no profesionales de un familiar dependiente pueden trabajar sin problema, siempre que ello no interfiera en sus responsabilidades como cuidador. En base a ello, un cuidador no profesional puede trabajar a tiempo parcial si ello no le impide seguir atendiendo adecuadamente, de acuerdo a lo estipulado en el PIA, a su familiar dependiente.

  85. Buenas tardes. Desde hace unos días madres cuidadoras no profesionales de hijos dependientes están recibiendo cartas de la Tesorería Gral. De la Seguridad Social donde se les informa que se revisará el alta en el convenio especial debido a que se ha extinguido la prestación de cuidados (todos están en CAI).
    ¿Me podrían aclarar el porqué?
    Un saludo.

    • Hola Rosa,

      Desconocemos si ha habido alguna modificación reciente de la normativa, lo mejor es consultar directamente con la seguridad social.

  86. ¿Cuanto tiempo puede pasar desde que te conceden el Grado de dependencia hasta que llega la Trabajadora Social para elaborar el PIA?

    • Hola Rocio, pues depende de la comunidad…

      La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, en principio, se recibe en el plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Y el Programa Individual de Atención (PIA) en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

      Ahora bien, es posible que los plazos cambien en función de la CCAA donde estés. Algunas comunidades van con cierto retraso.

  87. Ana Maria Costas Represas

    Hola yo quisiera saber. Asta ahora cuidaba yo de mi hija con una discapacidad del 98por ciento de minusvalía pero ahora por problemas de salud de mi hija pedí una ayuda domiciliaria. Mi duda ahora es que si dejan de cotizar a la seguridad por enviarme 4 horas una ayuda a domicilio o sigue el estado cotizando puesto que luego tengo que seguir cuidando yo de ella. Muchas gracias

    • Hola Ana María,

      ¿En la revisión del PIA sigues asignada como cuidadora? En caso afirmativo, puedes seguir suscrita en el convenio especial y el estado seguirá cotizando por ti. Si el tiempo se ha reducido, deberías comunicarlo a la seguridad social por si se debe ajustar la cotización.

  88. Raul García

    Buenas tardes, mi madre necesita una cuidadora externa ya que la familia no puede hacerse cargo. Tiene un grado de dependencia 2, no se si tiene alguna
    ayuda en la cotización de la empleada o en su sueldo.

    • Hola Raul,

      El convenio especial es para cuidadores no profesionales en el entorno familiar. Si contratáis a una profesional, las ayudas para hacer frente al coste de la misma deben estar estipuladas en el PIA.

  89. Sergio Urquia

    Buenas, desde el 30 de Septiembre soy cuidador no profesional , estoy cuidando de mi hermano que tiene grado I de discapacidad, y aún no le han ingresado nada, ni a el ni a mí. Si que me han dado de alta en la seguridad social, me concedieron la ayuda de 262 euros al mes, pero no han ingresado nada. Me gustaría saber a qué se puede deber eso, si con darme de alta en la SS ya no hace falta que paguen la ayuda o como. Qué puedo hacer? Gracias.

    • Hola Sergio,

      Desconocemos los plazos en los que se mueve tu comunidad, deberías consultarlo a servicios sociales. En todo caso, en principio cuando recibas el ingreso te abonarán los atrasos a contar desde la fecha de efecto que se te indica en el PIA de tu hermano.

  90. Gema del viejo milla

    Yo soy madre trabajadora con hijo menor a cargo con 37%de minusvalia y e pedido la ayuda de dependencia pero no se como va esto lo acabo de leer si pudiera tener más información

    • Hola Gema,

      Lo primero es que tu hijo tenga un grado de dependencia reconocido. Una vez tienes el grado, un trabajador social acude a vuestro domicilio para evaluar la situación de tu hijo. Se realiza una valoración económica-familiar y, a partir de ella, se confecciona el PIA (Plan Individual de Atención), donde se indican las ayudas que le corresponden. Si tu eres asignada como su cuidadora, y cumples con los requisitos, te podrás inscribir al convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar y el estado se hará cargo de tu cotización a la seguridad social.

  91. Cuando fallece la persona dependiente se debe notificar la baja de la cotización del cuidador no profesional a la Tesoreria de la Seguridad Social ? O es algo automático ?

    • Hola Carme,

      Nuestra recomendación es notificarlo proactivamente, puesto que las validaciones pueden tardar en realizarse y al final te van a acabar reclamando los importes.

  92. Llevo casi un año para entregar los documentos en la tesorería de la seguridad social en bilbao para poder cotizar por dependencia de mi madre ya reconocida grado 2 ,y le dan un dinero de grado 2,,,pero yo no consigo entregar los documentos porque no me cogen el teléfono o no me dan cita.. .si pueden ayudarme, gracias

    • Hola Mikel,

      Lamentamos la situación pero nosotros no podemos ayudarte en este tema, debes seguir los procedimientos de tu comunidad y encontrar la forma de realizar la entrega estipulada para iniciar el proceso.

    • si tienes certificado digital o dni electrónico puedes adjuntar tu mismo los documentos y enviarlos a la Dirección Provincial de la TGSS de Bilbao a través del Registro Electrónico Común. Si no tienes, facil. Te vas a una Oficina de Correos y envías la documentación a la dirección de dicha Dirección Provincial de la TGSS con ACUSE DE RECIBO y CERTIFICACIÓN DE CONTENIDO. Te costara unos 20 euros, pero es el método con mayor seguridad jurídica. Un abrazo. Seras un gran cuidador de tu familiar. Tenlo por seguro.

  93. Recientemente estoy cuidando de mi madre , estoy intentando pedir cita en la Seguridad Social según las indicaciones que he visto pero no consigo que me cojan el telefono. ¿Se puede solicitar online las ayudas por dependencia? No hay manera de coger una cita

  94. Hola a mi madre lean dado grado de dependencia 1 y mean puedo a mi de quidadora no profesional tengo que darme de alta a la seguridad social o es automáticamente gracias

    • Hola María,

      Para ser asignada como cuidadora no profesional de tu madre primero debes pedir a servicios sociales una revisión del PIA. Una vez asignada, si cumples los requisitos, puedes darte de alta en el convenio especial para cuidadores no profesionales y el estado se hará cargo de tu cotización en la seguridad social.

      No tienes que darte de alta en la seguridad social para ser asignada cuidadora de tu madre.

  95. Buenos días .

    Buenos dias.Estoy pendiente de firmar el CE de cuidadores no profesionales, como venia de un CE de grupo 1 con una BC de 2075, me han abierto, aparte del CE de cuidadores (grupo 8 mayores de 18 años no cualificados) otro CE de grupo 8 con una BC de 2075 sin posibilidad de revalorización. Mis preguntas son:
    1.- Es correcto que no se pueda mantener mi CE de grupo 1 donde podia moverme con unas BC entre 2075 y 2500 euros ?
    2.- Puedo dar de baja mi CE de cuidadores aunque tenga derecho a continuar con él y volver a suscribir mi CE de grupo 1 con las condiciones que tenia , es decir BC entre 2075 y 2500 euros?
    3.- Si mantengo el CE de cuidadores hasta que por ley tenga que dejarlo podria volver a mi CE de grupo 1 en las condiciones que he mencionado en el punto 2.
    Indicar que el CE que tenia lo suscribi en 2016 aunque luego , al concederme el subsidio de mayores de 52 años, en 2019 se volvio a subscribir ya incluyendo el subsidio
    Muchas gracias
    Responder

    • Buenos días Carmen,

      Nosotros no somos especialista en temas de cotización, sino en temas de dependencia. En tu caso, al ser tan específico, te recomendamos que realices la consulta a un asesor especializado.

  96. estube en el convenio especial de la seguridad soci@l como cuidador no profesional.al empezar a recibir el subsidio para mayores de 52 años me dieron de baja automaticamente. y no me dieron nada, solo la cotizacion.por la que estube pagando 200 euros al mes durante esos diez años.pero ni recibi nada coko reconociendome como cuidador ni nada.es asi??

    • Hola Carmelo,

      Si por el subsidio de mayores de 52 años cotizas, es posible que te dieran de baja porque ya estás cotizando por otro lado. Lo mejor es que hagas la consulta directamente a la seguridad social.

  97. Hola,estoy al cuidado de mi hijo menor con grado de dependencia 3 ..quiero darme de alta en convenio especial como cuidadora no profesional ,pero estoy cobrando el subsidio por desempleo ,es compatible una cosas con la otra? Además quisiera sabes si la cuantía a cobrar por la dependencia me an dicho que podría tardar a cobrar hasta dos Años después de la resolución…sin efectos retroactivos,soy de catalunya es así? Gracias

    • Hola Soraya,

      Para suscribirse al convenio especial es indispensable que la persona cuidadora:

      – No realice, ni empiece, ninguna actividad por la que deba estar en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo
      – No esté percibiendo la prestación de desempleo, o la pensión por jubilación o incapacidad permanente
      – Si percibe una pensión por viudedad o en favor de familiares, que no tenga 65 o más años.
      – No esté en periodo de excedencia laboral por motivo de cuidado de familiares que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

      Con lo que amabas cosas no serían compatibles. En principio, el pago se realiza con efectos retroactivos a contar de la fecha de efecto que se indica en el PIA (Plan Individual de Atención) de la persona dependiente.

  98. Genoveva Choque

    Soy la tutela de mi marido desde 2006 yo lo cuido desde esa fecha hasta hoy tengo 53 años ,recién me inscribí al convenio de cuidador no profesional el 01-04-2019 que beneficios tengo o derechos con 2 años poco más que cotizan por la seguridad social????

    • Hola Genoveva,

      La acción protectora del Convenio Especial es la correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

      Si quieres, dispones de más información en la misma web de la Seguridad Social.

  99. Buenos días,estaba trabajando y he tenido una baja laboral bueno me han puesto enfermedad común y llevo yo cuidando de mi marido que tiene un 65% estando de baja será que me otorgan a mí para que siga siendo su cuidadora ya que el no quiere a nadie más gracias

    • Hola Sonia,

      Para ser la cuidadora de tu marido debes pedir una revisión del PIA, a partir de aquí servicios sociales valorará si cumples con los requisitos para ser asignada como su cuidadora.

  100. Soy cuidadora noprofesional de mi marido de 66 años.Tiene grado 3 ,75% con un procentaje de 89.Cuanto tengo que cobrar yo para cuidarlo? Gracias

    • Hola Florica,

      Las ayudas económicas dependen de la situación económica y familiar, con lo que no hay un importe fijo. En el PIA de tu marido debes tener la información de las ayudas que le han sido asignadas.

  101. Quería cambiar de cuidador no profesional, mi hijo tiene grado II , me paralizan el pago mensual y tendría que volver solicitarlo todo desde el principio ? O solo es un cambio de nombre? Gracias

    • Hola Rocío,

      Para cambiar de cuidador no profesional tienes que pedir una revisión del PIA, puesto que servicios sociales debe valorar que el nuevo cuidado cumple con los requisitos para ejercer como tal. No tiene porque paralizarse el pago mensual mientras realizas el proceso.

  102. Hola cuido ami suegra de 89 años y tiene el 3 grado yo soy cuidadora no profesional cuanto pagan por la subida de la vida?

    • Hola,

      Las subidas de las prestaciones económicas por dependencia dependen de cada comunidad autónoma, con lo que deberías consultarlo directamente a Servicios Sociales.

  103. Unas a mi me llego la dependencia grado 2 severa pero aún no a enpeźado a pagarle ninguna cuantia y no se cuando se empieza a cobrar la cuantía y desde cuando , gracias ias

    • Hola Antonio José,

      Desconocemos cuanta demora hay en los pagos en tu comunidad, en todo caso cuando te paguen te pagaran los atrasos a contar desde la fecha de efecto indicada en el PIA.

      • Araceli Vanesa

        Buenas tardes, me llamo Araceli Ruiz quiero hacer una consulta sobre el Convenio especial como cuidadora no profesional, podría estar dada de alta en dicho Convenio y a la vez cobrar el subsidio extraordinario por desempleo? pregunte en la Oficina del sepe y no lo tenian muy claro. Gracias espero vuestra respuesta gracias.

  104. Hola soy cuidadora de mi marido grado 11 y tengo un convenio de cuidadora por 20 horas y trabajo de en una empresa y pago seguridad social de 10 horas podría cotizar en la empresa 10 horas más ? Me dicen en la empresa que tengo que trabajar 20 horas o me tendría que ir al paro
    Y si me echan puedo cobrar el paro y ser cuidadora o no ?
    Gracias

    • Hola Elena,

      Si estás como cuidadora 20h puedes trabajar 20h en la empresa y cotizar por ello. Si te rescinden el contrato, puedes cobrar al paro que te corresponda y seguir como cuidadora.

  105. Si soy un cuidador no profesional de un dependiente menor, puedo estar trabajando por cuenta ajena a tiempo completo?

    • Hola José,

      Lo tienes que comunicar a servicios sociales para que validen que puedes seguir dándole la atención acordada al menor.

  106. Vivo con mi madre dependiente maximo grado, tiene una chica tres horas al dia, yo tengo una discapacidad por trastorno personalidad mayor al 65 por ciento, vivimos en un piso de vimcorsa muy pequeño, yo he estado trabajando pero he perdido el empleo dadas las bajas que llevaba por ingresos o por no poder dias levantarme de la cama, estoy en una situacion dificil porque me esta agravando de nuevo mi trastorno y tengo pensamientos negativos hacia mi, no soy una persona agresiva pero la convivencia tan estrecha el desgaste de estar aqui 24 horas la verdad que no puedo mas, tengo 6 meses de paro 500 euros y nose como hacerlo si yo no viviera aqui se que estaria bien pero el problema soy yo, nose que hacer o de que manera me pueden ayudar, si yo me emcargo de ella y cobrara las horas de la chica que viene y me dieran a mi de alta, yo no tengo incapacidad y soy profesional sanitario, si podria al menos poder dormir en otro sitio me quitaria muchisimo y mis hermanos tendrian que poner de su parte tambien, y yo poder al menos tener un descanso sin tener que tirarme a la calle…

    • Hola Ana,

      Es una situación muy específica a la cual nosotros no podemos dar respuesta, deberías tratar tu caso con servicios sociales directamente.

  107. Muy interesante esta medida. Creo que va a suponer un antes y un después en cuanto a la asistencia sociosanitaria. Pienso que los cuidadores profesionales es una mejor opción pero en caso de que no sea posible, por lo menos la persona encargada puede cotizar ese tiempo de cuidado.

  108. María Jesús

    Voy a cumplir 65años llevo varios años cotizados por la ley de dependencia más otros años en diferentes trabajos en total 34años cuanto puedo cobrar por jubilación?

    • Hola María Jesús,

      Nosotros no podemos resolverte esta pregunta, deberías acudir directamente a la seguridad social.

  109. Buenas tardes. Quiero cotizar por ser cuidadora de mi madre. Ella tiene aceptado desde el 2018 la ayuda a domicilio (70 horas mensuales). Me dicen que no es compatible solicitar cotizar por ser cuidadora de ella cuándo tiene el servicio de ayuda a domicilio concedido. Es así? Son 3 horas al día lo que vienen pero el resto de horas cuido yo de ella ya que vive conmigo. Además ella tiene alzheimer y yo soy tutora de ella.
    Esto es así? Porque no lo veo justo. Gracias

    • Hola Loli,

      Es así, para cotizar vía convenio especial tienes que figurar en el PIA de tu madre como su cuidadora.

  110. A fecha de hoy la base de cotización del subsidio para +52 es de 1.407’38 €, nada que ver con la base de cotización de cuidador no profesional de 1.125’83. A los que estáis dudando en daros de alta, como era mi caso, si estáis cobrando este subsidio, NO hacerlo. A no ser que te des de alta como cuidador no profesional y pagues el resto de cotización que quieras para arreglarte tu jubilación, pero eso ya es a cuenta de cada uno.

  111. Se debería dejar claro que para los beneficiarios del subsidio de +52 años, aunque es compatible NO ES BENEFICIOSO darse de alta como cuidador, ya que con el subsidio el estado te paga la cotización del 125% del SMI actual y como cuidador no profesional el 100%. Es un dato muy importante a tener en cuenta para la jubilación.

    • No se puede cotizar por dos convenios especiales a la vez, especialmente si accedes a un convenio, en este caso el de subsidio de 52 años, que es MAYOR que el convenio de cuidador. En el momento que estas dado de alta como cuidador no profesional y te aprueban la prestacion de 52 años, la TGSS da de baja de oficio el convenio de cuidador desde la fecha de aprobacion del subsidio de 52 y lo sustituye por la nueva cotizacion del subsidio, que a día de hoy supera los 1400 euros, aunque siempre es bueno que comuniques tu opción de darte de baja del convenio de cuidador. Si tenías ya el convenio de 52 años, la Seguridad Social no te va a admitir un nuevo convenio -el de cuidador, en este caso- simplemente porque YA ESTAS COTIZANDO por el de 52, y con un 25 por ciento mas de cotizacion hasta la jubilacion.

  112. Hola. Tengo niño con discapacidad de 84%.Cobramos la ayuda de dependencia y la renta Valenciana. Quiero cotizarse como cuidadora no profesional en seguridad social. Puede afectar las ayudas?

    • Hola Roksana,

      El hecho de cotizar, si no hace variar los ingresos actuales, no tiene ningún efecto sobre las ayudas.

  113. Tengo un hijo con discapacidad, autista de grado 2 como tiene la ley de dependencia, quisiera saber si al estar yo al cuidado de el la seguridad social puede cotizar por mi al estar yo al cuidao de el, yo cobro una pequeña pensión por discapacidad permanente y trabajo tres veces a la semana en el servicio doméstico 12 horas a la semana y estoy asegurada, y la seguridad social me negó cotizar por estar al cuidado de mi hijo con discapacidad porque tengo una pensión permanente, como puedo trabajar y pueden cotizar por mi y la seguridad social se niegue a cotizar por mi?

    • Hola Ana María,

      Entendemos que lo que dices es que te niegan cotizar a través del convenio especial. Si lo has solicitado y te han dicho que no es compatible, es que es así. No hay otras opciones.

  114. Vanesa Carrillo Quiles

    Hola, cuido a mi marido con un grado ll, en el convenio tengo concedidas 30 horas semanales, puedo trabajar en otro trabajo y cuantas horas puedo trabajar?, Gracias.

    • Hola Vanesa,

      Puedes trabajar en otro trabajo, siempre que lo comuniques a servicios sociales y sigas cumpliendo con las 30h que tienes asignadas.

  115. hola mi madre solicitó que le valoren un Grado de dependencia en Abril de 2021, en Septiembre vino la asistenta de Servicios Sociales para valorarla ,yo seria su cuidadora no profesional.Tengo 2 preguntas: ¿es necesario convivir en la misma vivienda con la persona dependiente si se le reconoce el Grado I de dependencia? (somos de Andalucía)y ¿si le reconocen la dependencia,la Seguridad Social cotizaria por mi con caracter retroactivo desde que solicitamos el grado en Abril o sería una vez aprobado?
    muchas gracias

    • Hola Rocio,

      A tu primera pregunta, responderte que sí. Excepto en casos muy específicos, es necesario convivir con la persona dependiente a la que se cuida. Y, respecto a tu segunda pregunta, decirte que no te pagan con efectos rectroactivos desde abril, sino desde el momento de solicitar el alta en la seguridad social.

  116. Hola. Buenas Tardes, Mi situación es la siguiente: Soy cuidador a tiempo completo por mi hermana minusvalida, estoy cotizando como cuidador no prefesional en el convenio especial, tengo muchas horas libres por la tarde y me dedico a pintar obras de arte y quisiera venderlas por internet, entonces es compatible autónomos para poder facturar o como lo hago??

    • Hola Mario,

      Deberías consultar directamente a la seguridad social la compatibilidad del convenio especial con el régimen de autónomo.

  117. Buenos días, estoy reconocida como cuidadora no profesional y he leído que una vez fallecido la persona a la que cuido puedo seguir cotizando a la seguridad Social hasta mi jubilación. Mi pregunta, Es posible?

    • Hola Margarita,

      Puedes seguir cotizando por tu cuenta, pero no vía el convenio especial para cuidadores no profesionales.

  118. Buenos días,

    Una hermana que lleva años cuidando a su hermano esquizofrénico, dedica todo el día a su aseo comida, compañía. ¿ Puede darse de alta como cuidadora por su Hermano y cotizar a la SS?

    Muchas gracias

    • Hola Ana,

      Si su hermano tiene diagnosticado algún grado de dependencia y su hermana consta como su cuidadora en el PIA, puede suscribirse al convenio especial y el estado se hará cargo de su seguridad social como cuidadora.

  119. Hola,recientemente ,he tramitado el contrato de cuidadora no profesional. Tengo que hacer la declaración de la renta? Por otra parte tengo un pequeño salario social,es compatible, con la ayuda a la dependencia?.Muchas gracias de antemano.

    • Hola Pilar,

      El tema de la obligatoriedad de realizar la declaración de la renta depende de muchos factores, que pueden variar de un año a otro. Lo mejor es que te informes con un asesor.

      En cuanto a la compatibilidad te tu salario social y la ayuda por dependencia, no te lo podemos confirmar al no saber de qué se trata este salario social. Aún así, cuando te asignan una nueva ayuda valoran toda tu situación, con lo que si ya estabas percibiendo el salario social y te han dado ayuda por dependencia debe ser que son compatibles. Pero insistimos, no lo podemos confirmar totalmente ya que no disponemos de toda la información.

      • las prestaciones por la Ley de la Dependencia estan exentas de tributacion. Veras consignada la ayuda en los datos fiscales pero no asi en la declaracion de la renta. los salarios de integracion de las CCAA son compatibles con las prestaciones por Dependencia. siempre es bueno que hagas la declaracion de IRPF. Si no llegas entre ambas ayudas a los 14500 euros -que obvio que no llegas ni de lejos- siempre te saldra el IRPF negativo: 0. Ni a pagar ni a devolver.

  120. Buenos días,

    Si estoy cobrando la prestación a cuidador no profesional por mi padre con un grado III de dependencia por el PIA, es compatible con ser autónoma a jornada parcial o trabajar esporádicamente días puntuales a jornada completa??

    Gracias.

    • Hola Andrea,

      Si hablamos estrictamente a nivel de cotización ambas opciones podrían ser compatibles, pero tienes que informar a la seguridad social por si se debe ajustar la cotización por convenio especial.

      • por parte de la SS no tendras ningún problema, porque cotizarias por dos regímenes distintos, el convenio especial y el del RETA. El problema puede venir por el PIA de tu CCAA. Si estas como cuidador a jornada intensa (8 horas), los Servicios Sociales de tu comunidad pueden ponerte muchos peros. Y con razon

  121. Hola mi padre tiene una pensión contributiva con un Limite Legal de recursos es de 43703. Yo he comenzado a recibir una paga de cuidador no profesional por el.
    Esta paga de cuidador no profesional se imputa o afecta también para el limite legal anual???

    Mil gracias

    • Hola José,

      Las pagas por dependencia no afectan a IRPF, se tienen que declarar pero no implican más tributación, si es esta la pregunta que nos haces.

  122. Buenas tardes soy cuidadora de mi madre y después de dos años cobrando la ayuda y cuidandola 24 horas me han mandado una carta diciendo que no soy acta para cuidarla. Somos de Andalucía y me dicen que no estoy empadronada en su casa , esto es así en mi comunidad autónoma y desde cuando es ese requisito?
    Gracias

    • Hola Mari Ángeles,

      Como norma general, para ser asignada como cuidadora no profesional en entorno familiar debes cumplir una serie de requisitos, entre ellos estar empadronada en el mismo domicilio que la persona dependiente. Lo que no nos queda claro del caso que comentas es que dices ya estabas asignada y cobrando la ayuda como tal, ¿entendemos entonces que han realizado una revisión del PIA?

  123. Buenas tardes , soy madre de una niña con minusvalía de 75% he estado trabajando a tiempo completo mucho tiempo y con la pandemia he dejado de trabajar para cuidar a mi hija y de momento estoy cobrando ayuda familiar me pregunta es puedo suscribirme al convenio especial para cuidadores no profesionales a tiempo completo
    Gracias

    • Hola Bouchra,

      Para suscribirte al convenio especial debes constar en el PIA de tu hija como su cuidadora. En función de las horas de dedicación allí indicadas podrás percibir más o menos cotización.

  124. Hola. Quería saber si un cuidador no profesional debe tributar la cuantía que se da por la ley de la dependencia al estar cotizando. Gracias

  125. Hola, mi marido tiene reconocida gran invalidez, le pagan un complemento mensual junto con la pensión, como tiene dependencia lll, a casa vienen 2h. Diarias unas cuidadoras a través de servicios sociales, quisiera saber si yo puedo solicitar el seguro de convenio especial como cuidadora no profesional,,, y si puede afectar a que me retiren la ayuda de las cuidadoras, decir que yo tengo reconocida discapacidad del 48%. Gracias

    • Hola Maribel,

      Para poder cotizar deberías estar asignada como cuidadora en el PIA y estar recibiendo la ayuda a tal efecto. Si quieres pedir una revisión del PIA para estar como cuidadora puedes hacerlo, pero deberás cumplir con todos los requisitos para que te asignen como tal y, es muy probable, que de asignarte como cuidadora te retiren la ayuda externa que tienes ahora.

  126. Buenos días , soy un cuidador no profesional de mi pareja sentimental no casado con ella pero si como pareja análoga, por problemas económicos causados por la falta de tiempo que dedico a ella no he podido pagar mis autónomos y me encuentro con un periodo no cotizado. ¿Es de alguna manera válido este tiempo como cuidador asimilable a tiempo cotizado ya que me falta para mi Jubilación?

    • Hola José Ruiz,

      No, no es posible hacer lo que comentas. Lo único que puedes hacer ahora si constas como cuidador en el PIA de tu pareja, es suscribirte al convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar y el Estado se hará cargo de tu cotización.

  127. María Isabel Calvo Perez

    Buenos días, tengo a mi padre con una dependencia de grado II, hasta ahora lo cuidaba mi madre, pero ahora a caído enferma y yo he cogido una excedencia forzosa de la cual no me cotizan por ser autónoma. Quiero hacerme Cuidadora no profesional y en mi comunidad me dicen que no puedo hacerme hasta el que no lleve 6 meses empadronada en casa de mis padres. Con lo cual esos seis meses tampoco puedo acceder a la ley de cotización para jubilación. Me parece subrealista. Puede haber otra forma de hacerme cuidadora no profesional?????

    • Hola María Isabel,

      No, no hay ninguna otra forma. Si en tu comunidad de requiere 6 meses de empadronamiento en el domicilio de las personas a las que cuidas, es la normativa aplicable y no hay otras vías. Un saludo.

  128. Me dirijo a ustedes porque no se,si puedo cobrar una paga tengo 11años cotizados,antes de cuidar de mis mayores,mi madre cayó enferma de Alzheimer estuve con el convenio especial unos 4 años,hasta retiraron el convenio,para que yo pagará la seguridad social no pude,mientras me ocupaba de mi madre enfermo, mi tío que hacía diálisis tres días por semana no voy a decir que fuera fácil, porque sufres cuando quieres a los familiares y ves,como se van deteriorando,en el 1919 volvieron a poner el convenio y volví a apuntarme desde marzo hasta que falleció en Diciembre pueden orientarme si me pertenece alguna ayuda,con el problema de la pandemia no estaban abiertas las oficinas de empleo y si daban cita te decían que te llamarían por teléfono ,espere la llamada y no sé me hizo,solicito una respuesta que ma pueda aclarar las dudas que tengo.

    • Hola María del Mar,

      Es muy complicado que nosotros podamos decirte si te pertenece o no cobrar alguna paga, lo mejor que puedes hacer en este caso es hablar directamente con Servicios Sociales y con la Seguridad Social. Sólo ellos te podrán decir a ciencia cierta si puedes tener alguna ayuda o cobrar alguna paga.

  129. Buenos días.
    Tengo el informe PIA y mi madre tiene reconocido grado 1 de dependencia desde 2016 (estamos en espera de revisión de grado por empeoramiento de salud)
    Mi pregunta :
    Afecta el grado de dependencia para cotización a tiempo completo.
    Gracias

    • Hola Juan,

      No acabamos de entender la situación como para darte respuesta, necesitamos más información para poderte ayudar.

      • Buenos días y gracias por atenderme.
        Me refiero a que si influye el grado reconocido de dependencia para que la seguridad social te pague la afiliación a tiempo completo.
        Un saludo y de nuevo gracias por su atención y ayuda

        • Hola Juan,

          Entendemos que estás asignado como cuidador no profesional de tu madre en el PIA y que debes estar ahora a tiempo parcial, ¿no?

          Con la revisión de grado por empeoramiento, Servicios Sociales revisará el PIA y, en caso de necesitar más horas de cuidado y ampliarte las horas como su cuidador sí que podrás solicitar aumento de la cotización.

          Un saludo,

  130. Hola.
    Estoy en el convenio de cuidadora no profesional cuidando a mi marido, y me están cubriendo la cotización desde Mayo 2021.
    Quisiera saber si podría trabajar a tiempo parcial en el régimen de autónomos , para un trabajo de limpieza (sin desatender mi labor de cuidadora).
    Gracias

    • Hola Ana,

      Si es jornada parcial y no desatiendes lo que consta en el PIA como obligaciones de cuidadora, en principio no habría problema. Pero si la cotización la tienes por convenio especial, te recomendamos que te informes que sea compatible con otras cotizaciones.

  131. Hola, es obligatorio que yo viva en casa de mi madre para poder darme de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales, o me la puedo llevar a mi casa y cuidar de ella como hago hasta ahora?
    Gracias

    • Hola María José,

      Lo que se pide es que estéis empadronadas en el mismo domicilio. En casos muy concretos se acepta que se esté empadronado a menos del 20km del domicilio de la persona dependiente, pero lo normal es que se pida el empadronamiento en el mismo domicilio.

  132. Buenos dias , soy un cuidador no profesional de mi pareja sentimental no casado con ella pero si como pareja analoga ,¿ tengo derecho a una ayuda economica ya que yo ya no puedo trabajar para estar al cuidado de ella ya que tiene otra hija con minusvalia? gracias y reciban un muy cordial saludo.

    • Hola Ángel,

      Esta prestación económica está dirigida exclusivamente a aquellos cuidados que se realizan en el entorno familiar. Es decir, el cuidador debe ser un cónyuge, un pariente consanguíneo o debe existir necesariamente una afinidad hasta el cuarto grado de parentesco. De forma excepcional podría ser una persona allegada, pero debe ser acreditada como idónea por el informe social del trabajador social. Te aconsejamos que acudas a servicios sociales para que valoren vuestro caso.

  133. Gurutze Barbero

    Hola, soy una chica de 25 años. Hace 7 meses mi madre se quedó en silla de ruedas y con un 71% de dependencia (tiene una enfermedad degenerativa del cerebelo)
    yo dejé de trabajar y desde entonces me ocupo de cuidarle, soy hija única y no tengo ayuda de nadie más. Me gustaría saber, al no tener titulación de cuidado se personas dependientes, si es posible que mi madre me diera de alta en la seguridad social y trabajar siendo su cuidadora principal (cosa que llevo haciendo meses pero en este caso recibiendo una ayuda economica). Creo que esto lo gestiona mi asistenta social pero hasta dentro de dos meses no tengo la cita con ella para poner en marcha el tema de ayudas y me gustaría saber si necesito sacarme un título para que pudiera darme de alta en la seguridad social. De ser así, me gustaría saber que curso es, para ir sacandolo y agilizar las cosas. Espero haberme explicado bien, gracias!

    • Hola Gurutze,

      Para cotizar en la seguridad social, debes estar asignada como cuidadora de tu madre en su PIA (Plan Individual de Atención). Si lo estás, y cumples con los requisitos, puedes adherirte al convenio especial para cuidadores no profesionales y el Estado se hará cargo de tu cotización. La solicitud se puede presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

      • Como ya le han informado de la cuestión principal muy certeramente PENSIUM, paso a solventarle las dudas sobre titulacion exigible a la hora de cuidar a sus familiares: NINGUNA. por eso es cuidador no profesional. Otra cosa es que usted quiera formarse en materia de cuidados a dependientes, y le animo a que lo haga encarecidamente, porque es una profesion tan sufrida como maravillosa. y ahora cuenta con muchas alternativas de formación, ya sean públicas o privadas, presenciales u online. Por un lado estan los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD en atención a personas dependientes en el domicilio y otro los de atención a personas dependientes en Instituciones Sociosanitarias. Duran unos 4 meses con 80 horas de practicas. Se puede informar sobre las convocatorias en los servicios de Empleo de su Comunidad Autónoma o en el SEPE de su ciudad. Estos son gratuitos si estas en desempleo. A nivel privado las asambleas provinciales de Cruz Roja Española, por ejemplo, suelen tener varias convocatorias de estos certificados de profesionalidad, con una tasa de matricula que ronda los 2000 euros´. La obtención del certificado de profesionalidad te da oportunidad de trabajar como como gerocultor (cuidador) tanto en entornos domiciliarios como en instituciones sociosanitarias (geriatricos, por ejemplo). También tienes la opción de matricularte en un Grado Medio. La oferta de titulos relacionados con la Dependencia es variadisima y tendras muchas alternativas de hacer esta FP presencial, online, en horario que se adecue a tu labor como cuidadora no profesional, y es formacion dual; es decir, periodos lectivos y periodos de practicas en empresas. ANIMO

  134. Juan Carlos Naranjo Serrano

    Yo cuido de mi padre.pues tengo ami madre.mala. .k también la cuidan.yo no persivo.absolutamente.nada. llevo.mas de tres.o 5años.sellando..y sin percibir nada.pues.no cumplo.los requisitos.para. Echar ni la raí.pues nunca e cobrado.nada.recalco .solo tengo.unos.130 o 150…
    .k debo hacer para echar la ley de dependencia.podre…

    • Hola Juan Carlos,

      Si tu padre tiene algún grado de dependencia reconocido, convives con él y eres tú quien le cuida, habla con servicios sociales para que te asignen en el PIA como cuidador. Entonces recibiréis la prestación económica correspondiente a ello y además podrás inscribirte al convenio especial para cuidadores no profesionales, mediante el cual el Estado se hace cargo de tu cotización en la seguridad social.

  135. Hola Buenas tardes , gracias por la información que es de gran ayuda, mi pregunta es tengo un hijo con discapacidad tiene el grado 3 y depende de mi ayuda todo el dia , cobra la ley de la dependencia y tuve que dejar el trabajo el año pasado por la pandemia, puedo aplicar.

  136. Mis padres tienen una interna contratada en una empresa afiliada a la ley de dependencia
    Y mi padre recibe una ayuda de 400€ por ley de depencia
    Mi pregunta es : si contratamos por nuestra cuenta pagando su S. Social fijada , nos retiran los 400 € la C.de Madrid por ley de dependencia ???

    • Hola María,

      Se tendría que verificar con el PIA que no haya ninguna incompatibilidad con la contratación de ayudas externas. Ante la duda, lo mejor es consultar primero con servicios sociales.

  137. Hola, quiero hacerme cuidadora no profesional para cuidar a mis padres. Mi madre ya mayor y enferma pero no dependiente. Mi padre dependiente con grado 2.
    Tengo que estar empadronada en casa de mis padres y si es así tengo que llevar 6 meses empadronada allí antes de solicitar ser cuidadora?????

    • Hola Maribel,

      Los requisitos pueden variar, pero en principio sí debes estar empadronada en el mismo domicilio que el familiar al que cuidas o, en determinados casos, se acepta estar empadronado a menos 20km del domicilio de la persona a la que se atiende.

  138. Buenos días, llevo muchos años como cuidadora no profesional de mi madre y nunca he cotizado por ello, pero trabajo algunos meses si y otros no por cuenta ajena y mi pregunta es, si debería estar cotizando por ello aunq trabaje por cuenta ajena y si fuera q si, te descontaría de lo que ganases?

    • Hola María,

      Te recomendamos que lo consultes directamente a la Seguridad Social, porque podría haber alguna incompatibilidad y mejor asegurarse.

      Por otro lado, darse de alta con una nueva cotización no debería afectar a los ingresos que recibes ni por tu trabajo ni por las ayudas que recibas de la ley de dependencia.

  139. Hola:
    Mi madre tiene hecha la valoración de la dependencia en grado 3, Mi padre estaba asignado como cuidador y acaba de fallecer. Yo soy la hija, quisiera saber si puedo ponerme como cuidadora pero estoy cotizando en régimen de autónomos. Puede ser compatible, para que le den la ayuda? Gracias por su atención

    • Hola Rosa,

      Si tu padre era su cuidador y ha fallecido, debéis informar a Servicios Sociales del cambio de situación para que vuelvan a valorar a tu madre y actualicen el PIA. En este momento, si cumples los requisitos, pueden asignarte a ti como cuidadora. En función de las necesidades de tu madre el rol de cuidadora puede o no ser compatible con el trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

  140. Hola, buenas noches. Soy cuidadora no profesional de mi padre desde hace 22 años y tengo 51, la seguridad social cotiza x mi. Yo,tuve que dedicarme a él ,y no tengo ingresos. El día de mañana puedo acceder a cobrar la pensión a favor de familiares, e.stando cotizando x mi la seguridad social .muchas gracias. Un saludo

    • Hola Araceli,

      Te recomendamos que formules la consulta a un especialista. En principio, si estás inscrita en el convenio especial de cuidadores no profesionales el día de mañana tendrás derecho a la pensión por jubilación y la pensión en favor de familiares es incompatible con otra pensión pública. Aún así, verifícalo con un asesor o preguntando directamente a la Seguridad Social. Un saludo.

      • Los requisitos para cobrar la pension en favor de familiares, a grandes rasgos, son los siguientes. El familiar fallecido debe haber estado percibiendo la jubilacion ordinaria o cobrar la incapacidad permanente o aun cuando fallecieran durante la tramitacion de ambas solicitudes de pension. Usted debe haber estado conviviendo con el fallecido los dos últimos años tras su fallecimiento y a sus expensas -o sea, usted no debera tener ingresos en esos dos años iguales o superiores al SMI anual fijado para cada uno de esos dos años atras-, ademas, el fallecido debera haber estado a su cuidado en esos dos ejercicios. Usted no debe tener familiares (hijos, madre, padre) -no se incluyen los hermanos de usted- que civilmente puedan ayudarle en alimentos. Usted debera tener minimo 45 años en el momento de iniciar la solicitud y no debe estar casada. La solicitud no demora en aprobarse mas de 3 meses y, si cumple los requisitos a grandes rasgos aqui expuestos, recibira una pensión del 20 por ciento de la base reguladora de la pensión inicial de su padre mas las revalorizaciones y, si su padre, falleció después de su esposa, recibira ademas el 52 por ciento de la viudedad que genera su padre si no ha tenido segundas nupcias. En suma, recibira el 72 por ciento de la pensión de su padre hasta que usted se jubile. La pensión quedara suspendida si, mientras la disfruta, en un año usted ha pericibido otros ingresos que hagan superar el SMI anual de cada ejercicio.

  141. Hola, me gustaría saber requisitos para hacerse cuidadora no profesional. Mi padre tiene una incapacidad 2 , me dice la asistente social que debo estar 6 meses empadronada en la vivienda de mis padres. Es eso cierto?????

    • Hola Maribel,

      Correcto, uno de los requisitos para ser cuidador no profesional es estar empadronado en el domicilio de la persona a la que se cuida. En algunos casos, se aceptan como cuidadores a personas empadronadas hasta un radio de 20 km de domicilio de la persona dependiente, pero no siempre es así.

  142. Buenos días: estoy dada de alta como cuidadora no profesional de mi madre, grado II y quiero saber si puede haber 2 personas dadas de alta por cuidar a una misma persona dependiente para estar una por el día y otra por la noche.

    • Hola Juani,

      Deberías consultar directamente a los Servicios Sociales. En principio, lo habitual es que se asignen únicamente a una persona, desconocemos si existe alguna excepción.

  143. Hola buenas mi hijo tiene una discapacidad del 99% y ya cumplio 21 años por lo cual termino su etepa de escolarizacion y esta en casa porque lo cuido yo..pues bien cuando iba a terminar el curso fui a los servicios sociales para que me cambiaran el PIA por que lo iba a dejar en casa y como cuidadora yo(q solo me tiene a mi) y pregunte por lo de darme de alta en la seguridad social al no poder
    trabajar ni media jornada por que tiene una gran dependencia y pregunte para darme de alta en la seguridad social por que ya lo estube en 2007 cuando iba al colegio hasta q lo quitaron y en 2019 nos volvieron a dar la ayuda economica pero no nos dijeron nada del alta para personas con mi situacion y estando el como esta a parte q en esos años su grado subio de un 86% a un 99% con lo cual yo pense q habria otras circunstancion para gente tan dependiente y me dijeron q no q la ayuda economica y listo y ahora leo otras cosas aqui y pregunto,si es verdad que me pueden dar de alta en la seguridad social por cuidar de mi hijo???….gracias

    • Hola Carmen,

      Si tu hijo tiene grado de dependencia reconocido y en su PIA constas tú como su cuidadora, en principio (si cumples los requisitos y no existe ninguna incompatibilidad) puedes darte de alta al convenio especial para cuidadores no profesionales y el Estado se hará cargo de tu cotización a la seguridad social.

    • Hola Carina,

      La acción protectora del convenio especial de cuidadores no profesionales no cubre la incapacidad temporal, sólo la jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

  144. Hola, quisiera saber si yo puedo ser cuidadora no profesional de mi madre, no vivo en el mismo domicilio y somos de Andalucía, vivo a unos 15 km de su domicilio. Un saludo y gracias.

    • Hola Isabel,

      En principio, para ser cuidador no profesional en entorno familiar debes estar empadronada en el domicilio de la persona a la que cuidas. En algunos casos, se aceptan cuidadores que estén empadronados a menos de 20km del domicilio de la persona dependiente, pero no siempre. Deberías consultarlo a servicios sociales.

  145. Ana milena toro

    Buenos días , cuido a mi pareja tiene grado 3 de independencia ,puedo solicitar está ayuda ,yo no puedo trabajar gracias

    • Hola Ana,

      Si en el PIA de tu pareja constas como cuidador no profesional en entorno familiar sí te puedes suscribir en el convenio especial. Un saludo.

  146. Hola:
    Mi hermana está cobrando el subsidio por cargas familiares y cuida de mi padre con un nivel II de dependencia, recibiendo una ayuda sobre los 200€ como
    prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, figura ella como la cuidadora. Va a solicitar la cotización a la seguridad social como cuidadora no profesional. ¿Puede afectarle al cobro del subsidio por cargas familiares?

    • Hola María,

      Lo mejor es que te informes con un asesor especialista, en principio creemos que no es incompatible pero mejor verificarlo antes de darte de alta. También puedes preguntarlo en la seguridad social.

      • no le afecta para nada supuesto que el subsidio no conlleva cotizacion, el desempleo (el paro) sí cotiza, y generalmente con cotizacion mayor que el de cuidadores. Si usted tiene el PIA aprobado, y tras ello dejó de trabajar, usted puede solicitar el convenio de cuidadores, que cotiza por la base minima, y si no ha pasado mas de un año desde que dejó el trabajo o terminó de cobrar la prestacion por desempleo (el paro), usted puede cumplimentar a su cargo el tramo que va desde la cotizacion mínima que de oficio le cotiza el Estado, ahora sobre unos 1100 euros, hasta la base de cotización que usted tuviere en su ultimo trabajo, por ejemplo unos 1400 euros. usted abonara como cuota aproximadamente el 28 por ciento de esos 300 euros de diferencia, ya que la base minima la costea de oficio el Estado a traves del Convenio Especial que usted debe suscribir en la Seguridad Social. Y, en ese mismo instante, solicitar esa «mejora de cotizacion» del convenio especial, mejora que sufragara usted cada mes, del orden de los 84 euros mensuales

  147. Hola le han dado ha mi padre el grado ll severo me podéis decir lo que le van a dar de ayuda yo voy a ser su cuidadora me puedo dar de alta y que cotización dan

    • Hola María José,

      Las ayudas no únicamente dependen del grado, sino que servicios sociales las asignada en función de la valoración que hace de la situación económica y familiar de la persona dependiente. Por ello no te podemos decir lo que le van a dar de ayuda, ni si te van asignar como cuidadora.

      En el caso que seas tu la personas asignada como cuidadora te podrás dar de alta en el convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar sin problema.

  148. Buenas tardes cuidadora profesional o no profesional qué significa pues yo tengo auxiliar de clínica
    Vivo con mi madre para cuidarla pero no puedo empadronarme en su casa por motivos personales
    Cobro la paga de viudedad y tengo 63 años que tendría que hacer si es que puedo acceder a esa paga por cuidados
    Con mi madre viven tres personas que no pueden cuidarla y ella con 88 años no se vale por sí sola

    • Hola Dolores,

      Para ser asignada como cuidadora no profesional en el PIA debes estar empadronada en la misma vivienda que tu madre. Deberías consultar a servicios sociales si existe alguna excepción para constar como cuidadora aún y no estar empadronada.

  149. Hola buenas estuve de autónoma hasta hace un año ,pero estoy de baja por enfermedad común .tengo un hijo con discapacidad del 85% puedo ponerme de cuidadora no profesional estando de baja ? Gracias un saludo

    • Hola Luisa,

      Interpretamos que tu hijo tiene grado de dependencia reconocido y como tal tiene un PIA asociado con las ayudas pertinentes. En este caso, deberías acudir a Servicios Sociales y exponer tu caso, para que revisen el PIA y valoren si cumples con los requisitos para ser asignada como su cuidadora.

  150. Hola buenas tardes.
    Mi pregunta es la siguiente;estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 anos reconocido hasta mi jubilación por ley.
    Puedo solicitar la ayuda de dependencia por mi madre para cuidarle?
    Y si es compatible cobrar las dos cosas a la vez
    Gracias.

    • Hola Felipe, en principio ambas cosas son compatibles, con lo que si cumplís con los requisitos podéis solicitar las ayudas por dependencia. Saludos.

  151. Actualmente soy cuidador no profesional de un familiar directo al que atiendo a tiempo parcial. Es posible que en breve le concedan la dependencia a otro familiar directo y mi pregunta es: puedo ser cuidadora no profesional de dos personas distintas, ambas familiares directos mios si ambos solo necesitan cuidados por horas y puedo atenderlos a los dos? Gracias.

    • Hola María,

      Deberías consultarlo a Servicios Sociales puesto que, en teoría, para asignarte como cuidadora se pide convivencia y desconocemos si convives com ambos familiares.

      • Hola Rebeca,

        En teoría, la ley dice que las ayudas no son excluyentes ni incompatibles entre ellas, pero no es habitual que se asignen ambas en el PIA. En todo caso puedes hablarlo con servicios sociales y que lo valoren.

  152. A mi madre le va una señora 1 hora cada dia para su aseo. Esta hora la asume Servicios Sociales.
    Ahora vemos que por problemas de visión y mobilidad no puede estar sola.
    Es COMPATIBLE los servicios de esta señora con una persona interina privada, con sus debidas cotizaciones ???? o perderia ese servicio diario de los Servicios Sociales.

    • Hola Maria Teresa,

      Lo aconsejable en este caso es que solicitéis una revisión de grado y revisión de PIA, puesto que al incrementarse el grado de dependencia probablemente se incrementen las ayudas. En caso de contratar directamente un servicio privado, que implica un cambio en la situación de la persona dependiente, se debería comunicar a Servicios Sociales, lo que puede implicar una revisión de los servicios/ayudas actuales.

  153. Marc Baldó Centell

    766 THOUGHTS ON “LEY DE DEPENDENCIA: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES”
    Hola soy enfermo con dependencia, mi mujer es my cuidadora por els PIA desde el 2011, fue ya asegurada a régimen especial hasta que lo quitaron y ahora volvió desde mayo del 19, callo enferma con leucemia el 23 de octubre del 19, sigue siendo mi cuidadora, bueno creo que nos cuidamos mutuamente, tiene derecho a pedir una incapacidad laboral¿ y con qué base reguladora? Podría aderirse a la ley de la dependencia y como quedaría mi situación, mi hija de 20 años tiene una minusvalía del 38 % puede ser mi cuidadora? y quien sería la de mi mujer? Grandes dilemas lo sé gracias por la atencion

    • Hola Marc,

      Para que una persona sea asignada como cuidadora tiene que tener la capacidad de desarrollar ese rol. Si tu mujer pide la dependencia no podrá ser cuidadora. Y, en principio, si tu hija tiene una minusvalía del 38%, probablemente, tampoco pueda ser asignada como cuidadora. Es un caso que debe ser estudiado en conjunto por Servicios Sociales, para que ellos digan cuál puede ser la mejor solución dada la situación familiar que comentas.

  154. Milagrosa Fernández muñoz

    Yo estoy cuidando aora a mi madre ella tiene la ley de dependencia aprobada ace 11 años pero aora me encargo yo vive conmigo yo no puedo trabajar puesto que la cuido 24 horas ella tiene una auxiliar de ayuda a domicilio 2 horas y media me gustaría saber como puedo cambiarla para que le venga el dinero a ella para ayudar en la casa pues como e dicho antes yo la cuido las 24 horas

    • Hola Milagrosa,

      Deberías acudir a servicios sociales y pedir una revisión del PIA, alegando que la situación ha cambiado. Ellos volverán a valorar la situación y actualizarán las ayudas conforme a las nuevas necesidades.

  155. Tengo 67 años y cuido a mi marido con invalidez(tiene invalidez no puede hacer las cosas por si solo tiene dos,operaciones de columna que no le han dado sresultado esta con muchísimo dolor también tiene artritis soriaicA) tengo derecho una pensión no contributiva vivimos solo los dos . Gracias

    • Hola Asun,

      Para acceder a una pensión no contributiva se exige:

      – Tener más de 65 años.
      – No tener derecho a una pensión de jubilación contributiva
      – Carecer de rentas suficientes.
      – Residir legalmente en España en la actualidad y durante los dos años anteriores a la solicitud.
      – Haber residido en España durante 10 años desde la edad de 16 años hasta la fecha de la solicitud.

      La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.

      Si ves que las cumples, te recomendamos dirigirte a la seguridad social para solicitarla (o para comprobar que no haya ninguna incompatibilidad)

  156. FEDERICO MARTÍENZ

    Buenos días,

    Quería formularles la siguiente duda que tengo al respecto de la Ley de la Dependencia. Mi hermana está como cuidadora no profesional de mi padre que tiene reconocido un grado II de Dependencial y percibe el importe correspondiente a dicho grado. Ella siempre me ha dicho que está cotizando a la S. Social un 125% al cuidar de mi padre, pero no sé si está en lo cierto o de dónde ha sacado dicha información. Por otro lado, yo tengo una discapacidad de un 65% y la Trabajadora Social ha decidido tramitar para mí también dicha Ley,( me pregunto si es posible que mi hermana pueda ser cuidadora tanto mía como de mi padre, es decir, a la vez, si reune los requisitos y habría algún inconvenite en que reciba el importe correspondiente. Un saludo

    • Hola Federico,

      El porcentaje de cotización se debe consultar en la seguridad social. En cuanto a tu segunda pregunta, si convivís todos en la misma casa, y en la valoración que realizan servicios sociales se considera que tu hermana puede ocuparse de ambos, sí podría ser vuestra cuidadora.

  157. Hola tengo 63años y 18 años cotizados pero en los últimos 15 no he cotizado por los que no tendría derecho a jubilación.pero si me hago cuidador de no profesional de una persona dependiente durante dos años entonces tendría derecho a mi jubilación contributiva?

    • Hola Jesús,

      Esta consulta deberías realizarla a la seguridad social directamente, puesto que el ámbito de la jubilación no es nuestra especialidad.

      • estas en el limite. para tener derecho a jubilacion debes de tener minimo 15 años cotizados a lo largo de toda tu vida laboral y que en los ultimos 15 años desde que cumplas la edad legal de jubilacion al menos tengas 2 años cotizados, con lo que el convenio especial de cuidador no profesional te cubriría

    • La respuesta es un SI muy grande, no entiendo pq no te lo dicen. Darse de alta en un convenio especial por dependencia en la seguridad social, se cotiza a JORNADA COMPLETA incluido en dependencia grado 1. Eso si, hay algunos derechos que no son iguales, esto no tiene paro ni nada. La cotización son 1050€ en grado 1, no se si habrá cambiado en grado 1, los demás pueden variar. si no tienes oportunidad de trabajar y tienes que hacerte cargo de tú familiar si o si en este caso te valdría. NO OBSTANTE tal y como te han recomendado no estaría mal darte una vuelta por tu oficina de la seguridad social para hablarlo y con la vida laboral en la mano por si acaso, estas cosas son para mirarlas bien.

      Un Saludo !

  158. Hola , quería solicitar la ayuda de 55 años pero me faltan 9 meses de cotización ,porque estuve de cuidadora de mi madre desde 2013 al 2017 que murió y el gobierno no ayudaba para la Seguridad Social , mi pregunta es no puedo tener derecho a la ayuda de 55 años habiendo estado 5 años cuidando de mi madre ? aparte estoy cobrando 500€ de 48 por ciento deminusvalia y tengo 61 años

    • Hola Encarna,

      Los criterios para acceder a la ayuda están muy definidos y delimitados por el Estado, si no se cumplen lo más probable es que te deneguen la ayuda.

  159. MARIA ROSA RIVAS

    Hola soy cuidadora no profesional de mi marido que tiene grado 1 estoy cotizando por contrato parcial de 50 % de la jornada, con lo cual estoy cotizaqndo por la mitad del salario minimo, pero quisiera saber si par a computo de dias trabajados a efectos de jubilacion, se computa el dia entero o seria medio dia ?
    Gracias, y espero que me puedan responder

    • Hola Maria Rosa,

      En este tema no te podemos ayudar, puesto que las pensiones de jubilación no son nuestro ámbito. Mejor consulta directamente en la seguridad social.

      • este asunto ya lo resolvió el TSJ de la UE hace unos dos años. Dia trabajado -aunque sea una hora- dia cotizado a efectos de pensiones y prestaciones por desempleo. otra cosa es el bocado que te pegan en el recorte sobre la cuantía de la pensión o prestación, que ahi si influye la contratacion parcial, porque ahí si te aplican el denominado coeficiente de parcialidad. pero a los efectos de contabilizacion de dias cotizados para la pensión es indiferente que el contrato sea a jornada completa que parcial.

  160. Hola

    Acabo de recibir la carta que me confirma como cuidadora de mi hijo que tiene una dependencia de grado 2.

    El siguiente paso que debo realizar es acudir a la S.S para que me den de alta como tal y poder comenzar a cotizar?? O una vez confirmada como cuidadora se hace automáticamente?? Puede que la pregunta sea un poco tonta, pero ando un poco perdida en este asunto xD

    Y una última pregunta, ejercer como cuidadora me impide trabajar a jornada completa?? O puedo compaginarlo?? Por ejemplo, si trabajo mientras mi hijo está en el cole.

    • Hola Jessica,

      Para cotizar debes adherirte al convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar. Ve a la seguridad social para realizar los trámites.

      Respecto a si ser cuidadora es o no compatible con trabajar comentar que, en principio, es compatible pero no puedes tener un trabajo que te impida cumplir con tus responsabilidades como cuidadora. Asegúrate de ello con la seguridad social y servicios sociales.

  161. Hola soy Isabel, a mi hijo le diagnosticaron autismo y cuando solicite la ayuda a la dependencia en el año 2012, nos informó la trabajadora social que se eliminó la cotización a la seguridad social por cuidadora/or , tanto mi marido como yo estábamos en ese momento en
    paro y no podíamos asumir el gasto del pago a la seguridad social, ¿podría reclamar ahora los años perdidos que no pude asumir el gasto ?

    • Hola Isabel,

      No, no se pueden reclamar pesto que la ley ya establece que no tiene efectos retroactivos. Lo lamentamos.

  162. Hola buenos dias tengo un nio con TEA y tiene el grado 67% de discapacidad ya le. Dieron la ley dependencia grado III Y me mandaron la. Carta de cuidadora no profecional que tengo q hacer donde voy. No estan dando la cita presencial.

    • Hola Shaelyn,

      Para inscribirte al convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar debes acudir a la seguridad social. Pide cita previa.

  163. Carlos Valero López

    Hola, se acaba de reconocer a mi hija con el grado 1 de la ley de dependencia y mi mujer es su cuidadora no profesional.

    Nosotros no tenemos Seguridad Social.

    Yo soy militar y como tal al no trabajar mi mujer tengo a las 2 afiliadas al ISFAS conmigo y la atención sanitaria se recibe a través de ASISA.

    Habíamos pensado que mi mujer se escribiera al convenio especial para cotizar como cuidadora no profesional, pero en ISFAS nos advierten que no es compatible cotizar en la seguridad social y estar en el Isfas como beneficiaria mía.

    No nos interesa perder el seguro privado de salud a través del Isfas para ella, mi pregunta es:

    Puede mi mujer voluntariamente no adscribirse al convenio para cotizar o está obligada a ello por ser cuidadora no profesional?

    La ayuda que percibe mi hija por la dependencia se ve afectada por esto?

    Gracias

    • Hola Carlos,

      Inscribirse al convenio especial es voluntario, no obligatorio, y es un tema independiente a la ayuda que percibe tu hija por dependencia.

  164. Hola!!soy autónoma y tengo una hija de 15 años, llevo de baja laboral un año y casi 3 meses por hernia discal y estoy a espera de operarme.. mi pregunta es! Si mi pareja que está sin trabajo, ni paro, ni ayudas , que vive conmigo desde hace 3 años, pero no estamos casados ni consta en ningún sitio que vive conmigo, y realmente es él quien ya hace las tareas de casa y todo al yo no poder por los dolores , si hay posibilidad de que al yo operarme, él pueda solicitar ser mi cuidador no profesional.

    • Hola María José,

      Para solicitar ser cuidador no profesional tú tendrías que tener reconocido un grado de dependencia y, una vez valorada tu situación económica y familiar por servicios sociales, se te tendría que haber asignado a tu pareja como cuidador en el PIA (Plan Individual de Atención).

  165. Hola, he solicitado el alta en convenio especial de cuidadores no profesionales y me lo han reconocido desde la fecha de la resolución de la Junta de Andalucia, sin embargo, el reconocimiento a la ayuda económica es desde 10 meses antes a la fecha de la resolución. Y mi pregunta es: cuál fecha es la que hay que considerar para el alta en convenio? Porque si es la del reconocimiento a la ayuda, han pasado los 90 días puesto q no se puede solicitar hasta que no te llegue la notificación con la resolución, pero entiendo que la demora es por causa ajena a mi. Por otro lado, me aconsejan que formule recurso de alzada, pero quisiera más formación antes

    • Hola,

      En teoría entendemos que es desde la fecha de la resolución, igualmente confirma con la Seguridad Social que ésta es la fecha efectiva.

  166. Puede mi marido cojer la ayuda económica de la ley de la dependencia, estando dado de alta en la Seguridad social en tiempo completo de su trabajo , tengo el grado ll

  167. Hola, soy cuidadora única de mi padre que tiene grado I de dependencia. No convivo con él pero acudo cada día a cuidarle a su domicilio. Quisiera solicitar la ayuda como cuidadora. Tengo entendido que se puede solicitar si se vive en un radio de 20 kilómetros, como es mi caso. Es cierto? Influye en algo que yo tenga mi propio trabajo por cuenta ajena? Muchas gracias

    • Hola Pilar,

      Es cierto que la Ley contempla esta excepción, aunque lo habitual es que se pida convivencia. Lo del trabajo de cuenta ajena en principio es compatible si se demuestra que no impide que desarrolles tus obligaciones como cuidadora. En todo caso, puedes pedir la revisión del PIA a servicios sociales para que valoren vuestro caso y te digan si es posible asignarte como cuidador no profesional en entorno familiar con vuestras condiciones actuales de no convivencia y trabajo por cuenta ajena.

    • Hola mi padre falleció hace unos días y era cuidador de mi madre .ya que es dependiente. Podría solicitar ser yo la cuidadora? Soy su hija y actualmente no trabajo .vivo a unos 20 mnit de casa andando de mi madre. Que necesito para solicitarlo? Gracias

      • Hola Victoria,

        Para realizar lo que comentas debéis solicitar una revisión del PIA de tu madre a servicios sociales, exponiendo este cambio de situación.

  168. Hola, actualmente estoy cuidando de mi abuela que tiene aprobada la Ley de Dependencia de Grado III. Mi idea es realizar el trámite para empezar a cotizar en la Seguridad Social como cuidadora no profesional. Ella cobra una pensión de viudedad y desde julio la de la ley de dependencia con un importe de 384.

    No sé muy bien si mi duda se puede resolver aquí, pero si no es así agradecería saber donde puedo informarme de ello.

    Quería saber si al solicitar cotizar como cuidadora no profesional de ella, tendría que hacer declaración de la renta a partir de ahora, ya que por el momento dados los ingresos que percibimos estamos exentas. También me gustaría saber si cotizar por esta ayuda puede afectar a su pensión de viudedad o a mi pensión de orfandad o si, por el contrario, son independientes y compatibles.

    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Júlia,

      Las ayudas son totalmente independientes y compatibles. Respecto a la declaración de renta, en principio no puesto que no hay ningún cambio de ingresos. De todos modos, para una mayor seguridad te recomendamos que hagas la consulta a un gestor.

  169. Hola, estoy cobrando subsidio mayor de 55 años y también estoy dada de alta como cuidadora de una hija. Mi base de cotización es la suma de las dos ?? o por el contrario no se pueden sumar ?

    • Hola Belinda,

      Lo mejor es que preguntes directamente en la Seguridad Social porque, en principio, estando en ERTE sigues cotizando.

  170. Hola he estado 7 años cuidando a. Mi suegra a tiempo completa con la tarjeta + cuidados, mi suegra falleció, hace unos años.
    Dónde puedo solicitar un certificado en el que ponga el tiempo que estuve de cuidadora en el entorno familiar… gracias

    • Hola Ángela,

      Desconocemos si se puede expedir ningún certificado oficial. En todo caso, si constabas como su cuidadora en el PIA (Plan Individual de Atención) puedes mirar de acudir a Servicios Sociales para ver si te pueden dar algún documento que certifique que fuiste su cuidadora y desde qué fecha.

  171. Hola !!
    Se puede ser cuidadora no profesional de mi hermano que es gran dependiente y convive conmigo y tener la ayuda a domicilio unas horas al día.

    Gracias

    • Hola Maria,

      No te dan de alta automáticamente, tienes que ir tú a la seguridad social y, en caso de cumplir los requisitos, darte de alta en el convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar.

  172. Hola aunque estoy casada no convivo con mi marido pero ahora necesita cuidados y soy yo la k voy a ayudarle y a limpiar porque el no puede puedo pedir una ayuda

    • Hola Maribel,

      para solicitar la ayuda como cuidador no profesional, la persona que se asigne como cuidadora debe convivir con la persona dependiente para demostrar que realmente cuida de ella. Si la ayuda que os asignan es de otro tipo (unas horas de ayuda a domicilio, acceso a centro de día, etc.), entonces no es necesario demostrar la convivencia con la persona dependiente.

  173. Hola, mi madre hizo un cambio de cuidadora no profesional, al no ser familia, le tuvo que hacer un contrato laboral como empleada de hogar,la resolución del cambio le ha venido un año y medio después, para entrar en el convenio especial, a la cuidadora se le tendría que cortar el contrato, la pregunta es:
    ¿Y si no se le corta , afectaría a su continuidad como cuidadora no profesional reconocida por S. Sociales para que mi madre siga recibiendo la ayuda de la dependencia?.
    ¿ La suscripción al convenio especial se puede hacer en un futuro?
    ¡Gracias!

    • Hola Francisco,

      Como en vuestra situación intervienen temas contractuales, lo mejor es que consultéis directamente con la seguridad social o con un especialista. Lamentamos no poder ayudarte.

  174. Hola soy cuidadora de mi hijo de grado 3 me pagan por cuidadora 387 y el tiene algo de pago por su discapacidad solo lo que pagan a mí ?

    • Hola María,

      No entendemos muy bien la duda…si tu pregunta es si tu hijo puede cobrar algo por su discapacidad deberías realizar la consulta a servicios sociales, ellos valorarán su situación y te indicarán si le corresponde algo.

  175. MARIANELLA ANDREINA ESTRADA BERROTERAN

    Hola mi caso es el siguiente: soy madre de 3 hijos, la mayor tiene una discapacidad reconocida del 75% por el ICASS, y actualmente soy su cuidadora no profesional y obtenemos la ayuda de la ley de dependencia (Grado III), nuestra tercera hija ha nacido el día 7 de julio del presente año y me pregunto si yo puedo acceder a la prestación de la seguridad social por nacimiento de hijo. Alguien me comentó que puedo tener derecho obtener una prestación no contributiva, pero no sé si es cierto o que debo hacer al respecto

    • Hola Marianella,

      Lamentamos decirte que no controlamos este tipo de ayudas, estamos especializados en las ayudas a personas mayores. Lo mejor es que lo consultes o bien a un asesor o directamente a la seguridad social.

  176. Mi marido falleció el 22 de febrero, el 8 de febrero recibimos la notificación de que les avian aprobado la ley de la dependencia, yo puedo pedir que me coticen los días aunque sean a tratos y mi marido este fallecido?

    • Hola Sabina,

      Por lo que sabemos, es complicado que una vez fallecida la persona beneficiaria de las ayudas te paguen los atrasos no percibidos. Aún así puedes reclamarlo.

    • SI SE PUEDE PEDIR, EN TODO CASO PODRIAMOS HABLAR si aun no lo has arreglado PARA AYUDARTE CON LOS PASOS, SIEMPRE QUE NUESTRO ADMINISTRADOR DE ESTA PAGINA NOS LO PERMITA 🙂

  177. Qué se entiende por jornada completa? De cuantas horas hablamos? Mi marido está reconocido con grado 3, aunque es independiente para moverse, si le ocurre algo mientras estoy fuera comprando, médicos etc… puedo tener algún problema? Yo no trabajo y recién tengo concedido el PIA, todo tramitado pero aún no hemos percibido nada. Yo estoy reconocida como su cuidadora no profesional, en fin para mi que llevo cuidando de él desde el 2011, me asaltan un montón de dudas, gracias

    • Hola Mar,

      Cosas como ir al médico o a realizar la compra se consideran parte de la labor de cuidadora, no tienes que preocuparte en este sentido porque son tareas totalmente necesarias para el bienestar tuyo y de la persona a la que cuidas.

      • Ana María Ceballos González

        Hola soy cuidadora no profesional de mi padre y estoy dada de alta en la seguridad social, puedo a la vez cobrar la ayuda a mayores de 52 años gracias

        • Hola Ana,

          Si cumples todos los requisitos que se piden para recibir la ayuda sí podrías solicitarla, son compatibles.

  178. Hola, tengo un hijo menor de edad con dependencia concedida de grado III y yo como cuidadora no profesional 8h diarias. Actualmente trabajo 5 horas diarias por cuenta ajena. Podria darme de alta en el convenio de cuidadores no profesionales las 3 horas restantes para cotizar 8 h diarias? y Otra pregunta si darme de alta fuera posible esas 3 horas rebajarian la cuantía que percibe mi hijo en relación a esas 3 horas o seguiría percibiendo la misma cantidad sin influenciar que yo me diera de alta las 3 horas que he comentado anteriormente
    Muchas gracoas

    • Hola Raquel,

      A no ser que tu cotización sea muy elevada, en principio sí podrías darte de alta en el convenio. Pero lo mejor es que consultes con la seguridad social para que digan por el importe que puedes cotizar en el convenio.

      La cotización no afecta al importe de la ayuda.

      Un saludo,

  179. Hola, en este momento recibo la ayuda de cuidador de mi hermano con dependencia con síndrome de Down.
    Anteriormente también cuide de mi madre con Alzheimer.
    Son diez años dedicados a ellos a tiempo parcial, reconocidos por Dependía. También tengo una minusvalía de un 33%
    Mi problema es que al solicitar la prestación para mayores de 52 años me la han denegado por no haber trabajado durante los siete últimos años, un periodo mínimo de 2 años.
    En este momento tengo 58 años, he cotizado 21 años y no puedo percibir ninguna otra prestación por la renta familiar.
    ¿El cuidado de nuestras personas dependientes no se justifica como impedimento para trabajar?.
    ¿Puedo hacer algo al respecto?

    • Hola M. Ángeles,

      Deberías realizar la consulta a un especialista para ver si puedes hacer algo al respecto, nosotros no somos expertos en este tipo de prestaciones con lo que no te podemos asesorar.

  180. Hola soy Gema yo soy cuidadora no profesional de mi hijo discapacitado con un 78% de discapacidad y quería saber si al cotizar yo la ley de dependencia subiría es el único ingreso que tengo. Un cordial saludo

    • Hola Gema,

      No acabamos de entender tu pregunta…en todo caso la cotización no afecta al importe de la ayuda. Si quieres cotizar como cuidadora puedes hacerlo tú directamente o bien a través del convenio especial, sicumples los requisitos.
      Un saludo,

  181. Hola buenas noches quisiera saber cuánto cobrará mi marido por cuidar de i se a echo cuidador no profesional pues tengo un 65de incapacidad y un tercer grado de dependencia con dedicación completa.somos familia numerosa y el cobraba 387 euros.ahora nos a llegado una carta en la que pone. 1050 euros. Y no entiendo nada si es eso lo que van a pagarle o que hacer.muchas gracias

    • Hola Mónica,

      Te recomendamos que hagas la consulta directamente a los servicios sociales de tu localidad para que te aclaren la información que has recibido. Las ayudas por dependencia se otorgan de forma personalizada en función de la situación económica y familiar de la persona dependiente.

  182. Ana Moledo martinez

    Hola, mi pregunta es: soy ama de casa y mi marido hace 12 años quedó hemipléjico y tiene una minusvalía del 3º grado, con la que soy su cuidadora y así quedó registrado en la curatela , vivimos de una pensión, puedo llegar a percibir alguna ayuda económica por cuidado de mi esposo, ya que no puedo ejercer ningún trabajo por la edad (64 años) ni tiempo?
    Muchas gracias.

    • Hola Ana,

      Si tu marido tiene reconocido un grado de dependencia y en su PIA constas como su cuidadora, en principio debéis recibir una ayuda económica por ello.

    • Te presentas en el Ayuntamiento de donde vives,y ellos de dan ayudas sociales,a mi me pasa lo mismo,y ahora me aprobaron 60% del precio luz,160€ comida,tu co es y ellos te devuelven el dinero al presentar tiquet, eso sí sólo alimentos d primera ayuda,y con alquiler estoy en ello,eso sí tienes q tener los requisitos q piden!

  183. Hola, mi padre es independiente, y mi madre es la que se hace cargo de el, viven los dos solos, y a mí madre le dan una ayuda por cuidarle, mi pregunta es, esa ayuda cotiza a la seguridad social? Lo digo por qué mi madre tiene 23 años cotizados pero no le dieron su pensión por no tener dos años cotizados en los últimos 15 años. Gracias un saludo

    • Hola Borja,

      Si tu madre es la persona cuidadora de tu padre dependiente y así consta en el PIA, puede inscribirse en el convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar. En este caso, cotizará y el Estado se hará cargo del coste.

  184. Montse Rodriguez

    Buenos días, tengo 55 años y he trabajado durante 31 años por cuenta ajena, en enero de 2020 cause baja laboral voluntaria para cuidar de mi madre con grado de discapacidad de nivel 1, tiene reconocida la ley de dependencia y le concedían una ayuda económica de 135 euros pero no nos interesaba pues ella tiene una ayuda de Bienestar Social un poco más alta, mi consulta es yo tengo derecho a alguna ayuda económica por ser cuidadora no profesional??o sólo está la ayuda económica que le corresponde por la ley de dependencia???, somos de Barcelona. Gracias

    • Hola Montse,

      Las ayudas por dependencia se asignan a la persona dependiente en función de sus ingresos y situación económica. No hay ayudas económicas adicionales cuyo beneficiario sea directamente la persona cuidadora.

  185. Hola buenas tardes, tengo un hijo que cobra una pension no contributiva, tiene concedida la ayuda a la dependencia, y yo soy su cuidadora.
    Tengo 60 años y no cobro nada, estoy divorciada y nos la apañamos sólo con algo mas de 600 euros al mes de su pension y dependencia.
    Estoy a cogida al convenio especial de la s. social por lo que ahora en abril del 2019 me han reanudado mi cotización del 50 por ciento a la s. social.
    Pero necesito trabajar, podría hacerlo’ sin que a mi hijo y a mi nos quitaran esa pequeña ayuda de 200 euros al mes..

    • Hola Malena,

      En principio, si el trabajo no afecta a las horas que se establece en el PIA que debes dedicar a tu labor de cuidadora no hay problema con que trabajes. Lo que, al ser un cambio de situación, debes comunicarlo a servicios sociales. Ellos revisaran que la nueva situación no altere el PIA y a las ayudas actuales (a no ser que los ingresos que recibas sean muy elevados, es probable que se mantenga lo que tienes ahora)

  186. Hola, tengo 51 años, soy fija discontínua, estoy en pareja de hecho hace 3 años, Hace 4 meses a mi marido le afectó la memoria un ictus…yo soy quien lo cuida y está con él en todo momento, pero su familia me quiere excluir de todo lo que tenga que ver con finanzas…Él tiene 59 años y su prejubilación está en proceso… qué debo hacer

    • Hola Daisy,

      Desde Pensium no te podemos ayudar, lo lamentamos mucho. En este caso te recomendamos que contactes directamente con un abogado que te asesore legalmente de qué opciones dispones.

  187. Hola,mi caso es el siguiente:mi padre tiene una enfermedad terminal y es mi hermano quién se ocupa de cuidarlo a tiempo completo,ya q vive con él,en este caso mi hermano no puede trabajar,ya q tiene q cuidarlo,tendría alguna ayuda,mi hermano digo, gracias.

    • Hola Isa,

      Según se indica en el Artículo 18 de la conocida como Ley de Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia), se reconoce el derecho a percibir una paga por cuidar a un familiar.

      Para solicitar esta ayuda, tu padre debe tener reconocido el grado de dependencia y tu hermano debe constar como su cuidador en el PIA (Plan de Atención Individual) que realiza Servicios Sociales.

  188. Hola! Ya estoy inscripta en el Convenio de cuidador no profesional.
    Quisiera saber si es posible realizar un curso subvencionado del SEPE… Para personas desempleadas o en ERTE.
    Gracias.

  189. Mariangeles Ruiz

    Hola, mi madre tiene una dependencia grado 2, yo estoy puesta como su cuidadora, ahora he terminado de cobrar el paro. Por otro lado mi madre no cobra nada de dependencia ya que nunca nos dieron esa opción, mi asignaron ayuda en domicilio aunque no me interesaba. Mi pregunta es ¿Puedo solicitar la cotización de cuidadores no profesionales? ¿Eso implica que ella va a recibir la ayuda económica? ¿La cotización es compatible con la ayuda a domicilio?
    Muchas gracias.

    • Hola Mari Ángeles,

      Si constas como cuidadora en el PIA de tu madre y percibís la prestación como tal, puedes darte de alta al convenio especial de cuidadores no profesionales en entorno familiar y tu cotización correrá a cargo del Estado. En caso contrario, no sería posible.

  190. Hola tengo un hijo autista estoy dada de alta en la seguridad social por convenio especial como cuidadora no profesional ; tengo ahora una bebé de 2 meses … mi pregunta es tengo derecho a solicitar la ayuda por madre trabajadora? .gracias

    • Hola Sandra,

      El abono anticipado de la deducción por maternidad lo pueden solicitar las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.

      Es decir, el requisito principal es estar trabajando, por cuenta propia o ajena.

  191. Hola. Cobro el subsidio de mayores de 52 años y voy a solicitar la prestación de cuidador de un familiar, mi padre, con grado de dependencia 2. Tengo obligatoriamente que suscribirme al convenio especial? Me afecta al cobro del subsidio de mayores de 52 años?
    Gracias

    • Hola Tina,

      La prestación por cuidados en el entorno familiar, si corresponde, se la van a asignar a tu padre, con lo que no te va a afectar a ti en el cobro del subsidio que comentas.

      Respecto a tu pregunta sobre el convenio especial, no es obligatorio suscribirse.

      Un saludo,

  192. Le han concedido a mi madre la prestación personal por cuidados en el entorno familiar. Yo soy la persona de la familia que consto como cuidadora y que la atiendo, pero la paga la recibe ella y prefiero que así sea para satisfacer sus necesidades . La duda que me surge es si el destino de esta prestación es únicamente pagar al cuidador no profesional o la puede utilizar ella sin problema para los cuidados propios del entorno familiar (adaptación inmueble, cama articulada…)

    • Hola María,

      Las ayudas deben destinarse a la mejora de la calidad de vida de la persona mayor beneficiaria, las acciones concretas a las que se destinan es responsabilidad de la familia.

    • Hola. Cobro el subsidio de mayores de 52 años y voy a solicitar la prestación de cuidador de un familiar, mi esposo, con 2 grado de dependencia severa.
      Me afectara al cobro del subsidio de mayores de 52 años?
      La prestación cotiza a la seguridad social y en este caso aumentara con la que se cotiza en el subsidio.?
      Le afectara a mi marido si lo cobrase al estar excento de declara renta?
      Espera do sus noticias .Gracias.

      • Hola Luisa,

        Respecto al tema de la cotización, si quieres cotizar como cuidadora debes hacerlo tú proactivamente o bien, si cumples los requisitos, a través del convenio especial de cuidadores no profesionales en entorno familiar (en este caso la cotización corre a cargo del Estado). En todo caso, no te afectará al subsidio de mayores de 52 años. Son temas independientes.

        A tu segunda pregunta la respuesta es no, porque las prestaciones de la ley de dependencia no afectan a la declaración de la renta.

  193. Buenos dias
    He solicitado la ayuda a cuidador no profesional por mi hermano con síndrome de Down y una dependencia de grado 2. Pero mi madre aunque no está todavía reconocida, tiene problemas de día a día que hace que muy posiblemente también le reconozcan grado de dependencia. vivimos todos en la misma casa junto a mi padre.
    mi pregunta es: Puedo solicitarla por cuidar a ambos, o solo se puede solicitar una ayuda por cuidador?
    Gracias

    • Hola Andrés,

      Puedes constar como cuidador de ambos sin problema, lo que el importe de las ayudas puede variar ya que en el segundo caso se tiene en cuenta que ya se cobra una ayuda.

  194. Hola tengo un hijo de tres años diagnosticado con TEA y grado 3 de dependencia, actualmente estoy de baja laboral para el cuidado de el …. Pero no podré seguir de baja laboral por mucho tiempo más, no sé qué pasos seguir para poder acogerme a reducir mi jornada laboral para el cuidado del mismo, soy divorciada con custodia solo yo. Que pasos tengo que seguir y a donde debo ir para acogerme a este convenio de cuidado no profesional. Gracias

    • Marisa,

      En este caso tienes derecho a la reducción de jornada (con la reducción proporcional del sueldo), si la solicitas a la empresa te la tienen que conceder.

      Por otro lado, si tu hijo tiene reconocido el grado de dependencia y en el PIA (Plan Individual de Atención) constas como su cuidadora puedes solicitar el convenio especial de cuidadores no profesionales en entorno familiar (siempre que la cotización de la empresa no supere el máximo establecido por esta normativa).

  195. Buenas tardes, tengo a mi padre que ya no puede estar solo yo vivo y trabajo fuera de España, mi pregunta es si yo me hago cargo de mi padre a tiempo completo y vuelvo a España puedo solicitar ser cuidador no profesional?? Ya que tendría que dejar mi trabajo en dicho país.
    Gracias .
    .

    • Hola Joana,

      Si tu padre tiene reconocido algún grado de dependencia, y tu vienes a vivir con él para cuidarle, debes solicitar constar como cuidadora de tu padre en el PIA. Una vez hecho, puedes adherirte al convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar.

      Por otro lado, si tu padre vive solo en un piso de propiedad, puedes valorar si el programa Pensium te puede ser de utilidad. Ponte en contacto con nosotros si quieres que estudiemos tu caso sin compromiso.

  196. Mis padres son mayores 85,y 90 años. Los cuido a tiempo parcial.

    Me gustaria cotitzar a la seguridad social cómo cuidadora. Que deberia hacer? Gracias

    • Hola Sílvia,

      O bien te das de alta y te haces cargo tú de tu seguridad social, o, si constas como cuidadora en el PIA de tus padres, te puedes adherir al convenio especial de cuidadores no profesionales en entorno familiar. Si cumples los requisitos el estado se hará cargo de tu seguridad social.

  197. Carmen Urdaneta

    Hola.Soy autònoma y he tenido que reducir a la mitad mi actividad para los cuidados de mi esposa con grado de dependència 1.Estoy pagando el mínimo de autonomos y hay meses que casi no puedo cubrir la cuota por que mi trabajo no va bien.Puedo inscribirme como cuidadora no profesional en la SS ? Al ser autònoma puedo tener alguna deduccion en la cuota ?tendria alguna ventaja o ayuda mas ?.gracias por su atención y espero angustiada su respuesta.Carmen.

    • Hola Carmen,

      El caso que nos comentas debes consultarlo directamente con la seguridad social para que te asesoren de forma personalizada.

  198. Hola tengo 58 años y un hijo a cargo de 22 años con parálisis cerebral 69% 39 años cotizado a que edad me puedo prejubilar gracias

    • Hola Francisco,

      Pueden jubilarse las personas que tengan cumplidos los 65 años de edad y además puedan acreditar 38 años y 6 meses de cotización.

  199. Hola! Tengo varias preguntas.
    Tengo dos hijos con discapacidad.

    Uno, ya tiene reconocida su discapacidad y aprobada su Ley de dependencia. Me han empezado a pagar hace un mes.

    El otro, le acaban de hacer sus respectivas evaluaciones, y aunque sé que se lo van a aprobar todo, toca esperar un poquito más.

    Mis preguntas son:
    – cómo voy a tener dos hijos dependientes míos, voy a cobrar dos ayudas diferentes para ellos cada mes?
    – cuándo me dé de alta en la Seguridad Social, voy a cotizar por los dos?
    – teniendo el número máximo de dependientes a mi cargo, podría trabajar a media jornada?

    Gracias de antemano.

    • Hola Noelia,

      Las ayudas por dependencia son a nivel personal, con lo que cada hijo tiene asignada una ayuda. Lo único es que en el PIA de tu segundo hijo, cuando se valore la situación para determinar las ayudas a asignar, se tendrá en cuenta que ya cobras una ayuda para el primero.

      Respecto a las otras dos preguntas lo mejor es que consultes directamente a la seguridad social. Al ser un caso tan concreto se debe evaluar de forma personalizada.

  200. BUENAS TARDES. SOY CUIDADORA NO PROFESIONAL CON UNA BASE DE COTIZACION DE 525E, DESDE EL 03/11/2020.
    ME HA SURGIDO UN TRABAJO DE TERAPIA EN EDUCACION POR EL CUAL ME DARIAN 320 EUROS AL MES. SERIA UN TRABAJO DE UNOS 4 MESES DE DURACIÓN.
    MI DUDA ES SI YO PODRIA ACCEDER A ESTE TRABAJO SIN QUE SUFRA NINGUN CAMBIO SOBRE MI COTIZACION ACTUAL COMO CUIDADORA PROFESIONAL.
    QUEDO MUY AGRADECIDA DE ANTEMANO.

    PILAR

    • Hola Pilar,

      Si la cotización es por tu cuenta, no te afecta en absoluto. Si la cotización es por convenio especial debes comunicarlo, si no sobrepasas los límites (que por el importe que comentas parece que no) en principio no te afectará tampoco.

  201. Hola soy autónoma pero voy a tener que dejar de trabajar para cuidar a mis padres
    Que ayudas hay para mi
    Mi padre tiene grado3 y mi madre grado 1
    Y cuanto tarda la tramitación mis padres cobran 153 y 387 desde primeros de año 2021

    • Hola Doris,

      Lo que tendrías que hacer es mirar qué tipo de ayudas cobran y solicitar una revisión del PIA, para ver si te pueden dar alguna asignación adicional al incrementar horas de cuidado.

  202. Hola! Actualmente mi abuela esta en una residencia. Si se va a vivir a casa de mi madre y ella la cuida, mi madre puede cotizar por ello? Mi abuela tiene grado 3 de depedencia si no me equivoco. Muchas gracias

    • Hola Dani,

      Si se va a vivir a casa de tu madre y ella la cuidará, debéis informar del cambio de situación a servicios sociales. A partir de aquí realizaran una actualización del PIA (Plan Individual de Atención) y, si así lo consideran, asignaran a tu madre como cuidadora. A partir de este momento, tu madre podrá suscribirse al convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar y el estado se hará cargo de su cotización.

      Otra opción es que se de de alta ella y asuma ella los costes, también es posible haerlo.

      Esperamos haberte ayudado. Un saludo,

  203. Hola, y muchísimas gracias por vuestra ayuda.

    Tengo una pensión de incapacidad permanente absoluta. Estoy como cuidador no profesional de mi madre, enferma de Alzheimer. En breve empezaremos a cobrar la ayuda para cuidador no profesional del grado 2 de dependencia de mi madre.
    La trabajadora social, me ha comentado que no hay incompatibilidad en que cobre la pensión de incapacidad absoluta y la ayuda por cuidador no profesional.

    Es así?

    Muchas gracias, por vuestra ayuda!

  204. Hola!! Por circunstancias ajenas a nuestra voluntad, una amiga está en mi casa con un 89% de discapacidad y grado 3 de invalidez. Lleva desde 12/2020. A fecha de hoy no se ha empadronado en mi domicilio al ser una circunstancia temporal.
    Mi duda sería, ¿cómo puedo demostrar que está a mi cargo desde 12/20?
    Gracias de antemano.
    Un saludo..

    • Hola Francisco,

      Al ser un caso tan específico, lo mejor será que consultes con un asesor especialista o directamente con servicios sociales para que te orienten cómo proceder en este caso.

  205. Buenos días, me han dado de alta como cuidadora no profesional de grado I, me pone cotización de 525 euros, ¿qué significa?, cuánto cotizo?

  206. A mi esposa le han concedido la ayuda de 55 años, yo estoy cobrando el paro y termino de cobrarlo el dia 30 de Junio, mis ingresos no llegan ni con mucho a 700 eur, ¿Puedo pedir y tendría opción a que me concedieran a mi también la ayuda de 55 años y cobrarla los dos, a la vez que mi esposa? Tenemos 63 y 60 años. Muchas gracias

    • Hola Eloy,

      Las ayudas son individuales, que la cobre tu esposa es independiente a que puedas o no cobrarla tu. Si de forma individual cumples con los requisitos, la podrás cobrar.

  207. Mi mujer no trabaja y no tiene ningún ingreso, esta como cuidadora de su madre que tiene una dependencia , no cobra nada, pero si que el gobierno le paga la seguridad social, ahora va a empezar a cobrar la ayuda para 55 años y quisiera saber que base de cotización es la que constara para la jubilación, ya que tengo entendido que la de cuidadora de dependientes es la mitad que la de la ayuda de mayores de 55 años . ¿o se sumarian las dos? Gracias

    • Hola Eloy,

      Esta pregunta tan concreta lo mejor es que la hagas directamente a la seguridad social.

  208. paloma helguera rodriguez

    Cuántas horas tengo derecho a cotizar por cuidar a mi madre con grado 3 en Madrid, gracias

    • Hola Paloma,

      La base de cotización del convenio especial depende de varios factores, lo mejor es que consultes tu caso concreto a la seguridad social y que ellos te indiquen.

  209. La rai y dependencia de primer grado son compatibles, puede mi mujer echar la rai si me han dado grado 1 gracias por vuestra respuesta de antemano

    • Hola Paco,

      Si el grado de dependencia te lo han reconocido a ti y la RAI la quiere pedir tu mujer, no tiene nada que ver una cosa con la otra. Si ambos cumplís los requisitos correspondientes para vuestras respectivas ayudas no tiene que haber problema.

  210. Buenas tardes
    Vamos a hacer un contrato de trabajo para una persona interna para cuidar a mis padres con grado de dependencia grado III y grado II.
    No sabemos como afecta que en el contrato figure como empleador mi padre/madre o seamos los hijos
    ¿Que ventajas e inconvenientes tiene en cada uno de los casos?
    Gracias

    • Hola Raul,

      Para la PEVS (entendemos que es lo que preguntas), la contratación la puede realizar cualquier persona de la familia, lo importante es que en el contrato se indique que la persona beneficiaria del servicio.

      Si quieres entrar más en temas de posibles beneficios fiscales, etc…te recomendamos que realices la consulta directamente a un asesor.

  211. Hola, cuido de mi madre que es dependiente grado 2 con movilidad reducida del 88% esta en un centro de día, puedo solicitar el régimen especial para mí?

    • Hola Carolina,

      Para darte de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales debes constar como cuidadora de tu madre en el PIA. En caso que así sea, sí puedes inscribirte al convenio.

  212. Que obligaciones tengo legalmente como cuidador de II grado . Me refiero a si tengo que estar las 24 horas. El problema lo tengo con mis hermanos ya que ellos creen que estoy obligado a ejercer de cuidador las 24 horas del día y yo con 268 euros no puedo vivir dignamente.

    • Hola Higinio,

      En principio, debes haber aceptado formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia. Allí se indican tus responsabilidades como cuidador.

  213. Hola soy discapacitado de gran dependencia nivel 2. Ahora mismo mi madre cobra por ser cuidadora no profesional, ella no trabaja. Pero tengo una duda, en el momento en que mi madre no pudiera seguir con mis cuidados, ¿ Podría ser mi hermana mi cuidadora profesional aunque ella trabaje a jornada completa? Gracias.

    • Hola Miguel,

      Si llega el momento en el que tu madre no puede seguir con los cuidados, se deberá realizar una revisión del PIA y el trabajador social determinará si la nueva cuidadora puede ser o no tu hermana. El caso es que el cuidador deber poder cumplir con su responsabilidad como tal, y eso es lo que valoran desde servicios sociales a la hora de asignar cuidador.

      • Hola Maria de los Ángeles,

        No acabamos de entender muy bien la pregunta…Las ayudas a la dependencia son para la persona dependiente y se establecen en función del grado de dependencia y su situación económica y familiar.

          • Hola Maria de los Ángeles,

            Lo que tu cobres no te lo van a quitar. En todo caso, puede llegar a influir en las ayudas asignadas por dependencia si convives con tu suegra, puesto que para asignar las ayudas se hace una valoración de la situación económica y familiar de la persona dependiente. Pero no te quitan el subisidio.

  214. Buenos dias. Me llamo Ana. Mi hija tiene discapacidad y ahora solicitamos el reconocimiento de dependencia. Como madre puedo pedir despues de reconocimiento de dependencia el convenio especial de cuidado en entorno familiar? Me dara de alta el estado Espanol en la seguridad social? Pagara las cuotas como cuidadora no profesional de mi hija? Pregunto porque no tenia reconocida y todavia estoy esperando que lo reconocen su dependencia y somos en 2021 . Perdon de molestia.

    • Hola Ana,

      Una vez reconocido el grado de dependencia de tu hija, un trabajador social acudirá a tu casa para realizar la valoración y elaborar el PIA (Plan Individual de Atención). En éste informe indicará las ayudas que correspondan en función de vuestra situación económica y familiar. Para poderte darte de alta en el convenio especial para cuidadores no profesionales en el entorno familiar, debes constar en el PIA como cuidadora de tu hija.

      Una vez finalizado todo este proceso, y dada de alta en el convenio, el Estado asumirá tu cotización en la seguridad social.

  215. Buenos días,
    Yo era cuidador no profesional de mi abuela. El 19 de julio de 2019 se le reconoció conforme yo la cuidaba y ella falleció el 13 de febrero de 2020. He intentado solicitar las cantidades que no percibió desde que se le reconoció como cuidador no profesional pero el personal de la Generalitat me dice que como no llegaron a pasar 18 meses desde la solicitud no tengo derecho a percibir la cantidad. ¿Eso es así?
    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Omar,

      Si desde los organismos oficiales te han indicado esto es que, efectivamente, es así. Lo cierto es que una vez fallece la persona es muy complicado cobrar los atrasos.

  216. Veo que las cuotas del convenio especial por atención no profesional de personas dependientes se pueden deducir en la Declaración de la Renta. Mi duda: Como las cuotas son satisfechas por la Administración, ¿¿el mismo importe consignado como gasto hay que ponerlo como ingreso??. Muchas gracias y saludos

    • Hola José,

      Si las cuotas del convenio especial las asume el Estado, es decir, no las pagas tú no son deducibles en renta.

  217. María José

    Hola buenos días mi pregunta es la siguiente, si estoy escogida al convenio especial por la ley de dependencia tengo derecho al abono anticipado de hacienda por hijo discapacitado a mi cargo gracias

    • Hola María José,

      No somos especialistas en temas fiscales con lo que no te podemos dar respuesta a un tema tan específico, deberías realizar la consulta a tu gestor. Lamentamos no poder ayudarte. Un saludo.

  218. Alba Castillo Sanchez

    Buenas tardes, tengo solicitado el convenio especial y empiezo a trabajar por la mañana por 1 mes. ¿Se me extingue el convenio?, ¿puedo volver a solicitarlo cuando acabe el contrato ?. Gracias

    • Hola Alba,

      En estos casos específicos de trabajos temporales de corta duración lo mejor es que realices la pregunta directamente a la Seguridad Social, para ver si debes hacer algún trámite o como afecta al convenio.

    • Hola, soy cuidadora no profesional de mi abuela desde hace aproximadamente 6 meses, tengo que darme yo de alta en la seguridad social o se hace automicamente? Y otra pregunta, puedo tener un contrato a media jornada?

      • Hola Mati,

        No es automático, tienes que darte de alta tu y, en caso de cumplir los requisitos, inscribirte en el convenio especial. En este caso el Estado se haría cargo de tu seguridad social.

        Sobre el tema de trabajar a media jornada, puedes siempre que ello no implique no poder cumplir con tus responsabilidades de cuidadora.

  219. Estoy cobrando el ingreso minimo vital y hace 3 dias me aprovaron la dependencia de mi hija de 6 años grado III y cobro 387.
    Quiero saber si del IMV a partir de ahora me van a deducir los 387 que voy a cobrar para la dependencia.
    Ya que ese dinero lo tendre que utilizar para pagat un Centro de Atencion temprana para niños mayores de 6 años.
    Michas gracias

    • Hola Carmen,

      El IMV y las prestaciones de dependencia son compatibles.

      Con lo que no es compatible es con la prestación familiar por hijo a cargo, tal y como señala la normativa reguladora del IMV Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital en el artículo nº 16:

      Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo. La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

  220. Hola .Mi marido tenia grado 2 de independensia , pero a enpeorado y a canbiado en grado 3 .Que tengo de aser ? Falta informar la.securidad sosial por el canbio?
    Y coanto tinpo se tarda en a resivir la diferensia del dinero ?
    Grasias?

    • Hola Olguta,

      Efectivamente tienes que informar sobre el cambio de situación para que puedan volver a valorar las necesidades y modificar las ayudas. Respecto al tiempo que tardan a realizar la revisión no te podemos decir nada, pues depende de cada comunidad.

  221. Manuel Millán Garcia

    Quisiera saber si como cuidadora no profesional una vez que el gobierno deje de cotizarme ( 65 años ) podré seguir cotizando por mi cuenta hasta mi fecha de jubilación. Gracias

  222. Hola, estoy en proceso de valoración de una incapacidad profesional. A mi madre le acaban de conceder el grado I. Puedo ser su cuidadora no profesional, o perjudica a mi proceso de IP. Gracias Un saludo

    • Hola Luisa,

      Depende de la incapacidad podrás o no ser su cuidadora. De inicio no es incompatible directamente, se deberá valorar desde servicios sociales.

  223. Maria Dolores

    Buenos días,

    Yo estoy dada de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales a media jornada. ¿ Me puedo deducir el importe cotizado en mi declaración de la renta? Es que en mi borrador me aparece un mensaje de aviso para que compruebe el dato y lo incorpore.

    Agradecería su respuesta.

    Un saludo

    • Hola Maria Dolores,

      Verifícalo con tu asesor, pero en principio si las cuotas a la seguridad social las pagas tú te las puedes deducir en la declaración, pero si estas suscrita al convenio especial y las cuotas las paga el Estado no puedes deducírtelas, puesto que no es un coste que asumas tú.

    • Buenas,
      Mi hijo tiene la dependencia grado 2 emitida desde el 14/02/19 , soy su cuidadora en el PIA, y recibe la prestación desde el 28/08/20, he reducido mi jornada en un 30% para poder hacerme cargo de el, desde hace varios años.
      Sin embargo no sabía de esta nueva ley ya que mi empresa debe cotizar por mi según mi reducción.
      Mi pregunta es puedo hacer el trámite con carácter retroactivo desde el 01/04/19 q salió esta ley para solicitar cotizar la parte restante a través del convenio especial de cuidadores no profesionales en entorno familiar ?
      Si es si, donde me descargo el formulario y debo acudir con cita previa a la ss.ss verdad? O también se puede x cita telefónica?, con la pandemia está terrible conseguir cita presencial.
      Ya me diréis y muchísimas gracias x vuestra ayuda

  224. Buenos días, tengo la resolución PIA de mi hijo con un grado 3 y yo consto como cuidadora no profesional.
    He rellenado los datos en la tesorería para darme de alta en el convenio. No obstante, yo estoy cotizando 35horas semanales porq estoy dada de alta en una empresa. Eso sí, por la situación de mi hijo estoy disfrutando de la prestación por un hijo a cargo con enfermedad grave con una reducción del 99 % en el trabajo. Es decir, no estoy iendo a trabajar porq tengo q cuidar de mi hijo pero continúo cotizando y cobrando.
    La pregunta, me han concedido el darme de alta en el convenio, eso implica que voy a dejar de cobrar y cotizar lo q yo hasta ahora estoy cotizando?
    Y si es así, si decido no darme de alta en el convenio puedo seguir cobrando la dependencia de mi hijo?
    Es q no se si es obligado darse de alta como cuidador no profesional

    • Hola Jessica,

      El convenio no afecta a las ayudas percibidas por dependencia, es totalmente independiente. El tema de la cotización mejor confírmalo con la seguridad social, en principio si cotizas por casi una jornada completa no acostumbran a conceder el convenio especial.

  225. Buenos días
    Perdí la visión en 2018 y tuve que dejar mi trabajo en la administracion por oposicion,me he afiliado a la once me han reconocido un 79% de discapacidad,tarjeta aparcamiento,dependencia grado 1 con cuidador no profesional mi hijo de 31 años.La seguridad social me dio la incapacidad permanente absoluta pero reclame vía administrativa y ahora un abogado presento demanda y en un mes tengo el juicio para reconocimiento de gran invalidez,mi AV 0,03 y 0,1 por miopia magna degenerativa sin posibilidad de mejoria,estoy muy preocupada porque tuve que renunciar a cuidar a mi hija de 37 años incapacitada civilmente con un retraso mental del 65% así como dejar el acogimiento que tenía de mi nieto que lo cuide desde que nació y ahora tiene 13 años y ya no puedo hacerme cargo,la justicia ya se ha pronunciado al respecto y cesó el acogimiento en familia extensa,mi pregunta es ¿legalmente tengo derecho al complemento de gran invalidez? Muchas gracias.

    • Hola Sol,

      Nosotros no somos especialistas en el tema que comentas, nos enfocamos más a temas de dependencia. Te recomendamos que hagas tu consulta directamente a los organismos oficiales o a un abogado especialista. Lamentamos no poder ayudarte.

  226. Hola soy mar soy cuidadora de mi marido a tiempo completo.me darán una tarjeta que justifique como cuidadora?para acompañar a todos los sitios a mi marido sin tener que explicar continuamente la posicion

    • Hola Rocío,

      El Ingreso Mínimo vital depende de los ingresos de cada persona, con lo que si cumples los requisitos podrías. No son cosas incompatibles de por sí.

  227. Hola,
    Me veo obligado a dejar mi trabajo para hacerme cargo de mi madre dependiente. Podria pedir el paro generado aunque sea una baja voluntaria? Mi madre aun no cobra por su dependencia aunque esta aprobada y dicen que para noviembre ya llegara la ayuda, puedo pedir que se me cotice antes de que cobre, afecta la cotizacion a la ayuda que reciba? Podre pedir el subsidio mayores 52 años aunque mi baja laboral sea voluntaria?
    Gracias y un saludo

    • Hola Javier,

      Cuando se trata de una baja voluntaria no hay derecho a paro, el paro se recibe cuando el motivo de desempleo es ajeno a la voluntad del empleado. Ello implica que tampoco puedas cobrar el subsidio para mayores de 52 años, puesto que éste va vinculado al paro al ser una ayuda de continuidad.

      Por otro lado, respecto a la cotización, puedes cotizar haciéndote cargo tú de las cuotas. Para cotizar vía el convenio especial y que se haga cargo el Gobierno de tu cotización se debe haber empezado a recibir la ayuda.

  228. Buenas. Mi hermana está como cuidadora de mi padre. Ella trabaja y yo y otra hermana tenemos que hacernos cargo también de nuestro padre.
    Le han ingresado la dependencia y mi hermana dice que al estar de cuidadora ese dinero es para ella. Es esto cierto.?
    No se puede hacer nada ya que los 3 hermanos cuidamos a mi padre.
    Un saludo

    • Hola Daniel,

      Deberías hablar este caso con servicios sociales. La persona asignada como cuidadora tiene la obligación de cumplir con sus responsabilidades, puede compaginar los cuidados con el trabajo siempre y cuando ello no repercuta en las horas que según el PIA debe dedicar al cuidado de la persona mayor dependiente. Consultadlo con servicios sociales mejor y exponer la situación a ver si podéis solicitar una revisión del PIA.

  229. Buenos días.
    Actualmente estoy trabajando con una jornada reducida del 62,5%.
    He solicitado el incremento al 100% por ser cuidadora no profesional de mi madre en el resto del tiempo de mi jornada no laboral.
    Me la han denegado, porque alegan que mi cotización actual es superior al 50% de la base mínima de cotización en Seguridad Social , es decir 50% sobre 1.050€ . Que serían 525€.
    Entonces, esto quiere decir que cualquier persona que esté a cuidado de un familiar dependiente en mayor grado y tenga una jornada reducida y cotizacion en nomina mayor que 525€ .
    No tiene derecho al incremento de su base de cotización por el convenio especial de cuidadores no profesionales?

    Por más que me he leído la ley.
    No he encontrado esta consideración.
    Gracias.

    • Hola Carmen,

      La cotización en la seguridad social por convenio especial en el caso de personas que, además de su rol como cuidador no profesional, trabajan está sujeta a unos baremos mínimos que determinan si el estado interviene en la cotización o si ésta corre a cargo de la persona cuidadora. Si has consultado tu caso en la seguridad social y te han indicado lo que comentas, es porque así se estipula en la ley del convenio especial.

  230. Soy cuidadora no profesional de mi hijo de 2 años, Grado I de dependencia. ¿Son deducibles la cotización a la Seguridad Social del Convenio Especial? ¿Tengo derecho a la deducción por maternidad si no estoy ejerciendo ninguna actividad por cuenta propia ni ajena?
    Gracias

    • Hola Cristina,

      La cotización a la seguridad social del convenio especial no es deducible puesto que corre a cargo del Estado. Lo de la deducción por maternidad deberías consultar directamente con tu gestor. Un saludo,

  231. Hola, mi suegro es una persona dependiente grado dos, a estado cobrando 268 € que da la ley de dependencia, constaba como cuidadora su esposa y ahora la mujer falleció, los 268 € dejaron de pagarlos.
    La asistenta social de pueblo no ha dicho que para seguir cobrando esa ayuda hay que poner otra persona que sea familiar directo como cuidador/a, pero que la persona que se ponga como cuidador/a de tiene que empadronar con la persona dependiente. Mi pregunta es si te empadronas con una persona dependiente y eres una persona casada si rompes tu unidad familiar y si supone algún problema de cara a hacienda por ejemplo. espero haberme explicado bién, reciban un cordial saludo. Manolo

    • Hola Manolo,

      En principio, si se requiere convivencia se entiende que es porque la persona dependiente no puede vivir sola. En el caso de que uno de los miembros de la pareja se traslade a vivir a la casa de la persona dependiente, afectará a nivel de declaración de renta conjunta por ejemplo. Lo mejor es que realices la consulta directamente a un asesor, nosotros no somos expertos fiscalistas con lo que desconocemos si puede tener más implicaciones a ese nivel. Un saludo.

  232. Hola, soy cuidadora de mi abuela y me gustaría saber yo estoy cobrando ahora un subsidio y se me acaba el día 11 ¿me podría apuntar al régimen especial?
    Y otra pregunta es que he escuchado que cuando llevas un tiempo cuidando de una persona dependiente como cuidadora te dan el título como sociosanitaria y me gustaría saber si es verdad y si es así cuánto tiempo debes estar cuidando a la persona espero su respuesta gracias

    • Hola Inmaculada,

      Para acceder al convenio especial debes constar como cuidadora de tu abuela en su PIA. Lo de la titulación no nos consta que sea como comentas, existen cursos de formación específicos para obtener la titulación y, seguramente, las horas como cuidadora puedan servir como horas de práctica pero con la labor de cuidadora únicamente no obtienes ese título.

  233. paz gonzalez

    Hola, soy cuidadora de mi madre desde hace 2 años estoy dada de alta en regimen especial en la seguridad social,estoy obligada hacer declaracion de la renta?.Por otro lado quisiera ver si me pueden aclarar una cosa,tengo cotizados 14 años y 2 meses y tengo 54 años, mi pregunta es si cuando cumpla los 15 de cotizacion podre pedir el subsidio de mayores de 52 años.Gracias.

    • Hola Paz,

      Si únicamente ejerces de cuidadora y tus ingresos mínimos no alcanzan al mínimo estipulado que te obliga a realizar la declaración, no. Sin embargo mejor que consultes tu caso particular a tu gestor.

      Respecto a tu otra pregunta, en principio este subsidio para mayores de 52 años va vinculado al paro de larga duración, no a los años de cotización.

      • Buenas noches tengo u a hermana que vive conmigo desde hace 4 años , el año pasado la empadronamo en casa y la ley de dependenxia le yego grado uno cuando vivía con mi padre,y no tiene derecho a la ayuda economica, aora la van a volver a valoran por empeoramiento y por esta yo cuidandola en casa, me gustaría saber que es la PIA wue se habla por aki

        • Hola Ana,

          El PIA (Plan Individual de Atención) es un informe que realizan los trabajadores sociales, una vez reconocido el grado de dependencia. En éste informe se detallan las ayudas más adecuadas para la persona dependiente en función de su situación económica y familiar, y la fecha de efecto de las mismas.

  234. Yobira Yassin Rios Herrera

    Con la ayuda de Ley de idependecia por cuidade de mi madre podria solicitar aparte la ayuda para mayores de 52 años
    ¿Seria compatible?

  235. Nasar din Rouan

    Tengo un hijo con descapasitad de una enfermedad de malatia y quiero saber si tengo derecho de alguna ayuda

    Gracias

    • Hola Nasar,

      Para tener acceso a una ayuda por dependencia tu hijo debe tener reconocido algún grado de dependencia aquí en España. En caso que no lo tengo te recomendamos que inicies los trámites para hacerlo. Una vez hecho, estudiaran su situación económica/familiar y le asignaran las ayudas que correspondan.

  236. Hola buenas tardes, me conoci con un ciudadano español que padecia una tetraplejia, nos casamos y yo figuraba como su cuidadora puesto que necesitaba de una tercera persona para atenderle, acaba de fallecer y quisiera saber si puedo acceder al convenio de cuidadores no profesionales, puesto que era yo la que estaba permanentemente con el. De atemano agradezco la atencion prestada.
    un

    • Hola Marta,

      Si ya ha fallecido no puedes acceder al convenio puesto que ya no estás desarrollando el rol de cuidadora. Por otro lado, para acceder al convenio debes constar como cuidador en su PIA.

  237. Hola, tengo una duda en la declaración del IRPF. ¿Las cotizaciones a la Seguridad Social del convenio especial de cuidadores no profesionales, pueden ser deducidas aunque el cotizante no tenga ingresos por trabajo? ¿Si es posible deducirlas, se pueden deducir en el caso de que la modalidad de declaración sea la conjunta? Muchas gracias.

    • Ana,

      Las cotizaciones a la seguridad social del convenio especial no se pueden deducir puesto que corren a cargo del Estado, es decir, no las has abonado tú.

      • Pero en la renta, yo también la hago conjunta con mi marido, y me ponía que eran datos no trasladados y los trasladé en modalidad cónyuge y al ir a conjunta si me deducen un poco, puesto que al no tener rendimiento íntegro de trabajo me dan negativas.Yo creo que si debo ponerlo porqué el programa me lo pide.Gracias.

  238. Hola soy Pepe, tengo reconocido como cuidador compartido con mi cuñada de mi madre y mi hermano que son dependientes. Mi cuñada se va a dar de alta porque no realiza ningún tipo de trabajo, pero yo trabajo a tiempo completo y no puedo. Si en el plazo de 2 o 3 años quisiera dedicarme a la realización de cuidador, reuniendo las condiciones tendría algún problema para darme de alta en la s.s y ejercer como cuidador.

    • Hola Pepe,

      Te puedes dar de alta sin problema y, si constas como cuidador en el PIA, puedes acceder al convenio especial para cuidadores en entorno familiar y el Estado se hará cargo de tu seguridad social.

    • Hola Zaida,

      En principio puedes hacerlo por teléfono en el 901 10 65 70, con horario ininterrumpido de 00:00 a 24:00 horas, de lunes a domingo.

  239. Hola! Estoy dada de alta en la seguridad social desde abril de 2019 como cuidadora no profesional y al momento de renovar mi tarjeta de residencia me la han denegado por que no estoy autorizada para trabajar
    pero si yo no cuido de mi nieto que tiene una discapacidad del 49% que lo tengo en acogida esto como se puede arreglar. Por favor necesito ayuda

    • Hola Clayde,

      Desconocemos el proceso formal que debes seguir, te recomendamos que consultes con un especialista para que te informe con qué departamento hablar y qué documentación presentar para alegar dicha decisión sobre tu permiso de residencia.

  240. Buenos días .
    Mi madre tiene reconocida el grado 2 de dependencia por tener una demencia. Ella va a un centro de día media jornada , el resto del día yo, su hija me ocupo de ella . Mi pregunta es si para cotizar en la seguridad social como cuidadora de mi madre, debe de estar empadronada en mi domicilio? Está empadronada en el domicilio de mi hermana porque antes vivía allí y pasa temporadas tanto en mi casa como en casa de mi hermana…..
    Y al ir media jornada a un centro de día , es posible cotizar por cuidadora?
    Muchas gracias.
    Saludos,
    Esther.

    • Hola Esther,

      Si en el PIA no constas como cuidadora, no puedes darte de alta en el convenio especial para cuidadores no profesionales en el entorno familiar.

  241. Me acaban de conceder el pia y yo consto como cuifadora no profesional del cidado de un dependiente gradoII tendria que cobrar segun pone en la carta 255 pero por deducciones me van a pagar 94 euros mi pregunta es porque . El esta cobrando la paga de ss de proteccion familiar sera por eso y saber si puedo reclamar porque yo cuando me hice cargo de el tube que dejar de trabajar y pienso que lo que me van a pagar es una miseria que puedo hacer

    • Hola Ana, según indica la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal (Ley de dependencia) en su artículo 31 existen prestaciones de análoga naturaleza y finalidad que, si eres perceptor de las mismas reducen la cuantía de la prestación por dependencia que haya sido reconocida.

      Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.

      La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

      Por lo que entendemos que si te han rebajado la prestación debe ser por ello, aunque sin disponer de la información no podemos asegurártelo. Para estar completamente segura deberías hablar directamente con servicios sociales.

      Informarte que, como cuidadora no profesional de persona dependiente, si cumples los requisitos establecidos puedes acogerte al convenio especial de la seguridad social y el Estado cotizará por ti:

      http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10555/51635

  242. Buenas tardes, si me pongo como cuidador no profesional de mi suegro cotizando en España me repercute Ami en algo sí quiero salir a trabajar al extranjero

    • Hola Manuel,

      Ser cuidador no profesional de un familiar implica una serie de responsabilidades y debes cumplir con determinados requisitos, con lo que de serlo muy probablemente no podrías salir a trabajar al extranjero puesto que ello seguramente te impediría cumplir con tus responsabilidades como cuidador.

  243. María Cordón Rodríguez

    Tuve a mi madre con Alzheimer durante casi 4 años , tengo la tarjeta de cuidadora , mi madre ha fallecido y me encuentro sin nada , tengo derecho a alguna ayuda?

  244. Soy hijo único que cuida de su padre gran dependiente. Tengo 55 años. Llevo ya casi diez años a su cuidado. Si falleciera mi padre tendría yo derecho a cobrar la pensión a favor de familiares? Les quedo muy agradecido

  245. Hola Soy Consuelo. Mi pregunta es si puedo trabajar a tiempo completo en una empresa si soy la cuidadora profesional de mis padres en grado 1 por horas. Me puede esto repercutir para cobrar prestaciones o ayudas? Actualmente estoy sin trabajo pero lo necesito y no se si podria repercutir dicha cotizacion.
    Muchas gracias. Un saludo.

    • Hola Consuelo,

      Si ello no influye en el desarrollo de tus tareas como cuidadora y te permite seguir cumpliendo con tus responsabilidades como tal no debería haber problema. Aún y así, para una mayor seguridad infórmate en servicios sociales.

  246. Hola soy Rosa
    65 años
    Tengo una incapacidad total cobro el 75%
    Y además me han dado la ley de dependencia grado 2
    Y mi pregunta
    Es
    Mi madre con anzeimer está en una residencia
    Mi hermano a pedido su custodia y la inhabiliten judicialmente

    Si yo no puedo atender a mi madre
    X q me cuidan Ami

    El al hacerse cargo de su patrimonio
    Puede pedir que me quiten la herencia

    Mi padre dejo testamento hecho
    Y todo de mi madre hasta que fallesca

    Yo he dicho que hicieran una cuenta mancomunada
    Y se han negado hacerla
    Solo dice que yo no he hecho nada x mi madre

    Al darle el juez la tutela de mi madre
    Puede cerrar el la cuenta que dejo mi padre
    Necesito ayuda
    Muchas gracias

    • Hola Rosa,

      Te recomendamos que esta consulta la realices directamente a un abogado, puesto que al ser un caso tan específico es mejor que te de respuesta un especialista.

  247. Hola me llamo Tamara! Con una licenciatura y demás en la mochila me entro fibromialgia y fatiga crónica en resumen que me destrozo todos los planes.
    No puedo trabajar, las medicinas son muy caras? Como puedo hacerme dependiente temporal de mi padre para q nos ayuden con los gastos? Él está pensionado además y mi madre es ama de casa.
    Ayudarme por favor para los pasos que tengo q seguir, si ir a la Seguridad Social directamente o donde solicitarlo…

  248. hola, soy cuidadora de un dependiente grado II, acuso una enfermedad que me dificulta la tarea de cuidadora, para solicitar la incapacidad permanente desde la situacion asimilada al alta, los requisitos del periodo de cotizacion, para cobrar la incapacidad, son los mismo que si estuviera de alta en el regimen general.

    • Hola Encarni,

      Deberías realizar la consulta directamente a la seguridad social para que estudien tu caso de forma personalizada. Por otro lado, si estás como cuidadora y pasas a una situación de incapacidad deberías revisar el PIA, ya que quizás no podrías seguir siendo cuidadora. Esta parte la deberías consultar con Servicios Sociales.

  249. Lourdes Bosch Tramunt

    Hola !! Tengo a mi madre de 91 años viviendo conmigo desde covid, tiene grado II de dependencia. Quien debe solicitar la ayuda como persona no profesional, mi madre o yo ? . Estoy cobrando subsidio y no sé si es compatible.
    Según me han informado servicios sociales en una paga (ayuda) que no tributa. Es cierto ??
    Gracias.

    • Hola Lourdes,

      Si tu madre tiene reconocido el grado II y en su PIA (Programa Individual de Atención) constas tu como su cuidadora, puedes solicitar la ayuda como cuidadora no profesional. En el caso que no constes en el PIA como cuidadora no podrás solicitarla.

      Tal como te han informado este tipo de prestaciones están exentas de IRPF. El artículo 7 de la Ley de IRPF indica que son renta exentas «Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.»

  250. Soy Amir me reconocieron un grado 1 de dependencia en 2018 y en noviembre de 2020, pedí la prestación mi pregunta es cuánto puedo tardar en cobrar la prestación más de seis meses?

    • Hola Amir,

      Entendemos que el trabajador social ya te ha realizado el PIA, donde se indican los servicios/prestaciones que te corresponden, y estás pendiente de que se te realice el primer cobro, ¿no? En cualquier caso, no te podemos decir cuánto tiempo tardarás en recibir el primer pago con los atrasos, pues cada comunidad tiene sus tiempos y no tenemos constancia de ellos.

  251. Soy chely en estos momentos comienzo a cobrar la rai y hace unos meses mi padre dependiente grado 1 me asignó como su cuidadora no profesional cobrando la rai puedo a la vez acogerme al convenio de cuidadores no profesionales de ss
    Es obligado o opcional gracias

    • Hola Elisabet, el convenio especial no sería compatible con la prestación por desempleo pero para saber si es o no compatible con la RAI mejor haz la consulta directamente en la seguridad social.

  252. Hola,siendo cuidadora no profesional de un grado 2,y estando dada de alta por el convenio,tengo derecho a cobrar la RAI?Seguirian pagando mis cotizaciones?Actualmente no tengo trabajo,me dedico a tiempo completo a cuidar de mi madre..Mi edad es 47 años.Gracias

    • Hola Juani,

      Deberías consultar directamente en el SEPE, ya que el acceso a esta ayuda dependen de varios factores.

  253. Hola, soy Maestra funcionaria, he tenido que reduir mi jornada en un Tercio para cuidar a mi hijo, q tiene una discapacitat del 75% nivel 3
    Mi pregunta és si puedo acogerme a ese Convenio.El niño cobra 380 e por la Ley de dependencia

    • Hola Elvira,

      En principio sí, por la parte proporcional a las horas de cuidado dedicadas. Lo que el convenio especial te cubre la cotización mínima, con lo que si lo que cotizas en tu trabajo supera este mínimo quizás el convenio no te cubra nada.

      Te aconsejamos que consultes directamente con la Seguridad Social para mirar qué importe te puede cubrir.

  254. Buenas, tengo una pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual y he estado realizando otros trabajos. Por la evolución de mi padre he dejado de trabajar para cuidar de el. Tengo derecho a alguna compensación económica por haber dejado de trabajar aún teniendo una pensión? Gracias

    • Hola Ivan,

      Si tu padre tiene el grado de dependencia reconocido y en el PIA se te ha asignado a ti como cuidador, sí. En caso contrario, deberías iniciar el proceso, primero para que le sea reconocido a tu padre algun grado de dependencia y, luego, para que se os asignen las ayudas que correspondan en función de vuestra situación económica y familiar.

    • Hola, cuido a mi suegra tiempo completo con una ayuda de dependiente, podré dame de alta con esa ayuda? , no tengo ningún empleo ya que soy la única que me puedo hacer cargo de ella

      • Hola Basi,

        Si tu hija consta como tu cuidadora en el PIA, puede inscribirse al convenio especial de cuidadores no profesionales en entorno familiar y cotizar en la seguridad social a través del propio Estado.

  255. Hola, que sucede, si alguien está cobrando, este subsidio, pero no cumple ni siquiera vive con la persona dependiente y además tiene un trabajo fijo a jornada completa.? Osea se está beneficiando, la persona dependiente, esta sola y además por ese motivo, le deniegan otro tipo de asistencia. Esto es legal? GRACIAS

    • Hola Karmen,

      La persona designada en el PIA como cuidadora debe siempre cumplir con sus responsabilidades, con lo que si crees que hay alguna irregularidad al respecto debería comunicarlo a servicios sociales.

  256. Zbigniew (Juan)

    Hola
    Mi nombre es Juan, soy residente en España desde hace 20 años, junto con mi madre que tiene 90 años. Yo tengo 56 años.
    La cuido todo este tiempo, pero se ha vuelto más difícil durante varios años. Actualmente, tiene cada vez más demencia, está completamente discapacitada y no se la puede dejar sola ni por una hora. No he trabajado durante tres años, no tengo la oportunidad de aceptar ningún trabajo. Mi esposa y yo estamos desempleados, no tenemos ningún beneficio.
    Vivimos en un piso alquilado, no tengo ni idea de qué hacer y qué ayuda podemos conseguir en España. ¿Puedo obtener ayuda como cuidador si no puedo trabajar de todos modos?
    ¿Cómo y dónde puedo buscar ayuda?
    Debo agregar que mi mamá no ha aprendido español y solo puede quedarse con nosotros, porque no la entenderán en ningún asilo de ancianos.
    Por favor dígame cómo y dónde puedo conseguir ayuda y en caso de que ya no podamos pagar el alquiler y echarnos a la calle.
    Saludos
    Juan

    • Hola Juan,

      Deberías contactar con servicios sociales y exponer vuestro caso. Lo más indicado sería que si tu madre no tiene reconocido un grado de dependencia iniciaras el proceso para su reconocimiento. A partir de que le asignen un grado se podrá elaborar el PIA, donde se establecerán las ayudas que os corresponden en función de vuestra situación económica y familiar. Te recomendamos acudir a servicios sociales para que te informen de qué opciones tenéis y qué pasos debéis seguir para lograr ayuda. Un saludo.

  257. Mi pareja, me ha confesado que hace unos años, está cobrando la ley de la dependencia, por cuidar a su madre y. Pero su madre está sola, el y yo vivimos juntos hace 7 años, y el trabaja a tiempo completo y de forma fija en una empresa. Repito, su madre está sola y depende de vecinas y otros familiares que de verdad no pueden hacerse cargo de ella. Por otra parte, el no está cualificado para cuidar de una persona mayor. Me dice que todos los años, hacienda le ingresa una cantidad de dinero, por este motivo y que sus hermanos, ni siquiera su madre lo saben.
    No quiero hacerle daño, solo quiero saber si esto es legal, aunque moralmente me parece muy mal. Si no es legal me gustaría tomar medidas, porque es injusto que una de sus hermanas esté pasando necesidades y se ha ofrecido a cuidar a su madre, pero claro… El no quiere. De esto soy conocedora, desde el dia 24 de diciembre que, no se porque me lo contó.
    Desde entonces, yo no vivo tranquila. Mi conciencia me dice que debía hacer algo. Espero su respuesta y si es legal será un alivio, aunque repito moralmente me sentiré igual de incómoda. Gracias. Espero su opinión o respuesta. Saludos

    • Hola Marina,

      La persona designada como cuidadora de la persona dependiente siempre debe cumplir con sus responsabilidades al respecto. Si consideras que no lo está haciendo, deberías acudir a servicios sociales para comunicarlo y que revisen la situación de la persona dependiente, asignándole un nuevo cuidador que sí que le puede prestar la atención que necesita.

  258. Tengo a mis dos padres.dependientes grado 2,y soy cuidador en el ámbito.familiar,par solicitar este convenio y que no me toque pagar las cuotas a la seguridad social ,que debería exponer.dedicacion de 40h semanales por cada uno o poner 20h y otras 20h semanales y hechas 2 solicitudes por separado ¿?

    • Hola,

      Si constas como cuidador/a de tus padres en ambos PIA quizás puedas hacerlo conjunto. De todos modos, te recomendamos que hagas la consulta directamente a la seguridad social.

  259. Tengo 54 años y llevo 11 años cuidando de mi madre, soy su cuidadora, estoy dada de alta en la seguridad social como tal. Mi pregunta es si podría solicitar alguna ayuda (mayores de 52 años), ya que, aunque esté dada de alta, yo no percibo ningún salario. Mi madre tiene declarado un Grado III de dependencia, por el que percibe 275 euros al mes, pero se supone que es para ella… Alguna solución. Gracias

    • Hola Rocío,

      Si estas asignada como cuidadora y estás cotizando por tu cuenta podrías adherirte al convenio especial para que sea el Estado quien se encargue de tu cotización. En principio, si tu estás asignada como cuidadora en el PIA la prestación económica que recibís va a tu nombre. En cualquier caso, puedes pedir una revisión del PIA para ver si puedes conseguir alguna modificación que te favorezca.

      La ayuda que comentas para mayores de 52 años tiene unos requisitos concretos, revísalos para ver si los cumples y la puedes solicitar.

  260. Me encuentro en situación de excedencia laboral por cuidado familiar de mi madre que tiene un grado 3 de dependencia, por lo tanto ni cobro paro ni cotizo, podría solicitar la cotización a la seguridad social de cuidadora no profesional? Gracias

    • Hola Asun,

      Deberías preguntar directamente a la seguridad social, a nuestro entender debería poder pero por mayor seguridad consulta al organismo oficial.

  261. Buenos días. Estoy de cuidadora no profesional con tipo de dedicación completa de mi hermana, desde 2017. Ella tiene un grado nivel 2 y se le reconoció el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
    Pensaba que no tenía derecho a ningún tipo de cotización pero al leer el post parece que si. Yo estoy dada de alta en la seguridad social desde hace aproximadamente un año por un trabajo que solo me ocupa dos horas al día.
    Serían tan amables de informarme si tengo derecho a la cotización de esos años ? Gracias

    • Hola Cristina,

      Deberías acudir a la Seguridad Social y exponer tu caso. Puedes inscribirte al convenio especial seguro, ahora bien, no te podemos responder con seguridad si puede haber o no retroactividad.

  262. Maribel Pardo

    Hola, soy Maribel. Mi pregunta es la siguiente. A mi madre le han asignado un grado 3 de dependencia y una paga de 387 euros. A mí se me reconoce como cuidadora única a jornada completa. Si me doy de alta eseguridad social como cuidadora no profesional, a parte de estar cotizando, me pertenece alguna prestación independiente de la paga de mi madre?. Y quien pagaria el » autónomo», la seguridad social o yo?. Gracias

    • Hola Maribel,

      No te corresponde ninguna ayuda económica, la inscripción al convenio especial implica que el Gobierno es quien se hace cargo de tu cotización a la seguridad social.

  263. A mi hija q tiene un 33% de minusvalía es TDAH le dieron el grado 1,,me dan una dependencia de 150e al mes y tengo q cuidarla 24h,y no puedo trabajar ni nada,solo dedicar mi tiempo a ella,mi pregunta es q con 150e quien cotiza x mi si no puedo trabajar?y si me darán algo más de dinero x q 150e y no poder trabajar,,no se??‍♀️

    • Hola Carmen,

      Si te inscribes al convenio especial tu cotización a la seguridad social correrá a cargo del Estado.

  264. Inmaculada Hernandez Lasso

    He estado cuidado a mi amiga Dolores hasta su fallecimiento noche y día en su domicilio durante 1 año ,nesecito información,porque estoy en el paro desde abril de 2020 y me negaron el ingreso mínimo vital ,no he buscado trabajo mientras cuidaba a mi amiga Dolores porque ella estaba sola y no tenía a nadie para cuidarla,nesecito información y saber si me pueden ayudar

    • Hola Inmaculada,

      Lamentablemente no existen ayudas del sistema de dependencia para el caso que comentas.

      • Hola.
        Quisiera saber cuánto cobra un cuidador no profesional con madre con un grado 1 y yo cuidándola las 24 horas de lunes a domingo y en paro sin ninguna prestación .
        Cuánto más o menos cobraría al mes?

  265. Maribel murcia

    Estoy cuidando a mi madre tiene 94 años, estoy mirando lo de la dependencia de mi madre todavía no me han dicho nada .Cuantas horas me cotizarian al día?.sirven para la jubilación puesto que hay que cotizar dos años ,dentro de los últimos 15

    • Hola Maribel,

      Lo primero es que le asignen a tu madre un grado de dependencia y que después se elabora el PIA, donde se establecerán las prestaciones y ayudas que correspondan. En el caso de que se te reconozca como cuidadora de tu madre, en función de las horas de dedicación que se determinen se cotizará de un modo u otro. Sí sirve para la jubilación.

  266. Quisiera saber, en caso de hacer un cursillo del servef, cuenta como que yo estuviera dada de alta? Perderia alguna ayusa que recibo por mi hijo con autismo por dependencia o la cotizacion especial por ser cuidadora no profesional?

    Gracias

    • Hola Andrea,

      No entendemos la relación que puede haber entre realizar dicho cursillo y las ayudas que percibes. En teoría, si el cursillo no te impide cumplir con tus obligaciones como cuidadora no tendría porque afectarte. Pero para una mayor seguridad te aconsejamos que consultes directamente con los organismos públicos competentes de tu comunidad.

    • Hola M. Àngeles. No somos expertos en este tema así que te recomendamos que esto lo hables con tu abogado, él seguro que te informará mejor que nosotros en este aspecto en concreto.

  267. Olena Hrubiyan

    Buenos tardes! Mi nombre Elena
    Tengo una hija con99% de discapacidad
    Quería preguntar que documentación tengo que presentar y donde pa comenzar a cotizar
    Vivo en Malaga
    Y si el certificado de la ley de dependencia me vale pa presentar como certificado de cuidadora no profesional
    Gracias

    • Hola Olena,

      si tu hija tiene reconocido el grado de dependencia y en el PIA constas como su cuidadora te puedes adherir al convenio especial. Sobre la documentación a aportar te aconsejamos que hables directamente con la Seguridad Social, ellos te indicaran mejor todo lo que necesitan para darte de alta.

  268. Hola mi nombre touria tengo un hijo con dependencia es autista mi hijo de 5 años el cobra 267€ y yo estoy de alta en seguida social de cuedadora no profesional tengo algon derecho alguna ayuda

    • Hola Touria,

      En principio la ayuda a la dependencia que te corresponde interpretamos que son los 267 euros que comentas que ya cobras. Por estar inscrita en el convenio especial el Estado se hace cargo de tu seguridad social. A nivel de dependencia en principio entendemos que ya estás cobrando la prestación que te pertenece en función de tu situación económica y familiar.

    • Hola, estoy cuidando a mi madre, y le acaban de reconocer el grado I, y yo soy autónoma.
      Comunidad de Andalucía.
      Mi pregunta es si puedo compaginar el autónomo con solicitar esta ayuda.
      Gracias.

  269. Hola, quería saber si tengo que hacer alguna gestión ya que hace 10 días que ha fallecido mi padre que tenía una dependencia de Grado III y yo estaba de alta como cuidador no profesional y quería saber si tengo que darme de baja. Gracias.

    • Hola Francisco,

      Lamentamos la perdida. En este caso, te recomendamos ponerte en contacto con la Seguridad Social para informarles del cambio de situación y que ellos te digan cómo proceder.

  270. Hola, quisiera por favor , q me informen sobre la duda , q tengo .Por problemas, no puedo ser cuidadora no profesional de mi madre, he puesto una chica , de cuidadora , y le doy los 268, € . Esa prestación , es para ayuda para mi madre. Eso creo , yo.

    Hago , bien , o no?

    Gracias

    • Hola Mari,

      Estrictamente no sería correcto, si tu situación ha cambiado y ya no puedes asumir tus responsabilidades como cuidadora deberías avisar a Servicios Sociales para que se asigne nuevo cuidador. En caso que sea algo muy temporal, en un espacio muy corto de tiempo, entendemos que no hay problema en tomar esta solución.

  271. Maria del mar

    Hola buenos días, me llamo Maria del mar y me gustaría que me pudieran aclarar esto, soy cuidadora no profesional de mí marido al tener reconocida una dependencia de grado dos, el beneficiario de cobrar ésta pensión es el, pero mi pregunta es como puedo saber si yo puedo reflejar como cotizante en la seguridad social gracias y un saludo

    • Hola Maria del mar,

      Si constas como cuidadora en el PIA de tu marido, puedes adherirte al convenio especial de cuidadores no profesionales. Entonces tu cotización en la seguridad social correrá a cargo del Estado. Si ya estás adherida al convenio y lo que necesitas es un documento que acredite que estás cotizando puedes acudir a la seguridad social para que te lo faciliten.

  272. Buenos dias.
    Mi madre de 89 años tiene el grado III de la ley de dependencia, mi hermano vive en casa con ella y cinsta como cuidador. El ahora tendria que arreglar la petición de la subvención de mayores de 52años, puede haber algun problema para que le concedan esta subvención al constar como cuidador de mi madre.
    Muchas gracias.

  273. Buenos días. quería saber si me podría acoger a la ley de la dependencia por cuidar a mi pareja la situación es que le han reconocido un 74% de discapacidad por trastornos mentales y ansiedad… Yo estaba trabajando en un puesto de trabajo en el que me daba para cuidar de él ya que trabajaba dos días a la semana y las vacaciones del personal y cotizaba 8 horas días trabajados… Y con la situación de él he tenido que dejar ese trabajo, actualmente estoy cobrando el desempleo hasta mayo y después tengo la ayuda familiar ya que tenemos dos hijos en común, entonces mi pregunta es

    1: si podría acogerme a la ley de la dependencia después de agotar el subsidio?

    2:si cobraría más teniendo el título profesional como es el de sociosanitario o sin tener título?

    3: tengo 7 años cotizados sería cotizando en el caso que me concedieran la ley de la dependencia?

    Espero su respuesta,gracias!

    • Hola Susana,

      Lo importante para poder solicitar las ayudas por dependencia es que a tu pareja le reconozcan un grado de dependencia. A partir de este momento, un trabajdor/a social hará la valoración para elaborar el PIA y determinar qué ayudas le corresponden.

  274. Ariane Sanchez

    Hola,hace unoseses les consulté sobre el copago farmacéutico al ser dada de alta en el convenio especial como cuidadora y me dijeron que no cambiaría. No pagaba nada al estar con mi.marido y ahora me cobran el 10 por ciento de las medicinas. Que debo hacer..esto es correcto? Gracias.

    • Hola Ariane, no somos expertos en el tema de los medicamentos y copagos, con lo que te aconsejamos que este tema lo consultes directamente Servicios Sociales.

      • Hola , a mi madre le han reconocido el grado I , yo consto como cuidadora ¿Al ser grado I, cuanto cotiza la SS x mi?

        • Hola Patricia,

          Una vez estéis cobrando la ayuda, debes darte de alta al convenio especial y, en función de las horas destinadas al cuidado de la persona dependiente y si tienes o no otro trabajo por el que esté cotizando, el Estado cotizará por ti un importe u otro. Deberás consultarlo directamente a la Seguridad Social.

  275. Hola soy autónoma y tengo una cuidadora para mi madre pero la pensión de mi madre con la ayuda de la dependencia son 1000€ y a la cuidadora le pago 800€ pero mi madre conlleva mucho gasto , hay alguna otra ayuda para pedir

    • Hola Clara,

      En principio no hay más ayudas, si ya estás cobrando por dependencia eso es lo que corresponde.

      • Hola
        Mi pregunta es : Por los comentarios he visto que algunos dicen que la persona dependiente cobra por el grado de dependencia que tenga y en otros casos cobra la ayuda la persona que la cuida o sea el cuidador no profesional. ¿Existen dos tipos de ayudas?

        • Hola Rosana,

          Una cosa son las ayudas a la dependencia, que pueden ser:

          Prestaciones en forma de servicio:

          – Servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía
          – Servicio de teleasistencia
          – Servicio de ayuda a domicilio
          – Centros de día y Centros de noche
          – Servicios de atención en Residencia

          Prestaciones económicas:

          – Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS)
          – Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

          Y otra cosa es el convenio especial para cuidadores no profesionales en el entorno familiar, mediante el cual el gobierno se hace cargo de la seguridad social de las personas que actúan como cuidadores de algún familiar dependiente.

          Son cosas distintas.

  276. Hola me voy a divorciar mi ex cobra lo de cuidadora familiar si me concedieran custodia compartida podria yo solicitarlo.

    • Hola Ayose,

      Esto lo deberías hablar directamente con Servicios Sociales. Cualquier cambio de cuidador implica una modificación del PIA.

  277. Hola mi nombre es Elena. Trabajo como cuidadora de una persona mayor desde hace 5 años, cotizo a la seguridad social. No estoy por empresa sino particular. Tendria en un futuro derecho a paro? (cotizar cotizo)

    • Hola Elena,

      Entendemos que estás cotizando como autónoma, ¿no? Los autónomos sí tienen derecho a paro.

  278. Hola, mi padre tiene reconocido el grado 3 en la ley de dependencia, yo estoy trabajando a jornada completa , pero ha llegado un punto en el que me necesita las 24 horas al día. Si pido una excedencia en el trabajo ¿ tendría derecho a la cotización en la Seguridad Social? Si fuera el caso ¿cuántas horas cotizaría?

    • Hola Ángeles,

      En el caso de dejar de tener que dejar de trabajar para cuidar a tu padre a jornada completa, en primer lugar se deberá modificar el PIA (ponte en contacto con servicios sociales para ello). Una vez realizada la modificación y que constes tu como cuidadora, puedes adherirte al convenio especial para cuidadores no profesionales y el estado se hará cargo de tu cotización a la seguridad social.

  279. Anca Codruta Kiss

    Buenos días ,soy una chica dependiente y quiero dar de alta a mi madre que tengo que hacer .Gracias

    • Hola,

      Para darse de alta tu madre debe constar como tu cuidadora en el PIA. Si es así, que ella contacte directamente con la seguridad social para cursar el alta al convenio especial.

  280. Hola Sofi cuidadora con una sobrina .
    Mi pregunta es ..¿Si me doy de baja la seguridad social se me para ? Pues he tenido un accidente de moto y me dijo mi médico que para que me iba ha dar de baja si no la podía cobrar y ahora por otro lado el médico de la mutua me dice que es bueno porque no es lo mismo la. Indemnización estando de baja como no estando .
    Espero su respuesta . Gracias

    • Hola Chari,

      Desconocemos qué es mejor en este caso, deberías informarte con un asesor experto en este tema.

  281. Mi madre tiene asignado un grado II de dependencia, yo estoy a cargo de su cuidado . Tengo 62 años y cobro una pension de viudedad de 422 Euros.. Me han concedido el subsidio de mayores de 55por lo que cotizaran por mi a la seguridad social …Mi pregunta es si hay manera de aumentar esa cotizacion , para aspirar a una mejor jubilacion . Cuanto seria el maximo que tendria que pagar ? .Gracias por su atencion

    • Hola Arantxa,

      Sí que puedes aumentar la cotización. Si acudes a la Seguridad Social te ayudarán con los cáculos.

  282. Buenos días mi nombre es Carmen soy cuidadora no profesional y estoy cuidado a mi madre que tiene grado 3 yo estoy cobrado la ayuda de mayores de 45 puedo trabajar 40 horas al mes gracias

    • Hola Carmen,

      Si sigues cumpliendo con las obligaciones estipuladas cuando te asignaron la ayuda, sí puedes.

  283. Margarita Ruano

    Hola, soy cuidadora de mi madre de 94 años, desde hace 13 con ka Ley de dep., me pregunto, ya que tengo 64, si mi madre fallece, ¿qué derecho tengo a una pensión contributiva?…. Aunque en realidad lleva enferma hace mas añis.
    Gracias.

    • Hola Margarita,

      A día de hoy, el requisito es el de tener 15 años cotizados en España. De todos modos, te recomendamos que realices la consulta directamente a la Seguridad Social para ver si existe alguna opción.

  284. Hola,soy cuidadora no profecional de mi hijo,desde 2019 y estoy cobrando los 100 euros de guardería por que mi hija no tiene los tres años todavía,yo cuando fue a hacienda a pedirlo me dijeron que tengo derecho a cobrarlo por que estoy dada de alta en la seguridad social,y ahora hacienda me manda una carta que tengo que devolver ese deniro.

    • Hola Hana,

      La ayuda guardería se otorga a madres que trabajen y coticen. En realidad es una ayuda para reducir la carga económica que supone el pago de la seguridad social, con lo que en el momento que no asumes tú esa carga (sino que la asume el Estado, en el caso del convenio especial) dejas de tener derecho a la ayuda.

  285. Hola, ya me ha llegado la resolución de la ley de dependencia de mi padre con un grado 3. Quisiera saber que aunque no haya cotizado nunca, pero si cotizó desde ahora unos años aunque no llegue a 15 años cotizados. Tengo derecho a cobrar algo?

    • Según las condiciones actuales no. Ahora bien, si la previsión es que te jubiles dentro de unos años los requisitos pueden haber cambiado, pero por ahora no.

  286. Soy cuidadora no profesional de una persona con dependencia por convenio especial,a tiempo completo quiero saber si no cumplo los 15anos para jubilarme puedo traer la diferencia de anos de mi país Rumanía por completar los 15? Actualmente tengo 12 anos cotizados en España

    • Hola Genoveva,

      A día de hoy, el requisito para tener derecho a pensión es tener 15 años cotizados. De todos modos, pregunta directamente a la seguridad social para que vean tu caso en concreto y te informe si hay alguna opción.

  287. mi padre cobra la prestacion por dependencia en grado dos. tenemos una cuidadora pero presentada en la rama de empleada de hogar, podemos incluirla en el sistema especial de cuidadores sin que perdamos la prestación. gracias

    • Hola Pili,

      Entendemos que lo que quieres decir es si podéis adherir a la cuidadora al convenio especial, ¿verdad? En este caso la respuesta sería negativa, puesto que este convenio esta pensado para los cuidados en el entorno familiar. Si la cuidadora no es familiar de la persona dependiente a la que cuida no es posible adherirse al convenio.

  288. HOLA YO ESTUBE DE CUIDADORA DE MI PADRE Y ESTABA TRABAJANDO , Y NO TENGO MUY CLARO SI ME COTIZARON Y SI FUE ASI PORQUE NO ME APARECE EN MI VIDA LABORAL….
    MUCHISIMAS GRACIAS

    • Hola Amparo,

      Este tema lo deberías hablar directamente con la seguridad social, nosotros no disponemos de información de tu caso concreto como para poderte ayudar.

  289. Buenos días quisiera que me informasen mi mujer está cuidando a su madre pero ha cumplido ella y a los 65 años y creo que el convenio especial se extingue podría seguir ella dada de alta pagando nosotros los costes de la seguridad social? Porque aún no llega a los 15 años para poder cobrar una pensión y si falleciera su madre podría seguir pagándolo ella de igual forma muchas gracias

    • Hola Carlos,

      Sí que lo puede seguir pagando ella. En el caso de fallecimiento de su madre lo que no podría es seguir cotizando como cuidadora, el motivo de la cotización deberá ser otro lógicamente.

  290. Hola no se si podran ayudarme, estoy cobrando el paro q aw me acaba en breve entonces me dare de alta en la ss como cuidadora de mi madre dependiente q vive conmigo. Quisiera solicitar el subsidio para mayores de 52 años pero me faltan 6 meses para cumplir lis 15 años de cotizacion. Me serviria el convenio especial para completar lis meses q me faltan? Muchas gracias.

    • Hola Begoña, en principio sí que te tendría que servir. Pero para estar completamente segura, te recomendamos que hagas la consulta directamente a la Seguridad Social.

  291. Hola, buenas tardes soy de Perú y he venido a España para cuidar a mi pareja que es Italiano y vive da 14 años en España y que estuve trasplantado de los 2 pulmones , pero por desgracia el donante tenía los pulmones con cáncer que ahora tiene mi pareja . Llegué en febrero de este año y por desgracia empiezo la pandemia . Ahora mi pareja ha empeorado y necesita cuidado las 24 hora por el grado 3 de dependencia . Después de haber iniciado todo el procedimiento con la trabajadora social , hoy me dije la trabajadora que no puede hacerme el tramite para cuidar a mi pareja porque no tengo el N I E , y después de haberme prometido hace más de 7 meses que iba a poner en regla mis papeles no lo hice . Ahora la mi pregunta es : que puedo hacer para poder obtener el N I E y poder cuidar a mi pareja ? Ya que no tiene familia y parientes en España ? Le ruego con todo mi corazón que me puedan ayudar a quedarme para poder cuidar a mi pareja aún que y se sabe que no irá adelante por muchos años o meses . Gracias . Violeta

    • Hola Violeta,

      Deberías informarte a través de los organismos oficiales competentes, pues son ellos los que te facilitarán la mejor información para resolver tu situación. Te aconsejamos que acudas directamente a la Dirección General de la Policía o a las Oficinas de Extranjería para informarte de la documentación a presentar para obtener tu NIE y seguir con el proceso.

    • Para obtener el nie o te casas con un español,o contrato de trabajo,yo soy europea,con nie y te piden muchos requisitos,incluso una cuenta bancaria, porq en ese momento no trabajaba,y era sólo para renovar,sino tienes contrato te piden ,por lo menos a mínimo 7000€ en banco,gracias a dios q los tenía,buf,

  292. Hola!
    Estamos esperando el PIA de un grado III que han resuelto con la Ley de la Dependencia de mi padre que sufrió un ictus el año pasado.
    Yo, que soy su hija de 23 años, me hago cargo de él pero me gustaría hacerme autónoma para trabajar desde casa y algún trabajo esporádico.
    Es comptible con la ayuda del cuidador no profesional?

    Gracias!

    • Hola Andrea,

      Mientras que el trabajo que hagas te permita seguir cumpliendo con la atención que en el PIA se establece que debes darle a tu padre, es compatible.

  293. Hola, mi madre está como cuidadora de mi abuela y percibe una subvención por ello, pero ella y sus 6 hermanos han decido cancelar esa subvención y quitar a mi madre de cuidadora para encargarse los 7 de mi abuela. En el servicio de dependencia de mi pueblo no permiten quitar el nombre de mi madre como cuidadora. Queremos solución

  294. ¡Hola! Soy la cuidadora de mi padre de 89 años con un grado de dependencia III, hemos solicitado el PIA y le han concedido la ayuda a domicilio y una prestación económica de 268€. La trabajadora social me dice que puedo acogerme al convenio especial de la seguridad social de cuidadores no profesionales. ¿Si me acojo al plan se reduciría el importe de la prestación?

  295. Buenos días
    Mi madre es dependiente de grado 2, tiene concedida ayuda domiciliaria de 1.5 diaria, repartida entre dos chicas. Una va por la mañana una hora y otra chica va por la noche, media hora.
    Podría yo hacer una parte de ese trabajo, cotizando a la Seguridad Social? Que pagaría yo? Recibiría algo?
    Gracias

    • Hola María,

      En este caso deberías pedir a servicios sociales una revisión del PIA para que te asignaran como cuidadora no profesional de tu madre. Una vez hecho podrías suscribir el convenio especial para trabajadores no profesionales y el estado pagaría tu cotización.

  296. Me han reconocido como cuidadora no profesional con efectos desde marzo de 2019. Cuando me llega la aceptación y reconocimiento de los atrasos es el 18 de octubre y desgraciadamente mi madre falleció el 1 de octubre. Ahora mismo se niegan a reconocerme este derecho durante los meses de antigüedad, ya que dicen que no es posible darme de alta en la seguridad social una vez fallecida, pero ¿si me han reconocido esta antigüedad, no deberían darme de alta durante ese periodo y hasta la fecha del fallecimiento?

  297. Hola:

    Acaban de reconocer hace mes y medio , la dependencia de mi hija en grado 1, pero no tengo solicitada ayuda economica como cuidador no profesional. puedo pedir el alta en el convenio para cotizar a la s.social ?

    ya me indican.

    gracias

    • Hola Maria soledad, para suscribir el convenio especial necesitas tener el documento de reconocimiento de grado de dependencia y debes tener asignada en el PIA (Pla Individual de Atención) la prestación por cuidadora no profesional.

  298. Hola me llamo Manuela, mi pregunta es la siguiente, si pido a la empresa
    donde trabajo una excedencia voluntaria para cuidar un familiar ,quien paga mi cotización a la seguridad social? Gracias

    • Hola Manuela, si tu empresa no cotiza por ti, tienes el documento de reconocimiento de grado de dependencia del familiar al que cuidarás y tienes asignada en el PIA (Pla Individual de Atención) la prestación por cuidadora no profesional, puedes suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales. En este caso, la cotización iría a cargo del estado.

  299. Tengo a mi hija con sindrome de down y desde el 2010 cobraba la llei de dependencia, en enero de 2020 me quitaron toda la prestacion que cobraba, puesto que no entiendo el porque, ella esta en centro ocupacional, y expertos me dijeron que me iban a quitar una parte pero no toda. Me podrian decir si esto es asi? y si es asi puedo volverla a reclamar? gracias

    • Hola Mercè,

      Si te han modificado el importe de la prestación te deben mandar una notificación con la información correspondiente. En caso de no haberla recibido, te recomendamos que te dirijas a servicios sociales para que te expliquen dicha revisión.

  300. Hola , soy cuidadora no profesional de mi padre grado 2, mi pregunta es mi hermana con la que esta peleada conmigo, puede llevarse a mi padre a su casa un mes o más manipulando a mi padre( le llora y dice que no tiene para comer cuando cobra una paga por invalidez temporal ) , aunque yo no quiera porque yo estoy en paro y ya le hice saber a la asistenta. Qué puedo hacer si ella se lo lleva sin mi permiso y solo con el manipulo que ejerce a mi padre de casi 90 años?

    • Hola Inma,

      En este caso te aconsejamos que acudas a Servicios Sociales y lo comentes, puesto que entendemos que tú eres la responsable de prestar los cuidados a tu padre y de asegurarte de que él recibe la atención adecuada.

  301. Se puede estar en el convenio de cuidador no profesional y estar apuntado al paro?
    Se puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
    GRACIAS

    • Hola Marina,

      Sí estás apuntada únicamente como demandante de empleo y no cobras la prestación por desempleo sí podrías adherirte al convenio de cuidador no profesional.

  302. Tengo un hijo con el grado 2 de la ley dependencia, y soy su cuidadora no profecional, y me pagan una cantidad cada mes. Pero nose si tiene límite o sigue asta que lo vuelvan haber al niño

    • Hola Vanessa,

      En principio esa cantidad te la van a pagar hasta que haya algún motivo para realizar una revisión del PIA y establecer de nueva las ayudas que se te asignan.

  303. Buenas tardes quid ira que me dieran exactamente cuanto paga la seguridad Social por mi teniendo en cuenta que soy cuidadora no profesional y estoy cuidando a mi madre y padre en régimen 4 horas cada uno es decir total 40 horas semanales por los .
    Para mi es muy importante ya que no entiendo muy bien ya que dicen que la base de cotización es 525 euros

    • Hola Marisol,

      Esta información únicamente te la dirá a ciencia cierta la seguridad social. Puedes contactar y pedir un certificado.

  304. Mi pareja mi chica tiene grado 4 65% discapacidad psiquiátrica y yo la cuido y le hago la comida y todo lo casa por que tiene un transtorno conversivo disociativo y va a más y muchas cosas cambios de personalidad ansiedad increible….llevo su medicacion…puedo ser su tutor legal y cuidarla es lo que hago las 24h pero no puedo trabajar por qué no puedo dejarla sola no sabe cocinar ni nada y no puedo contratar a desconocidos por que ella no puede tiene crisis sale conmigo a la calle , por qué no se acuerda de que día es o se pierde.Por favor necesito ayuda gracias.

    • Hola JC,

      Para ser su tutor legal deberías solicitar primero su incapacitación. Para ser su cuidador, que por lo que cuentas entendemos que es lo más adecuado, deberías abrir un expediente de dependencia para que la valoren y le reconozcan el grado de dependencia correspondiente. Una vez hecho este paso, se realiza el PIA, en el que se determinan las ayudas que le corresponden en función de su situación económica y familiar. En este momento, la trabajadora social valorará tu asignación como cuidador.

    • Hola Yurena,

      En principio no hay incompatibilidad de la pensión de jubilación con la ayuda a la dependencia, lo que al estar jubilada lógicamente no te podrás suscribir al convenio especial para cuidadores no profesionales.

  305. Que ayudas economicas puedo solicitar para ayuda de cuidadora no profesional a 30h semana para mi madre que tiene r3conocido grado 2 de dependencia?

    • Hola Benjamin,

      Debes contactar con Servicios Sociales y pedir que te hagan el PIA. Ellos valorarán las ayudas indicadas en tu caso en función de la situación económica y familiar.

  306. Hola Pensium.
    Soy cuidadora no profesional de mi hijo dependiente grado 2 y trabajo a tiempo parcial (media jornada) para la administración.
    ¿Hay alguna tabla donde pueda consultar lo que tendría que pagar si quisiera un incremento de base para que la cotización del convenio se acerque más a mi cotización como trabajadora?
    Gracias.

    • Hola Inma,

      Para ello deberías acudir directamente a la Seguridad Social y exponer tu caso, a priori no existe una tabla con la información que comentas.

  307. Hola! Cuido de mi madre anciana (grado III) y estoy cotizando por ello. Querria contratar a una persona para que me ayude unas horas al dìa. Puedo hacerle un contrato como cuidadora de mi madre o es incompatible con mi cotizaciòn? muchas gracias

    • Hola Laura,

      Si tú eres la cuidadora de tu madre asignada en el PIA y cumples con tus responsabilidades, no vemos problema en que a nivel particular contrates ayuda.

  308. Actualmente estoy parada, cobrando la ayuda familiar, a mi marido le han reconocido una gran invalidez, ¿si quiero ser su cuidadora me quitaran la ayuda familiar?

    • Hola,

      Para adherirte al convenio especial para cuidadores no profesionales primero debes iniciar un expediente de dependencia para tu marido, para que le reconozcan el grado de dependencia y determinen qué ayudas le pertenecen en función de los ingresos y la situación familiar. En el caso de que se te asigne como cuidadora en el PIA, si ya estás cotizando en la seguridad social por otro lado el estado no se hará cargo de tu seguridad social como cuidadora.

    • Hola estoy de cuidador de mi hijo con dependencia , y yo estoy cobrando una pensión por incapacidad permanente total para la construcción, la ss social me podría bajar la pensión si me dan de alta por mi ? Gracias

      • Hola Juan,

        En el caso que solicites algún tipo de ayuda a la dependencia, la pensión que tienes actualmente no se verá afectada. Lo que sí que influirá en la ayuda que se te otorgue, puesto que ésta se determinada en función de la situación económica y familiar.

    • En general no es incompatible una cosa con la otra, pero para una mayor seguridad te recomendamos que te informes por vías oficiales.

    • Hola Maricela,

      En principio sí, el convenio especial se puede aplicar siempre que la suma de lo que cotizas por tu trabajo más la base del convenio especial no superen lo que correspondería por trabajar a tiempo completo. Aún y así, te aconsejamos que consultes en la oficina de Seguridad Social.

  309. He recibido notificacion de resolucion con fecha 25-9-2020 como cuidador de mi madre. La carta me reconoce que la resolucion tiene efectos desde el 23-7-2019 despues de una espera de mas de 1 año. Al acudir a la seguridad social me dicen que solo reconocen 3 meses de retroactividad. Es eso legal ?

    • Hola Manuel,

      El tema de la retroactividad depende de cada comunidad autónoma, por lo que es difícil que desde Pensium podamos ayudarte. Lo sentimos.

  310. Hola ?? soy cuidadora no profesional, estoy cuidando a mi madre. Mi pregunta es ,a mi él estado me está pagando él seguro como trabajadora por cuidar a mi madre ! Cómo e dicho anteriormente. Estoy a tiempo completo, el día qué mi madre fallezca tengo derecho a cobrar por ha verla cuidado casi toda la vida . PDA tengo 60 años . Gracias ? un saludo

    • Hola Maria José,

      En principio no. Lo que sí puedes hacer es acogerte al convenio especial de cuidadores no profesionales para cotizar en la seguridad social y así cuando llegues a la edad de jubilización poder cobrar la pensión de jubilación que te corresponda. Un saludo,

    • Hola Laura,

      En principio, si la empresa no está pagando tu seguridad social por estar de excedencia sí puedes acogerte al convenio. De todos modos, te aconsejamos que lo preguntes directamente a la seguridad social. Un saludo,

  311. Mi madre tiene reconocido grado dos hace unos meses, tenemos solicitada residencia pero hasta que le concedan el grado tres seguramente no tengamos plaza, mientras estamos a la espera,¿ puedo solicitar esa ayuda ya que soy yo quien va 3/4 veces al día a darle la comida, asearla, etc?

    • Hola Vanesa,

      Si en el PIA os han asignado residencia pública y solicitas la ayuda como cuidadora te cambiarán una por otra. Lo que puedes hacer mientras no accedes a la residencia pública es buscar una privada y solicitar el PEVS (Prestación económica vinculada al servicio).

  312. Hola, cobro prestación por incapacidad permanente y a mi hija le han concedido el grado 3 de dependencia, ¿puedo ser yo su cuidador No profesional sin temer que pueda peligrar mi prestación por incapacidad?

    Muchas gracias

    • Hola Roberto,

      Para cambiar la persona cuidadora de tu hija debes pedir una modificación del PIA. Entonces la trabajadora social validará si tú cumples con los requisitos para ser el nuevo cuidador. Nosotros desconocemos tú caso y el motivo de tu incapacidad permanente, con lo que no podemos valorarlo.

  313. Mi madre es dependiente y mi hermana se la llevo a vivir con ella , mi hermana tiene 70 años y cobra la viudedad , puede ser cuidadora y cobrar por cuidar a mi madre y además cobrar su pensión ? Yo vivo solo y e pedido a mi Hermana cuidar a mi madre yo ya que no tengo ingresos y esta se niega , que puedo hacer

    • Hola Antonio,

      Sí, la pensión de viudedad es totalmente compatible con la ayuda por cuidador en el entorno familiar.

      Un saludo

    • Hola Roberto,

      Para ser cuidador no profesional de una persona que tiene reconocido el grado de dependencia se deben cumplir unos requisitos, y es la trabajadora social quien valora si la persona en cuestión está o no capacitada para ejercer de cuidador. Desconocemos tu caso con lo que deberías consultarlo directamente con Servicios Sociales.

  314. Hola, me llamo José Luis… Me quedé parado y además mi pareja está anquilosada… Mobilidad reducida. Problemas cardíacos. Diabetes del tipo 1, 57años con la enfermedad.. mal llevada. Se tendrá que operar de cuatro vértebras lumbares… El sistema vascular lo tiene calificado.. Vih… En fin, tiene 62años y le cuesta hacer cualquier cosa… Me estaba planteando darme de alta en la seguridad social y atenderle… Pagándolo yo y sin ganar nada excepto lo que me den por el alquiler de un piso que tengo.. Pero quería saber si mi pareja o yo podríamos pagar esa cotización para estar cubierto y mirar al futuro con alguna pensión y atenderle mientras se pueda .. .. Tiene reconocida una minusvalía… Pero la vez que fuimos al centro de reconocimiento de minusvalías para pedir la tarjeta con la que aparcar el coche en zona de personas con movilidad reducida… Casi le quitan lo que tenía de discapacidad… Aun llevándole los informes con clara situación disminuida a ese doctor que hizo la supuesta valoración y que no miró ni los informes médicos… Se limitó a no apreciar la nueva situación que cada vez es peor…. Que puedo hacer???…. Son demasiadas cosas para contestar.. Pero, se lo agradecería. Un saludo.

    • Hola José Luis,

      Puedes darte de alta a la seguridad social sin problema si tu intención es procurar por tu futuro, lo que no puedes hacer es adherirte al convenio especial para cuidadores no profesionales. Para ello, si tu pareja tiene una minusvalía y necesita cuidados, podéis solicitar la Ley de dependencia. Es decir, que se le reconozca un grado de dependencia. Posteriormente a ello, la trabajadora social determinará las prestaciones que le corresponden y, en caso de necesitar cuidados en el entorno familiar validará que tu cumplas los requisitos para asignarte como cuidador en el PIA.

  315. YYaHola A mi marido le han dado el tercwt grado y yo he solicitado para cuidafora no profesional, el caso es que estoy cobrado la ayuda para mayores de 55 años. Me quitan la prestacion? Si es así . QQue me acosejan? Soy de Barcelona

    • Hola Ángela,

      el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social por parte del Estado para cuidadores no profesionales es incompatible con el subsidio por desempleo, por lo que en tu caso, entendemos que estás cobrando la prestación para desempleados mayor de 55 años y, por lo tanto, no podrías acogerte a este convenio. Sin embargo, si estás cuidando a una persona dependiente y cumples con los requisitos de cuidador no profesional, te aconsejamos que acudas a la oficina de Servicios Sociales de tu localidad para que te indiquen si podrías optar a alguna de las prestaciones por cuidador no profesional establecidas.

  316. Tengo a mis abuelos reconocida la ley de dependencia mi abuela grado 3y mi abuelo grado 2 hemos solicitado el cambio de ayuda a domicilio por el de cuidados en el entorno.Me han concedido lo de m abuelo y lo de mi abuela me l han denegado quisiera saber si hay alguna ley que lo impida pues voy hacer un recurso de reposición

    • Hola Sara,

      Desconocemos el motivo por el que te han denegado uno y el otro no y si hay alguna ley que lo impida, deberías dirigir la consulta a un abogado.

  317. Hola buenos días yo tengo a mi abuela con 96años en casa de mis padres y soy yo la que voy todos los días a atenderla ya que ellos no pueden por problemas de salud . Yo no trabajo y tengo una niña de 14 años . Podría cobrar algun tipo de ayuda por mí abuela aunque este en casa de mis padres .

    • Hola Verónica,

      Para cobrar la ayuda tu abuela debería tener reconocido algún grado de dependencia y tú deberías estar asignada como cuidadora en el PIA. Normalmente, para que te asignen de cuidador debes cumplir unos requisitos y la convivencia es uno de ellos, aunque es cierto que hay algunas excepciones muy puntuales.

  318. Buenos días.Tengo mis padres que tienen enfermedades graves,con lo que no puedo trabajar para cuida darlos.Mi padre cobra una jubilación.Mi pregunta es yo tengo derecho en poder cobrar una ayuda.Gracias

    • Hola Julio,

      Lo primero que deberías hacer es solicitar el reconocimiento del grado de dependencia de tus padres, presentando la solicitud (junto con la documentación requerida) a la Administración Pública competente de tu Comunidad. Tras presentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Administración Pública se pondrá en contacto con vosotros para fijar día y hora para realizar una valoración en de la persona dependiente en su domicilio habitual.

      Una vez hechos los trámites y reconocida la situación de dependencia, los Servicios Sociales realizarán el Plan Individual de Atención (PIA), conjuntamente con la persona dependiente, sus familiares y/o su representante legal. En él se detallarán los servicios y/o prestaciones económicas necesarias, teniendo en cuenta las necesidades de la persona, el entorno familiar y social y la disponibilidad de los servicios.

      Si en el PIA se te asigna a ti como persona cuidadora podrás solicitar la ayuda.

  319. Ola soy mariangeles llevo cuidando a mi padre2 años y 6 meses le dieron el 3 grado pero no pude cobrarla por k me decían k tengo k estar empadronado con el ahora ya me enpadrone me dijo la asistenta k no tenia k solicitarla de nuevo cuando lleve el año empadronada k harían una revisión kisiera saber si la revisión tardaría como cuando la solicitas de nuebo k me tardo 1 año y medio y cuanto me pertenecería cobrar gracias

    • Hola Mari Angeles,

      La cuantía la decide la persona que realiza la revisión del PIA en función de la situación e ingresos familiares. En cuanto a los plazos no te podemos ayudar, pues pueden variar mucho de una comunidad a otra. Un saludo.

    • Hola. Soy padre de una niña q tiene sindrome de lenox. La madre esta dada de alta en la SS como cuidadora no profesional de ella. Ahora la madre tiene una enfermedad grave q le hace muy diifcil cuidarla. Tendria derecho a la ayuda por reduccion del 99,9 % ? Y asi poder reducirme y quedarme como cuidador de las dos ? Gracias

      • Hola Juan Carlos,

        Deberías acudir de nuevo a servicios sociales para solicitar una revisión del PIA y modificar la persona asignada como cuidador no profesional. Si además la madre también necesita cuidados, deberías iniciar el proceso para que le reconozcan el grado de dependencia y hagan el PIA para ella también.

  320. Buenos días. Mi madre tiene grado 3 de dependencia reconocido desde 2012. En la actualidad la cuida una empresa de servicios y atención a domicilio reconocida por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de Madrid y percibe el cheque vinculado al servicio. La empresa nos comunica que cambiará de actividad en un plazo de un mes . ¿Perderé la ayuda de mi madre? ¿Tendré que volver a gestionar el contrato con otra empresa y mientras dejaré de percibir la ayuda? Hace un mes que nos la concedieron después de 13 meses de espera en los que hemos interpuesto recursos , quejas y denuncia en juzgado ad mitida y pendiente de fecha de vista, por considerar inaceptable el retraso y el importe concedido.
    Gracias!

    • Hola Mari Carmen,

      En este caso deberías ponerte en contacto con Servicios Sociales y exponer la situación. En principio ser debería revisar el PIA para que se asigne un nuevo cuidador.

  321. Buenas voy a empezar a cobrar la. Dependencia grado 3 de mi hijo y estoy cobrando un subsidio por desempleo el cual. Me quedan 10 meses puedo seguir cobrandolo ala misma vez que la dependencia? Aque se refiere que no podría cobrarlo aque no puedo darme de alta en la seguridad hasta que no se me agote o tengo que anular la prestación por desempleo? Ayuda por favor gracias

    • Hola Ana María,

      La prestación por desempleo es compatible con las prestaciones de la Ley de Dependencia. Lo que no puedes hacer mientras recibes la prestación por desempleo es acogerte al Convenio especial cuidadores no profesionales y que el estado se haga cargo de tu Seguridad Social.

  322. Buenos días, yo quiero ponerme de cuidadora de mi madre que tiene el grado 3 de la dependencia y vive conmigo, yo estoy cobrando el salario social básico, me gustaría saber que es lo que tengo que hacer y a donde ir, muchas gracias un saludo

    • Hola Marga, para que te asignen de cuidadora de tu madre deberás solicitar una revisión del PIA. Para ello deberás acudir a Servicios Sociales y solicitar la modificación.
      Un saludo.

  323. Hola, tengo 50 años, llevo desde 2015 cobrando una pensión absoluta por enfermedad, entre mis patologías están Fibromialgia, espondiolitis anquilósate, estrés postraumático, etc…mis padres son mayores y necesitan atención las 24 h del dias y mis hermanos todos trabajan a tiempo parcial lo q me obligan a estar con ellos de lunes a viernes de 3 de la tarde a 9’30 de la noche…. yo por mis padres daria mi vida pero mi cuerpo no me lo permite no paro de llorar y no se que hacer con mi situación mis hermanos no creen en mi enfermedad y me limita hasta tal punto que no puedo salir sola de casa ni a la farmacia a por la medicación de mis padres … que puedo hacer quien me podría ayudar??

    • Hola Maria, lamentamos tu situación. Deberías contactar con Servicios Sociales y exponer el caso. Si, como comentas, tus padres son dependientes deberías solicitar que los evaluaran para asignarles el grado de dependencia correspondiente, a partir del cual se os podrán asignar las ayudas que correspondan según la situación e ingresos familiares.

  324. dolores lopez garcia

    hola.
    he estado cuidando a mi madre dependiente en grado tres durante 23 años y dada de alta en la seguridad social como cuidadora en familia.
    ¿tengo derecho a cobrar alguna pension?. ( mi edad es 61 años

  325. Hola ace casi un mes que me bino la segunda carta para ir a segurarme a mi madre le dieron el segundo grado y con la pandèmia esta no mandado cita en la tesoria que puede pasar si no si no estoy a segura da

    • Hola Sonia,

      No pasa nada, pide cita en la Tesorería de la Seguridad Social nuevamente y date de alta cuanto antes. Así podrás beneficiarte de las ventajas de cotizar.

  326. Soy una persona que me dedico al cuidado de personas mayores en casas particulares
    Tendría derecho alguna ayuda si me quedo sin trabajo?

    • Hola Ana,
      Si estás asegurada y dada de alta en la Seguridad Social podrías solicitar la prestación por desempleo.

    • Hola Mari Cruz,

      El convenio especial de cuidadores no profesionales es incompatible con la prestación de desempleo pero compatible con muchas otras ayudas. En este caso te aconsejamos que acudas directamente a la seguridad social y realices la consulta. Ellos verán cuál es la ayuda exacta que estás cobrando y te dirán si es o no compatible.

    • Hola. Llevo cuidadando de mi madre en mi domicilio 6 años.Ella tiene un grado de dependencia III por lo que cobro 387€. Junto con su pension. Ahora mis hermanos En contra de quieren repartir los bienes de mi madre por lo que mi madre tiene que salir de mi domicilio y tiene que volver a su casa. Deberia informar a Servicios Sociales

      • Hola Pilar,

        Sí debes informar a Servicios Sociales sobre dicho cambio, puesto que al no estar empadronadas en el mismo domicilio se deberá volver a evaluar la ayuda/prestación correspondiente.

    • Hola Aurelia,
      debes consultarlo con la trabajadora social, que hará la valoración de tu situación para decidir si tu estado de salud te permite cuidar adecuadamente de la persona dependiente o no.

  327. si la trabajadora social que diseño mi ayuda para el entorno familiar ha cometido tres negligencias o mas, con consecuencias que van desde el embargo de bienes de la persona con gran dependencia (mi madre)que cuenta con 630€ de pension, hacer que en 10 meses dejemos de percibir la prestación económica, y dejarnos sin protección, desasistidas, abandonadas….. pero una de sus negligencias es la de ocultación de la información, por lo que en cinco años no he podido llegar en plazo para acometer acción alguna. Tengo vía para denuncia de los hechos ? otra negligencia es la de calcular el copago con los datos económicos de mi padre, teniendo en cuenta que tenia pronóstico de dias, obliga a su viuda a un coste mensual de 193€. Es decir, o me entregas toda tu prestacion, me das tambien un par de pensiones completas, para ir tirando, mientras esperamos, vamos, que, o nos pagas un 400% por encima de tu capacidad, o te embargaremos todo y te quitamos la prestación y te quitamos el servicio. Y lo han conseguido, desde el 2015 hasta el mes pasado que le han aplicado a 924€ , 700€ de intereses de demora

    • Hola Susana,
      si realmente ha habido algun tipo de negligencia, puedes gestionar una reclamación. La gestión de las prestaciones es competencia de cada Comunidad Autónoma, por lo que deberás dirigirte al órgano competente de tu comunidad para realizar la reclamación..

  328. Hola tengo una pensión en favor de familiares, cobro la mitad porque vivo con mi madre que es pensiónista, me gustaría saber si cuando cumpla los 64 años, en vista de que cuido a mi madre y no puedo trabajar…. puedo coger ya mi pensión completa

    • Hola Paqui,
      debes consultarlo a la Seguridad Social, ya que hay muchos tipos de pensiones y de prestaciones y es necesario verificar tus datos de cotización concretos para darte una respuesta correcta.

  329. Hola quiero pedir ka ayuda de depend por mi madre en casa esta empadronado mi hermano su esposa y mi sobrina pero no viven en la casa me darían la ayuda

    • Hola Antonia
      la ayuda por cuidados en entorno familiar se asigna a alguna persona que esté empadronada con la persona dependiente y que conviva con ella. Además, la persona asignada como cuidadora debe firmar un compromiso de que atenderá a la persona dependiente.
      Si la persona que quiere ser cuidadora no está empadronada en el mismo domicilio y no convive con ella, no se suele dar la prestación por cuidados en entorno familiar.

  330. Buenos días, mi madre es una persona dependiente y he solicitado esto, ya que yo me llevo haciendo cargo de ella 14 años y no puedo trabajar, me han contestado y dicen que descargue un documento y lo envíen con algunas cosas más, pero es imposible no llego a el, me pide una cuenta y contraseña que yo no tengo ni puedo hacer, a ver si me pueden ayudar me estoy volviendo loco y llevo desde junio para hacerlo y es imposible contactar con ellos, ahora que me respondieron no quiero perder la oportunidad.
    Gracias, un saludo.

  331. Llevo 5 años y medio cuidando de una persona dependiente sin tener ninguno pago la familiares no ayudan en nada también no buscan ni por telefono yo ahora e llegado a los 70 anos perdi toda la energia que tenia en cuidar desta persona me encontró enferma y mui cansada psíquicamente tengo derecho a alguna ayuda

    • Hola Cleris,
      te aconsejamos que vayas directamente a Servicios Sociales, donde valorarán si puedes optar a algún tipo de ayuda, puesto que tu estado de salud actual ha empeorado por el esfuerzo de cuidar de una persona dependiente.

  332. Hola, cuando un cuidador no profesional debe tomar medicación,cual es su aporte farmacéutico? . Sigue siendo el mismo que antes de suscribir el convenio especial?.
    Gracias

    • Hola Ariane,
      estar suscrito al convenio especial no modifica tu situación ante la Seguridad Social en relación al posible pago de medicamentos.

    • Hola Ana,
      debes acudir a Servicios Sociales de tu localidad, o a tu centro de Salud si dispone de un/a Trabajador/ Social, y allí te indicarán qué documentación debes aportar para que puedan solicitar el Grado de Dependencia.

  333. Mi madre ha fallecido recientemente,y cobrbamos la dependencia,pues yo la cidaba,tenia alzhaimer ,total que santa lucia nos dijo que ellos se encargzban de darla de baja para la pension,y la ayuda de dependencia,pero resulta que este mes nos llego la ayuda,y mi madre ya no rsta ,por desgracia,que tengo que hacer para anular dicha ayuda gracias.

    • Hola Alejandro,
      a veces estos trámites tardan unos días en ser efectivos y se envía algún ingreso que ya no corresponde. Puedes verificar que ya tienen los datos actualizados en Servicios Sociales de tu localidad. Si se envía algún ingreso que no corresponde (como ha sido tu caso), habitualmente desde Servicios Sociales te envían una comunicación indicando cómo debes hacer la devolución.

  334. Soy hija d mi madre con parkinson, tercer grado d dependencia, 24h al día con ella todos los días xq ni puede pagar a nadie más y los otros hijos no quieren saber nada d ella. Llevo 5 meses sin ayuda d nada y es una mujer obesa, dependiente total y en verdad no se ni dnd ni como pedir ayuda x y para ella, veo riesgo diario con ella x su enfermedad.

    • Hola Yolanda,
      si tu madre ya tiene Grado III de Dependencia podéis solicitar la ayuda por cuidados en entorno familiar, y si tiene los problemas de movilidad que indicas, podéis solicitar plaza pública en un centro donde haya personas y recursos para que pueda estar cuidada como necesita.
      Te aconsejamos que acudas a Servicios Sociales de tu localidad para solicitar la visita a domicilio donde os pueden asignar algún tipo de ayuda o prestación.

  335. Hola tengo mi madre con grado 3 ,mi hermano es su cuidador y no trabaja, no está cotizando, podria recibir alguna cosa o cotizadas ya que vive con ella ,ya que no puede estar sola ni un momento gracias y si tengo que ir a una oficina ,donde debo ir a la seguridad social gracias

    • Hola Mari Carmen,
      por lo que nos indicas parece que tu hermano es cuidador y está cobrando la prestación por cuidados en entorno familiar, pero no cotiza. Si es así, debería acudir a la Seguridad Social para ver si cumple los requisitos para adherirse al convenio especial para que el estado le pague la cotización a la Seguridad Social.

  336. Hola tengo mi hija con discapacidad 75por ciento y grado 3 cuido de ella tiempo completo hace poco me mandaron la resolución de la ley de la dependencia. Y no presente la solicitud a seguridad social ya que están cerrados y no contestan mi llamada.y hace unos días me ingrsaron la ayuda y nose si también estoy dada de alta o nose donde preguntar y como saberlo

    • Hola Drifa,
      si no conseguiste contactar con la Seguridad Social ni presentar la solicitud para el alta en la Seguridad Social y el convenio especial, no te habrán dado de alta, ya que no es un proceso automático. Deberás hacer la solicitud tan pronto como puedas contactar con la oficina de la Seguridad Social.

    • jose ramon ferrando fontelles

      Hola, estoy cobrando los 430e de ayuda xmayor de 52 años y me han aprobado los 383 de ciudador de mi madre de grado lll, tengo que declrar lo de la dependencia en el sepe o no, o son compatibles las dos

      • Hola José Ramon,

        Sí son compatibles, con lo que en principio no hace falta informar al SEPE. De todos modos, pregunta directamente al organismo para una mayor seguridad. Un saludo.

  337. Hola,actualmente estoy cobrando subsidio por desempleo, y hemos solicitado la ayuda para ser yo la cuidadora en el entorno familiar,cuando nos aprueben la ayuda sigo cobrando íntegro el subsidio,o me quitarán parte? Gracias.

    • Hola Marta,
      las prestaciones por dependencia no afectan a los subsidios que se estén cobrando, por lo que seguirás cobrando el importe de paro que te corresponde.

    • Buenas tardes mi madre le han reconocido un grado I de dependencia soy su cuidadora y me he dado de alta en el régimen especial me han reconocido a tiempo completo mi duda es la siguiente: mi madre tiene una PNC (pensión no contributiva) y antes de saber la resolución de esta solicitamos también la renta complementaria por PNC uno de los requisitos es no superar 5.000 y pico de euros, y que yo al vivir con ella no trabaje puesto que si trabajo automáticamente lo deniegan mi duda es la siguiente al estar dada de alta en el régimen especial a tiempo completo se lo denegaran a mi madre ? Me han dicho que al ser un régimen especial y no general no tiene porque ya que se entiende que mi madre tiene dependencia y me necesita a tiempo completo por lo que yo creo no sería motivo ya que en su día pregunté si la ayuda complementaria era compatible con la dependencia y servicios sociales me dijeron que si lo era, ojalá pudiera ayudarme a resolver mi duda Pd no estoy trabajando por dedicarme a mi madre y no estoy cobrando paro ni nada solo entra en casa el PNC de mi madre y la ayuda de la dependencia gracias

      • Hola Rubí,

        Todo lo referente a las ayudas a la dependencia está exento de los cálculos de IRPF, con lo que por lógica no debería afectar a la aprobación de la renta complementaria por PNC. En todo caso, debes basarte en lo que te indican desde Servicios Sociales y, si ellos te han dicho que es compatible, es que lo es.

  338. Hola, recientemente reconocido PIA por importe mensual de 268,79.
    La cuidadora no profesional esta actualmente y dada de alta como empleada de hogar jornada completa (del cual se paga mensualmente cotizacion s.social)
    ¿puede seguir así o habría que cambiarle de convenio?
    En la resolución dan un plazo de 90 dias para solicitar convenio especial y éste estaría bonificado por IMSERSO.
    Gracias

    • Hola Jesús,
      el convenio especial de la seguridad social es para cuidadores en el entorno familiar, y lo tiene que solicitar la persona cuidadora. Si la prestación asignada es para la contratación de una cuidadora no profesional que no es familiar, debe seguir así. Si la persona asignada como cuidadora es familiar y la prestación asignada es por cuidados en el entorno familiar, puede solicitar el convenio especial en la oficina de la Seguridad Social..

  339. Buenas tardes:
    Soy cuidadora de mi hija con dependencia grado II. Tengo que ir a otra provincia para arreglar un asunto personal y no sé si me llavará un mes o dos meses.Mi marido se hace cargo de ella.¿Tengo que llamar para cambiar o modificar el PAI por ese tiempo?Voy a volver y seguiré cuidando yo de mi hija.Gracias

    • Hola Rosa,
      La situación que expones es una situación personal excepcional y no definitiva, por lo que no procede solicitar un cambio en el PIA para asignar a un nuevo cuidador. Lo más adecuado sería informar a la trabajadora social del hecho excepcional que la persona asignada como cuidadora (tu) debes estar unas semanas fuera del domicilio, y que la persona dependiente va a estar en todo momento atendida por otra persona del entorno familiar (su padre), que ya comparte diariamente los cuidados de vuestra hija.

      • Hola me llamo Carmen estoy cuidando de my hijo tiene grado 3 el tiene 11 años y no puedo trabajoar de 11 años por que tiene este discapacidad desde 1 año.Quero saber si existe alguna ayuda para mi por que no puedo trabajar .Estamos en una situacion muy dificil.

        • Hola Carmen,
          si tu hijo tiene grado 3 y tienes la carta que lo indica, puedes solicitar alguna ayuda por la Ley de Dependencia. Te aconsejo que vayas a Servicios Sociales y que solicites la visita de una trabajadora social para que valore la situación y realice el PIA, que es el informe en que se asignan las prestaciones que corresponden.

  340. Hola,
    Soy cuidadora de dos personas por la ley de dependencia, tengo reconocida las prestaciones.
    Quiero presentar la solicitud de alta de convenio especial de cuidadores no profesionales.
    ¿debo presentar dos solicitudes para asi cotizar por cada persona que cuido?

    • Hola Rebeca,
      puesto que en el formularios de solicitud del convenio debes indicar los datos de la persona dependiente, posiblemente tengas que hacer 2 solicitudes. Sin embargo, te aconsejamos que antes de hacer el trámite te dirijas directamente a la oficina de la Seguridad Social, donde te informarán de cómo actuar en tu caso concreto

  341. Carlos Pérez Escobar

    Hola, buenos días.
    Mi madre, con 90 años, ha fallecido recientemente. Tenía Grado III de dependencia y yo estaba dado de alta como su cuidador a tiempo completo. He quedado en una situación delicada: con 60 años y en paro. Me han comentado que puedo solicitar la pensión que tenía mi madre de viudedad. Si esto es cierto, ¿qué pasos tengo que dar? ¿Adónde tengo que dirigirme?
    Muchísimas gracias por atenderme.

    • Hola Carlos,
      lamentamos el fallecimiento de tu madre. En tu caso, puesto que tienes 60 años, debes consultar con Seguridad Social qué tipo de pensión por jubilación te puede corresponder, ya que si cumples los criterios de cotizaciòn mínima por haber trabajado anteriormente y por haber cotizado como cuidador, podrías optar a algún tipo de pensión por jubilación. También puedes consultar en la oficina de empleo si cumples los requisitos para el subsidio para personas mayores de 52 años.
      No puedes solicitar la pensión de jubilación de tu madre, ya que esta pensión únicamente la puede cobrar la persona viuda por la cotización de su cónyuge.

  342. Buenos días,
    Mi padre se puso enferma hace 20 años. Siempre la hemos cuidado mi padre y yo. He combinado trabajo, cuando lo he tenido, con sus cuidados. En la actualidad me pregunto si puedo conseguir que los 20 años que llevo cuidando a mi madre me computaran en mi cotización ya que es muy precaria (mi cotización).
    Agradecida.

    • Hola NR,
      la cotización por cuidar a un familiar no se puede hacer de manera retroactiva, por lo que estos años en que la has cuidado sin cotizar no se podrán considerar como parte de tu cotización global.

    • Hola María Dolores,
      Si quieres solicitar la prestación por cuidados en el entorno familiar, la persona asignada como cuidadora debe asumir la responsabilidad de tu cuidado. Si se considera que necesitas cuidado continuado, tu cuidador no puede ser una persona que trabaje a jornada completa, ya que mientras trabaja no puede cuidar de ti. Si únicamente necesitas ayuda en algún momento, tu cuidador sí que puede trabajar. Al elaborar el PIA con Servicios Sociales se tiene en cuenta la situación del entorno familiar para asignar el tipo de ayuda más adecuado.

  343. Hola, me comentan que si la persona dependiente falleciera, los bienes se los quedaría la Comunidad de Madrid. Esta persona está casada y tiene un hijo.

    Muchas gracias

    • Hola Lola,
      los bienes de cualquier persona que fallece pasan a sus herederos (los asignados en testamento o los legales en caso de no haber hecho testamento). El hecho de ser dependiente no tiene nada que ver con la herencia de los bienes.

  344. Hola
    Tengo que cuidar de mi a buela que tiene grado II de depencia.Como familiar de segundo grado y en paro q estoy puedo acceder a la cotización de la seguridad como su cuidadora no profesional.
    La asistenta social dice q no puedo porque es obligatorio vivir con ella.
    ¿Es condición necesaria estar empadronadas en el mismo domicilio?

    • Hola Marta,
      habitualmente se solicita que la persona cuidadora viva con la persona dependiente, sobre todo en los casos en que la persona dependiente necesite ayuda continuada. Si te asignan como cuidadora, podrás optar a la prestación por cuidados en el entorno familiar. El convenio especial de la Seguridad Social se puede suscribir siempre que no estés cobrando la prestación por desempleo, ya que en este caso son incompatibles. Si estás en paro pero ya no cobras por desempleo, si que podrías optar al convenio de la Seguridad Social.

  345. Hola, desearía me informaran de lo siguiente: si el cuidador llamado «no profesional» tiene que hacer obligatoriamente un curso específico.
    Mi caso es «no profesional». Al fallecer mi madre mi hermana con dependencia 2. grado 2. vive conmigo y mi familia. Desde asistencia social de la zona nada me han dicho respecto a ningún curso.

    Agraqdecería información

    • Hola Catmen,
      no es necesario ningún curso. Esta formación es necesaria para trabajar como cuidadora y ser contratada por otra familia, pero no por cuidar de un familiar directo.

  346. Si se muere el cuidador de una persona dependiente, los bienes se los queda la Comunidad de Madrid aunque hayas hecho testamento y tengas un descendiente?

    Me gustaría que me resolvieran esta duda,

    Muchas gracias

    • Hola Lola,
      cuando hay un testamento válido, lo indicado en el testamento es lo que prevalece. Únicamente hay que tener en cuenta que se cumpla la legítima (una cantidad mínima destinada a hijos y/o cónyuge si el fallecido los tiene)

  347. Antonia Navarro

    Hola llevo cuidando de mi madre hace 5 años ella empezó a cobrar la paga en 2017 ella tiene el grado 3 como puedo solicitar esta información y mandarla ala,seguridad social gracias

    • Hola Antonia,
      si la información que quieres es la prestación que recibe tu madre, puedes consultar con la persona de Servicios Sociales que os gestionó la prestación, o revisar la carta de asignaciòn de la prestación que os enviaron antes de empezar a recibir la ayuda.

  348. Buena me llamo Rafaela tengo 76 años y cuido de mi hermana de 89 grado dos de discapacidad , yo tengo 38 % de discapacidad y no sabía que desde 2019 pagaban la cotización por cuidador , mi pregunta es la siguiente estoy casada pero no convivo con mi marido ,, me gustaría saber si hay alguna pensión o subsidio para mi caso ya que no llego con lo que me da mi marido y cuidar a hermana , me faltaron unos meses del sovi y tampoco me lo reconocen por que donde trabaje ( modas Thamen no me dieron de alta seguridad social y no consta de eso fue en los años 60. , espero que me ayudo o me guié a encontrar algún salva conducto a mi problema un saludo

    • Hola Rafaela,
      el convenio especial de la Seguridad Social es para personas hasta 65 años, por lo que ya no podría suscribir este convenio especial para el pago de la cotización debido a su edad actual.
      Le aconsejamos que consulte con Servicios Sociales de su localidad, o con el trabajador social de su centro de salud, para que le informen si hay algún otro tipo de ayuda a la que pueda optar en su Comunidad Autónoma.

  349. Hola cuido de mis padres de 84 y 89 años , mi padre con problemas de corazón mi madre con artrosis y se fatiga con facilidad también y se médica, me gustaría recibir una ayuda para su cuidado

    • Hola Julio,
      Para cobrar una ayuda para cuidar a tus padres el primer paso es solicitar el grado de dependencia. Una vez les asignen el grado de dependencia se pueden tramitar las ayudas, y puedes solicitar que te asignen como cuidadora no profesional y obtener una prestación para cuidarlos.
      Puedes iniciar estos trámites en Servicios Sociales de tu localidad o a través del trabajador social de tu centro de salud.

  350. Hola , trabajo como cuidadora de una persona mayor desde hace 3 años, sin contrato alguno hasta el día de hoy. La persona que cuido es un viudo alemán, residente en España, que no tiene hijos, nietos etc. Tiene cuñadas que viven en la misma localidad pero no se interesan mucho por el. Hace unas semana me he enterado de que la persona que cuido tiene grado 1 de dependencia y una de sus cuñadas es como su ,,cuidadora,, cosa que no es verdad porque yo lo cuido desde Julio 2017, y no ella, que no se interesan para nada de el abuelo alemán que cuido yo. Siento que estoy engañada yo, por no tener un contrato como cuidadora. Que consejo me pueden dar? Muchas gracias

    • Hola Zorina,
      si la persona a quien cuidas tiene asignada una persona como cuidadora por Ley de Dependencia y esta persona no cumple sus obligaciones, se debería solicitar una revisión del PIA (el Play de Ayuda que realiza Servicios Sociales para asignar las prestaciones a cada persona dependiente). Te aconsejamos que acudas a Servicios Sociales de tu localidad para solicitar si es posible hacer esta revisión del PIA.
      El hecho de estar trabajando sin contrato es un aspecto en que no te podemos ayudar. Te aconsejamos que consultes con un profesional especializado en temas laborales para que te informe de qué hacer al respecto.

  351. Hola.

    Yo tengo reconocida una deñendencia de grado 2 y una discapacidad del 86%.

    Desde Abril del 2019 mi mujer esta asignada como mi cuidadora no profesional y esta cotizando bajo ese convenio especial de la seguridad social.

    Mi mujer hace dos meses ha tenido una operacion q no salio bien y ha quedado muy limitada fisicamente y con otros problemas.

    Tiene mi mujer posibilidad de optar a una incapacidad??

    Tiene la posibilidad de optar a alguna ayuda? Ella ya no me puede ayudar a mi

    Muchas gracias

    • Hola Esteban,
      lamentamos la situación que planteas. Si tu mujer ha quedado limitada y también necesita ayuda, debéis iniciar los trámites para que le asignen grado de dependencia. Por otro lado, también tenéis que solicitar la revisión del PIA, ya que si ella no está bien de salud no podrá seguir siendo tu cuidadora y os asignarán otro tipo de ayuda para tu cuidado. Podéis realizar todos estos trámites a través de servicios sociales o a través del trabajador social al de vuestro centro de salud.

  352. Si tengo 60 años y soy cuidador no profesional de personas con dependencia mecorresponde jubilación anticipada

    • Hola Pedro,
      las prestaciones por dependencia son totalmente independientes a las de jubilación. Ser cuidador da derecho a la prestación como cuidador, pero no a la jubilación anticipada.

  353. Hola, que sucedería si la persona cuidadora de su esposo fallece se sigue cobrando la ley de la dependencia . .es una duda que tengo pues no madre no está bien. Gracias un saludo

    • Hola Juani,
      la prestación por cuidar a un dependiente se cobra a título personal, y si el cuidador fallece es necesario informar para que se haga un nuevo PIA y se asigne un nuevo cuidadora o el tipo de prestación que corresponda según la nueva situación. Si tu madre es cuidadora pero no está bien de salud, lo más aconsejable es solicitar ya el nuevo PIA, ya que es posible que ya no pueda cumplir con la atención al dependiente que le permite recibir la prestación como cuidadora.

  354. Hola mi nombre es sele a tengo en mi casa Ami hermana que tiene grado de dependencia 3 , se vino a vivir conmigo por qué su padre no la trataba bien , ella no está incapacitada legalmente, para poder recibir la ayuda de dependencia tuvo que ponerse mi pareja como cuidador ypor que yo estoy ahora mismo ilegal me gustaría saber ya que aquí en Murcia los servicios sociales me ha dicho que él no podría cotizar por ella.y de poder hacerlo como podría solicitarlo

    • Hola Selena,
      si tu pareja està asignado como cuidadora en el PIA (el Plan Individual de Atención donde se detallan las prestaciones por dependencia) y estáis cobrando la prestación, puede cotizar como cuidador y pagar la cuota que considere, pero si lo que queréis es suscribir el convenio para cotizar y que el estado pague estas cotizaciones, hay que tener en cuenta los requisitos: si está trabajando a tiempo total, como ya está cotizando a cargo de la empresa no puede suscribir el convenio. Si está trabajando a tiempo parcial, según la cotización que le haga la empresa podrá suscribir el convenio para cotizar lo que falte hasta la cotización total. Y si no está trabajando pero tiene algún subsidio por desempleo, tampoco podrá suscribir el convenio, ya que es incompatible.
      Te aconsejamos que consultes directamente a la Seguridad Social las opciones que tiene, ya que allí os darán la respuesta teniendo en cuenta su situación real.

  355. Antoñita Piñuelas

    Buenos días. Somos varios hermanos cuidadores y uno de ellos quiere cambiar el PIA de mi madre para obtener un beneficio personal. Es eso posible o necesitará el consentimiento y aprobación de todos los cuidadores? Muchas gracias

    • Hola Antoñita,
      para hacer el cambio de PIA se tiene que solicitar a Servicios Sociales, que harán una nueva valoración de la situación para realizar en nuevo PIA según las nuevas condiciones. La resolución siempre la realiza el/la trabajador/a social que lleva el caso. Si queréis hacer una revisión, os aconsejamos que al realizar la nueva visita a la persona dependiente para realizar el nuevo PIA, estéis presentes todos los implicados.

  356. Maria jose casal Fernández

    Cobro prestacion mayores 52 años y soy pareja de hecho podria hacerme cuidadora no profesional sin perder la prestación que recibo

    • Hola María José,
      Por un lado, para cobrar la prestación como cuidadora no profesional, la persona a quien cuidas debe tener Grado de dependencia y tú debes estar asignada como su cuidadora en el PIA (Plan Individual de Atención) que elabora Servicios Sociales. Esta prestación es compatible con la de mayores de 52 años. Asimismo, si estas asignada como cuidadora y cumples los requisitos necesarios, puedes suscribir el convenio especial de la Seguridad Social para que te cubra la cotización a la Seguridad Social como cuidadora.

  357. Hola buenas noches me llamo Omar
    Mi padre hasta hace ahora unos años cobra la ey de la dependencia estando de cuidadora mi madre, ella y cada vez la veo que no está en condiciones para atenderlo, puedo yo cobrando una PNC por discapacidad ponerme como cuidador de los dos para que mi madre también pueda solicitar la dependencia?
    Otra pregunta por favor si mis padres se mudan de otra comunidad a mi padre le quitan el cobro de la dependencia o le bajan la prestación? Muchas gracias.

    • Hola Omar,
      para hacer el cambio y ser tu el cuidador de tu padre, debes solicitar la revisión del PIA (Plan Individual de Atención) y que Servicios Sociales te asigne a ti como cuidador. Por otro lado, si tu madre también necesita atención, podéis iniciar los trámites para que le concedan también el Grado de Dependencia y le asignen la prestación más adecuada. Debes gestionarlo a través del Trabajador o Trabajadora social de tu localidad o centro de salud.
      En caso de que tus padres se muden a otra comunidad, se hace el traslado de expediente y en la nueva comunidad elaborarán el nuevo PIA para asignar las prestaciones que correspondan según las características de su nuevo entorno.

  358. En la solicitud para darse de alta como cuidador no profesional después del campo» dedicación a tiempo parcial &pone un apartado número de horas, a qué se refiere?

    • Hola Juan,
      Si indicas Dedicación completa, no debes indicar este campo. Si indicas Dedicación parcial porque tienes un trabajo a tiempo parcial que te impide dedicar toda la jornada a su cuidado, debes indicar las horas semanales que no trabajas y que dedicas a su cuidado.

  359. Me han suscrito el convenio de cuidadora no profesional de la ss de la dependencia, pero al ser de grado l, me cotizan al 50%, 20 horas semanales, podría yo pagarme él resto del seguro para cotizar por toda la base o al ser de grado l no se puede.
    Gracias
    Magdalena

    • Hola,
      efectivamente, aunque estés suscrita al convenio especial, si quieres cotizar por una cantidad mayor, puedes solicitarlo y pagar tú la diferencia. Se gestiona en la oficina de la Seguridad Social.

  360. Buenas noches,tengo una duda y quisiera ver si me pueden ayudar.
    Me acaban de dar de alta como cuidadora no profesional de mi padre a tiempo completo.
    Mi pregunta es la siguiente,tengo una entrevista de trabajo mañana para empezar a trabajar y necesitaría saber si puedo trabajar y seguir con mi trabajo en casa con mi padre como su cuidadora como lo estoy haciendo ahora.
    O tengo que prescindir del trabajo por estar con él y no poder coger el otro trabajo.
    O si puedo llevar las dos cosas hacia adelante.
    Necesito ayudar urgente.
    Gracias
    Un saludo

    • Hola María José,
      si recibes la prestación como cuidadora no profesional a tiempo completo, no puedes trabajar también a tiempo completo, ya que es incompatible (de la misma manera que no puedes realizar 2 trabajos a tiempo completo). En caso de acceder a este trabajo, deberías comunicarlo a la Trabajadora Social que gestionó la prestación por dependencia para comunicarle este cambio, y actualizar la situación pasando a ser cuidadora de tu padre a tiempo parcial o asignar a otra persona como cuidadora a tiempo completo.

  361. ¿ porqué para los hombres tener un hijo en edades superiores a los 50 años es de machos y para una mujer tener un hijo a partir de los 45 se considera casi un pecado? Si la mujer siempre dedica más tiempo a la educación, crianza, sin olvidarnos de los 9 meses en el vientre y el beneficio para una mujer, es el rejuvenecimiento y vitalidad a la hora de realizar una vida activa, seguir trabajando dentro y fuera de casa? ¿ cuando van a cambiar esa aptitud de hombre igual a machote y mujer igual a vieja? Hay que cambiar la mentalidad y ver que actualmente una mujer de 50 años, muchas veces, tiene más cualidades que una 20 añera, tanto en experiencia, ya no busca la diversión nocturna y cuenta con la responsabilidad y el ingenio de darle una educación con + valores+ vivencias sanas y una estabilidad emocional y familiar.

  362. Mar de Frutos

    Buenas tardes de nuevo,

    Tengo otra pregunta, mi hija acude al centro de dia, el PIA asi lo solicitamos, pero durante la pandemia no hemos recibido ninguna atencion, ahora ha empezado a ir, sin ruta, sin comedor, media jornada y 4 dias a la semana, La prestacion economica que tenia, al solicitar centro de dia (PIA) me la quitaron, y ahora quien la ha cobrado esos meses que hemos estado sin centro, y ahora que solo tenemos media jornada, quien la cobra?

    Muchas gracias

    • Hola Mar,
      durante estos mese de confinamiento han variado los servicios ofrecidos para evitar riesgos de contagio en espacios comunes. Si antes de solicitar la plaza en el centro de día tenías otra prestación, al cambiarla por el acceso al centro de día ya se dejó de pagar. No la cobra nadie.

  363. Mar de frutos

    Buenas tardes, mi hija tiene reconocido el grado de dependencia y acude a un centro de día, si no trabajo y soy la que cuida y vive con ella, puedo solicitar acceder al regimen de cotización especial? Gracias

    • Hola Mar,
      para acceder al convenio especial debes constar como cuidadora no profesional de tu hija y ser receptora de la prestación por cuidar de ella. Si no tienes asignada esta prestación, no podrás acogerte al convenio especial.

  364. Marisa Marisa

    Hola,
    Mi madre dependiente es cuidada por mi hermana, con un baremo de grado ll,, yo vivo a mas de 800Km,y ella al lado.Puede acogerse alguna ayuda,o como puedo pagarle yo legalmente por cuidar de ella??? Como se haria??

    Muchas gracias.

    • Hola Marisa,
      si tu madre es dependiente, tu hermana puede solicitar la prestación por cuidados en entorno familiar y obtener una ayuda económica por cuidar de ella (debe solicitar revisión del PIA si actualmente tiene alguna otra prestación). Si quieres pagarle tu por cuidar de ella, lo más aconsejable es que lo gestionéis como si se tratara de una contratación de una personas externa, con alta a la seguridad social.

  365. Hola.
    Soy viuda, cobro pensión.
    Actualmente mi padre ejerce de cuidador de mi madre con grado 1 dependencia.
    El problema es que mi padre con prótesis de cadera cada vez se moviliza peor y soy yo su hija la que les cuida. Vivo cerca.
    Puedo solicitar valoración dependencia también a mi padre?
    Y ser yo su cuidadora aunque no viva en su domicilio?
    Estoy pensando en dejar mi trabajo actual parcial porque me impide cuidarles ya que cada vez tienen más enfermedades.

    Saludos y muchas gracias

    • Hola María,
      si tu padre también requiere ayuda en su día a día puedes iniciar el trámite para solicitar grado de dependencia para él. En este caso, deberás solicitar también la revisión del PIA de tu madre, ya que si tu padre está asignado como cuidador y no puede cuidarla debido a su salud, es necesario hacer un nuevo PIA para asignar las prestaciones que correspondan a la situación actual.
      Habitualmente la persona cuidadora debe convivir con la persona dependiente, pero hay casos en que si se vive en la misma localidad, se puede solicitar ser cuidadora aunque no se conviva. Te aconsejamos que acudas a Servicios Sociales para exponer la situación, y te indicarán los pasos y trámites a realizar.

  366. Rosalinda Paule Herrera

    Hola yo cuido de mi madre desde hace 6 años y no percibo nada y tengo una hija de 19años estudiando la paga de mi madre da para gastos de casa y comida necesitaría una ayuda para que mi hija pueda estudiar

    • Hola Roslinda,
      Si tu madre necesita cuidados, puede solicitar el grado de dependencia y percibir alguna prestación por cuidados en entorno familiar. Debes acudir a Servicios Sociales de tu localidad o a la trabajadora social de tu centro de salud para explicar tu caso e iniciar los trámites.

  367. Valentina Mercedes,li rey

    Hola Valentina esposa de pedro con ley de decencia
    Mis deberes paseadora lavandera cocinera pastelera veterinaria secret ejecutiva

    Paseadora donde puedo solicitar una prestación no percibo nada de s,social
    Cuidadora
    Enfermera
    Kiropedista
    Pelukera

    • Valentina Mercedes,li rey

      Tengo,demasiados,deberes con,mi esposo
      P.M.R.
      Merezco una ayuda X cuidar de él
      Do
      nde debo dirigirme de acuerdo a la resolución 13 de Julio del 2012

      • Hola Valentina,
        debes acudir a Servicios Sociales de tu localidad o al/la trabajador/a social de tu centro de salud, donde podrán iniciar los trámites de Dependencia y valorar qué tipo de prestación puedes recibir como cuidadora en entorno familiar.

  368. Mi mujer es cuidadora no profesional de nuestra hija y esta dada de alta en el Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales. El año que viene cumple 52 años y mi pregunta es:

    ¿Puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años y compatibilizarlo con el Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales?

    Gracias y un saludo.

    • Hola Ángel,
      la prestación para mayores de 52 años es compatible con los convenios especiales, siempre que cumpla los requisitos para ambas cosas.

  369. Manuela Hernandez Oliva

    Hola, yo estoy cuidado de mi suegro llevo años tiene la ley de independencia grado 2,mi suegra es la que figura como cuidadora no profecional, como puedo cambiarlo?? Me vendría muy bien cotizar a la seguridad social,, que tendría que pagar,?? Para cotizar lo máximo?? También yo no vivo con ellos, en su domicilio!!estoy todos los días allí,, por favor me gustaría que, me contestarais a estas dudas que tengo, gracias un saludó

    • Hola Manuela,
      para hacer el cambio y pasar a ser tú la cuidadora, tienes que solicitar a Servicios Sociales este cambio en el PIA. Habitualmente se asigna como cuidadora a una persona que conviva con la persona dependiente, pero Servicios Sociales puede asignar algún otro familiar si vive cerca. Si te conceden el cambio y pasas a ser la cuidadora, si no trabajas, puedes solicitar el convenio especial para cotizar en la Seguridad Social. Una vez acogida al convenio, si quieres cotizar el máximo, tú puedes pagar la diferencia, pero el importe exacto te lo dirán en la Seguridad Social, ya que depende de cada caso.

  370. Hola, cuido de mis padres, mi madre le ha reconocido el neurólogo que depende de todo menos para comer, mi padre aún es algo independiente. Los cuido 24 horas, estoy desempleado y tengo 53 años y no cobro prestación ninguna, vivimos con la pensión de mi padre y tengo una hija al cargo, me podrían orientar en que debo hacer para poder cobrar o tener a alguien que me ayude, no puedo con todo. Gracias

    • Hola Salvador,
      Si tu madre es dependiente, debe solicitar a Servicios Sociales que le den el reconocimiento de Grado de Dependencia. Una vez lo tenga, desde Servicios Sociales valorarán qué tipo de ayudas os pueden asignar. Puesto que no trabajas, puedes solicitar que te asignen como cuidador en entorno familiar, y que te asignen la prestación económica por ser su cuidador.

  371. Hola, mi padre tiene una enfermedad degenerativa, vive solo pero empieza a tener problemas de movilidad, de habla y demás, seguramente tengo que llevármelo a casa, me gustaría saber si me podría acoger a la ayuda de dependencia o algo parecido, muchas gracias

    • Hola Javier,
      por la situación que planteas, tu padre requiere ayuda para su día a día y, por lo tanto, puede solicitar Grado de Dependencia. Para iniciar los trámites debes acudir a Servicios Sociales de tu localidad o al/la Trabajador/a Social de tu centro de Salud, que pueden gestionar la solicitud. Una vez le hayan asignado el Grado de Dependencia, podrás solicitar algún tipo de prestación en función de su estado y del tipo de ayuda que necesite.

    • Buenas tardes. A mi abuela le acaban de aprobar la ley de dependencia. Tiene grado 3 de discapacidad. Le van a poner una mujer que vaya 3horas al día de lunes a viernes. Puede ser yo esa mujer? Me darían de alta en la Seguridad Social? Cuanto sería el sueldo? Gracias, un saludo.

      • Hola Cristina,
        por lo que indicas, a tu abuela le han asignado como prestación la ayuda de una persona externa que gestiona directamente Servicios Sociales. Si quieres ser tú la persona que la atienda, debes solicitar que te asignen como su cuidadora en entorno familiar, y cambiar la prestación en forma de horas de una persona externa a la prestación económica por cuidados en entorno familiar. Esto es un cambio en el PIA (el Plan Individual de Atención donde se detallan las prestaciones asignadas), y debes solicitarlo a Servicios Sociales.

  372. Hola buenas tardes mi nombre es francisca tengo un sobrino en acogida permanente y tiene una discapacidad del 33 por ciento y aparte de esto le an reconocido u 3 grado de ley dependencia resulta que yo me puedo poner como cuidadora no profesional pero me dicen que yo no puedo cobrara la ayuda por que no es hijo propio eso es por una parte .por otra parte tengo ami marido con una discapacidad del 70 por cierto y le an reconocido la ley de dependencia del 2 grado y tengo que mirar para ponerme como cuidadora no profesional cuanto pagan por esas ayudas??y como podrías saber más información ya que no me aclaran lo de mi sobrino en acogida muchas gracias

    • Hola Francisca,
      para ser cuidadora en entorno familiar es necesario que haya relación familiar hasta tercer grado. por lo que si tu sobrino vive en tu domicilio y es sobrino directo (hijo de un hermano/a tuyo o de tu cónyuge), entraría como familiar de tercer grado. Si te han informado que no puedes ser su cuidadora, te tienen que dar el motivo desde Servicios Sociales, ya que desconocemos el motivo.
      Si estáis gestionando el PIA de tu marido, puedes solicitar que te asignen como cuidadora y cobrar así la prestación. El importe depende de la necesidad de ayuda de tu marido, del importe de los ingresos de la unidad familiar, etc. No es un importe único, sino que lo asigna Servicios Sociales según cada caso.

  373. buenas tardes. Mi hijo tiene Sindrome de aspeger y un 36 de discapacidad , llevando desde el 2012 como diagnosticado. Cobramos 385e. de ley de dependencia y yo actualmente solo cobro 300e. de desempleo, quedándome poco para terminar. Tengo derecho a pedir la solicitud para la cotización especial en la seguridad social?

    • Hola Toño,
      el convenio especial para la cotización en la Seguridad Social es incompatible con el cobro de la prestacíón por desempleo, por lo que no podrás suscribir este convenio.

  374. Me gustaría saber si hay algún papel para acreditar que mi abuela siendo dependiente no puede alquilar una casa en usufructo. Por que yo estoy reconocida como cuidadora. La incapacitadon tarda mucho en resolverse me han dicho como dos años . Soy su nieta sus hijos fallecieron nadie quiere saber nada de ella llevo 4 años cuidandola

    • Hola Nieves,
      si tiene el usufructo de la vivienda, es necesario que firme el contrato de alquiler como persona con el derecho a uso. Por lo que nos indicas, interpretamos que tu abuela no tiene capacidad cognitiva para esta firma. En este caso, para poder operar en su nombre es necesario disponer de un poder notarial que acredite qué persona puede firmar en su nombre (el poder notarial se debe hacer mientras aún está capacitada). En caso de no tener ningún poder notarial, el único modo es gestionar la incapacitación para que le asignen un tutor/a que pueda firmar en su nombre. El hecho de ser su cuidadora no es suficiente para formar en su nombre el alquiler de la vivienda.

      • Hola soy inmaculada cuido de mi abuela desde hace más o menos 3 años pero a ella le dieron una hora para ducharla y vestirla y luego la unidad de día me gustaría saber por qué he escuchado que por el cuidado de la persona hay situaciones que te pueden dar como el certificado de profesionalidad para trabajar con personas mayores me gustaría saber cómo se haría y cuáles son los requisitos espero su respuesta gracias

        • Hola Inmaculada,
          por un lado, si cuidas de tu abuela, que ya recibe algún tipo de ayuda por dependencia, puedes consultar con la trabajadora social la posibilidad de hacer una revisión del PIA y que te asigne a ti como cuidadora, para poder cobrar la prestación por cuidados en entorno familiar.
          por otro lado, si lo que te interesa es trabajar cuidando a personas mayores, efectivamente deberías disponer de un título que te acredite (por ejemplo, Certificado de Profesionalidad SSCS0208 “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales” o el Certificado de Profesionalidad SSCS0108 “Atención sociosanitaria a personas dependientes en el domicilio”). En determinadas localidades se imparten estos cursos subvencionados, y también hay opción de hacer el curso a distacia. Puedes ver un ejemplo aquí: https://cuidadores.unir.net/formacion/certificados-de-profesionalidad/62-atencion-sociosanitaria-a-personas-dependientes-en-instituciones-sociales.
          Si estás interesada en este certificado, te aconsejamos que te informes de las opciones para realizar esta formación en tu localidad.

  375. Patricia V.G.

    Buenos días, referente a la Solicitud de Alta de Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales que quiero solicitar al tener un hijo con una discapacidad del 44% y con Grado 1 de Dependencia reconocido, yo (su cuidadora), antes sí que trabajé por cuenta ajena(durante unos 15 años) pero en Febrero, terminé de cobrar los 2 años de Desempleo tras dejar de trabajar, en Marzo vino el Covip19 y he esperado a que abrieran las oficinas de la Seg.Social tras el Estado de Alarma para poder tramitar el alta, hoy he acudido y me indican que debo solicitarlo online(me atendió un personal de seguridad, no un funcionario), por lo que viendo la solicitud desde casa me surgen dudas y ahí que acuda a vosotr@s.
    Según he leído, por grado 1 de Dependencia, la base de cotización que asumiría el Estado sería del 50% de la base mínima pero a la hora de rellenar la solicitud, sólo vemos estas opciones:

    -Dedicación completa
    -Dedicación parcial
    -N°horas semanales
    -Incremento de base
    -Revalorización Base Mínima Rég.General Incremento de Base.

    Por lo que no sé que poner en la solicitud para tramitar el alta por la cuantía mínima de cotización que me corresponda, sin pagar yo nada, y por otra parte, cómo podría asumir yo una parte de la cuantía para cotizar más, no sé de qué cantidad se trataría en caso de decidir cotizar por la cantidad máxima.

    Pues no sé si tendréis información al respecto.

    Muchas gracias y un saludo.

    • Hola Patricia,
      Si no tienes un trabajo remunerado y dedicas todas las horas de tu jornada laboral al cuidado de tu hijo debes indicar Dedicación completa. Si tienes un trabajo a jornada parcial, debes indicar Dedicación parcial e indicar el número de horas de la jornada laboral que no trabajas para dedicarlas al cuidado de tu hijo.
      En caso de querer cotizar el mínimo para no pagar tu nada, no debes marcar las casilla de Incremento de base ni Revalorización Base mínima.
      En caso de querer asumir parte de la cotización para tener una base más alta, si que deberías marcar estas casillas. En este caso, te aconsejamos que consultes directamente a la oficina de la Seguridad Social para que te indiquen cómo indicar el importe adicional a tu cargo.

  376. Hola mi mujer esta al cuidado de nuestro hijo con síndrome down, esta cobrando 524 euros al mes tiene la obligación de hacer la declaración de la Renta. Muchas gracias.

    • Hola Mohamed,
      el importe mínimo a partir del que es obligatorio hacer la Declaración es de 22.000 € anuales. Sin embargo, hay que tener en cuenta otros aspectos como si ha cobrado por pare de más de un emisor, o si tiene otros ingresos o bienes que requieran hacer la decaración.

    • Hola María del Carmen,
      suponemos que nos consultas si puedes darte de alta en la Seguridad social como cuidadora no profesional y acogerte al convenio para que el estado te pague esta cotización. Lo que se necesita para acogerse a este convenio especial es que tus hijos tengan reconocido el Grado de Dependencia (que es diferente al de discapacidad) y te asignen una prestación por cuidadora no profesional. Para saber si puedes recibir esta prestación, debes dirigirte a Servicios Sociales de tu localidad, donde te informarán de si puedes acceder a la Dependencia y te indicarán cómo realizar los trámites.

  377. Josefa Conejero

    Hola tengo 9 años cotizados pero llevo más de 10 sin trabajar. Ahora mismo estoy cotizando a la Seguridad Social como cuidadora no profesional de mi hija .Mi pregunta es si puedo cobrar el subsidio de mayores de 55 años y que es lo tendría que hacer para solicitarlo si se diese el caso, muchas gracias.

    • Hola Joefa,
      las prestaciones por dependencia son compatibles con el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, para acceder a este subsidio debes cumplir con las condiciones establecidas para cobrarlo (haber agotado la prestación por desempleo o haber cumplido los requisitos para acceder a la prestación por desempleo, así como haberse mantenido inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo). Te aconsejamos que te dirijas a la oficina de desempleo para verificar si puedes acceder a este subsidio.

  378. Hola,quisiera saber donde debo dirigirme para solicitar la ley de dependencia por ciudad de mi madre….no trabajo ahora mismo,estoy perdida en este tema y no se ni que tengo que hacer,gracias.

    • Hola Mary,
      para iniciar los trámites debes dirigirte a la oficina de Servicios Sociales Municipales (en el Ayuntamiento te podrán informar de dónde está esta oficina en tu localidad) o al Centro de Salud de la Seguridad Social, donde suele haber una trabajadora social que puede realizar este trámite.

  379. Hola, quisiera saber si la ayuda económica que se otorga, se paga a la cuidadora o bien al dependiente, gracias

    • Cuando se trata de cuidados en entorno familiar, se paga a la persona cuidadora. Esta persona cuidadora debe ser asignada por servicios sociales.

  380. Buenas tardes, estoy dada de alta en el convenio especial como cuidadora no profesional de mi hermano con grado de dependencia II desde el 01.10.2019 con una jornada del 75% (me pagan unos 260). Estoy en una empresa de limpieza con una jornada del 38,4% (me deberían pagar unos 440) pero entraron en concurso de acreedores y no nos pagan, la situación es insostenible y me voy a dar de baja voluntariamente, en la Seguridad Social me dijeron que si dejaba de trabajar fuera, lo comunicará y me ampliarían la jornada con el correspondiente incremento de salario. No sé si esa baja voluntaria sería impedimento para ese incremento… deduzco que no …por lo que he leído que si reduces o dejas de trabajar para ampliar los cuidados de la persona dependiente .. que también se podría interpretar que es mi caso… pero no entiendo bien el desarrollo que hace la Ley sobre ello, por si incluso yo tendría que pagar algo de esa cotización…. las oficinas están cerradas, el teléfono de información no funcionan… no se si me podríais dar algo de luz… seguramente si no hubiera problemas me daría de baja a finales de mes ….un saludo

    • Hola Antonia,
      si dejas de trabajar y de cotizar como empleada (ya sea porque tú abandonas la empresa o porque la empresa no te renueva contrato), puedes solicitar la actualización del convenio especial, ya que por lo que indicas, hasta ahora tenías al pago del convenio especial limitado al 75% por el hecho de cotizar una parte por el trabajo.

  381. Diego Torres gimenez

    Mi pregunta es si puedo ser cuidador no profesional y cobrar el subsidio de mayores de 52 años

  382. Buenas tardes, estoy dado de alta en la Seguridad Social por el Convenio Especial de cuidadores no profesionales, soy cuidador allegado sin ser familiar directo con dedicación completa a la persona dependiente. Mi duda es la siguiente: ¿tengo derecho a 30 días naturales de vacaciones por año trabajado como cualquier otro trabajo por cuenta ajena?. Gracias.

    • Hola Hector,
      paar tener derecho a los 30 días de vacaciones deberías estar contratado como cuidador. En este caso, ser cuidador sería tu trabajo y tendrías derecho a vacaciones. Sin embargo, el convenio especial que comporta que el estado te pague la Seguridad Social se aplica para cuidados en entorno familiar, por cuidar a una persona dependiente que cobra la prestación por estos cuidados. En este caso no hay contrato de trabajo, por lo que no se aplican los días de vacaciones.

  383. He estado cuidando a mi padre con grado de dependencia 2 en dedicacion exclusiva,pero no sabía que podía darme de alta en la SS, mi padre pertenecía a ISFAS , puedo solicitar que me computan como años cotizados.
    Gracias,

    • Hola Malole,
      las cotizaciones por cuidador no profesional computan desde el momento del alta, y se asigna a la persona cuidadora. Aunque tu padre tuviera alguna cotización por pertenecer al ISFAS no podría pasarse a una cotización a tu nombre.
      Te aconsejamos que consultes a la Seguridad Social los pasos para darte de alta ahora, y si tu padre tiene asignada una prestación por cuidados en entorno familiar, que consultes si puedes acogerte al convenio especial al darte de alta.

  384. Hola buenas tardes, tengo una duda a ver si me podéis ayudar, tengo un convenio especial como cuidadora no profesional de mi hijo a jornada completa trabajo los fines de semana y estoy cotizado independiente de convenio pero son horas semanales que a mes son poca ,mi preguntar sería y me hacer un contrato de media jornada pasaría algo con ése convenio sería compatible albo, gracias de antemano un saludo

    • Hola Cándida,
      en caso de trabajar y cotizar, aunque sea sólo unas horas o a media jornada, puede afectar el importe de la cotización por el convenio especial. Si pasas a cotizar a media jornada se reducirá la cotización por el convenio especial, ya que la suma de lo que cotices por trabajo más la parte por convenio especial no puede ser superior a la cotización por trabajar a tiempo completo. Sin embargo, te aconsejamos que expongas tu caso concreto a la Segurdad Social, donde te indicarán exactamente cómo te afecta.

  385. muy buenas tardes gracias a que localicé vuestra página me di de alta hace 2 meses en el convenio especial de cuidadores no profesionales por mi hijo con trastorno autista de 6 años él tiene grado 3 de dependencia pero ahora leyendo algunos casos qué significa que me quitan los 100 € mensuales de minusvalía nosotros cobramos los 50 € de parte de mi marido y los otros 50 de mi parte los cobramos en la renta anual nos quitarían entonces los 100 € completos o solo los 50 que pertenecerían a mi parte. Un saludo y muchísimas gracias por su página nos aclara muchísimas cosas

    • Hola Montse,
      la ayuda de 100€ mensuales tiene el objetivo de ayudar a pagar las cuotas de la Seguridad Social. Es decir, son una deducción para la cuota de le Seguridad Social. Por lo tanto si tu únicamente cotizas como cuidadora no profesional y te has dado de alta en el convenio especial, como no pagas las cuotas de la Seguridad Social no puedes recibir esta ayuda de 100€ para ayudarte a pagarlas. Esta ayuda es personal y va asignada a un beneficiario. En el caso que indicas, en que parece que está repartido con tu marido, deberías consultar directamente a la Seguridad Social como están asignados los beneficiarios para saber si dejarías de cobrar una parte o la totalidad de los 100€,.
      Sobre los 500€ que indicas, las deducciones aplicables por familiar con minusvalía suelen aplicarse directamente a la base del IRPF, no como deducción de las cuotas de la Seguridad Social, por lo que el convenio no afectaría. Sin embargo, te aconsejamos que consultes con un profesional que conozca al detalle los aspectos fiscales para que te confirmen que puedes seguis aplicando los 500€ por minusvalía.

      • Diego Torres gimenez

        No estoy aun como cuidador no profesional, mi padre cobra 153 euros por la dependencia, yo cobro 430 para mayores de 52 años lo podría compaginar

        • Hola Diego,
          la prestación por cuidador no profesional es incompatible con la prestación por desempleo, pero en caso del subsidio a mayores de 52 años, no se da esta incompatibilidad.

  386. Buenos días ,llevo siendo cuidadora no profesional de mi abuela hace 8 años cuando solicitemos está ayuda no hacía falta estar empadronada en la misma vivienda mi abuela tiene 86 años y a decidido vender su casa para mudarse a casa de mi madre yo como corresponde lo la empadrone en casa de mi madre yo vivo una calle más arriba yo soi quien la cuida ya que mi madre está mal de los huesos yo sigo siendo su cuidadora e recibido una carta que dice que simplemente por el cambio de domicilio tendrán que quitar de estar en la seguridad social porque no estamos empadronada en la misma vivienda mi pregunta es siendo su cuidadora desde hace 8 años no puede haber alguna solución para seguir siendo su cuidadora ya que ella es una persona mayor y no quiere que nadie le aga sus cosas no quiere ninguna extraña gracias

    • Hola Encarni,
      debes hablar dIrectamente con Servicios Sociales. Aunque en general se pide que la persona cuidadora viva en el mismo domicilio, hay ciertas excepciones en que se puede asignar a una persona que no viva en la misma casa pero si en el mismo municipio. Sin embargo, estas gestiones dependen de Servicios Sociales de cada Comunidad.

  387. Martha Lucia Peláez Valencia

    Mi hija tiene una minusvalía del 75% y 18 puntos por ayuda de tercera persona reconocidos por la Seguridad Social. Actualmente recibe una pensión no contributiva. Siempre he estado ayudándole para su actividad cotidiana. La pregunta que os hago es la siguiente: ¿si me dieran la ayuda como cuidadora no profesional (llevo 35 años haciéndolo) le reducirían la pensión no contributiva a mi hija?

    Muchas gracias por su aclaración.
    saludos,
    Martha Lucia

    • Hola Martha,
      en general, las prestaciones por Dependencia son compatibles con las pensiones, ya que pretenden cubrir el cuidado de una persona que requiere una atención especial. Sin embargo, si la pensión cobrada tiene la misma finalidad que la prestación por dependencia, si que puede haber incompatibilidad.
      Te aconsejamos que te dirijas a Servicios Sociales con la documentación de la minusvalía de tu hija para que te informen de si en vuestro caso concreto podéis optar a alguna ayuda adicional por dependencia.

  388. Nacho Pérez

    Buenos días,

    Soy cuidador de mi hijo con autismo y están cotizando por mi por este echo. No realizó ningún tipo de trabajo y no tengo ingresos, si solicito el ingreso mínimo vital, ¿se pierde la cotización por cuidado de hijo?

    Gracias y un saludo,

    • Hola Nacho,
      te aconsejamos que dirijas tu consulta directamente a la Seguridad Social, puesto que el ingreso mínimo vital es una nueva prestación y no disponemos de toda la información relativa a su posible impacto en otras prestaciones.

  389. Buenos días, he estado cuidando de mi padre con alzeimer hasta su fallecimiento, a la vez que he cuidado de mi hermano con discapacidad en grado 3 desde hace varios años. Mi madre colabora en los cuidados, pero dado que tiene mas de 70 años, ni puede levantarlo si se cae, ni lo lleva a pasear, ni lo ducha habitualmente por miedo a que se caiga.
    Yo no tengo trabajo dado que es muy difícil compaginar el cuidado de mi hermano con un horario, y siempre me trae problemas de integración, pues estoy con la mente en casa y no siempre puedo descansar por la noche.
    Mi madre esta percibiendo la ayuda por hijo a cargo, y hasta ahora yo he pasado cobrando ayudas cuando me las han concedido, y muchas veces sin nada. Ahora soy la tutora legal desde la muerte de mi padre, y llevo en mi responsabilidad y trabajo el bienestar de mi hermano, y de mi madre cuando esta mal. Me pregunto que será de mi cuando falten, que puedo hacer.

    • Hola María Alba,
      lamentamos la situación que nos planteas. Puesto que tu hermano tiene discapacidad en grado 3, puedes informarte sobre la posibilidad de que pueda optar a una plaza pública en un centro especializado, o que pueda acceder a algun centro de dia donde pueda recibir la atención que es difícil darle en casa. Por otro lado, seria importante que tu tengas algun tipo de cotización para que más adelante puedas tener derecho a algun tipo de pensión por jubilación. En caso de ser cuidadora de una persona dependiente, existe un convenio especial por el que el estado asume las cotizaciones de la seguridad social en caso de cuidadores que no pueden trabajar a tiempo completo. Te aconsejamos que consultes con tu asistente social o directamente con la oficina de la seguridad Social si puedes acogerte a alguna prestación por atender a tu hermano con discapacidad.

  390. Mil gracias por pensar en nosotras las cuidadoras ya me pondré en contacto ..yo hace 7años cuido a mi pareja de hecho .le dio un ictus y hay q hacerle todo .nesecita una persona las 24horas del día ..yo trabajaba y cotizaba a la ss .pero nuestra vida cambió en un segundo .y siempre me a preocupado el no poder cotizar.mil gracias..

    • Sentimos tu situación Teresa, tiene que ser muy duro. Nos alegra que te nuestro post te haya sido de utilidad.

  391. Hola, estando de alta en el regimen especial de «CUIDADORES NO PROFESIONALES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA» puedo solicitar la deducción por maternidad del irpf y la de familia numerosa.

    • Hola Tito,
      Esta deducción es una ayuda para el pago de las cuotas de la seguridad social que pague el solicitante. Si únicamente cotizas como cuidador no profesional y estás de alta en el convenio especial, no podrás solicitar esta deducción. ya que las cuotas de la seguridad social ya van a cargo del estado y, por lo tanto, no te puedes aplicar tu una deducción por su pago.

  392. Olesya Gudzyk Khoroshak

    Hola! En la renta 2019 me hacen devolver los 500 euros, por cobrar 100 euros al mes por la deducción por descendiente con discapacidad a cargo. Me esplican que si solo estoy dada de alta en convenio como cuidadora no profecional, no tengo derecho a cobrar los 100 euros. Es asi? Gracias

    • Hola Olesya,
      efectivamente, es así. Esta deducción es una ayuda para el pago de las cuotas de la seguridad social que pague el solicitante. Si únicamente cotizas como cuidadora no profesional y estás de alta en el convenio especial, las cuotas de la seguridad social ya van a cargo del estado, por lo que tu no puedes aplicarte esta deducción.

  393. Buenas tardes, quería preguntar un tema sobre el que tengo dudas: yo cobro el abono anticipado por la deducción por descendiente con discapacidad a cargo, yo trabajé desde mediados de enero de 2019 a medidados de julio del mismo año y cada mes cobraba esta ayuda que son 100 €. Volví a trabajar desde mediados de septiembre de 2019 hasta final del 2019. En el mes de agosto ni cobré del paro ni trabajé por eso no me pagaron esos 100 €. La duda es que ahora voy a hacer la declaración de la renta del 2019 y quiero saber ¿puedo reclamar esos 100 que no me pagaron en agosto del 2019 ya que mi mujer tiene un convenio especial con la Seguridad Social como cuidadora no profesional de mi hijo con discapacidad (que tiene concedida la ley de dependencia) y ella está cotizando cada mes a gracias a este convenio que lo paga el Estado a través del Imserso?

    • Hola José María,
      esta deducción de 100€ mensuales son una ayuda para pagar las cotizaciones de la Seguridad Social. Por tanto, sólo se aplica los meses en que la persona beneficiaria (en este caso tu), cotiza a la Seguridad Social. Si en agosto no trabajaste ni cobraste paro, tampoco pagaste ningun tipo de cotización, por lo que es correcto que no te aplicaran los 100€ de ayuda.

    • Hola Mauricio,
      no sabemos a que te refieres al decir que quieres dar de baja a tu madre. En cualquier caos, si no coordina bien, lo que te aconsejamos es que hagas un poder notarial para que puedas actuar en su nombre y de este modo, hacer las gestiones sin que ella tenga que estar presencialmente.

  394. Hola ,tengo a mi padre con grado 3 yo lo cuido 24 horas pero ya tengo la ayuda de la dependencia y viene una chica dos horas ,una ala mañana y otra hora ala noche para ayudarme a moverlo ,podría solicitar que coticen por mi aunque solo fuera media jornada?

    • Hola Gemma,
      para que el estado te pague la cotización a la Seguridad Social, debes estar asignada como cuidadora y recibir la prestación por este motivo. En este caso, siempre que no tengas un trabajo por el que cotices a tiempo completo o por el que cotices a tiempo parcial por encima del mínimo, podrás acogerte al convenio especial de la Seguridad Social.

  395. juan manuel pinero diaz

    Hola: Tengo a mi madre con mas de 90 años cuidando en casa con grado de dependencia reconocido ha ce varios años , ahora a mi me han detectado una hernia discal y no la puedo atender .
    La pregunta es, puede darse de alta en la SS una hermana mia que vive en el mismo barrio para que venga a mi casa para atenderla a mi casa ya que mi hermana no dispone de sitio en su casa para poder tenerla.
    muchas gracias.

    • Hola Juan Manuel,
      Por lo que planteas entiendo que hasta ahora tú estabas asignado como cuidador de tu madre. Si ya no puedes hacerte cargo y tu hermana es quien la cuidará a partir de ahora, deberías solicitar una revisión del PIA para que la asignen a ella como cuidadora. De esta manera, podría darse de alta en la Seguridad Social y, si no tiene un trabajo a tiempo completo, podría solicitar el convenio especial para que las cuotas las pague el estado.

    • juan manuel pinero diaz

      hola . gracias por la respuesta, pero no me ha quedado claro , mi hermana ya esta como cuidadora, ya hicimos el paso que me dice, lo que no sabemos es si mi madre puede continuar en mi domicilio ya que mi hermana no dispone de sitio en su casa, o si por el contrario al estar ya como cuidadora y dada de alta en la SS. tiene necesariamente que llevarse a mi madre a su domicilio.
      muchas gracias.

      • Hola Juan Manuel,
        si tu hermana ya está como cuidadora y se aceptó este hecho tras ver que no estaba empadronada en la misma vivienda que tu madre, puede continuar como está, salvo que la trabajadora social que gestionó la prestación os solicitara que se hiciera este cambio.

  396. Hola. Mi abuela tiene un Grado III de dependència y cobra una Peguera ayuda de no llega a 400€ . Mi madre es la cuidadora no profesional y el Estado les paga la cotizacion a la seg.social.. Va a complir 65 anys en junio pero no tendra Derecho a pension hasta complir los 66..Entonces he llamado a Servicios Sociales por si tiene Derecho a alguna ayuda economica de inclusion de la Generalitat valenciana o a un subsidio mientras espera la jubilacion. Me han dicho q primero la de de alta como solicitante de empleo en el labora para poder solicitar alguna ayuda. Yo la he dado de alta y ahora preguntaré al servef si tiene derecho a algo.. La pregunta és… No hay ninguna incompatibilidad por estar dada de alta cómo demandante de empleo y estar dada de alta cómo cuidadora no profesional, no?
    No quisiera que saliese perjudicada por algun fallo burocratico.. El Chico que me ha atendido al 012 me ha dicho que no hay problema pero querría cerciorarme. Gracias.

    • Hola Esteban,
      la prestación como cuidadora no profesional es compatible con otras actividades laborales y con otras cotizaciones. Donde puede haber alguna incompatibilidad es en el convenio por el que el estado paga la cotización de tu madre como cuidador, ya que este convenio no se puede aplicar si se cobra una prestación de desempleo o si se trabaja y cotiza a tiempo completo.
      Si le conceden algun tipo de ayuda, tendréis que confirmar si puede seguir acogiéndose al convenio especial de Seguridad Social a cargo del estado.

  397. Hola. Soy cuidadora reconocida por la ley de dependencia de mi abuela, desde enero está pendiente de revisión de grado ya que su situación ha cambiado mucho y me necesita las 24h con ella. No puedo trabajar porque no quiere que esté nadie que no sea yo y por lo tanto tuve que registrarme en la ss ya que me mandaron una carta para hacerlo. El problema es que yo no cobro nada por cuidarla ya que el ingreso que se hace es a su nombre en su cuenta y como tengo una hipoteca y no puedo trabajar en otra cosa y se me terminó el paro me gustaría saber si se podría hacer una nomina y que es lo que se tendría que pagar de ss por ello. Muchas gracias de antemano.

    • Hola Ana,
      Las prestación por cuidador no profesional no puede tener el formato de nómina que tu indicas. No obstante, puesto que no estas trabajando, puedes acogerte al convenio especial para que el Estado te pague la Seguridad Social como cuidadora. También te aconsejamos que consultes a algun profesional en temas laborales y fiscales que te indique si hay alguna opción que se adapte a tu caso.

  398. Hola, quisiera saber si el cuidador o cuidadora no profesional falleciera, la persona dependiente seguiría cobrando??
    Gracias.

    • Hola María,
      la ayuda por cuidado no profesional requiere que siempre esté identificada la persona que se hace cargo del dependiente. La situación que planteas requiere una revisión del PIA y una nueva asignación de las prestaciones que correspondan (asignación de otra persona como cuidadora o de otro tipo de prestación).

  399. Maria Daza Serrano

    Buenas

    Trabajo a tiempo completo. Además cuido de mis padres con depencia grado I y grado II.
    Mi pregunta es, debería inscribirme como cuidadora no profesional, por lo q pudiera pasar en el futuro (reducir jornada.. No se)

    Ellos no quieren q venga nadie sólo yo. Y de momento no puedo dejar mi trabajo para atenderlos, en un futuro no sé lo q haré. Porque cada día están más dependientes.
    Gracias

    • Hola María,
      si tu eres la que estas cuidando de tus padres, y puesto que tienen Grado de Dependencia, deberías solicitar la prestación por cuidados en entorn familiar, y así tener una ayuda económica. Además, si constas como cuidadora puedes cotizar a la Seguridad Social, lo que puede ser bueno por si tienes que reducir jornada de trabajo. Por ahora no puedes acogerte al convenio especial para que el estadi se haga cargo de las cuotas de Seguridad Social pero si más adelante tienes que reducir jornada y cumples los requisitos establecidos, podrías acogerte a este convenio especial.

  400. Estoy cobrando el subsidio y siempre e cuidado de mis abuelos sin recibir nada a cambio , cuando salió la ayuda la pidieron y este mes la empezaron a cobran, y me quieren pagar mis abuelos tienen casi 90 años así que les ayudo en todo y mi abuela tiene solo me quiere a mi al igual que mi abuelo no quiere que entre nadie en casa que no sea Yo….que puedo hacer ? Cómo me afecta ?

    • Hola Mia,
      las ayudas y prestaciones por Ley de Dependencia son compatibles con el cobro de otros ingresos, subsidios o pensiones, ya que pretenden cubrir el coste del cuidado de la persona dependiente, así que si tú eres la persona asignada como cuidadora para recibir esta prestación, no te afecta. En caso de que quisieras cotizar a la Seguridad Social como cuidadora, existe un convenio especial para que el Estado se haga cargo de esta cotización. Este convenio sí que contempla algunas incompatibilidades con determinados subsidios, pero sólo a nivel de quién paga la Seguridad Social, no a nivel de la prestación por Dependencia.

  401. Hola. Mi padre tiebe una dependencia total. Vive con mi madre, mi hermana y mi cuñado. Mi madre tiene 69 años, mi cuñado mas del 50 por ciento de moinusvalia y mi hermana trabaja. Yo estoy en paro asi que soy la que va a atenderlo y asearlo por las mañanas. Mi duda es…puedo beneficiarme de la prestacion de cuidador?

    • Hola Loly,
      Si tu padre tiene Dependencia total, para solicitar la ayuda por cuidador en entorno familiar es necesario que tenga reconocido el Grado de Dependencia y que al hacer la valoración de su caso para asignar las prestaciones o ayudas, informéis de que tú haces la función de cuidadora, au que no convivas en el domicilio, y solicitar que te asignen como cuidadora para optar a la prestación por cuidados en entorno familiar. La asignación final de la ayuda depende de lo que Servicios Sociales considere adecuado al valorar la situación familiar.
      Te aconsejamos que consultes con Servicios Sociales de tu localidad para verificar si tu padre ya dispone del reconocimiento de grado y cómo gestionar la solicitud de prestación.

  402. Buenos días.
    Me llamo Adolfo y tengo 37 años.
    Mi madre tiene concedida una pensión de gran invalidez desde hace 2 años.
    Ella tiene 57 años.
    Desde hace 2 años me dedico a cuidarla y no me queda tiempo para poder realizar un trabajo remunerado.
    Mi pregunta es; puedo acceder a una prestación por cuidarla?
    Es incompatible por ella tener reconocida la gran invalidez?, una parte de su pensión se incrementa económicamente para poder sufragar los gastos de una persona que la cuide.
    Muchas gracias.

    • Hola Adolfo,
      la pensión por gran invalidez y la prestación por dependencia son compatibles, aunque al valorar la situación de la familia para asignar las prestaciones por dependencia (el tipo de prestación y su importe) se tiene en cuenta qué ingresos tiene la persona dependiente y su entorno directo. Es conveniente que solicites el Grado de dependencia ya que os permitirá poder tener acceso a otros tipos de prestaciones y ayudas.

  403. Sandra Salort

    Estoy de alta en convenio especial como cuidadora no profesional de mi madre, pero falleció la semana pasada. También tengo un hermano en situación de dependencia en Grado 1. ¿Puedo presentar la baja como cuidadora de mi madre y a su vez presentar el alta como cuidadora de mi hermano?

    • Hola Sandra,
      lamentamos el fallecimiento de tu madre.
      Lo primero que tienes que hacer es comunicarlo a Servicios Sociales, para la baja de la prestación por cuidados en entorno familiar de tu madre, y también comunicarlo a la Seguridad Social para la baja de la cotización. Para seguir cotizando como cuidadora de tu hermano es necesario que él tenga asignada la prestación por cuidados en entorno familiar y que tú seas su cuidadora. Si es así, podrás darte de alta de nuevo en el convenio especial de la Seguridad Social como cuidadora de tu hermano.

  404. Buenas!
    Tengo un dependiente con un (GradoIII Nivel I, ),y el parentesco que se tiene con esa persona es la de (tercer grado ). Voy a solicitar «excedencia por cuidado de familiares», pero por ley , no debe de haber en ningún convenio donde ampare ello. La persona dependiente, no tiene mas familiar que la sobrina directa. ¿Se podría con un poder notarial, donde aparece que la única familiar directa es la sobrina y de esa manera, solicitar la «excedencia por cuidado de familiares» en el trabajo?, ¿te la pueden conceder? ¿y solicitar la ayuda del gobierno por estar en excedencia?¿como lo ves?

    • Hola Ali,
      la excedencia por cuidado de familiar es un derecho de los trabajadores para cuidar a familiares de hasta 2º grado (definido por ley). Puede haber casos especiales en que la empres amplíe estas condiciones, como resultado de un acuerdo colectivo o por pacto individual, pero son caso particulares adicionales a lo establecido por ley. Es decir en tu caso, según la Ley, la empresa no está obligada a conceder la excedencia. Se requeriria un acuerdo particular entre la empresa y tu.
      En caso de dejar de trabajar (con o sin excedencia), si la persona a quien cuidarías tiene asignada una ayuda por cuidados en entorno familiar y tu eres la persona asignada como cuidadora, al no trabajar podrías solicitar la cotización de la Seguridad Social por parte del estado, acogiéndote al convenio especial.

    • Hola Mari Carmen,
      suponemos que preguntas si puedes cotizar como cuidadora no profesional y adherirte al convenio especial para que lo pague el estado, Si es así, debes constar como cuidadora no profesional y tener esta prestación de la Ley de Dependencia, pero hay que tener en cuenta que el convenio especial es incompatible con la prestación de desempleo.
      Te aconsejamos que te dirijas a la oficina de Seguridad Social donde te informarán con más detalle y te indicarán si hay alguna opción.

    • Buenas, tengo una duda . Yo soy cuidador de mi madre con la ley de dependencia, tiene el grado 1. Estoy cobrando esa prestación por cuidador, ¿ Debo comunicarlo al INEM ? Gracias.

      • Hola Alejandro,
        la prestación por dependencia es compatible con la prestación de desempleo. No afecta. La incompatibilidad está en el convenio especial para el pago de cotizaciones de la Seguridad Social a cargo del estado de cuidadores no profesionales. En caso de estar cobrando el subsidio de desempleo, no se puede acceder a este convenio especial.

  405. Hola, soy cuidador personal de mi padre grado 1, desde hace un año, trabajo a media jornada(base de cotización 700 euros), mi pregunta es si por mí trabajo como cuidador la seguridad social debería subir mi base de cotización como si trabajará a jornada completa, ya que estoy desarrollando se puede decir dos trabajos, gracias, espero haberme explicado.

    • Hola Iñaki,
      si estás trabajando y cotizando a media jornada y estás asignado como cuidador de tu padre por la Ley de Dependencia, puedes solicitar el convenio especial para que por el resto de la jornada, el estado se haga cargo de tu cotización. Puedes solicitar este convenio especial en la oficina de la Seguridad Social de tu localidad, donde te indicarán qué trámites debes hacer.

      • Esto me han contestado en la seguridad social,

        «Buenos días, en su caso no tiene derecho a suscribir un convenio especial de cuidadores no profesionales porque al encontrarse su padre en una situación de dependencia moderada (grado 1), la base de cotización a aplicar sería la que complementase hasta alcanzar el 50% de la base mínima de cotización y la base por la que usted cotiza ya es superior.»

        ¿Tienen razón? o ¿debo reclamar en base a la respuesta que ustedes me dieron?
        No quiero ser pesado, si no pueden contestar, ya les agradezco su primera contestación.

        Un saludo.

        • Hola de nuevo Iñaki,
          si tu base de cotización actual ya supera el 50% de la base mínima, es correcto lo que te han indicado, ya que este convenio especial tiene esta particularidad para cuidadores de Dependientes Grado I. En caso de pasar a Grado II o III, el tope sería el 100% de la base mínima, por lo que te correspondería el convenio especial por la diferencia entre tu cotización actual a media jornada y el importe de la base mínima de cotización a tiempo completo.

  406. María Jesús Álvarez aleman

    Tengo una persona dependiente de grado 2 a la espera de ser valorada de nuevo por mucha pérdida de movimiento y memoria es la madre de mi pareja ,no estamos casados pero es familiar en grado 4 es tía abuela, tengo derecho a solicitar por cuidadora no profesional? He tenido que dejar voluntariamente un trabajo por el covy19 para atenderla… Gracias

    • Hola Maria Jesús,
      para ser cuidador no profesional se requiere un grado de parentesco con la persona afectada de hasta tercer grado. Por lo que nos indicas, esta condición no se cumple en vuestro caso. Sin embargo, te aconsejamos que consultes directamente con la Trabajadora Social que os está gestionando la Dependencia por si en tu caso, al ser familiar directo de tu pareja aunque no estéis casados, hay alguna posibilidad de que puedas solicitar esta ayuda.

  407. DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD A CARGO

    Desde marzo 2020 he empezado a cobrar la deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad (100 euros mensuales) que me tramitaron en la agencia tributaria.

    Teniendo en cuenta que yo estoy dado de alta en la seguridad social con el convenio especial para cuidadores no profesionales desde el 1 de abril de 2019 y que mis cotizaciones sociales corren a cargo del Estado. Por ello, no se que cotizaciones de la seguridad social he añadir en el apartado de la renta 2019 dedicado a la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo en lo relativo a las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad e indicar si es pensionista o percibe prestación por desempleo (Pantalla 4).

    Como en el 2019 no cobre dicha deducción por adelantado, quiero solicitarla a través de la renta del 2019 pero tengo problemas en rellenar la información adicional de mis cotizaciones a la seguridad social pagadas por la Administración del Estado, porque las desconozco. Me podrían orientar en la cuantía que se debe poner o cómo proceder para poder facilitar el valor de mis cotizaciones a la seguridad social (las pagadas por el Estado en mi nombre) en la renta del 2019 para poder cobrar dicha deducción.

    Se que mi base de cotización es 1050 y estoy en el régimen general

    Muchas gracias y un saludo,

    Javier

    • Hola Javier,
      la deducción que indicas tiene como objetivo reducir el coste de cotización de la persona beneficiaria. Es decir, la deducción es como una ayuda al pago de la cotización que va a cargo del beneficiario. Si únicamente tienes la cotización por el convenio especial y el estado lo asume al 100%, no puedes aplicarte esta deducción, ya que no hay cotización a tu cargo y, por tanto, no hay base donde aplicar la deducción.

  408. Buenos dias,

    Hace un año, solicite excedencia en mi empresa para cuidar a mi madre. El dia uno de abril ha pasado el plazao de un añ en el que la Seguridad social me reconocia la cotización que tenia en mi empresa ( en este caso es basante superior a la base mínima de cotización) y veo que la han mantenido durrate este ejercicio.
    Hemos solicitado el grado de dependencia y el de discapacidad a la Generalitat de Catalunya. Vino una asistente social en febrero a visitarla. He recibido el grado de discapacidad 75% ( no la hicieron ir a revisión medica ya que tenían el informe de dependencia) pero aun no he recibido el informe de ley de dependencia debido a problemas con correos y entiendo con los tramites por el Covid. Creo que le han asignado un grado 1 por lo que me han comentado por teléfono.
    Tengo desde abril 90 días para suscribirme al convenio especial y quería saber si puedo hacerlo como cuidadora. Si recibo el informe la base de cotización será la misma que tenia en mi anterior trabajo ( por el que pedí excedencia) o será la mínima. Donde puedo reclamar el informe de la Generalitat de Catalunya ahora que no puedo ir presencialmente? ya que se casi al 99% que le han concedido grado 1 puedo apuntarme al convenio especial aun cuando no tenga la resolución física de la dependencia?
    Muchas gracias

    • Hola Elisa,
      para suscribir el convenio especial necesitas tener el documento de reconocimiento de grado y debes tener asignada en el PIA (Pla Individual de Atención) la prestación por cuidadora no profesional. Son requisitos necesarios para suscribir el convenio especial.
      La limitación de 90 días que indicas afectaba únicamente a cuidadores que ya estaban percibiendo la prestación por cuidado no profesional antes del 1 de abril de 2019, fecha en que se reactivó el convenio. Para nuevas prestaciones y nuevas suscripciones al convenio, la fecha de efecto es la fecha de solicitud.
      Para adherirte a este convenio, no puedes estar cotizando a tiempo completo. Si ahora no cotizas o cotizas solo a tiempo parcial, puedes adherirte al convenio por la parte que corresponda. La cotización a cargo del estado se aplica para el importe de cotización mínima. Si quieres cotizar por una base mayor, la diferencia iría a tu cargo.

  409. Hola tengo que cuidar a mi padre ya que nadie mas quieren hacer pero no puedo pagar mi seguridad social el t iene reconocido discapacidad 66 porciento me gustaria que me inforen gracias

    • Hola Antonio,
      si tu padre tiene discapacidad y necesita tu ayuda para su cuidado, pudes solicitar el grado de Dependencia, que es un requisito necesario para solicitar las ayudas y prestaciones establecidas en la Ley de Dependencia.
      Te aconsejamos que te dirijas al Trabajador o Trabajadora Social de tu centro de Salud (cuando pase la actual situación de riego por COVID-19) y solicites que inicien los tramites del Grado de Dependencia.

  410. En primer lugar muchísimas gracias por vuestra profesionalidad. Es de agradecer.

    Por otro lado, quería comentaros mi situación. Mi madre falleció el 31 de diciembre y era yo quien se encargaba de su cuidado y estaba dada de alta en la seguridad social como cuidadadora no profesional. Esta tarde he entrado al sepe para ver si hay algún tipo de ayuda o prestación a la que me pueda acoger, ya que a mis 57 años tengo muy pocas posibilidades laborales. Al acceder a ver mi vida laboral y base de cotización he observado que continúo dada de alta en la seguridad social estos 3 meses ¿como puede ser eso?. ¿No se da de baja automáticamente? Porque a mi madre se le ha dado de baja en la ayuda a la dependecia que recibia

    • Hola Mercedes,
      muchas gracias por tu mensaje.
      En relación a tu consulta sobre la cotización, no conocemos en detalle el funcionamiento interno de la gestión de cotizaciones. Sin embargo, debes tener en cuenta que las ayudas por Ley de Dependencia se gestionan a nivel de Comunidad Autónoma, mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social se gestionan a nivel estatal. Aunque se establezcan validaciones periódicas, posiblemente que no son tan ágiles com para que se dé de baja de menara automàtica.
      Te aconsejamos que regularices tu situación a través de la oficina de Seguridad Social.

  411. Hola. El año pasado me dieron de alta como cuidadora no profesional, mi marido tiene una discapacidad del 79% y necesita ayuda de terceras personas, ante esta situación no tengo otro trabajo. Mi pregunta es si en la declaración tendría derecho a la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad o como es el Estado quién cotiza por mi no tengo derecho. Gracias

    • Hola Silvia,
      las deducciones en la Declaración de la Renta son compatibles con las prestaciones por Dependencia, pero para aplicarlas se deben cumplir los requisitos establecidos en la deducción.
      Uno de los requisitos es que los solicitantes estén realizando alguna actividad laborar y que coticen por ella, ya que esta deducción pretende ser una ayuda al pago a la Seguridad Social.
      En tu caso, al dedicarte exclusivamente a la atención de tu marido y estar suscrita al convenio especial por el que el estado paga tus cuotas a la Seguridad Social, no cumples este requisito para solicitar la deducción.
      No obstante, para conocer más en detalle si hay alguna alternativa para solicitarla, deberías consultar a un experto fiscalista.

  412. Buenos dias!!! Mi nombre es Trinidad y soy cuidadora no profesional casi desde el principio de la ley.
    Mi situación es la siguiente:
    Llevo cuidando a mi madre que tiene 90 años desde hace 29. En ese momento yo estaba estudiando y lo deje todo para cuidarla a ella y a mí padre, pero sobre todo a ella que era la que lo necesitaba.
    Ella percibe la prestación de la ley de dependencia puesto que tiene un 81% de discapacidad (claro que desde entonces tendrá el 100% ya que necesita de mi para todo). Mis preguntas son varias:
    Qué debo hacer para solicitar el grado máximo?
    Tiene algo que ver la reducción de la prestación, hace algunos años, con el que el gobierno dejará de cotizar por los cuidadores, o fueron los recortes?
    Cómo puedo saber cuál es mi cotización y si estoy adherida al convenio?
    Y por último como puedo reclamar los años que , de ser como decís dejó el gobierno de cotizar por mi, » cuidadora no profesional».
    Un saludo. Gracias

    • Hola Trinidad,
      intentamos darte respuesta a las diversas cuestiones:
      Para actualizar la situación de Dependencia de tu madre es necesario solicitar a Servicios Sociales una revisión de Grado. Le harán una nueva valoración y si su estado ha cambiado, le asignaran el grado que le corresponda según su estado actual.
      La paralización del convenio de pago de la Seguridad Social a cuidadores no profesionales fue una medida tomada por el Gobierno en 2012. Desconocemos el criterio que motivó esta decisión, aunque posiblemente fue un intento de reducir el gasto público.
      Para estar adherida al convenio debes solicitarlo directamente a la Seguridad Social. Si cumples los requisitos (principalmente no cotizar a tiempo completo por otro trabajo y tener asignada la prestación por cuidadora no profesional), te informarán de qué nivel de cotización puedes solicitar y cómo gestionar la adhesión al convenio de pago a cargo el estado.
      Los años en que el Gobierno no se hizo cargo de las cotizaciones no se pueden reclamar.

  413. Buenas noches se a borrado mi comentario …. Queria saber si los cuidadores no prefesionales dado de alta a jornada completa ,tiene que hacer la declaración de la renta ,y si puedo pedir la ayuda de la guarde que Dan a las mamas por estar dada de alta gràcias

    • Hola Lara,
      los criterios para tener que hacer o no la declaración de la renta los indica Agencia Tributaria. Las prestaciones por Dependencia habitualmente no tributan pero deberás hacer la declaración o no dependiendo del total de ingreso que recibas por rentas de trabajo o por otro tipo de rentas.
      La ayuda guardería se otorga a madres que trabajen y coticen, y debe solicitarse a principios de cada año.
      Te aconsejamos que te dirijas a la Agencia tributaria para que te indiquen exactamente si por el nivel de ingresos, debes realizar la Declaración de la Renta.

  414. Hola queria saber si las cuidadoras no profesionales que estan dadas de alta en la seguridad social,deben hacer la declaración de la renta ,y si pueden pedir alguna ayuda en la guarderia ya
    Que tengo una niña y me dicen que dicen que tengo que estar dada de alta y lo estoy a jornada completa como cuidadora no profesional gràcias

  415. Magia consuelo

    Tenia un convenio especial de cuidadora de un hijo discapacitado.pero me salio un trabajo muy cerca de mi casa y tenia ami hijo continuamente localizado.cuando cause baja en la seguridad social y no cobre nada.podre de nuevo suscribirme de nuevo al convenio?.

    • Hola Consuelo,
      si ahora no trabajas a tiempo completo y sigues asignada como cuidadora no profesional de tu hijo, puedes solicitar de nuevo el convenio especial para cotizar con cargo al Estado.

  416. Buenas tardes me llamo Lourdes y cuido de mi madre de 86 años,tiene un grado 3 de dependencia de la cual ya percibo la prestación. Mi pregunta es si estando de baja por enfermedad y cobrando , ¿ Podría cotizar por la dependencia? Ya que me despidieron. Gracias saludos

    • Hola Lourdes,
      para acceder al convenio especial no puedes estar cotizando a tiempo completo. No podemos verificar si ésta es tu situación, ya que indicas que estás de baja y cobrando, y también indicas que te despidieron. Te aconsejamos que te dirijas a la Seguridad Social, donde te confirmarán si puedes cotizar y cómo gestionarlo.

  417. Hola buenas tardes soy paola vazquez perruzzi quisiera hacer una consulta yo estoy dada de alta como cuidadora no profesional de dependencia mi niño tiene autismo y desde el año pasado que salió esta ley me dieron de alta en la seguridad social como cuidadora para cotización ahora mi pregunta la declaracion de renta los 100 o 150 que se dan al mes o al año toda la cantidad por niño con discapacidad tengo derecho a pedir los o no , siendo que estoy dada de alta no estoy segura si puedo pedir esa ayuda o no ??

    • Hola Paola,
      las prestaciones por Ley de Dependencia sin independientes de otras pensiones o ayudas que se puedan recibir por otros motivos, y son compatibles entre ellas. Sin embargo, debes tener en cuenta que esta deducción que se aplica en la Declaración de IRPF por descediente con discapacidad va destinada a deducir las cuotas de la Seguridad Social que paga el receptor de la deducción. Por tanto, es necesario que tengas algun tipo de cotización a tu cargo, como trabajadora por cuenta propia o ajena, para poder solicitar esta deducción.

  418. Mercedes González

    Hola,mi nombre es Mercedes cuido dos personas mayores,sin embargo en una que es donde tengo un pago mensual de 350€ ,por el corona virus no puedo ir,no tengo vivienda propia,por tanto respondí a un anuncio,de Milanuncios,donde se requería una mujer que no tuviera donde vivir,se le ofrecía vivienda a cambio de cuidar un señor mayor,y pagando Liz y agua,ahora lo cuido pero no puedo ni pagarle ni ese mínimo,ni darle a mi hijo el dinero para su alquiler de su habitación,por tanto pretendo saber si puedo percivir una ayuda que el gobierno anunció en estos días?

    • Hola Mercedes,
      lamentamos esta situación que planteas. Las ayudas especiales derivadas de la actual situación por coronavirus son competencia total del Gobierno, y desconocemos los criterios y pasos que se tienen que realizar para acceder a ellas.

  419. Hola tengo solicitada prestación económica por ley de dependencia
    Mi pregunta es tengo derecho a que me paguen las cotas de la s.s. y ayuda a domicilio .Mi madre tiene 95 años y dependencia total de tercer grado

    • Hola Anna,
      el pago de las cuotas de seguridad Social por el convenio especial se puede solicitar si se cumple que estás asignada como cuidadora no profesional de tu madre y que os han asignado la prestación económica como cuidadora. Por lo tanto, si os han asignado esta prestación y no estás cotizando por un trabajo a tiempo completo, podrás acogerte al convenio especial.

  420. Soy cuidadora a tiempo completo,pero no me he dado de alta en el convenio para cotizar,mi pregunta es si puedo trabajar a jornada completa

    • Hola Isabel,
      si trabajas a tiempo completo y también eres cuidadora, puedes cotizar pero no puedes suscribir el convenio especial para cuidadores no profesionales, ya que este convenio pretende ayudar al pago de la cotización a personas que se dedican al cuidado de la persona dependiente y que por este motivo, no pueden trabajan o trabajan a tiempo parcial.

  421. Buenas, mi madre y mi tía están de papeleos para pedir la ley de dependencia para mi abuela, que tiene 85 años y una enfermedad degenerativa, a diario evidentemente se turnan y hacen las cosas de mi abuela en su casa. La pregunta es, si les conceden la ley de dependencia, es obligatorio que una de las dos se de alta en seguridad social? En el caso de mi madre, tiene dudas de si estando ella como cuidadora le pueda afectar en la pensión que tiene ella por viudedad al morir mi padre hace unos años, en algún caso mi madre dejaría de cobrar su pensión por estar aceptada la ley de dependencia a mi abuela y estar ella como cuidadora?

    Un saludo y gracias

    • Hola Andres,
      las ayudas por cuidador no profesional de una persona con dependencia no afectan a la pensión que se esté cobrando por otro motivo, ya que se considera que son ayudas adicionales destinadas al cuidado de la persona dependiente. Cuando se cobra la prestación por cuidador no profesional, no es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social, pero dependiendo de la situación de cada familia, puede ser conveniente para poder tener derecho en un futuro a una pensión por jubilación. Este aspecto lo podéis habar on la trabajadora social, que os indicará lo más conveniente en vuestro caso.

  422. Hola. Soy cuidador no profesional de mi madre desde el año 2010. Estuve cotizando hasta que en 2012 el gobierno lo eliminó y dejé de cotizar… Mi pregunta es qué fecha debo poner cuando rellene el formulario 1/04/2019? Gracias

    • Hola Jonathan,
      si actualmente estás sin cotizar y solicitas ahora de nuevo el alta a la Seguridad Social y el convenio especial para que el estado pague esta cotización, debes indicar la alta de inicio de la cotización. Sin embargo, puesto que la gestión de las peticiones se hace directamente desde la Seguridad Social, te aconsejamos que te dirijas personalmente o por teléfono a la oficina de Seguridad Social de tu localidad, donde te informarán sobre el procedimiento y los datos a indicar en el formulario. Puedes consultar aquí la relación de oficina de la Seguridad Social y sus teléfonos.

  423. María Jesús Cabezas

    Mi padre percibió una ayuda por cuidados en el entorno familiar de 315€ com grado III. Mi hermana fue la responsable de esto y percibía directamente la ayuda pues hacia transferencia a de la cuenta paterna a la suya. Mi padre fallece y no es hasta cuando muere mi madre 18 meses después que no ha dado de baja a mi padre y ha continuado cobrando la ayuda. ¿Debemos pagar nosotros por ese engañó a Seguridad Social y dependencia o tiene ella que hacerse cargo por engaño y falta de responsabilidad? Tbn soy Dependiente y es mi marido el que me cuida y sabe que ha de darme de baja en un periodo de un mes. ¿Qué debemos hacer?

    • Hola María Jesús,
      puesto que Servicios Sociales abonaba la prestación a la cuenta de tu padre, la reclamación la dirige a sus herederos. Si ha habido un mal uso por parte de tu hermana, deberías consultar con algun especialista legal que os asesore sobre cómo hacer la reclamación a la persona que ha cobrado indebidamente la ayuda.

    • Hola Sergio,
      no es obligatorio, sin embargo, a no ser que ya se tenga una cotización a tiempo completo, suele ser conveniente para tener la cotización completa y obtener mejores prestaciones cunado llegue el momento de jubilación del cotizante.

  424. Hola soy Anna,mi esposo cobra una gran invalidez,ósea el 150% no hemos ido a pedir nada sobre la ley de la dependencia puesto que económicamente nos saldría a cuenta lo que nos darian por un lado nos lo restarian por otro,pero si para mi sería interesante si me reconocieran como cuidadora ya que e cerrado mi negocio y tengo que pagarme yo la cuotas de autonomos para no peder mi jubilación.Me podrían reconocer cuidadora ?no busco ninguna ayuda económica,sólo la de cuidadora para poder entrar en el convenio especial.
    Muchísimas gracias de antemano

    • Hola Anna,
      el convenio especial se aplica únicamente si estás asignada como cuidadora no profesional según la Ley de Dependencia. Es cierto que si solicitas la prestación por cuidadora en entorno familiar por la Ley de Dependencia se restaría el importe que recibes por este motivo por la gran invalidez. Sin embargo, te aconsejamos que hables con Servicios Sociales para que valoren el cambio de la prestación por gran invalidez a la prestación por Dependencia, que te permitiría acogerte al convenio especial.

    • Hola Sandra,
      para acogerte al convenio especial es necesario estar cobrando la prestación por cuidador no profesional. Esta prestación se puede asignar para cualquier grado de dependencia, y lo determina desde Servicios Sociales cuando realizan al PIA con el detalle de prestaciones asignadas a la persona dependiente.

  425. Gregorio jose

    Hola tengo mi hermana con PNC invalidez , la cual recibe ayuda de depedencia 5 hrs semanales a domicilio y asiste a centro de dia de lunes a viernes excepto fines y festivos. La pregunta es ¿podria acogerme al convenio de cuidadores no profesionales?

    • Hola Gregorio,
      para acogerte al convenio especial de cuidadores no profesionales deberías tener asignada la prestación económica como cuidador no profesional. Por lo que nos explicas, las prestaciones que recibes son de cuidados a domicilio y en centro de día, pero no por el cuidado por parte de un familiar no profesional. Si es asi, no podrías acogerte al convenio especial ya que no se cumplen los requisitos.

  426. Hola.mi esposo esta cobrando la ley de dependencia y tiene grado 1 pero desde entonce ya tiene grado 2 yo soy cuidadora no profecional y quiero saber si tengo derecho a una ayuda,que debo hacer si puedo cotizar

    • Hola Araceli,
      si ha acabado el Grado de Dependencia de tu marido, debes solicitar la revisión del PIA y de las prestaciones que estáis cobrando. Si tienes asignada una prestación como cuidadora no profesional, puedes cotizar. Te aconsejamos que acudas a la oficina de Seguridad Social de tu localidad donde te indicarán cómo cotizar y si te puedes acoger al régimen especial para que el estado te pague esta cotización como cuidadora no profesional.

  427. En mayo de 2019 solicitamos la dependencia e invalidez a mi madre de 93 años, ese mismo mes comenze a cobrar el subsidio mayores de 52 años. A fecha de hoy yo no estoy reconocido como cuidador profesional ya que el IMAS no esta cumpliendo con los plazos de valoración, a parte el sefcam me insta a hacer curso o buscar trabajo o seré sancionado. Estoy en una encrucijada, esta gente me dice que es incompatible, ¿ Alguna solución?

    • Hola Antonio,
      El subsidio para mayores de 52 años y la cotización como cuidador no profesional son compatibles. Sin embargo, para solicitar la cotización como cuidador y el convenio especial para que las cuotas las pague el estado, antes debes tener aprobada la prestación como cuidador no profesional. Mientras no tengas esta aprobación, no puedes solicitar la cotización, y hasta entonces rige lo que te indique el servicio de empleo por el que actualmente recibes el subsidio.

  428. Quería hacer una consukta que no queda clara en ningún punto en caso de divorcio donde la madre tiene la custodia y el padre régimen de visitas en periodos vacacionales que el menor necesita un cuidador profesional como. Se gestiona la. Ayuda si la. Recibe la madre

    • Hola Noelia,se trata de un cambo en la situación familiar, que deberías comunicar a Servicios Sociales para que determinen si hay que hacer alguna adaptación al PIA que afecte a la ayuda que estás recibiendo.  

  429. Mercedes Romano Zaragoza

    Mi madre tiene reconocido el Grado 2 de dependencia. Yo soy su hija y vivo con ella. He dejado el mundo laboral para cuidar de ella. Ha mi madre la deniegan la prestación económica de la dependencia y no entiendo porqué. Yo he solicitado un informe donde ponga que soy su cuidadora no profesional ya que llevo varios años y no figuro en ningún sitio, pero me lo deniegan. Esto es legal o los servicios sociales de mi pueblo me están engañando. Un saludo.

    • Con grado II de dependencia habitualmente corresponde recibir algun tipo de prestación. Si has solicitado esta ayuda y te la han denegado, deben darte un motivo. Estas gestiones se deben realizar a través de Servicios sociales, que hacen la valoración de cada caso. Lamentamos no poder darte una respuesta más concreta, ya que la aprobación o denegación de las ayudas es competencia de los servicios sociales de cada comunidad.

  430. Hola , yo tengo reduccion de jornada de 1hora diaria, esde cir trabajo 35h a la semana por menor de 12 años. Ya ha pasado mas de dos años por lo que entiendo que solo cotizo las horas que trabajo.A mi hijo con discapacidad le han Otorgado grado III y a mi cuidadora no profesional.Mi pregunta es si puedo acogerme al convenio especial esa hora que falta para poder cotizar las 40 horas semanales.
    gracias y un saludo

    • Hola Raquel,
      si tienes asignada la prestación como cuidadora no profesional, puedes solicitar la cotización para complementar la que corresponde a tu horario de trabajo, siempre y cuando se cumplan los mínimos y máximos que establece el régimen espacial de cotización. Deberás acudir a la oficina de la Seguridad Social para que te confirmen cómo se aplicaría en tu caso concreto.

  431. buenas, mi madre acaba de ingresar en una residencia y yo soy cuidadora no profesional y cotizan por mi con la nueva ley. Mi pregunta es si me da de baja automáticamente o tengo q avisarlo yo y si puedo seguir cotizando de alguna manera el convenio especial de cara a mi jubilación. Ya q la inem me ha denegado cobrar la ayuda de mayores de 52 años por no haber estado apuntada al paro, y me piden que me contraten tres meses para recibirlo. Por lo visto el contrato de cuidadora no sirve para solicitar esta ayuda.
    gracias

    • Hola Rosa María,
      tienes que avisar del cambio en la prestación, y si tu madre tiene grado II o III, puedes solicitar la PEVS (prestación para el pago de la residencia). Puedes gestionarlo a través de la trabajadora social de la residencia o donde os gestionaron inicialmente la ayuda como cuidadora.
      Para seguir cotizando, debes consultar a la Seguridad Social a qué.régimen puedes acogerte, ya que al entrar tu madre en una residencia y dejar de ser su cuidadora, no podrás mantener el régimen especial por cuidador no profesional.

  432. Mari Cruz Campo

    Hola, en mi caso yo trabajo 4 horas por L mañana,y vivo con mi madre dependiente. y mié tras trabajo mi hermana la cuida. Por la tardes estoy yo y por las noches. Mi pregunta es…si podríamos ponernos las dos de cuidadoras y cotizar las dos por media jornada, puesto que mi herma a no trabaja, pero vive en su casa sola y con algún di ero q la Dan mis padres. Gracias contésteme por favor.

    • Hola Mari Cruz,
      Para poder cotizar como cuidador no profesional, en el PIA debe constar que se asigna la ayuda económica por este concepto y quién es la persona beneficiaria, que será la persona que puede cotizar por este concepto y que puede solicitar que el estado se haga cargo de esta cotización. Para poder cotizar las 2 como cuidadoras debería estar contemplado así en el PIA. Tendríais que revisar qué tipo de ayuda tenéis asignada, y poneros en contacto con el centro de Servicios Sociales que gestionó el PIA en caso de querer solicitar algun tipo de cambio.
      Si lo que os interesa es cotizar directamente vosotras, sin solicitar el pago de la cotización al estado, podéis dirigiros a la oficina de Seguridad Social, donde os informaran sobre las cotizaciones posibles.

  433. Hols, yo cuido a un familiar junto con otros custro hijos, la cuidadora es una hijs, es legal compartir la prestancion y el cuidado.

    • Hola María,
      en el PIA (Plan de Atención individual) que realizan Servicios Sociales, cuando se solicita la ayuda por cuidador no profesional, se asigna a una persona que debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Dependencia y que será el/la cuidador/a no profesional. La ley no permite asignar esta ayuda a más de una persona.

  434. Hola. Mi consulta es la siguiente:
    Mi madre le acaban de dar la dependencia grado III. Esta en un centro de día y el resto de horas ,comparto tardes y noches con una persona de apoyo. Me han dicho que ,al estar en centro de día ,no me corresponde convenio especial de cuidadoras no profesionales.
    Me gustaría saber si es así??
    O, si yo podría cotizar y pagar por mi cuenta seguridad social ,autónomos o algo especial??
    Espero me ayuden.
    Gracias.

    • Hola Carmen,
      el tipo de ayudas que corresponden a cada persona los asignan desde Servicios Sociales en el PIA (Plan Individual de Atención). Si a tu madre le han signado Centro de Día y no le han asignado la ayuda por cuidados en entorno familiar, no podrás acogerte al Convenio Especial, ya que el requisito para beneficiarse de este convenio es que se haya asignado la ayuda por cuidados en entorno familiar.
      No obstante, si que puedes darte de alta tu y cotizar a tu cargo. En este caso, te aconsejamos que consultes con la oficina de la Seguridad Social de tu localidad donde se gestionen las cotizaciones y te aconsejarán qué tipo de cotización es más adecuada según tu trayectoria previa y tu situación laboral actual.

  435. Hola, soy cuidadora no profesional de mi hijo, que tiene una dependencia grado III. Ya estoy de alta en el convenio especial, con dedicación completa. Mi duda es, al cotizar a la seguridad social, da derecho a la deducción anticipada por descendiente con discapacidad y familia numerosa de Hacienda? Yo estas ayudas las he cobrado cuando he estado cotizando o cobrando subsidio de desempleo. Agradezco su respuesta. Un saludo

    • Hola Isabel,
      no somos expertos fiscalistas, pero por la información de que disponemos, las prestaciones derivadas de la Ley de Dependencia, así como el convenio especial por las cuotas de la Seguridad Social de cuidadores no profesionales, no afectan otras prestaciones a las que se puede tener derecho. Los requisito para solicitar este abono anticipado que indicas son que debes cotizar en la seguridad Social, cosa que haces aunque tengas suscrito el convenio especial. De hecho, según información de la web de Agencia Tributaria, únicamente no se pude aplicar la deducción anticipada en caso de personas desempleadas o pensionistas perceptores de prestaciones.

  436. buenas noches, soy un cuidador no profesional pero soy autónomo, soy camionero, trabajo muy pocas horas. tengo derecho a la ayuda?

    • Hola Ylyas,
      Si eres cuidador no profesional de una persona con Grado de Dependencia, en el PIA que elaboraron Servicios Sociales debe estar indicado si tienes asignada una ayuda económica por este motivo. Si es así, puedes darte de alta en la Seguridad Social y suscribirte al convenio especial para que el Estado pague las cotizaciones por cuidador no profesional. Te aconsejamos que te dirijas a la oficina de Seguridad Social, donde te indicarán como compatibilizar la cotización como autónomo y como cuidador y los pasos que debes hacer para solicitar este convenio especial.

  437. Yo estoy con un contrato de un tercio. Tengo un hijo con una discapacidad del 34% y dependencia de grado I.
    He recibido la carta de la diputacion de Bizkaia para acogerme a esta ayuda.
    Podría acogerme? Cuál es la base de mi salario que se tiene en cuenta para poder acogerse? Gracias

    • Hola Neska,
      si te han asignado la ayuda por cuidados en entorno familiar, puedes darte de alta en la Seguridad Social y acogerte al convenio especial. Para personas que ya cotizan a tiempo parcial, la cotización por cuidador no profesional que paga el Estado es como máximo la diferencia entre la cotización que te correspondería por trabajar a tiempo completo y lo que cotizas ahora. Te aconsejamos que consultes directamente a la oficina de Seguridad Social sobre tu caso para que te indiquen la base que te correspondería.

  438. Cuál es la documentación necesaria, y donde puedo conseguir la solicitud.
    Puede la empresa negarse a la reducción de jornada?
    Si tengo reducción de jornada, me pueden imponer el horario?
    Gracias.
    Un saludo.

    • Hola Isabel,
      en este enlace tienes toda la información sobre como gestionar la solicitud, documentación que necesitas y acceso a la solicitud.
      En relación a las consultas sobre la reducción de jornada, te aconsejamos que consultes a un especialista en temas laborales, que te podrá responder y aconsejar de manera profesional.

      • Hola Maribel,
        el tema que nos preguntas es competencia de la Seguridad Social, por lo que te aconsejamos que te dirijas a la oficina de Seguridad social de tu localidad donde te darán toda la información relativa a plazos de cotización y derechos adquiridos,

  439. Buenos días soy cuidadora no profesional de mi suegra .Vivo en Cataluña pero no estoy empadronada con ella .Tiene el grado 1 de dependencia .Y los servicios sociales me dicen k si no me empadrono con ellano puedo estar en la resolución PIA .Ni tener derecho al convenio de la seguridad social.Es esto correcto.
    Muchas gracias .Angela

    • Hola Ángela,
      efectivamente, uno de los criterios para que te asignen como cuidadora es que vivas con la persona dependiente, y eso significa, por norma general, que debes estar empadronada en la misma vivienda que la persona dependiente.

  440. Hola. Mi madre tiene un grado II de dependencia. Por motivos de una beca que pedí, necesitaba probar que soy su cuidador. Fui a los servicios sociales y me dijeron que no podían darme nada que justificase eso pero que consto en sus datos como hijo único, viviendo en la misma casa, vamos, que no hacía falta nada para demostrarlo. Me ha venido denegada la beca por no tener reconocida la condición de cuidador no profesional. ¿Cómo puedo conseguir eso? Ante la inutilidad de las ayudas que dan los servicios sociales de aquí, no me queda otra que buscarme la vida por mi cuenta. Un saludo y muchas gracias.

    • Hola Daniel,
      lamentamos la situación que planteas. Para asignar las ayudas por cuidados en entorno familiar, es necesario que una persona que tenga parentesco por cosanguinidad con la persona dependiente viva com ella. Si éste es tu caso y no vive nadie más en la vivienda, se puede entender que tú eres su cuidador. Sin embargo, cualquier documento o acreditación de esta situación debe venir de Servicios Sociales, que son el Organismo competente en los asuntos relacionados con la Ley de Dependencia.

  441. Marivalda Benta Gomes

    hola , desde hace una semana que estoy dada de alta en la seguridad social por cuidadora no proficional . Mi duda es : cobrare alguna ayuda y de cuanto ?

    • Hola Marivalda,
      ara cobrar alguna ayuda por cuidar a un familiar, este familiar debe tener grado de dependencia y tener asignada la ayuda por cuidados en entorno familiar. Si es así, entonces también puedes suscribir el convenio especial para que las cuotas de la Seguridad Social las pague el Estado.

  442. Hola, tengo 55 años tan solo tengo 3 años cotizados. Desde hace 2 años soy la cuidadora de mi hermano con ll grado de Dependencia reconocido . Mi pregunta es la siguiente, tengo derecho al convenio especial de la seguridad social?
    Muchas gracias.

    • Hola Francisca,
      Si estás asignada como cuidadora, puedes darte de alta para cotizar como cuidadora no profesional y solicitar el convenio especial para que el estado pague estas cuotas.

    • Hola.
      Estoy dada de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Dedicación exclusiva, no cotizo por cuenta propia ni ajena a parte de la cotización por este convenio.Tengo una hija menor de 3 años, tengo derecho a la deducción por maternidad de 100€/mes?

      • Hola Marga,
        la deducción que indicas tiene como objetivo reducir el coste de cotización de la persona beneficiaria. Es decir, la deducción es como una ayuda al pago de la cotización que va a cargo del beneficiario. Si únicamente tienes la cotización por el convenio especial y el estado lo asume al 100%, no puedes aplicarte esta deducción, ya que no hay cotización a tu cargo y, por tanto, no hay base donde aplicar la deducción.

    • Marta Canton Pinar

      Buenos días.
      Yo estoy dada de alta como cuidadora no profesional de mi hijo con una dependencia grado II cobrando la correspondiente prestación de cuidados en el entorno familiar. Ahora mi madre, que actualmente vive sola, aunque tiene reconocida una dependencia Graddo II, está valorando venir a vivir conmigo, puesto que su situación ha empeorado mucho, hemos pedido una revisión del grado.
      Ella cobra una pensión minima de viudedad, mi pregunta es si yo podría ser también nombrada su cuidadora y cobrar así mismo la ayuda para cuidados en el entorno familiar.
      Gracias

      • Hola Marta,
        puesto que ya estás asignada como cuidadora de tu hijo dependiente, es competencia de Servicios Sociales valorar si puedes hacerte cargo también del cuidado de tu madre dependiente, ya que depende de la dedicación que debas prestar a uno y a otra. Deberías consultarlo a Servicios Sociales, que te indicarán si es posible lo que solicitas.

  443. ¡Hola!

    Una pregunta, ¿y si soy autónomo? ¿cómo puedo justificar el tiempo parcial que estoy cotizando?

    Gracias

    • Hola Luis,
      en este caso, deberás consultar a la Seguridad Social cómo debes compatibilizar la cotización como autónomo y como cuidador no profesional, y qué base debes aplicar a cada una de ellas.

  444. Hola, me acaba de llegar carta de concesión de grado II con BVD 66 es menor de 7 años, tiene reconocida minusvalía del 58% Alguien me informa de que significa, beneficios …etc pues mis unicos ingresos son del subsidio recién concedido

    • Hola Fernando,
      si has recibido la carta de concesión de Grado, el siguiente paso es la visita por parte de Servicios Sociales para que elaboren el PIA (Plan Individual de Atención), donde se detallarán las ayudas que os conceden. Puesto que este trámite puede tardar más o menos tiempo según la Comunidad Autónoma donde vivas, te aconsejamos que consultes a la oficina de Servicios Sociales para que te orienten sobre el tiempo que puede tardar este proceso.

  445. ANTONIO JOSE MARTINEZ ESPINOSA

    informacion sobre una pension que se le queda a un cuidador no profesional y que haya cotizado bastante tiempo y tenga una minusvalia del 35% de minusvalia.

    • Hola Antonio,
      para saber el importe de pensin que te corresponde, deberás acudir a la oficina de la Seguridad Social, ya que alí dispondrán de todos los datos para poder darte una respuesta.

  446. pilar gironella

    Tengo 57 años, he cotizado de más joven durante 12 años 2 meses y 11 dias, , me faltan 3 para poder solicitar la pensión cuando llegue el momento, pero cuido de mis padres, de 91 años y se me hace imposible trabajar.

    A mis padres los tengo que duchar y hacerles la comida, limpieza de la casa, plachar, etc., pero comen solos, andan con andador por la casa, pero nunca salen solos de ella.

    Nunca he pedido ayuda para ellos y no tienen asignado ningún grado de dependencia.

    puedo pedir el convenio especial?

    • Hola Pilar,
      lo primero que debes hacer es solicitar el Grado de Dependencia de tus padres, ya que si no tienen Grado asignado, no puedes solicitar ningún tipo de ayuda. Una vez tengan Grado de Dependencia, los Servicios Sociales realizaran el Plan Individual de Atención y te indicarán las ayudas a las que tenéis derecho. Si tu eres la persona que los cuida, en la visita de Servicios Sociales para la elaboración del PIA debes informar de ello para solicitar la ayuda por cuidados en entorno familiar. Si te asignan esta ayuda, podrás suscribir el convenio especial para que el Estado pague tus cuotas de la Seguridad Social.

  447. buenas. me gustaria saber si las cotizaciones de este convenio especial valen para acceder al subsidio mayores 52 años. gracias

    • Hola Emilio,
      Para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años es necesario haber agotado la prestación por desempleo o haber cumplido los requisitos para acceder a la prestación por desempleo, así como haberse mantenido inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. Las cotizaciones por el convenio especial para cuidadores no profesionales son a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente, pero no de subsidios por desempleo.

  448. Estoy cobrando uns Pension NO contributiva x discapacidad del 67%. Puedo apuntarme al colectivo de cuidadores no profesionales de la seguridad social? Soy cuidadora a tiempo completo de mi madre, dependencia grado 2….. mi pnc es incomostible para el convenio cuidadores?

    • Hola,
      Si tu madre tiene asignada una ayuda por cuidados en entorno personal, tu situación no debería ser incompatible con solicitar el convenio para el pago de la cotizaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, te aconsejamos que te dirijas al oficina de Seguridad Social para que te confirmen que puedes suscribir el convenio especial y te indiquen los pasos seguir en tu caso.

  449. B. Dias
    Me dieron de alta por el convenio de cuidadores no profesionales , tengo 65 años se supone q para jubilarme sería en diciembre, de este año, según he mirado y la simulación q me han dado,,
    Mi pregunta es :puedo retrasar mi jubilación y q pueda seguir cotizando por los tres años q me falta para tener la jubilación minima,
    Gracias

    • Buenos días Any,
      para confirmar como debes proceder para poder conseguir la jubilación debes dirigirte a la oficina de la Seguridad Social, ya que cualquier tema relacionado con los años de cotización y la pensión es competencia directa de este organismo.

  450. B. Dias
    Soy cuidadora no profecional de mi marido , he vuelto a solicitar el convenio para seguir cotizando, ya q como todos sabemos estos derechos se corto en 2012, por el Sr. Rajoy, mi pregunta es el estado nos reconocería ese derecho de recuperar con caracter retroactivo esos años que algunos dejamos de seguir cotizando, me gustaría que me informen al respecto
    O se tendría que formar una plataforma para reclamar esos derechos que nos pertenecen,
    Gracias

    • Hola Any,
      El convenio especial se ha activado de nuevo para las cotizaciones a partir del 01 de abril de este año, pero no contempla la recuperación de las cotizaciones con carácter retroactivo. Únicamente irán a cargo del estado las cotizaciones a partir de esta fecha.

  451. Hola, buenas noches.
    He solicitado la suscripción al convenio especial y me lo han concedido a media jornada, ya que además trabajo a menos de media jornada (contrato anual por horas, de cocinera, desde antes de la concesión de la discapacidad de mi hijo, que lleva en dependencia desde diciembre con cuidados en el entorno familiar).
    En verano suelo hacer extras de camarera/cocinera, quería saber si dado que cada extra es un contrato con alta y baja de un día u horas, en la seguridad social, con sus aportes correspondientes, es posible seguir con el convenio especial o tendría que darme de baja mientras haga extras y volver hacer el alta al convenio especial cuando acabe esos «extras».

    • Hola Francisca,
      El convenio especial se puede aplicar siempre que la suma de lo que cotizas por tu trabajo más la base del convenio especial no superen lo que correspondería por trabajar a tiempo completo. En caso de que en verano trabajes más horas y cotices más, se tiene que ajustar la base de la parte de cotización por convenio especial. Sin embargo, te aconsejamos que consultes a la oficina de Seguridad Social el procedimiento a seguir en estos casos, y allí te informarán de si debes hacer algún tipo de trámite o presentar alguna información de estos contratos por las horas extra o si el ajuste ya se hace de manera automática.

  452. Buenas tardes yo trabajo a tiempo completo mi marido cobra una pensión por incapacidad y cuido a mi tia le han concedido Ley de dependencia grado ll
    Tendria derecho a percibir la ayuda ?
    . GRACIAS

    • Hola María,
      Si a tu tía ya le han concedido el Grado de Dependencia, el tipo de ayuda que le asignan se detalla en el PIA (Plan Individual de Atención). Para elaborar el PIA, Servicios Sociales realiza una visita a domicilio, donde valora las necesidades de la persona dependiente, la situación familiar y los recursos disponible en la zona. Si ya tenéis la resolución del PIA, allí se indicará si os han asignado alguna ayuda por cuidados en entorno familiar o algun otro tipo de ayuda. Si aún no habéis recibido la visita de Servicios Sociales para elaborar el PIA, es en esta visita donde hay que informar del interés en ser cuidadores de tu tía para que os asignen esta ayuda si se considera adecuado.

  453. Hola me llamo flora
    Cuido de mi madre tiene el grado 3 de dependencia
    Estoy cobrando la alluda familiar me la quitan a hora que me E apuntado gracias

    • Hola Flora,
      Apuntarse al convenio especial para que el Estado pague las cuotas de la Seguridad Social no significa perder la ayuda. Al contrario, para solicitar este convenio especial es necesario cobrar la ayuda por cuidados en entorno familiar, que es la que da derecho a cotizar a la Seguridad Social y a solicitar que el Estado se haga cargo de las cuotas.

  454. Hola,
    Mi madre cuida de mis dos abuelos desde hace años. Mi abuelo tiene dependencia de grado 2 y mi abuela de grado 1. Los dos van a un centro de día concedido por los servicios sociales, pero no perciben ninguna ayuda económica porque no es compatible una cosa con la otra.
    Quisiera saber si mi madre podría darse de alta como cuidadora no profesional y que el estado pague sus cotizaciones, aunque no perciba ayuda económica.
    Muchas gracias.

    • Hola Aroa,
      para suscribir el convenio especial para que el Estado pague las cuotas de la Seguridad Social es necesario que la persona dependiente tenga asignada una ayuda por cuidados en entorno familiar. Por lo que comentas, en el PIA de tus abuelos les asignaron el servicio de centro de día, pero no la ayuda por cuidados en entorno familiar, por lo que tu madre no podrá suscribir este convenio especial.

  455. Hola, estoy cotizando por autónomos por una actividad anterior para tener derecho a la jubilación. En este momento estoy cuidando de mi madre (92 años y grado de dependencia III – 75 puntos y valoración definitiva) a tiempo completo, (cobrando prestación económica para cuidados en el entorno familiar), en este momento y por enfermedad grave (que no me impide atender a mi madre) me encuentro en situación de incapacidad temporal.

    Mi pregunta es si ahora puedo suscribirme al convenio especial y seguir siendo autónomo, ya que cobro la incapacidad temporal y tampoco se hasta cuando mi madre precisará mis cuidados, y de esta forma no cargar con la cotización de la seguridad social que todavía sigo cotizando mientras cuido de mi madre. o que me recomiendan.

    Gracias

    • Hola,
      el convenio especial de cotizaciones a Seguridad Social a cuidadores de personas dependientes contempla incompatibilidad con la pensión por incapacidad permanente. En tu caso, nos indicas que tienes una incapacidad temporal, no permanente, que es una situación distinta.
      Puesto que estás como cuidador a tiempo completo y por potro lado, cotizas como autónomo, te aconsejamos que acudas a la oficina de Seguridad Social para que te aconsejen del tipo de cotización que te puede ser más beneficiosa y que hagas el cambio de cotización si te resulta conveniente. Si te das de alta como cotizante por cuidados en entorno familiar, podrás suscribir el convenio especial para que el estado se haga cargo de las cuotas por esta cotización.

  456. Yo tengo una duda mi abuelo fallecio el 18 de abril de este año, si me quiero hacer cargo de mi abuela puedo pedir alguna prestacion para mi? Ella ahora el mes que entra cobrara la de viudedad pero si yo quisiera ser su cuidador no profesional como seria? Soy su nieto tengo 23 años y en situacion de desempleo porfavor si puedes ayudarme ivanlgg8@gmail.com

    • Hola Iván,
      para obtener una prestación por cuidados en el entorno familiar deben darse determinados requisitos.
      1.que la persona a quien se cuida tenga reconocido Grado de Dependencia
      2.que en el PIA (Plan Individual de atención que realizan los servicios sociales y que detalla el tipo de ayudas o prestaciones que corresponden a cada persona dependiente) quede asignada una ayuda por cuidados en el entorno familiar y que tú seas el cuidador asignado.
      Por lo tanto, debes asegurarte de si a tu abuela le corresponde Grado de Dependencia y si lo tiene reconocido antes de solicitar cualquier tipo de ayuda para su cuidado.

  457. Buenos días, soy cuidadora de mi abuela de 97 años con grado II. Este mes he empezado a percibir la ayuda por cuidadora.Yo me acogí al derecho de reducción de jornada para poder hacerme cargo de ella.

    Mis preguntas son;
    1-tengo que abonar yo alguna cantidad a algún organismo (ej: seguridad social) como si yo fuera autónoma?
    2-es obligatorio suscribirse al convenio especial del sistema de la seguridad social?
    3-me afecta a nivel de declaración de la renta , becas para mis hijos, ayudas de emergencia social etc?

    Gracias y un saludo

    • Hola Sonia,
      si eres cuidadora y tenéis asignada la ayuda como tal, puedes cotizar a Seguridad Social y suscribirte al convenio especial para que el Estado te pague las cuotas de cotización. La cotización no es obligatoria, pero debes valorar si la cotización que actualmente tienes por tu trabajo a media jornada es suficiente para futuras pensiones a las que puedas optar.
      A nivel de renta, las ayudas de la ley de dependencia no afectan, ya que se destinan a cuidado de una persona dependiente.

  458. Hola muy buenas tenía una duda y quisiera que por favor me lo pudiera resolver
    Soy cuidadora no profesional desde hace 3 años ya que mi padre tiene un 83% y el tercer grado de dependencia sea que es gran dependiente estoy dada de alta en la seguridad Social por el Convenio de cuidadores no profesionales y lo que quisiera saber es si me preocupo de que estar dada de alta estar sellando en la INEM
    Otra de mis dudas estoy en trámites para que le den la gran invalidez ya que tiene bastante problemas diagnosticado tanto fisico psíquicos ect…
    Lo que quisiera saber si al pasar nuevamente por calle Japón 37 por qué soy de Lora del Río Sevilla al cambiar el baremo me perjudica ya que lo he pedido por agravamiento

    • Hola Aurelia,
      el convenio especial que permite que el estado se haga cargo de las cotizaciones a Seguridad Social de cuidadores de personas dependientes es incompatible con algunas de las prestaciones de INEM, por lo que deberías informarte en la oficina de la Seguridad social de si tu prestación de INEM te permite suscribirte al convenio especial o no.

  459. Hola,
    Estoy cobrando el susidio para mayores de 52 que actualmente cotiza el 125% de la base reguladora; Por otro lado soy cuidador de mi madre a tiempo completo de 2º grado de Dependencia desde hace un año. Mi pregunta es si es compatible con el subsidio y cotizar por ambas partes a cargo del estado, o bien la cotización de cuidador no profesional en caso de ser compatible iría a mi cargo. Gracias por su atención.

    • Hola Eduardo,
      el subsidio para mayores de 52 años es compatible con el convenio especial por cotización de la Seguridad Social de cuidadores no profesionales, siempre que constes como cuidador de una persona pendiente que reciba la ayuda por cuidados en entorno familiar. Te aconsejamos que te dirijas a la oficina de Seguridad Social para que te informen de la base de cotización que te correspondería como cuidador.

      • Ok. grácias por la información , Si la semana que viene tengo pensado ir a la Tesorería,, según me han dicho los de la Seguridad Social.

  460. Soy cuidadora no profesional de mi madre de 88 años desde el 2012 y le pagan una pensión no contributiva y otra como dependiente ,ya me inscribí en la seguridad social, mi pregunta es :
    Puedo solicitar alguna ayuda para mi como cuidardora o ya con esas pagas que tiene mi madre esta saldada mi ayuda económica .gracias

    • Hola Odalis,
      para responder a esta pregunta sería necesario saber si la ayuda que recibe tu madre como dependiente es por cuidador en entorno familiar o por otro concepto, y si realmente es por cuidador en entorno familiar, que tu seas la persona asignada como cuidadora. Si es así, y tu está cotizando en la Seguridad Social por cuidar a tu madre, puedes suscribir el convenio para que el estado pague las cuotas de la cotización a la Seguridad Social.
      Cualquier nueva ayuda adicional a la que tu madre tiene asignada requeriría la revisión del PIA por parte de Servicios Sociales.

  461. Diego Valle

    Vivo con mi padre, que tiene grado reconocido de dependencia de grado 2, por el que ya estamos cobrando una prestación economica mensual para ayudar en su cuidado, siendo yo su persona cuidadora no profesional oficialmente para el cobro de la ayuda. Yo soy un parado de larga duración, y no estoy trabajando ni cobrando otros subsidios o ayudas.
    Actualmente cobro la ayuda completa, pero si le ingreso en un centro de día cobraría el 50% de la ayuda que cobra ahora. En estos centros le atenderían 8 horas diarias los días laborables, quedando a mi cuidado el resto del tiempo.
    Yo estoy interesado en darme de alta como cuidador no profesional por el Convenio Especial de la Seguridad Social?

    ¿Es compatible darme de alta como cuidador no profesional por el Convenio Especial de la Seguridad Social, si ingreso a mi padre en un centro de día ?

    • Hola Diego,
      siempre que tú constes como cuidador no profesional, aunque no sea a tiempo completo, es conveniente que cotices por el tiempo dedicado al cuidado y que suscribas el convenio para que els estado se haga cargo de esta cotización.

  462. Hola, mi hija es dependiente de grado I y yo trabajo a tiempo parcial 2h al día durante el curso escolar. Tengo derecho a suscribirme al convenio especial?
    Gracias

    • Hola Pilar,
      si tu hija dependiente recibe una ayuda por cuidados en entorno familiar y tú constas como cuidadora, puedes suscribirte a este convenio

  463. Hola buenos dias, mi mujer esta como cuidadora no profesional desde hace ya 2 años, supuestamente desde el 1 de abril la cuota pasaba a ser pagada por la seguridad social, pero este mes han vuelto a cobrarla se sabe el motivo o a alguien le a pasado, es que no encuentro ninguna noticia al respecto, supongo que tendre que ponerme en contacto con la seguridad social.

    • Hola Angel,
      Si tu mujer ya tenia suscrito el convenio, ya no le correspondería el pago de la cuota desde el 1 de abril. Te aconsejamos que consultes con la oficina de Seguridad Social para verificar que está dada de alta en el convenio y para regularizar cualquier situación incorrecta para que el estado ya se haga cargo de su cotización.

  464. Esta nueva ley paraliza el pago de la ayuda de la ley de dependencia ?.. no tenía conocimiento hasta ahora del convenio de cotización. Actualmente estoy en paro y tengo a cuidado a mi madre.

    • Hola Jennifer.
      la cotización de la Seguridad social a cargo del estado no afecta para nada el pago de las prestaciones de la ley de dependencia. Si tu madre está cobrando una ayuda a la dependencia por cuidados en entono familiar, la persona que conste como cuidadora puede solicitar el convenio de cotización, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

  465. Buenas. Yo hace más de un año que me hago cargo de mi abuela, por lo que tuve que dejar el trabajo y los estudio. Ella recibe una ayuda mensual a través de la ley de dependencia, si bien fue mi hermana quién lo tramitó en su día y por tanto es ella la que consta como cuidadora principal. Mi pregunta és si ¿puedo solicitar la cotitzación a la seguridad social o tendría que tramitar antes el cambio de cuidador principal?
    Muchas gracias.

    • Hola Yosune,
      Para solicitar la cotización a la seguridad social, debes constar tu como cuidadora, ya que el estado se hace cargo de la cotización de la persona que a ellos les consta com cuidadora. Por lo tanto tendrás que acudir a Servicios Sociales para que quedes tú asignada como cuidadora.

  466. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente; hay algún subsidio por desempleo al que poder acogerse después de haber estado en este tipo de convenio ?
    Mi tía ha cuidado de mi abuela, dentro de este convenio, y el pasado mes de Febrero mi abuela falleció.
    Mi tía ya no están obviamente de alta en este régimen, y ha estado como cuidadora 7 años. El hecho de estar en este convenio especial le exime de tener algún subsidio por desempleo?
    Al parecer no tiene derecho a nada.

    • Hola Sulai,
      el tipo de prestaciones a las que pueden optar una persona dependen del tipo de cotizaciones que haya tenido durante su vida laboral. Debería consultar con el organismo competente en materia de prestaciones por desempleo para que le validen si su tía cumple los requisitos necesarios para acogerse a una prestación por desempleo.

    • El hecho de que la Seguridad Social sea la pagadora no cambia la naturaleza de la cotización. Es decir, se considera cotización a todos los efectos, independientemente de quién pague las cuotas. Sin embargo, al llegar el momento de la jubilación deberá haber cumplido los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión de jubilación (edad, años de cotización, etc.).

  467. Hola tengo cuarenta años y soy cuidador a tiempo completo de mi madre desde hace más de cinco años (cobrando prestación economica para cuidados en el entorno familiar) y estoy pendiente de recibir el certificado con la resolución actual del Icass para poder presentarlo en la Tesorería de la S.S. junto con el resto de documentación y así solicitar el Convenio Especial.
    Bien tengo una duda y es que estoy inscrito como parado en el gobierno de Cantabria aunque no cobro ninguna prestación a este respecto desde hace bastantes años. ¿Esto sería un problema para acceder al Convenio Especial para Cuidadores no Profesionales o al no recibir ayudas no tendría problema? Gracias y un saludo.

    • Hola Ignacio,
      estar inscrito como parado no es un impedimento para acogerse al convenio especial. En caso de cobrar alguna prestación por desempleo, si que deberias confirmar con la Tesorería de la Seguridad Social si hay incompatibilidad, pero si no cobras ninguna prestación, no afecta a la petición del Convenio Especial.

  468. Hola. Soy madre de una niña de doce años con discapacidad de un 68% que cobra la ley de dependencia. Yo no estoy trabajando pero cobro una ayuda familiar que se me terminará en breve. ¿ Podría solicitar esta prestación por cuidador no profesional?

    • Hola Teodora,
      Tendrías que acudir a Servicios Sociales para que valoren vuestra situación y te asignen la ayuda por cuidador en entorno familiar si corresponde. Si te asignan esta ayuda, también puedes suscribir el convenio especial para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, si cumples los requisitos necesarios.

  469. Tengo 44 años (casi 45), estoy cuidando de mis padres desde hace más de 3 años, soy desempleada de larga duración y actualmente estoy cobrando el RMISA(renta mínima de insercción) que se me acaba en breve. Mi padre tienen 89 años (discapacidad del mas del 75%) y mi madre 75 (discapacidad del 47%). por la ley de dependencia tengo una pequeña ayuda ( un horario reducido) a través de la Junta de Andalucía con gente que me viene a ayudar para asearles, darles de comer y acostarlos. Estamos también pagando de modo privado un centro de día por las mañanas.
    Tengo derecho a la prestación por cuidador no profesional del entorno familiar? con este nuevo convenio me correspondería esa cotización? Donde debo solicitarlo o informarme más al respecto? Puedo solicitar esto directamente? Sin la trabajadora social? En mi caso no me ha ayudado mucho precisamente, sino más bien desinformado y/o omitido mucha información de ayudas que me podía haber beneficiado antes…..
    Muchas gracias

    • Hola María,
      por la situación que planteas, puesto que tus padres tienen Grado de Dependencia y los estás cuidando desde hace más de un año, si que perece que cumplirías con los requisitos para solicitar la ayuda por cuidador ni profesional. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta ayuda es incompatible con la prestación por desempleo. Puesto que la prestación que recibes finalizará en breve, te aconsejamos que acudas a Servicios Sociales para que te confirmen que puedes acceder a la ayuda por cuidador no profesional y te informen con detalle de la documentación que debes aportar para que, una vez finalice tu prestación RMISA, puedas iniciar la solicitud de la ayuda. Asimismo, si te la conceden, una vez ya seas perceptora podrás solicitar el convenio especial para que el Estado pague la cotización de la Seguridad Social.
      Todas las gestiones relacionadas con las ayudas de la Ley de Dependencia se deben tramitar a través de Servicios Sociales, que son el Organismo competente. El convenio especial para la cotización a la Seguridad Social se gestiona en las oficinas de la Tesorería de Seguridad Social.

  470. Mi padre tiene deterioro cognitivo y reconocido el lI grado de dependencia; en vez de la prestación económica optamos por el centro de día. El resto del tiempo yo soy su cuidadora. Tengo derecho al convenio especial de la seguridad social?
    Muchas gracias.

    • Hola Irene,
      para optar a la cotización por parte del Estado, debes cumplir los requisitos establecidos por parte de Servicios Sociales para ser declarada cuidadora no profesional y tener asignada una prestación económica por cuidados en el entorno familiar. Te aconsejamos que consultes a Servicios Sociales si puedes solicitar este tipo de prestación y, si es el caso, una vez iniciado el pago de esta prestación, podrás solicitar el convenio especial de la Seguridad Social.

  471. Hola, tengo 58 años, actualmente no tengo prestación ninguna.
    Solicité hace un año ayuda por cuidadora no profesional, ya que desde Noviembre 2017 tengo a mi cargo a mi padre de 88 años. No valorado aún por asuntos sociales, desde entonces en espera de esta valoración que dijerón pasarían por casa.
    Tengo que esperar, imagino, a tener esta aprobación para luego poder solicitar esta cotización.
    Tendré derecho a ello ?
    Muchas gracias.

    • Hola M.Dolores,
      el primer paso para iniciar la solicitud de ayudas es obtener la verificación del Grado de Dependencia, y una vez obtenido, la visita de Servicios Sociales para que elaboren el PIA, que es el documento donde se definen las prestaciones y/o ayudas concedidas. Para solicitar la cotización de la Seguridad Social como cuidador no profesional por parte del Estado, debes tener aprobada esta ayuda.
      Te aconsejamos que consultes a Servicios Sociales los plazos previstos para los trámites que os faltan para finalizar el proceso y obtener el PIA y el inicio de las prestaciones

  472. Yo estoy dado de alta como cuidador y no he dejado de pagar mi cuota a la seguridad social. Tengo que hacer algo o me lo hacen por defecto

    • Hola Pepi,
      para que la cotización de la Seguridad Social vaya a cargo del Estado, debes tener suscrito el convenio especial que lo regula. Para suscribirte al convenio puedes dirigirte a una oficina de la Seguridad Social, donde deberías entregar la solicitud de convenio especial cumplimentada y la documentación que se indica en la propia solicitud.

  473. Hola mi duda es esta:
    Yo soy pensionista por una incapacidad permanente absoluta, dependencia grado 1 nivel 1, discapacidad 46%, mi pareja esta en desempleo, (ahora de baja) y cobra la ayuda de 426 eu que es una prórroga que la acaba en junio, puede ella acogerse a la cotizacion,?.
    Muchas gracias.

    • Hola Juan Antonio,
      para poder acogerse al convenio especial de cotización a la Seguridad Social de cuidadores no profesionales, la persona solicitante debe ser perceptora de una ayuda por cuidador no profesional. Por lo tanto, su pareja debería tener asignada esta ayuda para poder suscribirse al convenio especial.

  474. Buenas tardes
    Me gustaría saber soy cuidadora no profesional ,desde 2010 de marido , estuve de alta en la S.S hasta q en 2012 recortó o quitó el Sr Rajoy he vuelto a presentar para Seguir cotizando ,
    Me darán para Seguir cotizando ya q me falta tres o más año para llegar a lo mínimo cotizado, ya q hace un mes cumplí los 65años
    Mi marido tiene grado III y cobra 387,€por la dependencia y una pensión no contributiva ,yo no persivo ningún ingreso por cuidar a tiempo completo
    Gracias

    • Hola Any,
      uno de los requisitos para suscribir el convenio para que el Estado le pague la cotización de la Seguridad Social es no tener más de 65 años. Sin embargo, aunque no le paguen la cotización a Seguridad Social, le aconsejamos que consulte a Servicios Sociales si le puede corresponder algun tipo de ayuda por ser cuidadora no profesional a tiempo completo.

  475. Buenos días,yo trabajaba a tiempo completo,tuve que pedir una reducción de jornada para cuidar de mi marido que tiene una discapacidad del 79% Y grado 2,.Puedo acogerse a esta nueva ley?

    • Hola Nuria,
      si está recibiendo una ayuda como cuidador no profesional en entorno familiar y cumple las condiciones necesarias, puede suscribir el convenio para el pago de las cotizaciones de le Seguridad Social. Deberá gestionarlo a traves de la Tesorería de la Seguridad Social, presentando la solicitud y la documentación que le soliciten.

  476. Hola ahora estoy cotizando por autónomos por una actividad que tenía en una tienda de regalos que tuve que cerrar per que todavía sigo cotizando oara tener antigüedad en la seguridad social.

    Mi pregunta es si ahora puedo suscribirme a la ley de cuidadores no profesionales para cuidar de mi madre y no cargar con la cotización de la seguridad social como desde hace seis años que cerré mi tienda y todavía sigo cotizando mientras cuido de mi madre.

    Gracias

    • Hola Ana,
      el convenio especial de cotización de la Seguridad Social por parte del Estado tiene relación con la Ley de Dependencia, y se dirige a cuidadores no profesionales de personas dependientes que estén cobrando una ayuda por este motivo (ayuda por cuidador en el entorno familiar). Si éste es tu caso (es decir, si estás percibiendo esta ayuda como cuidadora no profesional de una persona dependiente), puedes suscribirte al convenio especial para que el Estado pague la cotización de la Seguridad Social.

  477. Buenas tardes.
    Soy hija de un anciano que el próximo mes de diciembre cumple 90 años, lleva ya 5años viviendo en mi casa haciéndome cargo de todas sus necesidades, comida,limpieza,sacarlo de paseo y todo lo que necesita el cobra una pensión de 670 €
    Que tengo que hacer para acogerme a la ley de dependencia y poder cotizar a la Seguridad Social para el día que me jubile?

    • Hola Josefa,
      el primer paso es que tu padre tenga reconocido Grado de Dependencia. Para obtenerlo, debes acudir a Servicios Sociales. Si le asignan Grado de Dependencia, el siguiente paso es la visita a domicilio por parte de Servicios Sociales para la elaboración del PIA, que es el informe en el que se definen las prestaciones o ayudas que se conceden en función de la situación familiar. En esta fase deberá informar que es usted quien cuida de su padre para que valoren si le asignan ayuda por cuidados en entorno familiar. Si le conceden la ayuda por cuidados en entorno familiar, cuando empiece a percibirla podrá suscribir el convenio especial para que el Estado cubra la cotización a la Seguridad Social.

  478. Soy madre de una chica con una discapacidad del 80% .tiene 20 años y ella cobra 580 euros de la seguridad social y yo la tengo que cuidar tiene una dependencia de grado 3 y yo no cobro nada me podría decir si me pertenece algo?decir que va de 9 a 3 de la tarde a un centro de rehabilitación. Gracias

    • Hola Mercedes,
      Como persona que cuidas a un familiar con Grado de Dependencia, puedes solicitar la prestación por cuidador no profesional del entorno familiar. Puedes dirigirte a la oficina de Servicios Sociales de tu localidad donde te confirmarán si cumples las condiciones para solicitar esta ayuda y te indicarán qué trámites debes hacer para acceder a esta prestación.

  479. Hola, me pergunta es la siguiente,
    Cobro, 215€ que me agota daqui 6 mês.
    Es compatible con el convenio?
    Gracias

    • Hola Hilda,
      para poder responderte adecuadamente necesitaríamos algo más de información. Si los 215 € que estás cobrando son una prestación por desempleo, es incompatible con el convenio para que el Estado pague las cotizaciones a Seguridad Social a cuidadores de personas dependientes. Una vez acabe la prestación por desempleo, si cumples los requisitos correspondientes, podrás hacer los tramites para adherirte a este convenio.

  480. Buenos días,
    Soy cuidador no profesional antes del 01 abril 2019, y estoy con reducción de jornada por guarda legal desde el 2012. MIS PREGUNTAS SON:
    1)Si suscribo el convenio especial de cuidadores no profesionales ahora , quien debe pagar la cotización, y cual sería la base Cotizacion del convenio, si mi cotización actual en la empresa(ya reducida) más la cotización máxima que haría el Estado(creo que 1050€), supera mi base de cotización antes de reducir la jornada (en los doce meses anteriores a la reducción de jornada) ?
    2) En el impreso del convenio figura incremento de base. Que significa?
    3) Se puede actualizar la base de cotizacion, tanto la que tenía antes de reducir jornada (vamos,la media de los 12 meses anteriores), como mis bases de cotización actuales? Si es positivo como se haría y los trotes a realizar?
    Muchas gracias por la respuesta.

    • Hola Miguel,
      aquí tienes unas orientaciones a las preguntas planteadas:
      1)Si hasta ahora estabas cotizando como cuidador no profesional y la persona a quien cuidas está cobrando alguna prestación por dependencia desde antes del 1 de abril, la fecha de efecto del pago de las cotizaciones por parte el Estado será el 1 de abril de 2019, por lo que ya no tendrías que asumir el pago desde esta fecha, aunque si que debes hacer los trámites para suscribirte al convenio especial.
      Como en tu caso ya tienes una parte de cotización por parte de la empresa, la cotización por este convenio especial seria como máximo la diferencia entre tu cotización actual por tiempo parcial por parte de la empresa y la cotización correspondiente al trabajo a tiempo completo. Es decir, la suma de la cotización actual a tiempo parcial + la cotización por convenio especial no puede superar la cotización que te correspondería por trabajo a tiempo completo.
      2)En relación a los apartados a cumplimentar al hacer la solicitud, y dada la importancia de cumplimentarla correctamente para suscribirse al convenio especial, te aconsejamos que consultes directamente con Seguridad Social, que es el organismo responsable.
      3)La base de cotización a la seguridad social de un trabajador por cuenta ajena la define la remuneración bruta mensual, incluyendo pagas extra prorrateadas, y teniendo en cuenta los mínimos y máximos establecidos por ley. En caso de trabajadores por cuenta propia con regímenes especiales (autónomos, etc.) es posible adaptar la base de cotización, pero no en caso de trabajadores que cotizan por el régimen general.

  481. Buenos dias.
    mi pregunta es la siguiente:
    actualmente cobro subsidio de mayor de 55 años, es compatible con cuidador no profesional.
    Un saludo

    • Hola Florentina,
      el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social por parte del Estado para cuidadores no profesionales es incompatible con el subsidio por desempleo, por lo que en tu caso, entendemos que estás cobrando la prestación para desempleados mayor de 55 años y, por lo tanto, no podrías acogerte a este convenio. Sin embargo, si estás cuidando a una persona dependiente y cumples con los requisitos de cuidador no profesional, te aconsejamos que acudas a la oficina de Servicios Sociales de tu localidad para que te indiquen si podrías optar a alguna de las prestaciones por cuidador no profesional establecidas.

    • Acabo de llegar de la la Tesorería General de la S.S. de entregar mi solicitud (25/04/2019). Soy cuidador no profesional a tiempo completo de mi hijo, menor de edad y un grado III de dependencia. Yo cobro el subsidio nuevo de mayores de 52 años. Ayer pasé por la Tesorería e hice la consulta pertinente y me respondienron que era compatible y hasta lo consultaron por el soporte informático. Resumiendo: es compatible.

      • Sabes si se tiene que avisar al SEPE por el tema del sellado si se ha se suspender o no, A mi tambien me acaban de aprobar el convenio de cuidadores no profesionales y también estoy cobrando el subsido mayor de 52. Gracias.

        • Eduard, el sellado tienes que continuar haciéndolo. Nada tiene que ver el subsidio para mayores de 52 años con la cotización como cuidador no profesional. Tienes que estar muy pendiente de la fecha de sellado porque de no hacerlo, puedes perder esa ayuda económica. Saludos.

          • Grácias, así lo haré; ¿Te has pasado por el Sepe para comunicar que has firmado el convenio de cuidadores con la Tesorería o crees que no es necesario?

      • Hola Paula,
        si cumples los requisitos para suscribir el convenio especial (es decir, tu hermano tiene asignada ayuda por cuidados en entorno familiar y tu eres la cuidadora), puedes hacerlo. Únicamente debes tener en cuenta que si tienes un trabajo por el que cotizas, la suma de la base por tu trabajo más la base aplicable al convenio especial no puede superar la base de cotización que te correspondería por trabajar a tiempo completo. Te aconsejamos que te dirijas a la oficina de la Seguridad Social que te corresponda para que te informen de cómo se aplicaría este convenio especial en tu caso concreto.

    • Buenos día, quisiera saber si teniendo padres mayores y dependientes de mi, yo los cuido, podría pedir esa ayuda? , cobro risga y tengo 61 años de edad, gracias

      • Hola María,
        si tus padres tienen asignado Grado de Dependencia, en el PIA que elaboran los servicios sociales es donde se indica el tipo de servicio o ayuda que te pueden conceder. Si ya tenéis el PIA y os han concedido una ayuda por cuidados en entorno familiar, puedes suscribir el convenio especial para que el Estado pague la cotización a la Seguridad Social, siempre que cumplas con las condiciones establecidas. Si no habéis hecho los trámites para las ayudas a la Ley de Dependencia, te aconsejamos que ayudas a Servicios Sociales, donde te indicarán los pasos que debes realizar.