Ley de Dependencia: cotización a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales
En un post anterior, ya explicamos que en nuestro país lo más habitual es que el cuidado de personas mayores recaiga en la familia, que sigue siendo la principal fuente de ayuda de sus mayores dependientes.
Este hecho, si bien tiene un alto componente cultural, se ve fuertemente influido por temas económicos. La contratación de cuidadores profesionales, o el ingreso en una residencia de mayores, conlleva unos costes económicos que muchas familias no pueden asumir y, por ese motivo, se organizan para ser ellos mismos los que presten los cuidados asistenciales a su familiar mayor dependiente.
Ante esta situación, siempre hay un miembro de la familia (en España habitualmente una mujer, en un 85% de los casos) que asume el rol de persona cuidadora. Sobre ella recaen gran parte de los cuidados de su familiar, lo que en muchos casos implica dejar, parcial o totalmente, la vida laboral que se llevaba hasta este momento.
Para que estas personas cuidadoras no profesionales estén bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social, la Ley de Dependencia cuenta con un convenio especial mediante el que, hasta el año 2012, el Estado se hacía cargo de su cotización en la Seguridad Social. Sin embargo, a partir de ese año, dentro de los ajustes de la reforma laboral, se decidió no dar continuidad a este sistema, con lo que los familiares cuidadores que querían cotizar en la Seguridad Social se lo debían costear ellos mismos.
Sin embargo, el pasado 8 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019 que, entre otras medidas, incluye retomar la financiación por parte del Estado de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales.
Así pues, después de siete años, a partir del próximo 1 de abril de 2019, el Estado volverá a pagar la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas dependientes.
Contenidos
¿Quién puede ser cuidador no profesional?
Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
De forma excepcional, cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco indicado anteriormente, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.
Además, para ser asignado como cuidador no profesional de un familiar dependiente, se deben reunir una serie de requisitos (que pueden variar en función de la comunidad autónoma en la que resida la persona dependiente):
- Tener más de 18 años.
- No tener reconocido ningún grado de dependencia.
- En el informe social se debe reflejar su capacidad, tanto física, mental como intelectual para realizar las funciones del cuidado.
- El cuidador debe acreditar por un compromiso formal su disponibilidad para realizar las funciones durante al menos 1 año.
- El cuidador no puede estar vinculado de forma profesional a un servicio de atención profesionalizado.
- El cuidador debe acreditar formación específica en cuidados y asistencia a personas o debe comprometerse a realizarla.
- Debe asumir formalmente todos sus compromisos ante la administración.
- El cuidador no puede desempeñar actividad laboral alguna en el caso de que esté atendiendo al máximo de personas.
- No puede haber sido condenado por un delito de agresiones, de malos tratos, violencia de género o delitos sexuales.
Convenio especial cuidadores no profesionales
Convenios especiales vigentes antes de 1 de abril de 2019.
A la pregunta que os hacéis muchos sobre si esta modificación tendrá carácter retroactivo, sentimos deciros que la respuesta es no. A partir del 1 de abril el Estado se hará cargo del pago de las cuotas de Seguridad Social de los convenios especiales que ya existían antes de esta fecha y que estaban pagando los propios cuidadores, pero no se abonarán las cuotas asumidas durante el período en que el Real Decreto 615/2007, la norma que regula los convenios especiales de los cuidadores de dependencia, se mantuvo suspendido.
El Estado pagará dichas cuotas a la Seguridad Social a través del IMSERSO, que las abonará directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Nuevos convenios especiales a partir del 1 de abril de 2019.
Los cuidadores no profesionales que se encuentran al cuidado de una persona dependiente pero no estaban suscritos al convenio especial, pueden suscribirse siempre que cumplan los requisitos establecidos y acrediten que la persona a la que están cuidando ya era beneficiaria de la ayuda económica de la Ley de Dependencia antes del 1 de abril de 2019.
Realizado este trámite (para el que el cuidador tiene un plazo de 90 días), el Estado abonará las cuotas de la Seguridad Social del cuidador/a que correspondan desde el 1 de abril de 2019.
¿Quién puede suscribirse a este convenio especial?
Se considera cuidador no profesional a aquellas personas que cuidan a una persona dependiente a la que están unidos por nexo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta tercer grado.
Con esta definición de base, se pueden suscribir al convenio especial todos aquellos cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, que acrediten que la persona a la que cuidan es beneficiaria de alguna ayuda económica regulada por la Ley de Dependencia.
Para suscribirse es indispensable que la persona cuidadora:
- No realice, ni empiece, ninguna actividad por la que deba estar en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo
- No esté percibiendo la prestación de desempleo, o la pensión por jubilación o incapacidad permanente
- Si percibe una pensión por viudedad o en favor de familiares, que no tenga 65 o más años.
- No esté en periodo de excedencia laboral por motivo de cuidado de familiares que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.
¿Quién NO puede suscribirse al convenio especial?
No podrán suscribirse al convenio especial los cuidadores no profesionales que:
- Vayan a iniciar, o estén realizando, una actividad profesional por la que se encuentren dados de alta en cualquiera de los regímenes de la seguridad social a tiempo completo
- Estén percibiendo alguna de las siguientes prestaciones: desempleo, jubilación, incapacidad permanente, viudedad o a favor de familiares
- Estén disfrutando de una excedencia laboral para el cuidado de un familiar, mientras que dicho período sea considerado de cotización efectiva.
Bases de cotización del convenio especial: ¿se pueden elegir?
A la pregunta sobre si es posible elegir la base de cotización, que algunos nos habéis formulado en nuestro post sobre las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia, comentaros que el Estado ha definido los criterios por los cuáles se determina cuál ha de ser dicha base.
Según lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2019, la determinación de la base de cotización se ve influida por:
- Las horas de dedicación al cuidado de la persona dependiente, según los baremos establecidos por la Seguridad Social.
- El grado de dependencia de la persona a la que se cuida.
- Si la persona cuidadora ha tenido que renunciar, total o parcialmente, a su labor profesional anterior, sea ésta por cuenta propia o cuenta ajena.
Así tenemos, por ejemplo, que:
Cuidadores a tiempo completo | La base mensual de cotización es el mínimo que en cada momento se establezca en el Régimen General de la Seguridad Social. |
Cuidadores a tiempo parcial | En los casos en los que el tiempo dedicado a los cuidados del familiar mayor dependiente sea inferior a una jornada completa (8h), la base mensual se reducirá proporcionalmente, sin que nunca pueda ser inferior al 50% del mínimo establecido en el Régimen General. |
Cuidadores de personas dependientes de grado I | En los casos de dependencia moderada (grado I) la base mensual de cotización es del 50% del mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. |
Cuidadores que han interrumpido su actividad laboral por completo | Cuando la persona cuidadora ha interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia para desarrollar las funciones de cuidador de su familiar dependiente, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al mínimo del Régimen General de la Seguridad Social y que sea él mismo quien se haga cargo del coste del incremento de cotización respecto a dicho tope mínimo. |
En los casos en los que la persona cuidadora haya reducido su jornada laboral para compaginar el trabajo con la atención a su familiar dependiente, se sumará la base de cotización de la actividad laboral con la prevista para el convenio especial.
El resultado de dicha suma no podrá ser superior a la base por la que se cotizaba cuando se trabajaba a tiempo completo. Si se superase tal límite, se reduciría la base de cotización aplicable en el convenio especial.
¿Cómo se solicita la subscripción al convenio especial?
Si estás interesado/a en suscribirte a este convenio especial te informamos que las solicitudes se deben presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en una Administración de la misma, aportando la solicitud debidamente completada y la documentación necesaria indicada en dicha solicitud.
Habitualmente, la documentación a presentar es:
- DNI de la persona cuidadora y DNI de la persona dependiente que recibe los cuidados
- Resolución de la prestación económica de la ley de dependencia
- Formulario de solicitud de alta al convenio especial de cuidadores no profesionales en entorno familiar
- Autorización firmada para que la administración consulte tus datos.
En el momento de realizar la solicitud se podrá elegir la base de cotización, ahora bien, el Estado solo se hará cargo de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima, todo lo que exceda de ello correrá cargo de la persona cuidadora.
¿Puede trabajar un cuidador no profesional suscrito al convenio especial?
Los cuidadores no profesionales de un familiar dependiente pueden trabajar siempre que ello no interfiera en sus responsabilidades como cuidador. En base a ello, un cuidador no profesional puede trabajar a tiempo parcial si ello no le impide seguir atendiendo adecuadamente, de acuerdo a lo estipulado en el PIA, a su familiar dependiente.
¿Son el IMV (Ingreso Mínimo Vital) y el subsidio de +52 años compatibles con el convenio especial para cuidadores no profesionales?
Sí, ambos casos son perfectamente compatibles con el convenio especial para cuidadores no profesionales, siempre que se cumplan los requisitos para suscribirse a éste.
¿Cuándo se finaliza el convenio especial para cuidadores no profesionales?
El convenio se extingue cuando:
- El cuidador cumpla 65 años o cuando pase a cobrar cualquier de las siguientes pensiones: jubilación, incapacidad permanente, viudedad o a favor de familiares.
- Cuando fallezca la persona dependiente o si se le extingue la prestación económica para cuidados familiares
- Fallecimiento de la persona suscriptora del convenio.
- Abandono de la prestación de servicios de cuidador.
¿Y si ningún familiar puede ser el cuidador de la persona dependiente?
La actual medida que contempla que los cuidadores del entorno familiar puedan cotizar a la Seguridad Social sin asumir este coste ayuda a estas familias, aunque es una medida que sigue resultando insuficiente.
En muchos casos no hay ninguna persona en el entorno familiar que pueda dedicar el tiempo que requiere estar a cargo de una persona dependiente, y es necesario contratar a un profesional o buscar un centro donde la persona dependiente pueda estar bien atendida.
Muchas familias necesitan hacer auténticos malabares para asumir el gasto que supone cuidar a su mayor dependiente con las máximas garantías.
En este sentido, des de Pensium trabajamos día a día para ofrecer una solución a estas personas mayores que, teniendo una vivienda en propiedad, no disponen de liquidez suficiente como para afrontar los costes de sus cuidados asistenciales profesionales.
ANA FERNANDEZ ESTEBAN
Buenos dias:
Quería saber si es compatible el convenio de cuidador no profesional con el subsidio de mayores de 53 , y que base de cotización tendría la persona.
gracias
Pensium
Si, el convenio especial de cuidadores no profesionales es compatible con el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. La base de cotización dependerá de las horas de dedicación al cuidado de la persona dependiente y de la cuota de cotización global que tenga actualmente, por el subsidio o por otras vías.
Zina
hola un pregunta. Mi pregunta es soy cuidadora no profesional quien puede cobrar la ayuda de grado 2 mi madre y yo. Estoy cotizando 8 horas. quién cobra ese ayuda mi madre o yo? tengo convenio especial de 8 horas.
Pensium
Las prestaciones económicas por dependencia se ingresan siempre en una cuenta de la persona dependiente. En su caso, como la persona dependiente es su madre, la prestación se ingresaría a nombre de su madre. Usted, como cuidadora, puede tener derecho al convenio especial y recibir la cotización de la seguridad social.
Mercedes
Buenas noches
Mi madre es Gran Dependiente Grado III y además tiene discapacidad del 75 %. En el PIA elegimos Centro de Día con 1 hora de AD (para ayudarla a vestirse para acudir al centro). Somos dos hermanas pero yo resido a 40 Km y tengo una hija con discapacidad además de otra hija menor de edad, por lo que no puedo cuidar a mi madre que desea mantenerse en su casa.
Dado que mi madre no puede estar sola tenemos a una persona que la acompaña desde que llega del Centro de Día hasta que al día siguiente vuelve a acudir al Centro de Día.
Todo esto es compatible con la posibilidad de poder contratar a esta persona (que no es familiar) que cuida a mi madre?? Existe alguna prestación que se pueda solicitar para minimizar estos gastos mensuales que tiene mi madre ??
Pensium
Si ya tenéis asignada la prestación de centro de día + 1 hora de Ayuda a Domicilio a través del PIA pero necesitáis complementar el servicio, podéis contratar a una persona para que la cuide las horas que no cubra el PIA. La totalidad de prestaciones públicas que podéis tener son las asignada en el PIA, que ya contempla 1 hora de AD, por lo que estas horas adicionales serían a cargo de la familia.
Si tu madre vive en una vivienda de su propiedad, en Pensium tenemos un sistema para facilitar el pago de este coste adicional. Si queréis que os informemos sin compromiso, podéis dejar vuestros datos de contacto en este formulario y una de nuestras Trabajadoras Sociales contactará con vosotros para explicaros este sistema sin compromiso.
https://pensium.es/pensium-en-casa-2/
SILVIA
Hola buenas tardes, mi hermana es cuidadora no profesional de un familiar de grado 1 cobra 180€ y está dada de alta como cuidadora en la seguridad social. Tenemos dudas pues le ha salido un trabajo de 7 horas y quería saber si es compatible. Muchas gracias
Pensium
Ser cuidador de una persona mayor y trabajar es compatible siempre que el horario de trabajo permita dar a la persona mayor los cuidados que necesita. Al asignarle la prestación de 180€ en el PIA tendrá indicado el tipo de cuidado que debe prestar a la persona mayor para poder ser su cuidador y recibir esta prestación. Debe verificar si este trabajo le permite seguir dando este cuidado.
Por otro lado, si está cotizando como cuidadora a su cargo, lo puede seguir haciendo aunque trabaje también por cuenta ajena. Si está cotizando bajo el convenio especial de cuidadores no profesionales, debe comunicar a la Seguridad Social su alta como trabajadora por cuenta ajena para que revisen si sigue cumpliendo los requisitos del convenio especial.
Maria Mateo
Hola. En 9/2020 se le asignó grado 1 de dependencia a mi abuela y mi padre es el cuiodador en el entorno familiar ( ambos empadronados en la misma vivienda). En el PIA mi padre es el cuidador principal pero no le dijeron que debía darse de alta en la seguridad social (con el formulario TA0040) y por tanto, este proceso de darse de alta quedó sin hacer. Ahora le han revisado el grado a mi abuela y le han asignado un grado 2 (con lo que podría darse de alta «de nuevo» en la seguridad social. Mi pregunta es si se podría hacer algo para recuperar/»reclamar» de forma retroactiva la cotización de 3 años que mi padre podría haber recibido con la asignación de grado 1. Muchas gracias.
Pensium
El alta en la Seguridad Social no puede hacerse de manera retroactiva. La Seguridad Social contempla el convenio especial para cuidadores no profesionales, pero es el cuidador el que debe solicitarlo y presentar la documentación para darse de alta, con lo que si no se realizó en su momento (sea por el motivo que sea), no se pueden reclamar estas cotizaciones.
Juan José Alcázar Baró
hola .mi pregunta es ,yo estuve cuidando a mi hermana,hoy me ha llegado la segunda carta como que me pagan desde el 5de enero del 2023 hasta el 30 de enero de 2024 ,a razón de 315 € mes ,viene mi nombre como cuidador no profesional,y yo no he recibido ni un euro todavía,mi hermana falleció el 21 de marzo de este año, bien mi pregunta es que yo reclamo desde que yo cuide a mi hermana hasta que falleció,si me dicen que del 5 de enero del 2023 hasta el 30de enero del 2024 aún mi hermana estaba en vida,pues yo quiero que se me pague hasta esa fecha, voy a la asistenta social y me dice que yo no lo voy a cobrar ,mi hermana tenía una hija pero esa hija no quería saber nada ni de su madre ni de nosotros, además nos robó en un piso que teníamos en Madrid y tuvimos que vender el piso porque se llevó todo lo que teníamos,su madre estuvo ingresada más de un mes en el hospital y ni vino ni nada y cuando falleció su madre que es mi hermana ni vino al entierro aparte de eso no sabemos nada de ella desde hace 8 años mi donde vive ni si vive ni tengo su número de teléfono ni nada ,y yo le dije a la asistenta social que quien la ha cuidado y ha estado con ella en todo momento he sido yo no su hija y que lo que yo reclamo es mi dinero no quiero nada mas solo pido lo mío, gracias y espero su respuesta un 🫂
Pensium
Hola Juan José, lamentamos la pérdida y tu situación. En respuesta al caso que comentas solo te podemos decir que te bases en lo que te dicen desde Servicios Sociales, en caso de no estar de acuerdo con ello te recomendamos que consultes con un abogado especialista que te asesore sobre la posibilidad de realizar una reclamación a la administración. Un saludo.
Jessica
Hola buenas, soy cuidadora no profesional de mi pareja con dependencia grado III, e incapacidad absoluta, actualmente estoy realizando auxiliar de enfermeria, me gustaria saber si hay alguna manera de convalidar parte de las prácticas al estar dada de alta como cuidadora.. O donde tengo que ir a informarme.. En el centro de estudios no saben decirme porque necesitan un certificado de tareas y en mi caso no se a quien solicitarlo.. Seguridad social? Servicios sociales?? Estoy algo perdida. Gracias
Pensium
Hola Jessica, deberías hablar directamente con tu centro de estudios. Nosotros no te podemos ayudar en este tema. Un saludo.
Juan
Buenas tardes,
Mi mujer tiene 57 años y Alzheimer. Así mismo asiste 3 días a la semana a un Centro de día , también tenemos asistencia en domicilio y tele asistencia establecido por PÍA. El resto del tiempo lo pasa conmigo que no trabajo y cobro el subsidio mayores 52 años. Ella tiene reconocida incapacidad permanente Gran invalidez cobrando una pensión, Dependencia Grado III y discapacidad 60%.
¿Todo esto sería compatible con Convenio de cuidador no profesional?
¿Hay alguna ventaja o perjuicio con estas circunstancias?
Muchas gracias anticipadas por la respuesta.
Un saludo
Pensium
Buenas tardes Juan,
El Convenio Especial para Cuidadores no Profesionales permite que los cuidadores de personas dependientes se den de alta en la Seguridad Social, permitiendo cotizar para su jubilación. Este convenio es compatible con la situación que describes, dado que:
– Dependencia Grado III: Tu esposa tiene reconocida una situación de dependencia severa, lo cual es uno de los requisitos para que tú puedas ser considerado cuidador no profesional.
– Pensión por Gran Invalidez: La pensión de gran invalidez no impide que puedas ser el cuidador no profesional y suscribirte a este convenio.
– Subsidio para mayores de 52 años: Recibir este subsidio es compatible con el convenio especial para cuidadores no profesionales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el subsidio para mayores de 52 años tiene ciertos requisitos de renta y cotización que se deben seguir cumpliendo.
La principal ventaja de ser asignado cuidador de tu esposa en su PIA y darte de alta en el convenio especial es que permite al cuidador no profesional cotizar a la Seguridad Social, lo cual es beneficioso para la futura pensión de jubilación. Actualmente las cotizaciones del convenio son asumidas por el Estado, pero es importante estar al tanto de posibles cambios en la normativa que puedan implicar algún coste.
Por último, hay que considerar que en caso de haber cambios en tu situación laboral o en los ingresos de tu unidad familiar, es fundamental revisar cómo podrían afectar los diferentes subsidios que recibes, incluyendo el subsidio para mayores de 52 años.
Yolanda
Hola, soy cuidadora de mi madre de lunes a domingo. Esta valorada en grado 3. ( Demencia). Por la ley dedepencia me asignaron centro de día, teleasistencia y una hora de ayuda a domicilio que no me ha llegado.
Ya que trabajo, pero me encargo de ella sin relevo de familiares, quería saber dos cosas: podría solicitar algún tipo de ayuda económica? ; Se puede obligar a los hermanos que no participan en el cuidado de su mayor , a dicho cuidado , bien presencial o económico?. Gracias.
Pensium
Hola Yolanda, puedes solicitar una prestación económica para cuidadores no profesionales, también conocida como «Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar». Esta ayuda está destinada a compensar el esfuerzo económico que supone el cuidado de una persona dependiente en su domicilio. Para ello, se debe cumplir con ciertos requisitos y la prestación se otorga a través de los servicios sociales de la comunidad autónoma. Aunque trabajes, puedes solicitar esta prestación siempre y cuando demuestres que te encargas del cuidado de tu madre sin el apoyo suficiente. La evaluación de esta situación la realizará el equipo de valoración de dependencia de tu comunidad autónoma.
Si no has recibido la hora de ayuda a domicilio asignada, te recomendaría que contactes con los servicios sociales de tu comunidad para hacer un seguimiento de esta asignación y asegurarte de que se implemente correctamente.
En cuanto a lo que comentas de tus hermanos, en España, el Código Civil establece que los hijos tienen la obligación de prestar alimentos a sus padres en caso de necesidad. Esto incluye no solo el sustento material, sino también la atención y el cuidado. Sin embargo, la forma en que esta obligación se concreta puede variar y no necesariamente se traduce en cuidado presencial. Te recomendamos acudir a un abogado especialista para solventar esta duda, nosotros no te podemos proporcionar más información pues no somos expertos en este tipo de situaciones.
Xerez
¿El cuidador debe estar empadronado en la vivienda de la persona que cuida?
Pensium
La Ley de Dependencia en España no establece explícitamente que el cuidador deba estar empadronado en la vivienda de la persona dependiente para ser considerado cuidador en el Programa Individual de Atención (PIA). Sin embargo, el empadronamiento puede ser un requisito o una condición en algunos casos específicos dependiendo de las normativas autonómicas o los criterios de evaluación de cada comunidad autónoma.
En general, el PIA se elabora teniendo en cuenta las necesidades del dependiente y las posibilidades de atención familiar y comunitaria. Si bien el empadronamiento no es un requisito universal, en algunas comunidades autónomas puede ser necesario para demostrar la convivencia y, por tanto, la disponibilidad y capacidad del cuidador para proporcionar la atención necesaria.
Es importante revisar la normativa específica de la comunidad autónoma donde reside la persona dependiente, ya que las condiciones pueden variar. Además, siempre es recomendable consultar con los servicios sociales locales para obtener información precisa y actualizada sobre los requisitos específicos.
J
Buenos tardes! Hemos recibido resolución de la dependencia. Y pone que le conceden atención diurna intensiva en el centro de día donde esta ahora que es del ayuntamiento. Esta actualmente en atención no intensiva. Sabes si la resolución le llega al centro o se lo comunica de alguna manera desde la Comunidad de Madrid o tenemos que comunicárselo nosotros.
Pone textualmente:
Servicio de atención diurna intensivo para personas mayores.
La participación del beneficiario en el coste del servicio de atención diurna actual de gestión municipal, será la que determiné la Entidad Local correspondiente de acuerdo con la ordenanza vigente.
Gracias.
Pensium
Generalmente, la resolución sobre la dependencia y los cambios en el tipo de atención se comunican tanto al beneficiario como a las entidades prestadoras de servicios. Sin embargo, puede ser prudente y más ágil que tú misma informes al centro de día sobre la nueva resolución para asegurarte de que estén al tanto y puedan hacer los ajustes necesarios en la atención de tu madre.
La resolución indica que la participación del beneficiario en el coste del servicio será determinada por la Entidad Local correspondiente (en este caso, probablemente el Ayuntamiento). Es posible que la Entidad Local ya esté informada o esté en proceso de ser informada, pero es recomendable contactar con ellos directamente para confirmar y entender cualquier cambio en el coste que pueda aplicarse.
Jerónimo
Hola, estoy cobrando subsidio por ser mayor de 52, convivo hace 4 años con una persona con discapacidad mental del 65%, (agorafobia, fobia social con disociación, ataques de pánico, etc…) pero estoy empadronado a 35 km. de distancia. Esta persona ¿podría ponerme cómo su cuidador no profesional al ser la única de su entorno en la cuál confía al 100%?
Pensium
Hola Jerónimo, discapacidad y dependencia no son lo mismo. Para ponerte como su cuidador no profesional, dicha persona debe tener reconocido un grado de dependencia y, una vez reconocido, se tiene que realizar el PIA en el que se le asignaran las ayudas correspondientes y, si cumples los requisitos, serás asignado como su cuidador no profesional.
Ana
Hola, hoy he ido a la asistenta social de mi pueblo para que valoren el grado de dependencia a mi madre.Lleva un año conmigo, por que ya no puede estar sola.Le he comentado si podía hacerme cuidadora no profesional de ella y que me habían dicho que te pagan la seguridad social.Me ha dicho que eso ya no estaba y que solo se hacía en ocasiones excepcionales.Soy de un pueblo de Toledo. Me gustaría recibir información.Un saludo
Pensium
Hola Ana,
Si te asignan como cuidadora no profesional de tu madre en el PIA y te inscribes en el convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar, el gobierno se hace cargo de tu cotización en la seguridad social. Un saludo,
Manuel
buenas tardes
Soy cuidadora no profesional y la S/S me está cotizando , mi pregunta es si fallece la persona que cuido puedo yo seguir pagando para poder cumplir hasta mi jubilación ?
Gracias
Pensium
Hola Manuel,
Puedes seguir cotizando por tu cuenta, pero no en concepto de cuidador no profesional como hasta ahora. Un saludo.
David Fernández
Hola, buenos días, me gustaría saber si la RAI es compatible con darse de alta como cuidador no profesional, no tengo los 52 años,pero estoy cobrando para mayores de 45 años, Muchas gracias, un saludo
Pensium
Hola David, sí, es posible cobrar la RAI y ser cuidador no profesional al mismo tiempo. Según la normativa vigente, el hecho de ser cuidador no profesional no afecta a la percepción de la RAI, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ambas situaciones
maria gloria
Hola buenos dias mi nombre es Gloria y tengo 50 años. Estoy trabajando a tiempo parcial en una oficina (5 horas al dia) , con lo cual mi suelo es tambien parcial y tengo a un padre dependiente que vive conmigo y ademas soy divorciada con una niña de 8 años. Mi pregunta es si puedo darme de alta como cuidadora por plazo de 3 horas diarias, total cuando salgo del trabajo estoy todo el resto del dia y de la noche con el. Pero el darme de alta me vendria muy bien a efectos de cotizacion sinceramente.
Un saludo
Pensium
Hola Maria Gloria, si constas en el PIA de tu padre como su cuidadora si puedes darte de alta en el convenio sin problema. Un saludo.
Pepita
buenos días . si te das de alta en la seguridad social como cuidadora de un dependiente , tienes que darte de baja en demanda de empleo ? el cuidador puede estar empadronado en otro domicilio distinto al dependiente? Un saludo . Gracias
Pensium
Hola Pepita, al darte de alta en la Seguridad Social como cuidador de un dependiente, generalmente se considera como una ocupación que puede afectar tu situación laboral y tus prestaciones por desempleo. Por lo tanto, es posible que te soliciten darte de baja en la demanda de empleo si estás recibiendo algún tipo de prestación por desempleo como la Renta Activa de Inserción (RAI) o el subsidio por desempleo. Te recomendaríamos confirmar estos detalles con el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y la Seguridad Social, ya que las normativas pueden variar.
En cuanto a la residencia, hay casos en los que el cuidador puede estar empadronado en un domicilio distinto al del dependiente. Consulta tu caso concreto en Servicios Sociales para asegurarte.
Toñi
si tiene grado 2 o superior tienes que estar empadronada y vivir en el domicilio de tu padres
francisco
soy cuidador y me e dado de alta convenio cuidador no profesional llevo 6 meses puedo darme de baja cuando quiera sin perjucio para mi y para mi mujer que tien grado 2 si me salgo del convenio y no sigo le pueden quitar a ella lo que de pagan servios sociales 300 euros para cuidado yo seguiria cuidandola pero sin estar de alta en convenio o es obligatorio seguir dado de alta cuanto tiempo un saludo
Pensium
Hola Francisco,
El alta al convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar es voluntaria, te puedes dar de baja cuando quieres sin que esto afecte a la ayuda que recibe tu mujer. Lo que si constas en su PIA como cuidador, lo que no puedes hacer es no cumplir con tus responsabilidades como tal pero el alta en el convenio no es obligatoria. Un saludo.
Ricardo
mama y yo somos españoles retornados . vivimos por primera vez en España desde hace 2 meses aprox. Mamá tiene DNI español y SIP igual que yo. Le darán Informe de dependencia grave . Puedo ser su cuidador no profesional?
Pensium
Hola Ricardo,
Una vez reconocido en grado de dependencia, servicios sociales valorará la situación económica y familiar de tu madre y le asignará las ayudas en función de ello. Si cumples con los requisitos y servicios sociales lo considera adecuado, podrás ser su cuidador y figurarás en el PIA (Plan Individual de Atención) como tal.
Un saludo,
Almudena
Actualmente mi cuñada convive con mi suegra y cobra la prestación de cuidadora no profesional por el cuidado de mi suegra. Mi marido quiere pedirse una reducción de jornada del 20% para el cuidado de su madre. ¿Perdería ella la prestación por ir mi marido 6 jornadas del mes a cuida De su madre?
Pensium
Hola Almudena,
Consúltalo con servicios sociales, pero seguramente variará la prestación. Para incluir otro cuidador de tu suegra debéis pedir una revisión del PIA. En general, el PIA suele contemplar la atención y cuidados que una persona dependiente requiere, y en algunos casos, puede incluir la participación de más de un cuidador. La cantidad de cuidadores dependerá de las necesidades específicas de la persona dependiente y de la valoración realizada por los profesionales de los servicios sociales.
ADELINA VS
Mi cuñada lleva cinco años cuidando de mi hermano, que tiene ELA y grado de discapacidad III. Viven en la Comunidad de Madrid. Desde 2021 cobran la ayuda de entorno familiar. Ella era autónoma, tuvo que dejar de trabajar y en este año ha tenido que darse de baja porque no puede permitirse pagar la cuota. Si pide la cotización como cuidadora no profesional, ¿dejarían entonces de percibir la ayuda de dependencia? ¿son excluyentes en Madrid?
Pensium
Hola Adelina,
Son cosas independientes. Una cosa es la ayuda y otra cosa es el alta al convenio especial de cuidadores no profesionales, donde el estado se hará cargo de la cotización a la seguridad social de tu hermana.
Carmen García
Muy buenas,
Durante algo más de un año, y hasta 2022, fui cuidadora de mi madre a tiempo completo cobrando la ayuda de la dependencia.
Ahora acabo de leer su artículo, y me pregunto si habría posibilidad de darme de alta con efecto retroactivo o de regularizar la situación para que me cuente ese tiempo de cotización?
Muchas gracias y un saludo.
Pensium
Hola Carmen,
Deberías hablar directamente con la seguridad social, en principio no se puede realizar el alta con efectos retroactivos pero consúltalo para una mayor seguridad.
Margarita PA
Mi hermano es auxiliar de clínica,y lleva 3años sin trabajo ,sin paro y sin ninguna ayuda,lo que hizo que volviera a la casa familiar aunque está empadronado en el pueblo de al lado.mi madre tiene 72 años con deterioro cognitivo y un ictus.no hemos pedido la declaración de dependencia.podria mi hermano solicitar ser cuidador?y como se empieza el proceso para ser declarado dependiente?
Pensium
Hola Margarita,
En primer lugar tenéis que tener el reconocimiento del grado de dependencia de tu madre. Una vez reconocido, servicios sociales acudirá a su domicilio y realizará una valoración económica-familiar de la situación de tu madre para elaborar el PIA (Plan Individual de Atención). En base a ello se asignaran las ayudas que le correspondan. Tu hermano puede solicitar ser cuidador, aunque debe cumplir varios requisitos para que acepten y sea asignado como tal.
Raquel Ferrer Quero
Mi exmarido , tiene una invalidez absoluta por una enfermedad degenerativa, y ahora que nuestro hijo va a cumplir la mayoría de edad, lo quiere designar como cuidador para la tramitación de ley de dependencia
A que se expone mi hijo ?
Gracias
Pensium
Hola Raquel,
El proceso es el siguiente: debéis solicitar el reconocimiento de grado y posteriormente servicios sociales valorará la situación de tu marido y establecerá las ayudas correspondientes en el PIA (Plan Individual de Atención). Si tu hijo cumple con los requisitos establecidos, podrá ser asignado como cuidador no profesional de su padre y deberá cumplir con las obligaciones correspondientes como su cuidador, lógicamente.
Lucía
Hola, soy cuidadora no profesional de mis padres. ¿Podría estar dada de alta como autónoma 4 horas a la semana? para trabajar desde casa.
Muchas gracias
Pensium
Hola Lucía,
Si eres cuidadora no profesional de tus padres dependientes y, al mismo tiempo, quieres trabajar desde casa en otra actividad como autónoma durante 4 horas a la semana, puedes hacerlo.
Mari Carmen Carmona lopez
hola tengo una hija de 30 años y hace unos 6 años paso. por el tribunal médico y tiene un 66 por cien d minusvalía,y tbn tiene la ley d dependencia y yo soy su cuidadora ,tbn está incapacitada judicialmente
mi pregunta es
puedo yo tbn darme d alta en la seguridad social para ser cuidadora no profesional d ella? o esto es solo para las personas dependientes mayores?
Pensium
Hola Mari Carmen,
Si constas en su PIA como su cuidadora sí puedes hacerlo sin problema.
Francisco
hola estoy como cuidador no profesional…puedo compatibilizar con una jornada completa?
Pensium
Hola Francisco,
Es posible ser cuidador no profesional de una persona dependiente y, al mismo tiempo, estar dado de alta como autónomo y trabajar en otra actividad. No existe una incompatibilidad directa entre ser cuidador no profesional y ser autónomo en otro ámbito. Un saludo.
Yolanda
hola, mi hija es cuidadora no profesional de su marido, ahora va a trabajar y voy a ser yo su cuidadora no profesional, hemos pedido el cambio de titularidad, cuánto tiempo tardan en hacer el cambio. Muchas gracias
Pensium
Hola Yolanda,
Desconocemos los tiempos, puesto que dependen de cada comunidad.
Raquel
Hola, soy cuidadora no profesional inscrita desde enero de este año. Pero llevo atendiendo a mí familiar desde enero de 2019, ¿de alguna forma se pueden añadir estos años a la vida laboral? Gracias
Pensium
Hola Raquel,
En principio no se puede, puesto que se computa a partir de tu asignación como cuidadora no profesional en el PIA y adhesión al convenio especial.
José Antonio Sánchez Rodríguez
Un cuidador no profesional tiene derecho a baja por enfermedad o por accidente?
Pensium
Hola José Antonio,
Los cuidadores no profesionales que cuidan de familiares dependientes pueden tener derecho a una serie de prestaciones y beneficios, pero estos derechos están regulados por la Ley de Dependencia y pueden variar según la situación individual y la Comunidad Autónoma en la que resida la persona dependiente y su cuidador.
En cuanto a la baja por enfermedad o accidente, los cuidadores no profesionales pueden tener derecho a solicitar una prestación económica en caso de necesitar dejar de cuidar temporalmente debido a su propia enfermedad o accidente. Para obtener esta prestación, generalmente deben cumplirse ciertos requisitos, como estar inscrito en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y demostrar la necesidad de cuidados temporales para su recuperación.
Las prestaciones y beneficios específicos pueden variar según la Comunidad Autónoma, por lo que es importante que te pongas en contacto con los servicios de atención a la dependencia locales o con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para obtener información detallada sobre los derechos y beneficios disponibles en tu zona.
Aurora
Buenas tardes,
Mi madre tiene el grado de dependencia III y desde hace unos 9 años recibe el servicio de ayuda a domicilio, por favor ¿ que tendría que hacer para cambiar la ayuda a domicilio y ser yo su cuidadora no profesional?. Mi madre es totalmente dependiente y necesita cuidados las 24 horas. Gracias.
Pensium
Hola Aurora,
Deberías contactar con servicios sociales y pedir una revisión del PIA para que actualicen las ayudas a su situación actual.
Carmen
Hola!
Tengo el convenio de cuidadora no profesional de mi hija que tiene 10 años y tiene una enfermedad rara.
Mi pregunta es:hasta cuándo tengo el convenio de cuidadora,o cuándo mi hija cumplira los 21 años y se irá a un centro de Dia se dejará éste convenio de cuidadora especial?me lo van a quitar porqué mi hija va a un centro de Dia?
Gracias y esperó su repuesta!
Pensium
Hola Carmen,
El convenio de cuidadora no profesional suele estar regulado por la Ley de Dependencia y las regulaciones específicas de cada comunidad autónoma. Por lo general, este tipo de convenio se otorga a personas que cuidan a familiares con discapacidad o dependencia severa. En muchos casos, este convenio no se limita necesariamente a una edad específica del familiar a cuidar.
Cuando una persona con discapacidad o dependencia comienza a asistir a un centro de día, es posible que las condiciones del convenio de cuidadora puedan cambiar. Puede haber ajustes en la cantidad de apoyo económico que recibes o en los requisitos para mantener el convenio, ya que el hecho de que tu hija asista a un centro de día puede significar que no necesitas estar presente para cuidarla durante ciertas horas del día.
Sin embargo, esto no necesariamente significa que se eliminará automáticamente el convenio de cuidadora. En muchos casos, se realizarán evaluaciones periódicas para determinar si las condiciones de cuidado han cambiado y si el convenio aún es necesario. La edad de tu hija (hasta los 21 años) podría ser un factor, pero la continuidad del convenio también puede depender de la naturaleza de su enfermedad y su nivel de dependencia.
Lo mejor es que te asesores a través de Servicios Sociales.
Nuri
Buenos días,
Soy cuidadora no profesional de mi esposo con grado II,
El gobierno aprobó nuevas cuantías entran en vigor el próximo 1 de agosto.
Las cuantías de las ayudas a la dependencia.
Pero las que más suben son las ayudas para cuidadores no profesionales del entorno familiar, que pasan de 153 a 180 (grado I), de 268,79 a 315,90 (grado II) y de 387,64 a 455,50 euros máximos mensuales (grado III).
A nosotros no nos están aplicando dicha subida. Mi esposo tiene reconocida el grado 2 , sigue recibiendo 268, 79€ cuando debería ser según la ley 315,90€
Pensium
Hola Nuri,
Para aclarar este tema deberías acudir a Servicios Sociales, para que analicen vuestro caso en concreto y te den información personalizada.
Jorge
Buenas Tardes, una pregunta:
Mi mujer es mi cuidadora y lleva de alta en el convenio especial 1 año y 10 días, tiene 65 años y 4 meses, yo tengo aprobado en la Generalitat Valenciana el grado 2, ¿cuando se puede jubilar?
Gracias.
Jorge Cuñat
644552885
Pensium
Hola Jorge,
La edad de jubilación ordinaria está aumentando gradualmente. Actualmente, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y 10 meses para las personas que cumplen los requisitos en 2023. Para las personas nacidas en 1957 o antes (tu esposa nació hace 65 años), la edad de jubilación es de 65 años.
En cuanto a los cuidadores, en algunas situaciones, se permite una jubilación anticipada a los cuidadores que han estado trabajando como cuidadores principales de personas dependientes. Sin embargo, los requisitos y las condiciones específicas pueden variar.
Dado que tu esposa es tu cuidadora y está en un convenio especial, lo recomendable es que consultes con la Seguridad Social su caso.
María Dolores
Buenas noches.
Tengo el convenio no profesional de la seguridad social por mi hijo mayor con grado I de dependencia. Mi pregunta es la siguiente. A mi hija mediana le han concedido el grado II de dependencia también. Puedo incluir a mi hija en el convenio también? No sé si me he explicado bien. Son 2 menores, de los cuales el mayor ya tengo el convenio de la seguridad social y quería saber si puedo incluir a mi hija mediana en el convenio también. Muchas gracias.
Pensium
Hola M. Dolores,
El convenio no profesional de la seguridad social por cuidado de una persona dependiente es una prestación que se otorga a una persona que cuida a otra que tiene reconocido un grado de dependencia. Cada convenio se otorga por una persona con un grado de dependencia determinado. Dado que tus hijos tienen grados de dependencia diferentes, no es posible incluir a tu hija mediana en el mismo convenio que tienes por tu hijo mayor.
Cada persona con grado de dependencia reconocido tendría su propio proceso de solicitud y, en caso de cumplir con los requisitos, podría acceder a la prestación correspondiente. En tu situación, si deseas solicitar el convenio no profesional por cuidado de tu hija mediana, tendrías que iniciar un proceso de solicitud separado y proporcionar la documentación requerida para su evaluación.
Raquel
Hola, soy cuidadora no profesional de mi madre con grado II, me gustaría saber si lo que van a cotizar por mi en el convenio de cuidador no profesional será lo mismo que si estuviera trabajando a jornada completa por cuenta ajena. Si te queda lo mismo para la pensión.
Pensium
Hola Raquel,
La cotización en el convenio especial de cuidadores no profesionales suele ser diferente de la que se realiza en un trabajo a jornada completa por cuenta ajena. La cotización en el convenio especial se realiza sobre una base reguladora específica, y la cuantía cotizada puede ser menor en comparación con un trabajo remunerado convencional.
Por otro lado, aunque cotices como cuidadora no profesional, los beneficios de pensión y otras prestaciones pueden no ser equivalentes a los de un trabajo a jornada completa por cuenta ajena, debido a las diferencias en las cotizaciones y el tipo de régimen al que te acojas.
Si tienes dudas específicas sobre las cotizaciones y sus implicaciones para la pensión u otros beneficios, te recomendamos que te informes directamente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de tu localidad. Allí podrán proporcionarte detalles precisos sobre tus cotizaciones, derechos y prestaciones relacionadas con el convenio especial de cuidadores no profesionales.
ZINA
Buenos dias:
mi madre han concedido la ley de dependencia grado 2 y yo fui para hacer el convenio especial desde el dia 11/07/2023 y todavia no me dieron la alta y tampoco no me llamaron y no lo se nada y que no estoy de alta. quiero saber van tardar mucho tiempo para hacerme la alta. yo no trabajo estoy en casa y cuido mi madre y tengo la carta de ley, que puedo hacer y quien tengo preguntar y porque todavia que no tengo la alta. Un saludo
Zinasaleem67@gmail.com
Pensium
Hola Zina, entendemos que además del reconocimiento de grado también tenéis el PIA donde tu constas como su cuidadora ¿no? En caso contrario debes primero tener este documento para poder darte de alta en el convenio especial. En caso que hayas realizado todas las gestiones y no constes como dada de alta, deberás insistir al organismo competente en tu zona para investigar que ha sucedido.
Maite García
Hola!!
Resido en Barcelona y quisiera saber si es un requisito para ser cuidadora no profesional de mi hermano (el cual tiene una dependencia de grado II) residir en la misma vivienda que él, es decir , estar empadronada en su casa…..
Gracias
Pensium
Hola Maite, en principio no es un requisito específico. Lo que es esencial es cumplir con los requisitos generales para ser considerado como cuidador no profesional, como tener un vínculo de parentesco o afinidad con la persona dependiente, ser mayor de edad, no ejercer la actividad de cuidado de forma profesional, que la persona dependiente esté reconocida oficialmente como dependiente…
En todo caso, te recomendamos que te pongas en contacto con los servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona o con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña para tener la información de primera mano. Un saludo.
Marta
Buenos días, hace dos años que a mi madre le reconocieron grado 3 de dependencia, desde hace medio año estoy haciendo de cuidadora las 24h/7 , no estoy censada en su casa porque viviamos a 15 minutos en coche. En su momento renunciamos a lo que nos ofrecieron( PIA) porque nos íbamos arreglando. Qué tendría que hacer para que me pusieran como cuidadora no profesional?
Pensium
Hola Marta,
Deberías pedir a servicios sociales una revisión del PIA y solicitar que te pongan como su cuidadora no profesional.
Manuel Barquin Orellana
Buenas tardes! estuve como cuidador no profesional de mi madre durante 17/09/2010 hasta 31/07/2019. pagandome la seguridad social y cuidando a mi madre. tengo algún derecho o puedo cobrar algún tipo de ayuda ya q el resto de mi vida estuve de autónomo y solo he pagado la cotización más baja lo cual ahora me siento bastante desprotegido. Muchas gracias
Pensium
Hola Manuel,
Los cuidadores no profesionales que han estado dados de alta en la Seguridad Social tienen la posibilidad de generar derechos a la jubilación y a ciertas prestaciones sociales. A partir del 1 de enero de 2019, se estableció la figura del «cuidador no profesional en el Sistema de la Seguridad Social», que permite que los cuidadores que se encuentran en esta situación puedan acceder a ciertas prestaciones.
Una vez fallece la persona dependiente y se deja de ser cuidador, las prestaciones por dependencia cesan.
Para saber si en tu situación particular tienes derecho a alguna ayuda deberías acudir a servicios sociales. Para conocer con precisión tus derechos y opciones, te recomendamos que te pongas en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para solicitar información detallada sobre tu situación específica. Ellos podrán asesorarte adecuadamente sobre las prestaciones y derechos a los que puedes tener acceso con base en tu historial de cotización y cuidado.
Rocío
Estoy en el régimen de cuidadora no profesional, cuidando a mi madre y trabajo a media jornada. Si me quedo sin trabajo puedo pedir la ayuda familiar que sería por media jornada…..ya que no te lo para paro….y seguir cotizando por mi madre a la vez??
Pensium
Hola Rocío,
Para obtener información sobre la ayuda familiar y cómo afectaría tu situación laboral y cotizaciones, te recomendamos que te pongas en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ellos te ofrecerán el asesoramiento personalizado que necesitas.
Darío Vila Ventosa
soy una persona con una discapacidad del 65 por ciento y desde que hace dos años sé ha ocupado de mí un amigo, que está empadronado conmigo, mí vida ha cambiado y he mejorado una barbaridad, en el centro de salud mental de altavix podrán buscar información, Elche Alicante España,he adelgazado 20 kilos y el cocina todos los días y limpia todos los días y hace de podólogo y peluquero y lo hace todo,vuelvo a poder andar y dependo mucho de él para poder estar bien
TANI
tenemos 74 mi mujer tiene el grado 2 de dependecia y cuidadora del sepe ni tiene pension ni ayuda lo pago yo con mi pension de invalided absoluta 600eur mi pension es alta pero tengo que pagar a mis cuidadores lo pasamos mal y nonos ayuda nadie
M Concepción Gutierrez
Estoy en el régimen especial de cuidadores no profesionales, cuidando de mi madre, hace un mes me enferme de lumbociatica y a consecuencia de ello hemos tenido que ingresar a mi madre en un centro Residencial, yo sigo con mi afección. mi pregunta es: puedo pedir baja laboral?. Tenemos ese derecho?
Pensium
Existe una legislación que protege los derechos de los cuidadores no profesionales y puede permitirte solicitar una baja laboral en ciertas circunstancias. En tu caso, al haber estado cuidando a tu madre y ahora enfrentar una enfermedad, es posible que puedas acogerte a algunas de estas medidas.
En España, el régimen especial de cuidadores no profesionales se rige por la Ley de Dependencia, que establece ciertos derechos y prestaciones para quienes cuidan de personas en situación de dependencia. Entre las prestaciones disponibles, se encuentra el «Subsidio por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad Grave» y el «Subsidio por Cuidado de Personas en Situación de Dependencia», que son subsidios destinados a cubrir la situación de quienes se dedican al cuidado de sus familiares y se encuentran en determinadas situaciones de necesidad.
Para obtener más información sobre tus derechos y las prestaciones disponibles en tu situación particular, te recomendamos que te pongas en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ellos podrán ofrecerte asesoramiento específico sobre los trámites que debes seguir y los documentos que debes presentar para solicitar la baja laboral y otras prestaciones a las que puedas tener derecho.
Erika Perez
estoy Dada de alta por el convenio no profesional mi hijo tiene dependencia y estoy cobrando el ingreso mínimo vital me lo quitan ? oe descuentan algo? porque por el convenio si cotizo pero no me pagan nada quería saber sie lo van a descontar?
Pensium
El IMV es una prestación económica destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a aquellos hogares en situación de vulnerabilidad económica. El importe del IMV depende de varios factores, como los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar, el número de miembros y la situación laboral.
En relación a tu pregunta, el IMV tiene en cuenta los ingresos del hogar, incluyendo los provenientes de actividades laborales, para determinar si una familia cumple con los requisitos para recibir la prestación y el importe exacto que le correspondería. Sin embargo, cada caso es evaluado de forma individual y puede haber diferencias dependiendo de las circunstancias específicas.
En cuanto al convenio no profesional como cuidadora de tu hijo, esto podría considerarse como una actividad laboral, aunque no recibas un pago directo por ello. Es posible que ello sea tenido en cuenta en la evaluación de tu situación económica para determinar si cumples con los requisitos para el IMV.
La mejor opción sería contactar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para obtener información precisa y actualizada sobre cómo afectaría tu situación particular al IMV. Ellos podrán darte una mejor orientación.
Virginia Bello
percibo una dependencia grado 2 por mi hija, no estoy dada de alta como cuidadora profesional, me dijeron que era optativo; mi madre vive conmigo y quiero solicitar la dependencia para ella, puedo ser cuidadora de dos personas? que efectos tendría yo a nivel fiscal?gracias.
Pensium
Sí es posible ser cuidador no profesional de dos personas en situación de dependencia. En cuanto a los efectos fiscales, es importante tener en cuenta que la situación fiscal puede variar según las circunstancias personales y la normativa vigente en tu comunidad autónoma. Sin embargo, en términos generales, los cuidadores no profesionales no suelen tener derechos o beneficios fiscales específicos en relación con su papel de cuidadores.
Es recomendable que consultes con un asesor fiscal o con los servicios de atención a la dependencia de tu comunidad autónoma para obtener información más precisa y actualizada sobre los posibles efectos fiscales en tu caso particular. Ellos podrán asesorarte sobre los impuestos y beneficios fiscales aplicables a tu situación específica como cuidador no profesional de dos personas en situación de dependencia.
Nona
Mi cuñada está como cuidadora de mi madre con grado 3 y está empadronada con ella pero yo no estoy empadronada con mi madre pero la cuido yo 24 horas todos los días desde hace años incluso duermo a su vera ¿podría pedir el cambio de cuidadora sin el padrón ?
Pensium
El requisito de empadronamiento no es un criterio exclusivo para ser designado como cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia. El empadronamiento es uno de los elementos que se consideran al evaluar la situación de cuidado, pero no es el único factor determinante.
En tu caso, si estás brindando cuidado constante y continuo a tu madre, puedes solicitar el cambio de cuidadora y convertirte en la cuidadora principal o designada si servicios sociales así lo considera oportuno en la valoración. Sería importante demostrar y documentar adecuadamente tu papel como cuidadora principal, como mencionar que duermes a su lado y proporcionas cuidados las 24 horas todos los días.
Para solicitar el cambio de cuidadora, deberías ponerte en contacto con los servicios de atención a la dependencia de tu comunidad autónoma. Ellos evaluarán la situación de tu madre, así como tus circunstancias y capacidad para brindar cuidados, y tomarán una decisión basada en los criterios establecidos por la ley de dependencia.
Recuerda que las normativas y los procedimientos pueden variar entre las diferentes comunidades autónomas en España, por lo que es importante obtener información específica de los servicios de atención a la dependencia de tu comunidad para saber cómo proceder en tu caso particular.
En cualquier caso, te recomendaríamos que consultes directamente con los servicios de atención a la dependencia de tu comunidad autónoma para obtener una guía precisa y actualizada sobre cómo solicitar el cambio de cuidadora sin estar empadronada con tu madre. Ellos podrán proporcionarte la información adecuada y orientarte en el proceso.
María
buenas tardes, soy cuidadora de mi madre desde hace años, llevo tres cotizándolo a la seguridad social, voy a cumplir 52 años y no se si puedo pedir la ayuda para mayores de esa edad, tengo 15 años cotizados, lo que pasa es que no estoy dada de alta en el sepe como demandante de empleo, la demanda está dada de baja desde la pandemia creo, ¿debería darme de alta otra vez? Siempre pensé que tras su fallecimiento me correspondería una pensión por ayuda a familiares, pero parece que no porque la pensión de mi madre es de viudedad y tiene sovi también, fui hace unos meses a la seguridad social pero no supieron atenderme.
un saludo, gracias
Pensium
Hola María,
Realmente, para casos tan concretos debe ser la seguridad social quien lo estudie y te responda. Nosotros no disponemos de la información suficiente como para darte una respuesta fidedigna, lo lamentamos.
Margarita Correa Ramas
Hola tengo un hijo con discapacidad y reconocido el grado ll de dependencia y me encuentro desempleado podía acojerme como cuidador no profesional en la seguridad social , mi hijo por la mañana asiste a un colegio especial de 9 a 2 espero su respuesta. un saludo gracias
Pensium
Hola Margarita,
Tendrías que pedir la revisión del PIA y, si cumples los requisitos, solicitar que te asignen como cuidadora no profesional de tu hijo. una vez realizado este trámite, de nuevo si cumples los requisitos, puedes solicitar acogerte al convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar.
Ana Maria
hola solicite la paga por cuidar a mi padre de 85 años me llego aceptado el grado 3 hace tres meses recibí la última carta con atrasos y todo pero aún no an ingresado nada
Pensium
Hola Ana María,
Es posible que tarden en ingresarte la prestación. En todo caso, en principio, como dices cobras con efectos retroactivos a contar desde la fecha de inicio que consta en el PIA.
Ana
buenas noches. soy cuidadora de mi madre con grado 3 en la ley de dependencia. ahora mismo estoy con reducción de jornada y quiero dejar el trabajo puesto que mi madre sólo se entiende conmigo. cómo podría hacer para inscribirme en el régimen de cuidador no profesional?? requisitos y cuánto me costaría la cotización a la seguridad social?
Pensium
Hola Ana,
Primero debes constar como cuidadora de tu madre en el PIA (Plan de Atención Individual de la persona dependiente, donde constan todas las ayudas/prestaciones que corresponden a tu madre). Una vez constes como cuidadora, si cumples los requisitos, puedes solicitar la adhesión al convenio especial para cuidadores no profesionales y el estado se hará cargo de tu cotización en la seguridad social.
Ana María
buenas noches y gracias por vuestra respuesta. si que estoy en el PIA como su cuidadora y ella con su ayuda por su grado pero no inscrita en el régimen. me han dicho que como mucho la seguridad social cotizaría por mi 3 o menos horas?? es eso cierto. tengo que dedicar todo el tiempo a sus cuidados. pensaba que al menos sería la base de cotización mínima que creo que son 900€ aproximadamente
Pensium
Hola Ana María,
Desconocemos tu caso concreto, pero si te has informado en un organismo oficial y te han dicho esto es que es así seguro.
María Teresa Gomez
hola soy cuidadora deun familiar con grado de dependencia 1 .Hay algún documento q yo pueda tener q lo acredite? Gracias
Pensium
Hola María Teresa,
Sí, si eres su cuidadora debes constar en el PIA (Plan Individual de Atención) de tu familiar como tal. Es el que elabora servicios sociales una vez reconocido el grado de dependencia.
Mary
Hola, cuidaba a mi padre y falleció, y nunca me dió el dinero de la dependencia… puedo reclamarlo??
Pensium
Hola Mary,
Lamentamos la pérdida. Puedes intentar reclamar, pero difícilmente lo vas a recibir.
Gianinna
hola cuido de mi suegra con grado de dependencia 1 que recién acaba de llegar la resolución para ir a la tesorería de la seguridad social. puedo seguir cobrando la ayuda para desempleados de larga duración?
Pensium
Hola Gianinna,
Puedes ser su cuidadora sin problema, pero no puedes darte de alta al convenio especial como cuidadora no profesional. No es compatible.
Jose Ramón latas Veiga
buenas tengo 59 años soy parado de larga duración y estoy cobrando 480€ , mi pregunta es estando en esta situación que tengo que hacer para cuidar a mi padre dependiente grado 2 ¿ tengo que renunciar ala ayuda de 480€ ?
Pensium
Hola Jose Ramón,
Puedes ser su cuidador sin problema, lo que no puedes es darte de alta al convenio especial de cuidadores no profesionales puesto que no es compatible con la percepción por desempleo.
Mari carmen
Buenos días ,
Mis padres son dependiente tienen reconocido el grado l . Ahora yo quiero ponerme como cuidadora no profesional de ellos para poder cotizar ya que tengo 52 años y tengo 15 cotizados ya no que no trabajo no vive en el mismo municipio que ellos y me tengo que desplazar 60km
Por ello también , por el requisito que pedían me tengo q empadronar.
Mi pregunta sería la siguiente tenemos una señora asegurada. Q va por horas tengo q esperar q ella acabe su contrato
Para poder darme de alta yo . Y la siguiente pregunta la ayuda la cobrarían uno de los dos o los dos.
Gracias .
Pensium
Hola Mari Carmen,
En algunos casos concretos, se permite asignar como cuidador no profesional un familiar que no resida en el mismo domicilio. Deberás preguntar a servicios sociales si tu caso entraría dentro de esas excepciones, o si debes convivir con tus padres.
Los PIA son individuales, con lo que se otorgan las ayudas de forma individual a cada una de las personas dependientes, aunque para asignarlas siempre se tiene en cuenta la situación económico familiar con lo que se tendrá en cuenta que eres la cuidadora de ambos.
Nuria Lasaosa Relaño
Buenas tardes! He dejado de trabajar tras agotar una excedencia por cuidado de familiar dependiente más de dos años. Le han concedido un grado dos de dependencia. Actualmente no estoy cobrando ninguna prestación, ni cotizando a la S.S. La pregunta es, me puedo hacer cuidador no profesional para reanudar la cotización? Tendria derecho a cobrar la prestación por mayor de 52 años.
Pensium
Hola Núria,
Para ello tienes que pedir una modificación del PIA de tu familiar dependiente y, si cumples los requisitos, pedir que te asignen como su cuidadora no profesional. En ese caso, te podrás suscribir al convenio de cuidadores no profesionales y el estado se hará cargo de tu cotización en la SS.
Según el INSS, el beneficiario del subsidio de desempleo para mayores de 52 años puede suscribir el convenio especial de cuidadores ya que es compatible.
Carlos Ruiz Afonso
Se puede acceder a esa cotización cuando la persona a cuidar tiene un grado 1 de dependencia, llevo cuidando a mi madre desde hace tres años y no tengo vida laboral ninguna, depende en totalidad de mis cuidados.
Pensium
Hola Carlos,
Si constas en el PIA de tu madre como cuidador sí podrías adherirte al convenio especial.
FERNANDO ANTONIO
Hola.
Soy cuidador principal de una niña dependiente Grado III. La madre ha obtenido la custodia compartida, por lo que la niña comenzará a pasar la misma cantidad de tiempo conmigo que con ella. En este caso, ¿cómo se gestionaría la retribución que obtengo de mi hija?, ¿se entiende que desde el momento de la custodia compartida, y puesto que el cuidado de mi hija se llevará a cabo por los dos progenitores, tal retribución ha de ser compartida a partes iguales?. Como tenía entendido que no se podían poner 2 cuidadores principales, ¿cómo se gestiona esta circunstancia?
Gracias
Pensium
Hola Fernando,
Efectivamente, con el cambio en la custodia debes solicitar una modificación del PIA y las ayudas se adaptarán a la nueva situación de la niña.
Juana M. Martínez
Soy cuidadora no profesional de mi hijo a tiempo completo. Mi hijo va a dejar el colegio al tener ya 20 años. Va a ir a un Centro de día por lo que dejará de percibir la prestación por cuidados en entorno familiar. Podría yo seguir cotizando para poder disfrutar de una pensión, ya que tengo 58 años y solo he cotizado 8 años?
Pensium
Hola Juana,
Puedes seguir cotizando pero no bajo el concepto de cuidadora. Deberías consultar en la seguridad social qué conceptos encajan en tu situación.
Beatriz Tortosa
Hola, tengo previsto contratar una persona para que cuide a mi padre y la asesora me ha dicho que tengo que hacerle un contrato como trabajadora del hogar y no de dependencia, porque como la cuidadora actual soy yo, para hacer el cambio de cuidadora, me obligan en servicios sociales a presentar el contrato con la nueva cuidadora. Y el contrato de dependencia no lo puede hacer si la persona que quiero contratar no figuracomo cuidadora. Un pez que se muerde la cola, el caso es que no me puedo beneficiar de la ley de la dependencia…. os ha pasado a alguien
Pensium
Hola Beatriz,
Correcto, la cuidadora debe ser de alguna de las empresas del listado que te ofrece servicios sociales.
Alberto
hola una persona que cuida de sus padres (cuidador no profesional) dice que cuida de ellos , pero ellos hacen su vidas, salen a la calle son independientes. Luego este cuidador se va días de vacaciones cuando a él le viene bien. No entiendo como no hay un tipo de control en estos casos, por qué esto es un fraude en la ss.
Cristina
Hola, una vez fallecido el familiar dependiente, ¿el cuidador profesional tiene derecho a algún tipo de subsidio por desempleo? Gracias
Pensium
Hola Cristina, en principio no.
Petra Sanchez
Pedí excedencia por cuidar de mi suegra desde mayo 2021 por 2 años. Actualmente mi suegra sigue con un grado 2 de dependencia cuya revisión hemos solicitado ya a principios de noviembre 2022 al mucho agravarse su estado de demencia y general. Estaba ingresada durante un mes en el hospital y tuvimos que optar para ingresarla definitivamente en una residencia a mitades de febrero 2023 por la imposibilidad de continuar sus cuidados necesarios y agotamiento por mi parte. Con fecha de ingreso a la residencia me di de baja como cuidadora no-profesional pero no me siento para nada en condiciones para reincorporarme. ¿que opciones de ayuda/apoyo tiene un/a cuidador/a durante su excedencia si debe recuperarse por agotamiento físico? ¿debe pedir igualmente su incorporación en la empresa aunque no este en condiciones? GRACIAS por vuestra ayuda
Pensium
Hola Petra,
No somos expertos en temas laborales, este caso lo deberías hablar con un especialista laboralista.
Leonissa
Buenos días,
Mi pregunta es la siguiente: Me han puesto de Cuidadora de mis padres, mi padre con grado 2 y mi madre con grado3, ambos de 88 años, tengo 52 años y me falta por cotizar 1 años y 7 meses (de los 15 años que piden) para poder cobrar la ayuda para mayores de 52 años, quisiera saber si me doy de alta en la SS como cuidadora de ellos, me cotizaría para poder cobrar la ayuda de 52 años o solo cotiza para la jubilación de los 65 años.??
Y si ¿¿es lo mismo el Convenio del cuidador ….o darse de Alta como cuidador??…creo que con el Convenio tengo que pagar para cotizar y para darme de alta no.
Muchisimas gracias, llevo meses intentando contactar con la SS y no hay manera de que me den cita, ni por teléfono ni por la web.
Un saludo
Pensium
Hola Leonissa,
La cotización como cuidador no profesional da derecho a las pensiones de jubilación o incapacidad, pero no a las prestaciones derivadas del desempleo.
Darse de alta como cuidador significa que en el PIA de la persona dependiente (en su caso, sus padres), usted es la persona asignada como cuidadora. Cotizar como cuidador significa darse de alta en la seguridad social como cuidador (que solo se puede hacer cuando consta así en el PIA). El convenio especial lo que permite es que al darse de alta en la Seguridad para cotizar, si se cumplen los requisitos establecidos (que básicamente son no estar cotizando a tiempo completo u no estar cobrando prestaciones de desempleo), los cargos de la cotización los asume el estado. Es decir el convenio especial es como si fuera una subvención de las cotizaciones para personas asignadas como cuidadoras que no cotizan por otras vías.
Joaquín Valero Nájera
tengo invalidez absoluta y dependencia grado 2
me cuida una mujer, desde hace 5 años en Senegal, donde vivo habitualmente
ella es senegalesa, casada conmigo en Senegal
por motivos de salud tendría que estar más tiempo en España
quisiera que me cuidase en España, vivo solo en mi casa
podría ser factible?
Pensium
Disculpa Joaquín pero no entendemos la pregunta…suponemos que quieres saber si se puede poner como tu cuidadora no profesional en el PIA ¿no?
La regla general dice que la condición de cuidador no profesional puede ser asumida por el cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, siempre que estén conviviendo en el domicilio de la persona dependiente y esté siendo atendida por ellos y lo hayan hecho durante el período previo de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.
La norma entiende como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
Ahora bien, cada caso es valorado individualmente por servicios sociales y se analiza si la persona cumple con los requisitos estipulados según la norma general y la de la CCAA.
Miguel
Hola. Actualmente estoy cotizando como autónomo ( comercial) a la SS
Me han reconocido como cuidador no profesional de mi madre ( grado 2)
si el estado me paga las cotizaciones de la SS tengo que seguir pagando las yo también para seguir trabajando?
Pensium
El estado paga la cotización a cuidadores no profesionales siempre y cuando no estén cotizando a tiempo completo por alguna actividad profesional. Puesto que indicas que estás cotizando como Autónomo, deberías consultar directamente a la Seguridad Social si por tu actual base de cotización podrías recibir alguna cotización adicional a cargo del estado por tu situación de cuidador no profesional.
Isabel
mi hijo es mi cuidador s tiempo completo. Si le sale un trabajo,habrá slgun problema?
Pensium
Hola Isabel,
Si ello no le impide desarrollar sus responsabilidades como cuidador en principio no, pero se deberá informar del cambio de situación a servicios sociales.
Ángel
Vivo con mi abuela y estoy de cuidador ella tiene el grado 2 de dependencia…….. Cómo puedo cotizar??
Pensium
Hola Ángel,
Si constas como cuidador en su PIA, y cumples los requisitos, puedes solicitar inscribirte al convenio de cuidadores no profesionales en entorno familiar y el Estado pagará tu seguridad social.
Ana
yo percibo la prestación como cuidadora de mi hijo. este año queremos que vaya a estudiar a Córdoba. si se fuese, yo podría seguir cobrando la prestación????
Pensium
Hola Ana,
Nos falta información para responderte…en principio, entendemos que os desplazáis juntos y ello supone un cambio de residencia y de CCAA. Si es así debéis solicitar un traslado de expediente. En la nueva CCAA volverán a realizar el PIA y actualizarán las ayudas a la nueva situación según sus criterios.
Rocio
Hola,desde que me llega aprobada la carta del PIA, ¿cuanto están tardando más o menos en Andalucía en pagar la ayuda para el Cuidador no profesional?
Pensium
Hola Rocio,
Desconocemos el tiempo de demora que existe actualmente en esta CCAA. Deberías informarte directamente en Servicios Sociales
Maria
buenas tardes.
Mi pareja está mirando para ponerse de cuidadora de mi suegra, le han dicho que tiene que hacer un curso de 30h semanales pero por motivos de trabajo es imposible . Por lo que ha dicho la asistenta.. lo puede hacer este año o el que viene … en el supuesto caso de que no pudiera llaverlo a cabo, mi pareja podría tener algun problema con esto??
añadir que a mi suegra áun no le dieron grado de incapacidad.
Pensium
Hola María,
Si la asistenta social os ha dicho que se debe realizar dicho curso es porque en vuestra comunidad autónoma así se requiere para ser asignado como cuidador, con lo que deberá realizarlo dentro de los plazos establecidos.
Yolanda
me contrataron para cuidar a una persona por la ley de dependencia si la persona a la que cuido la ingresan en un hospital yo seguiría cobrando aunque esa temporada no la cuidara?
Pensium
Hola Yolanda,
Esto lo tendrás que hablar con quien te contrató, nosotros desconocemos las condiciones que habéis acordado.
MIGUEL ANGEL ENCINAR FERNANDEZ
Tengo una incapacidad del 75% y 83 años. Mi mujer, de nacionalidad Peruana, tiene 72 años y difícilmente puede atenderme. El hijo de mi esposa (42) está tramitando la inmigración a España y vivirá en nuestro domicilio. ¿ Podría el hijo de mi mujer acogerse a los beneficios de cuidador NO profesional ?.
Gracias.
Pensium
Hola Miguel Angel,
Para ello debes tener reconocido un grado de dependencia. En este caso, si el hijo de tu mujer viene a vivir con vosotros y, desde Servicios Sociales, consideran que cumple los requisitos para ser designado como tu cuidador en el PIA sí podría.
María isidra
tengo la incapacidad absoluta permanente al 100 por 100 para todo tipo de trabajo por depresión neurótica Crónica y atrofia muscular he tenido varios intentos de suicidio y estoy mal del corazón tengo un hijo de 21 que vive conmigo y necesito que me cuide el no trabaja ni percibe nada no quiere dejarme sola puedo ponerlo como mi cuidador? q
Pensium
Hola María,
Para ponerlo como cuidador tienes que tener un grado de dependencia reconocido. En ese caso, deberás solicitar una revisión del PIA y, si desde servicios sociales consideran que tu hijo cumple los requisitos, lo podrán asignar como tu cuidador. Un saludo
Maria
Buenas, mi madre tiene la ley de dependencia de grado dos en revisión para grado tres. Podría ser yo la que cuide a mi madre? Si lo solicito, mientras tanto se quedaría ella sin ley de dependencia hasta el momento de la ayuda ?
Pensium
Hola María,
Si cumples con los requisitos para ser asignada como cuidadora no profesional en entorno familiar sí que podrías, claro. Debes solicitar una revisión del PIA a servicios sociales y pedir ser su cuidadora ara que ellos valoren el caso. No se quedará sin ninguna ayuda mientras no se actualice el PIA.
Juani
Buenas soi cuidadora de la ley de la independencia de un familiar pero quiero darme de baja y q se ponga otro familiar es al momento el cambio tardaría en cambiar de cuidador y si le afectaría a la persona dependiente
Pensium
Hola Juani,
Debes pedir una revisión del PIA a servicios sociales, ellos te indicaran los tiempos en los que se mueven para realizar dichas modificaciones, puesto que dependen de cada comunidad.
Esther
Buenas estoy tramitando la discapacidad y dependencia de mis dos hijos puedo ser cuidadora no profesional de mis dos hijos menores?
Pensium
Hola Esther,
Si cumples los requisitos y Servicios Sociales lo ve adecuado, sí podrías.
Jesús
Hola
Estoy cuidando a mi madre con grado ii de dependencia,he solicitado ser cuidador no profesional,nos mandaron una carta de resolución de la pia donde puedo ser su cuidador
Mi pregunta es: con esta carta tengo que ir a la seguridad social para darme de alta al convenio especial o tengo que recibir otra carta porque no lo tengo claro gracias
Pensium
Hola Jesús,
Acude con la resolución a la seguridad social para solicitar la inscripción al convenio especial para cuidadores no profesionales. En caso que necesiten que aportes documentación extra te lo notificarán.
José Luis torres
Buenas noches, soy cuidador de mi tía desde mayo de 2012 reconocido por documento de la Generalitat de Cataluña, ahora me dicen que debo estar empadronado en el domicilio de mi tía, en el cual ya vivo desde el 2010, que si no me empadronados me quitan de cuidador y me dicen que le pueden reclamar los 10 años que ha cobrado me dicen que es una norma cual es por favor
Pensium
Hola José Luis,
Sí, para ser asignado como cuidador no profesional se solicita convivencia en el mismo domicilio, lo que se justifica mediante el empadronamiento. Si te lo solicitan lo mejor es que te empadrones y le entregues el documento, así te ahorras problemas.
Celia
Buenos días, si soy designada la cuidadora de mi hijo, siendo yo pensionista por IPT, he entendido que no puedo suscribirme al convenio especial. Pero entonces tendré que pagar yo la seguridad social? Me pagarán como cuidadora, sin seguridad social? Es que somos solo mi hijo y yo, no tengo más familia.
Pensium
Hola Celia,
La prestación económica es independiente del alta a la seguridad social, que es voluntaria. En tu caso, al ser pensionista no procede que hagas el alta. La ayuda la cobrarás igualmente.
José Luis
Buenas tardes,
Estoy recibiendo la prestación por desempleo, y al mismo tiempo cuidando a un familiar de segundo grado de consanguinidad y dependencia reconocida. Tanto en mi administración local como en el SEPE me han informado de que la condición de cuidador no profesional no es incompatible con la recepción de la prestación por desempleo, pero encuentro información contradictoria. Espero puedan aclarármelo. Un saludo y gracias de antemano.
Pensium
Hola José Luis,
La prestación por desempleo es incompatible con darte de alta en el convenio especial para cuidadores no profesionales, pero no afecta para ser asignado como cuidador no profesional en el PIA de una persona dependiente. Son cosas distintas.
Andrea
Hola. Estoy tramitando el cuidado de una persona dependiente de II grado. Es mi sobrina en tercer grado. Puedo trabajar medio tiempo? Y me puedo empezar a trabajar Antes de tener tramitado el alta de cuidador no profesional.
Gracias
Pensium
Hola Andrea,
Sí puedes trabajar a tiempo parcial, si lo haces antes de la tramitación deberías comunicarlo para garantizar que sigues cumpliendo los requisitos para responsabilizarte del cuidado de tu sobrina.
Fran
La fecha de alta reconocido en la resolución del documento del PIA, como cuidador no profesional, indica 08/09/2021, pero dicha resolución no nos llegó hasta 10/02/2022. Este documento es indispensable para tramitar el alta en el convenio especial.
Cuando tramito el alta días más tarde del 10/02/2022, en la tesorería general de la seguridad social, me indican que como ha pasado más de 90 días desde la fecha de reconocimiento a la tramitación del alta, me pone como fecha de alta el 14/02/2022, fecha que tramito el alta.
La pregunta es: Si yo tramito días después de la fecha de recibir la resolución el alta del convenio especial y la resolución me reconoce desde 08/09/2021, como se puede aplicar lo de los 90 días, si no está en mi mano ni tengo responsabilidad en la burocracia de las administraciones? Es cierto que esto es así? Que puedo hacer para conseguir que me reconozcan el alta al convenio, con fecha reconocida en la resolución?
Pensium
Hola Fran,
Tienes toda la razón del mundo, pero el sistema que se aplica es este. Deberías acudir a servicios sociales para ver si hay alguna opción para solucionar el problema, certificando el momento de recepción o algo similar.
Fran
Gracias por la respuesta.
Muy amable
Alejandro Herrera
Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
Mi padre es dependiente total y una minusvalía reconocida del 82%, estoy a la espera de valoración para la ley de dependencia y la verdad que mi padre necesita ayuda 24h. Mi madre esta en la casa con él pero claro tiene 70 años y fibromialgia múltiple avanzada además de estar con mi abuela con 91 años y demencia senil y con eso pues tirar de una persona de 70 kilos le esta dejando fatal los huesos, ya que hay que levantarlo, lavarlo y moverlo en silla de ruedas en muchas ocasiones. Yo me he planteado dejar el trabajo para dedicarme al él a tiempo completo pero por lo que leo las ayudas de dependencia son 387€ en Andalucía y la verdad el importe es muy bajo para sufragar gastos. No se si se puede optar a alguna ayuda, paga o sueldo algo mas superior para sufragar gastos en el caso que tuviera que dejar de trabajar para dedicarme a él, yo he estado en el juzgado para ponerme de tutor legal de él y estoy en proceso de peritación judicial. Me gustaría algo mas de información para estos casos. Muchas gracias.
Pensium
Hola Alejandro,
La verdad es que no hay más opción para incrementar la ayuda económica. En vuestro caso lo mejor sería pedir una plaza residencial pública con urgencia.
Maria
Buenos dias. Soy cuidadora no profesional , pero mí madre ha fallecido el 11 de febrero, mí pregunta es , desde que día dejo de cotizar en el Régimen Especial? Gracias
Pensium
Hola María,
La baja debe corresponder al día en el que dejas de ser cuidadora no profesional por motivo de defunción.
Lapi
Estoy dada de alta en el SEPE desde hace meses en busca de trabajo,acabo de recibir la carta PIA y quisiera darme de alta como su cuidadora no profesional¿ Sería compatible?
Pensium
Hola,
El rol de cuidador no profesional es compatible con el trabajo, siempre en cuando este último no afecta a las responsabilidades como cuidador.
Maria Rodriguez
Buenos dias, soy cuidadora no profesional a tiempo completo de mi madre, dependencia II, mi madre tiene 88 años, soy española de 61 años pero no he trabajado en España, me tuve que venir de mi país para cuidarla, tengo posibilidad de un futuro recibir alguna pensión del estado español, cuando mi madre fallezca?
Gracias de antemano por su atención.
Pensium
Hola Maria,
Si no cumples los requisitos mínimos de cotización en España no podrás percibir la pensión por jubilación. Mejor consulta en la seguridad social para que analicen tu caso de forma personalizada y te digan si tienes alguna opción.
Alice Baleanu
Y me olvidé preguntar,al ser por accidente laboral,cambia la cosa de alguna manera?
Pensium
Hola Alice, en principio el motivo de dependencia no afecta a las ayudas.
Alice Baleanu
De verdad la ayuda,es tan baja? Porq yo he tenido q dejar un trabajo bien pagado,y luego q me paguen 100€,máximo 300€? Pero mi marido no quiere le cuide una persona q no sea d la familia,todavía esperamos la comisie de médicos y creo q la pensiones no creo serán muy altas,lo único q ha sido un accidente laboral,2 operaciones muy graves,1 año en 3 hospitales,y ahora rehabilitación lo q puede,casi se queda en silla de ruedas,dolores crónicos,el jamás podrá trabajar,es lo q me dijo el neurocirujano q le operó en la columna vertebral,yo no puedo dejar más de 2h sólo,ya he dejado d trabar hace un año,sin paro,ósea yo no cobro nada,100e me llega a vivir?😰😰😰😰😰😰😰😰😰,alquiler,coche,comida,medicamentos,yo lo veo flipante,y tengo un colega q cobra subsidio de vago 500e,y le pagan la luz,le compra comida, y sólo porq tiene 45 años y esta en paro d larga duración,bueno…..creo q miraré opciones,si alguien sabe más, podéis aconsejarle,gracias
Manolo
Buenas, no me queda claro una cosa. Estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años y he leído que está ayuda es compatible con la de cuidador no profesional.
Me podría poner de cuidador no profesional de mi hija y percibir ambas cotizaciones?
Pensium
Hola Manolo,
Si cumples los requisitos, puedes pedir una revisión del PIA de tu hija y pedir que te asignen como cuidador sin problema.
Carmen
Tenía una pregunta yo soy la cuidadora no profesional de mi hijo y ya que no puedo trabajar por las horas que me demanda podría hacer cursos bonificados?? En qué categoría entraría en la de desempleado o trabajador por cuenta ajena ?? Muchas gracias
Pensium
Hola Carmen,
Para hacer estos cursos debes estar dada de alta en el SEPE como demandante de ocupación, y en tu situación puedes hacerlo. En principio accederás a ellos como persona que no trabajadora, puesto que en realidad no trabajas por cuenta ajena.
Ana
buenas una pregunta es compatible cobrar el paro con esta ayuda
Pensium
Hola Ana,
Puedes ser cuidadora, pero para suscribirte al convenio especial es indispensable que la persona cuidadora:
– No realice, ni empiece, ninguna actividad por la que deba estar en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo
– No esté percibiendo la prestación de desempleo, o la pensión por jubilación o incapacidad permanente
– Si percibe una pensión por viudedad o en favor de familiares, que no tenga 65 o más años.
– No esté en periodo de excedencia laboral por motivo de cuidado de familiares que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.
Teresa
La rai y la dependencia de primer grado son compatibles? se a de avisar al sepe cuando pida la RAI acreditanto la cuantia que cobro de la dependencia?
Pensium
Hola Teresa, según la Ley de dependencia…
Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
Respecto a la RAI no indica nada, con lo que entendemos que es compatible. Pero para una total seguridad mejor infórmate directamente en el SEPE.
Arancha
Hola, una pregunta, la cotización que realiza el estado por el cuidador de una persona dependiente, sirve para cobrar el paro o algún tipo de ayuda o solo para cotización para la jubilación.
Gracias por la respuesta.
Pensium
Hola Arancha,
La acción protectora dispensada por este convenio especial es la que corresponde a jubilación y a incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, independientemente del carácter que tenga, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
No te permite acceder al paro.
Un saludo,
María
Buenas tardes. Yo acabo de empezar a cobrar la ley de dependencia y mi duda es: tengo que ir obligatoriamente a la seguridad social y decir que soy la cuidadora???? Hay plazos para hacerlo, en caso de que sea obligatorio???? Gracias.
Pensium
Hola María,
No es obligatorio inscribirte al convenio especial para cuidadores no profesionales, es totalmente opcional.
inmaculada
hola puedo ser autonomo y cotizar como cuidador no profesional de un dependiente ?
Pensium
Hola Inmaculada,
En principio es compatible, pero debes mirar que cumplas con todos los requisitos de adhesión al convenio.
SHEILA
Buenos dias
soy cuidadora de mi hijo con ley de dependencia y me estan llamando para hacer sustituciones en una empresa de colectividades, el contrato de cuidadora no profesional es compatible con estos contratos??
si no es asi, tendria que estar dandome de alta cada vez que me den la baja del de sustituciones?
Pensium
Hola Sheila,
Los cuidadores no profesionales de un familiar dependiente pueden trabajar sin problema, siempre que ello no interfiera en sus responsabilidades como cuidador. En base a ello, un cuidador no profesional puede trabajar a tiempo parcial si ello no le impide seguir atendiendo adecuadamente, de acuerdo a lo estipulado en el PIA, a su familiar dependiente.
Rosa Moral
Buenas tardes. Desde hace unos días madres cuidadoras no profesionales de hijos dependientes están recibiendo cartas de la Tesorería Gral. De la Seguridad Social donde se les informa que se revisará el alta en el convenio especial debido a que se ha extinguido la prestación de cuidados (todos están en CAI).
¿Me podrían aclarar el porqué?
Un saludo.
Pensium
Hola Rosa,
Desconocemos si ha habido alguna modificación reciente de la normativa, lo mejor es consultar directamente con la seguridad social.
ROCIO
¿Cuanto tiempo puede pasar desde que te conceden el Grado de dependencia hasta que llega la Trabajadora Social para elaborar el PIA?
Pensium
Hola Rocio, pues depende de la comunidad…
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, en principio, se recibe en el plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Y el Programa Individual de Atención (PIA) en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.
Ahora bien, es posible que los plazos cambien en función de la CCAA donde estés. Algunas comunidades van con cierto retraso.
Ana Maria Costas Represas
Hola yo quisiera saber. Asta ahora cuidaba yo de mi hija con una discapacidad del 98por ciento de minusvalía pero ahora por problemas de salud de mi hija pedí una ayuda domiciliaria. Mi duda ahora es que si dejan de cotizar a la seguridad por enviarme 4 horas una ayuda a domicilio o sigue el estado cotizando puesto que luego tengo que seguir cuidando yo de ella. Muchas gracias
Pensium
Hola Ana María,
¿En la revisión del PIA sigues asignada como cuidadora? En caso afirmativo, puedes seguir suscrita en el convenio especial y el estado seguirá cotizando por ti. Si el tiempo se ha reducido, deberías comunicarlo a la seguridad social por si se debe ajustar la cotización.
Raul García
Buenas tardes, mi madre necesita una cuidadora externa ya que la familia no puede hacerse cargo. Tiene un grado de dependencia 2, no se si tiene alguna
ayuda en la cotización de la empleada o en su sueldo.
Pensium
Hola Raul,
El convenio especial es para cuidadores no profesionales en el entorno familiar. Si contratáis a una profesional, las ayudas para hacer frente al coste de la misma deben estar estipuladas en el PIA.
Sergio Urquia
Buenas, desde el 30 de Septiembre soy cuidador no profesional , estoy cuidando de mi hermano que tiene grado I de discapacidad, y aún no le han ingresado nada, ni a el ni a mí. Si que me han dado de alta en la seguridad social, me concedieron la ayuda de 262 euros al mes, pero no han ingresado nada. Me gustaría saber a qué se puede deber eso, si con darme de alta en la SS ya no hace falta que paguen la ayuda o como. Qué puedo hacer? Gracias.
Pensium
Hola Sergio,
Desconocemos los plazos en los que se mueve tu comunidad, deberías consultarlo a servicios sociales. En todo caso, en principio cuando recibas el ingreso te abonarán los atrasos a contar desde la fecha de efecto que se te indica en el PIA de tu hermano.
Gema del viejo milla
Yo soy madre trabajadora con hijo menor a cargo con 37%de minusvalia y e pedido la ayuda de dependencia pero no se como va esto lo acabo de leer si pudiera tener más información
Pensium
Hola Gema,
Lo primero es que tu hijo tenga un grado de dependencia reconocido. Una vez tienes el grado, un trabajador social acude a vuestro domicilio para evaluar la situación de tu hijo. Se realiza una valoración económica-familiar y, a partir de ella, se confecciona el PIA (Plan Individual de Atención), donde se indican las ayudas que le corresponden. Si tu eres asignada como su cuidadora, y cumples con los requisitos, te podrás inscribir al convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar y el estado se hará cargo de tu cotización a la seguridad social.
Carme Roca
Cuando fallece la persona dependiente se debe notificar la baja de la cotización del cuidador no profesional a la Tesoreria de la Seguridad Social ? O es algo automático ?
Pensium
Hola Carme,
Nuestra recomendación es notificarlo proactivamente, puesto que las validaciones pueden tardar en realizarse y al final te van a acabar reclamando los importes.
Mikel Gartzia
Llevo casi un año para entregar los documentos en la tesorería de la seguridad social en bilbao para poder cotizar por dependencia de mi madre ya reconocida grado 2 ,y le dan un dinero de grado 2,,,pero yo no consigo entregar los documentos porque no me cogen el teléfono o no me dan cita.. .si pueden ayudarme, gracias
Pensium
Hola Mikel,
Lamentamos la situación pero nosotros no podemos ayudarte en este tema, debes seguir los procedimientos de tu comunidad y encontrar la forma de realizar la entrega estipulada para iniciar el proceso.
Rafael
si tienes certificado digital o dni electrónico puedes adjuntar tu mismo los documentos y enviarlos a la Dirección Provincial de la TGSS de Bilbao a través del Registro Electrónico Común. Si no tienes, facil. Te vas a una Oficina de Correos y envías la documentación a la dirección de dicha Dirección Provincial de la TGSS con ACUSE DE RECIBO y CERTIFICACIÓN DE CONTENIDO. Te costara unos 20 euros, pero es el método con mayor seguridad jurídica. Un abrazo. Seras un gran cuidador de tu familiar. Tenlo por seguro.
Laura Garcia
Recientemente estoy cuidando de mi madre , estoy intentando pedir cita en la Seguridad Social según las indicaciones que he visto pero no consigo que me cojan el telefono. ¿Se puede solicitar online las ayudas por dependencia? No hay manera de coger una cita
Pensium
Hola Laura,
Para pedir las ayudas por dependencia tienes que hablar con Servicios Sociales. Si quieres puedes leer nuestro post «Pasos para solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia«. Esperamos que te sea de utilidad.
Maria verdu
Hola a mi madre lean dado grado de dependencia 1 y mean puedo a mi de quidadora no profesional tengo que darme de alta a la seguridad social o es automáticamente gracias
Pensium
Hola María,
Para ser asignada como cuidadora no profesional de tu madre primero debes pedir a servicios sociales una revisión del PIA. Una vez asignada, si cumples los requisitos, puedes darte de alta en el convenio especial para cuidadores no profesionales y el estado se hará cargo de tu cotización en la seguridad social.
No tienes que darte de alta en la seguridad social para ser asignada cuidadora de tu madre.
Carmen
Buenos días .
Buenos dias.Estoy pendiente de firmar el CE de cuidadores no profesionales, como venia de un CE de grupo 1 con una BC de 2075, me han abierto, aparte del CE de cuidadores (grupo 8 mayores de 18 años no cualificados) otro CE de grupo 8 con una BC de 2075 sin posibilidad de revalorización. Mis preguntas son:
1.- Es correcto que no se pueda mantener mi CE de grupo 1 donde podia moverme con unas BC entre 2075 y 2500 euros ?
2.- Puedo dar de baja mi CE de cuidadores aunque tenga derecho a continuar con él y volver a suscribir mi CE de grupo 1 con las condiciones que tenia , es decir BC entre 2075 y 2500 euros?
3.- Si mantengo el CE de cuidadores hasta que por ley tenga que dejarlo podria volver a mi CE de grupo 1 en las condiciones que he mencionado en el punto 2.
Indicar que el CE que tenia lo suscribi en 2016 aunque luego , al concederme el subsidio de mayores de 52 años, en 2019 se volvio a subscribir ya incluyendo el subsidio
Muchas gracias
Responder
Pensium
Buenos días Carmen,
Nosotros no somos especialista en temas de cotización, sino en temas de dependencia. En tu caso, al ser tan específico, te recomendamos que realices la consulta a un asesor especializado.
carmelo
estube en el convenio especial de la seguridad soci@l como cuidador no profesional.al empezar a recibir el subsidio para mayores de 52 años me dieron de baja automaticamente. y no me dieron nada, solo la cotizacion.por la que estube pagando 200 euros al mes durante esos diez años.pero ni recibi nada coko reconociendome como cuidador ni nada.es asi??
Pensium
Hola Carmelo,
Si por el subsidio de mayores de 52 años cotizas, es posible que te dieran de baja porque ya estás cotizando por otro lado. Lo mejor es que hagas la consulta directamente a la seguridad social.
Somaya
Hola,estoy al cuidado de mi hijo menor con grado de dependencia 3 ..quiero darme de alta en convenio especial como cuidadora no profesional ,pero estoy cobrando el subsidio por desempleo ,es compatible una cosas con la otra? Además quisiera sabes si la cuantía a cobrar por la dependencia me an dicho que podría tardar a cobrar hasta dos Años después de la resolución…sin efectos retroactivos,soy de catalunya es así? Gracias
Pensium
Hola Soraya,
Para suscribirse al convenio especial es indispensable que la persona cuidadora:
– No realice, ni empiece, ninguna actividad por la que deba estar en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo
– No esté percibiendo la prestación de desempleo, o la pensión por jubilación o incapacidad permanente
– Si percibe una pensión por viudedad o en favor de familiares, que no tenga 65 o más años.
– No esté en periodo de excedencia laboral por motivo de cuidado de familiares que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.
Con lo que amabas cosas no serían compatibles. En principio, el pago se realiza con efectos retroactivos a contar de la fecha de efecto que se indica en el PIA (Plan Individual de Atención) de la persona dependiente.
Genoveva Choque
Soy la tutela de mi marido desde 2006 yo lo cuido desde esa fecha hasta hoy tengo 53 años ,recién me inscribí al convenio de cuidador no profesional el 01-04-2019 que beneficios tengo o derechos con 2 años poco más que cotizan por la seguridad social????
Pensium
Hola Genoveva,
La acción protectora del Convenio Especial es la correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
Si quieres, dispones de más información en la misma web de la Seguridad Social.
Sonia Rodríguez Roca
Buenos días,estaba trabajando y he tenido una baja laboral bueno me han puesto enfermedad común y llevo yo cuidando de mi marido que tiene un 65% estando de baja será que me otorgan a mí para que siga siendo su cuidadora ya que el no quiere a nadie más gracias
Pensium
Hola Sonia,
Para ser la cuidadora de tu marido debes pedir una revisión del PIA, a partir de aquí servicios sociales valorará si cumples con los requisitos para ser asignada como su cuidadora.
Florica
Soy cuidadora noprofesional de mi marido de 66 años.Tiene grado 3 ,75% con un procentaje de 89.Cuanto tengo que cobrar yo para cuidarlo? Gracias
Pensium
Hola Florica,
Las ayudas económicas dependen de la situación económica y familiar, con lo que no hay un importe fijo. En el PIA de tu marido debes tener la información de las ayudas que le han sido asignadas.
Rocío
Quería cambiar de cuidador no profesional, mi hijo tiene grado II , me paralizan el pago mensual y tendría que volver solicitarlo todo desde el principio ? O solo es un cambio de nombre? Gracias
Pensium
Hola Rocío,
Para cambiar de cuidador no profesional tienes que pedir una revisión del PIA, puesto que servicios sociales debe valorar que el nuevo cuidado cumple con los requisitos para ejercer como tal. No tiene porque paralizarse el pago mensual mientras realizas el proceso.
Madelmar
Hola cuido ami suegra de 89 años y tiene el 3 grado yo soy cuidadora no profesional cuanto pagan por la subida de la vida?
Pensium
Hola,
Las subidas de las prestaciones económicas por dependencia dependen de cada comunidad autónoma, con lo que deberías consultarlo directamente a Servicios Sociales.
Antonio jose
Unas a mi me llego la dependencia grado 2 severa pero aún no a enpeźado a pagarle ninguna cuantia y no se cuando se empieza a cobrar la cuantía y desde cuando , gracias ias
Pensium
Hola Antonio José,
Desconocemos cuanta demora hay en los pagos en tu comunidad, en todo caso cuando te paguen te pagaran los atrasos a contar desde la fecha de efecto indicada en el PIA.
Araceli Vanesa
Buenas tardes, me llamo Araceli Ruiz quiero hacer una consulta sobre el Convenio especial como cuidadora no profesional, podría estar dada de alta en dicho Convenio y a la vez cobrar el subsidio extraordinario por desempleo? pregunte en la Oficina del sepe y no lo tenian muy claro. Gracias espero vuestra respuesta gracias.
Pensium
Hola Araceli,
El convenio especial no es compatible con la prestación por desempleo.
Elena
Hola soy cuidadora de mi marido grado 11 y tengo un convenio de cuidadora por 20 horas y trabajo de en una empresa y pago seguridad social de 10 horas podría cotizar en la empresa 10 horas más ? Me dicen en la empresa que tengo que trabajar 20 horas o me tendría que ir al paro
Y si me echan puedo cobrar el paro y ser cuidadora o no ?
Gracias
Pensium
Hola Elena,
Si estás como cuidadora 20h puedes trabajar 20h en la empresa y cotizar por ello. Si te rescinden el contrato, puedes cobrar al paro que te corresponda y seguir como cuidadora.
Angel
Ola buenas, quisiera saber si al estar como cuidador en un conbenio especial , ¿tendrida que segir sellando el paro?
Pensium
Hola Ángel,
Si quieres seguir constando como demandante de empleo sí, sino no.
Jose
Si soy un cuidador no profesional de un dependiente menor, puedo estar trabajando por cuenta ajena a tiempo completo?
Pensium
Hola José,
Lo tienes que comunicar a servicios sociales para que validen que puedes seguir dándole la atención acordada al menor.
Ana
Vivo con mi madre dependiente maximo grado, tiene una chica tres horas al dia, yo tengo una discapacidad por trastorno personalidad mayor al 65 por ciento, vivimos en un piso de vimcorsa muy pequeño, yo he estado trabajando pero he perdido el empleo dadas las bajas que llevaba por ingresos o por no poder dias levantarme de la cama, estoy en una situacion dificil porque me esta agravando de nuevo mi trastorno y tengo pensamientos negativos hacia mi, no soy una persona agresiva pero la convivencia tan estrecha el desgaste de estar aqui 24 horas la verdad que no puedo mas, tengo 6 meses de paro 500 euros y nose como hacerlo si yo no viviera aqui se que estaria bien pero el problema soy yo, nose que hacer o de que manera me pueden ayudar, si yo me emcargo de ella y cobrara las horas de la chica que viene y me dieran a mi de alta, yo no tengo incapacidad y soy profesional sanitario, si podria al menos poder dormir en otro sitio me quitaria muchisimo y mis hermanos tendrian que poner de su parte tambien, y yo poder al menos tener un descanso sin tener que tirarme a la calle…
Pensium
Hola Ana,
Es una situación muy específica a la cual nosotros no podemos dar respuesta, deberías tratar tu caso con servicios sociales directamente.
GRUPO CEEP
Muy interesante esta medida. Creo que va a suponer un antes y un después en cuanto a la asistencia sociosanitaria. Pienso que los cuidadores profesionales es una mejor opción pero en caso de que no sea posible, por lo menos la persona encargada puede cotizar ese tiempo de cuidado.
María Jesús
Voy a cumplir 65años llevo varios años cotizados por la ley de dependencia más otros años en diferentes trabajos en total 34años cuanto puedo cobrar por jubilación?
Pensium
Hola María Jesús,
Nosotros no podemos resolverte esta pregunta, deberías acudir directamente a la seguridad social.
LoliJG
Buenas tardes. Quiero cotizar por ser cuidadora de mi madre. Ella tiene aceptado desde el 2018 la ayuda a domicilio (70 horas mensuales). Me dicen que no es compatible solicitar cotizar por ser cuidadora de ella cuándo tiene el servicio de ayuda a domicilio concedido. Es así? Son 3 horas al día lo que vienen pero el resto de horas cuido yo de ella ya que vive conmigo. Además ella tiene alzheimer y yo soy tutora de ella.
Esto es así? Porque no lo veo justo. Gracias
Pensium
Hola Loli,
Es así, para cotizar vía convenio especial tienes que figurar en el PIA de tu madre como su cuidadora.
Esther
A fecha de hoy la base de cotización del subsidio para +52 es de 1.407’38 €, nada que ver con la base de cotización de cuidador no profesional de 1.125’83. A los que estáis dudando en daros de alta, como era mi caso, si estáis cobrando este subsidio, NO hacerlo. A no ser que te des de alta como cuidador no profesional y pagues el resto de cotización que quieras para arreglarte tu jubilación, pero eso ya es a cuenta de cada uno.
Esther
Se debería dejar claro que para los beneficiarios del subsidio de +52 años, aunque es compatible NO ES BENEFICIOSO darse de alta como cuidador, ya que con el subsidio el estado te paga la cotización del 125% del SMI actual y como cuidador no profesional el 100%. Es un dato muy importante a tener en cuenta para la jubilación.
Rafael
No se puede cotizar por dos convenios especiales a la vez, especialmente si accedes a un convenio, en este caso el de subsidio de 52 años, que es MAYOR que el convenio de cuidador. En el momento que estas dado de alta como cuidador no profesional y te aprueban la prestacion de 52 años, la TGSS da de baja de oficio el convenio de cuidador desde la fecha de aprobacion del subsidio de 52 y lo sustituye por la nueva cotizacion del subsidio, que a día de hoy supera los 1400 euros, aunque siempre es bueno que comuniques tu opción de darte de baja del convenio de cuidador. Si tenías ya el convenio de 52 años, la Seguridad Social no te va a admitir un nuevo convenio -el de cuidador, en este caso- simplemente porque YA ESTAS COTIZANDO por el de 52, y con un 25 por ciento mas de cotizacion hasta la jubilacion.
Roksana
Hola. Tengo niño con discapacidad de 84%.Cobramos la ayuda de dependencia y la renta Valenciana. Quiero cotizarse como cuidadora no profesional en seguridad social. Puede afectar las ayudas?
Pensium
Hola Roksana,
El hecho de cotizar, si no hace variar los ingresos actuales, no tiene ningún efecto sobre las ayudas.
Ana Maria
Tengo un hijo con discapacidad, autista de grado 2 como tiene la ley de dependencia, quisiera saber si al estar yo al cuidado de el la seguridad social puede cotizar por mi al estar yo al cuidao de el, yo cobro una pequeña pensión por discapacidad permanente y trabajo tres veces a la semana en el servicio doméstico 12 horas a la semana y estoy asegurada, y la seguridad social me negó cotizar por estar al cuidado de mi hijo con discapacidad porque tengo una pensión permanente, como puedo trabajar y pueden cotizar por mi y la seguridad social se niegue a cotizar por mi?
Pensium
Hola Ana María,
Entendemos que lo que dices es que te niegan cotizar a través del convenio especial. Si lo has solicitado y te han dicho que no es compatible, es que es así. No hay otras opciones.
Vanesa Carrillo Quiles
Hola, cuido a mi marido con un grado ll, en el convenio tengo concedidas 30 horas semanales, puedo trabajar en otro trabajo y cuantas horas puedo trabajar?, Gracias.
Pensium
Hola Vanesa,
Puedes trabajar en otro trabajo, siempre que lo comuniques a servicios sociales y sigas cumpliendo con las 30h que tienes asignadas.
Rocio
hola mi madre solicitó que le valoren un Grado de dependencia en Abril de 2021, en Septiembre vino la asistenta de Servicios Sociales para valorarla ,yo seria su cuidadora no profesional.Tengo 2 preguntas: ¿es necesario convivir en la misma vivienda con la persona dependiente si se le reconoce el Grado I de dependencia? (somos de Andalucía)y ¿si le reconocen la dependencia,la Seguridad Social cotizaria por mi con caracter retroactivo desde que solicitamos el grado en Abril o sería una vez aprobado?
muchas gracias
Pensium
Hola Rocio,
A tu primera pregunta, responderte que sí. Excepto en casos muy específicos, es necesario convivir con la persona dependiente a la que se cuida. Y, respecto a tu segunda pregunta, decirte que no te pagan con efectos rectroactivos desde abril, sino desde el momento de solicitar el alta en la seguridad social.
Mario Durán Fernández
Hola. Buenas Tardes, Mi situación es la siguiente: Soy cuidador a tiempo completo por mi hermana minusvalida, estoy cotizando como cuidador no prefesional en el convenio especial, tengo muchas horas libres por la tarde y me dedico a pintar obras de arte y quisiera venderlas por internet, entonces es compatible autónomos para poder facturar o como lo hago??
Pensium
Hola Mario,
Deberías consultar directamente a la seguridad social la compatibilidad del convenio especial con el régimen de autónomo.
MARGARITA
Buenos días, estoy reconocida como cuidadora no profesional y he leído que una vez fallecido la persona a la que cuido puedo seguir cotizando a la seguridad Social hasta mi jubilación. Mi pregunta, Es posible?
Pensium
Hola Margarita,
Puedes seguir cotizando por tu cuenta, pero no vía el convenio especial para cuidadores no profesionales.
Ana
Buenos días,
Una hermana que lleva años cuidando a su hermano esquizofrénico, dedica todo el día a su aseo comida, compañía. ¿ Puede darse de alta como cuidadora por su Hermano y cotizar a la SS?
Muchas gracias
Pensium
Hola Ana,
Si su hermano tiene diagnosticado algún grado de dependencia y su hermana consta como su cuidadora en el PIA, puede suscribirse al convenio especial y el estado se hará cargo de su seguridad social como cuidadora.
Pilar Hernández Hernández
Hola,recientemente ,he tramitado el contrato de cuidadora no profesional. Tengo que hacer la declaración de la renta? Por otra parte tengo un pequeño salario social,es compatible, con la ayuda a la dependencia?.Muchas gracias de antemano.
Pensium
Hola Pilar,
El tema de la obligatoriedad de realizar la declaración de la renta depende de muchos factores, que pueden variar de un año a otro. Lo mejor es que te informes con un asesor.
En cuanto a la compatibilidad te tu salario social y la ayuda por dependencia, no te lo podemos confirmar al no saber de qué se trata este salario social. Aún así, cuando te asignan una nueva ayuda valoran toda tu situación, con lo que si ya estabas percibiendo el salario social y te han dado ayuda por dependencia debe ser que son compatibles. Pero insistimos, no lo podemos confirmar totalmente ya que no disponemos de toda la información.
Rafael
las prestaciones por la Ley de la Dependencia estan exentas de tributacion. Veras consignada la ayuda en los datos fiscales pero no asi en la declaracion de la renta. los salarios de integracion de las CCAA son compatibles con las prestaciones por Dependencia. siempre es bueno que hagas la declaracion de IRPF. Si no llegas entre ambas ayudas a los 14500 euros -que obvio que no llegas ni de lejos- siempre te saldra el IRPF negativo: 0. Ni a pagar ni a devolver.
Andrea
Buenos días,
Si estoy cobrando la prestación a cuidador no profesional por mi padre con un grado III de dependencia por el PIA, es compatible con ser autónoma a jornada parcial o trabajar esporádicamente días puntuales a jornada completa??
Gracias.
Pensium
Hola Andrea,
Si hablamos estrictamente a nivel de cotización ambas opciones podrían ser compatibles, pero tienes que informar a la seguridad social por si se debe ajustar la cotización por convenio especial.
Rafael
por parte de la SS no tendras ningún problema, porque cotizarias por dos regímenes distintos, el convenio especial y el del RETA. El problema puede venir por el PIA de tu CCAA. Si estas como cuidador a jornada intensa (8 horas), los Servicios Sociales de tu comunidad pueden ponerte muchos peros. Y con razon
Jose Hernandez
Hola mi padre tiene una pensión contributiva con un Limite Legal de recursos es de 43703. Yo he comenzado a recibir una paga de cuidador no profesional por el.
Esta paga de cuidador no profesional se imputa o afecta también para el limite legal anual???
Mil gracias
Pensium
Hola José,
Las pagas por dependencia no afectan a IRPF, se tienen que declarar pero no implican más tributación, si es esta la pregunta que nos haces.
Mari Angeles
Buenas tardes soy cuidadora de mi madre y después de dos años cobrando la ayuda y cuidandola 24 horas me han mandado una carta diciendo que no soy acta para cuidarla. Somos de Andalucía y me dicen que no estoy empadronada en su casa , esto es así en mi comunidad autónoma y desde cuando es ese requisito?
Gracias
Pensium
Hola Mari Ángeles,
Como norma general, para ser asignada como cuidadora no profesional en entorno familiar debes cumplir una serie de requisitos, entre ellos estar empadronada en el mismo domicilio que la persona dependiente. Lo que no nos queda claro del caso que comentas es que dices ya estabas asignada y cobrando la ayuda como tal, ¿entendemos entonces que han realizado una revisión del PIA?
bouchra kerkour
Buenas tardes , soy madre de una niña con minusvalía de 75% he estado trabajando a tiempo completo mucho tiempo y con la pandemia he dejado de trabajar para cuidar a mi hija y de momento estoy cobrando ayuda familiar me pregunta es puedo suscribirme al convenio especial para cuidadores no profesionales a tiempo completo
Gracias
Pensium
Hola Bouchra,
Para suscribirte al convenio especial debes constar en el PIA de tu hija como su cuidadora. En función de las horas de dedicación allí indicadas podrás percibir más o menos cotización.
Consuelo
Hola. Quería saber si un cuidador no profesional debe tributar la cuantía que se da por la ley de la dependencia al estar cotizando. Gracias
Pensium
Hola Consuelo,
Las ayudas por dependencia están exentas de IRPF.
Maribel
Hola, mi marido tiene reconocida gran invalidez, le pagan un complemento mensual junto con la pensión, como tiene dependencia lll, a casa vienen 2h. Diarias unas cuidadoras a través de servicios sociales, quisiera saber si yo puedo solicitar el seguro de convenio especial como cuidadora no profesional,,, y si puede afectar a que me retiren la ayuda de las cuidadoras, decir que yo tengo reconocida discapacidad del 48%. Gracias
Pensium
Hola Maribel,
Para poder cotizar deberías estar asignada como cuidadora en el PIA y estar recibiendo la ayuda a tal efecto. Si quieres pedir una revisión del PIA para estar como cuidadora puedes hacerlo, pero deberás cumplir con todos los requisitos para que te asignen como tal y, es muy probable, que de asignarte como cuidadora te retiren la ayuda externa que tienes ahora.
JOSE RUIZ GONZALEZ
Buenos días , soy un cuidador no profesional de mi pareja sentimental no casado con ella pero si como pareja análoga, por problemas económicos causados por la falta de tiempo que dedico a ella no he podido pagar mis autónomos y me encuentro con un periodo no cotizado. ¿Es de alguna manera válido este tiempo como cuidador asimilable a tiempo cotizado ya que me falta para mi Jubilación?
Pensium
Hola José Ruiz,
No, no es posible hacer lo que comentas. Lo único que puedes hacer ahora si constas como cuidador en el PIA de tu pareja, es suscribirte al convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar y el Estado se hará cargo de tu cotización.
María Isabel Calvo Perez
Buenos días, tengo a mi padre con una dependencia de grado II, hasta ahora lo cuidaba mi madre, pero ahora a caído enferma y yo he cogido una excedencia forzosa de la cual no me cotizan por ser autónoma. Quiero hacerme Cuidadora no profesional y en mi comunidad me dicen que no puedo hacerme hasta el que no lleve 6 meses empadronada en casa de mis padres. Con lo cual esos seis meses tampoco puedo acceder a la ley de cotización para jubilación. Me parece subrealista. Puede haber otra forma de hacerme cuidadora no profesional?????
Pensium
Hola María Isabel,
No, no hay ninguna otra forma. Si en tu comunidad de requiere 6 meses de empadronamiento en el domicilio de las personas a las que cuidas, es la normativa aplicable y no hay otras vías. Un saludo.
María Del Mar Jiménez Torres
Me dirijo a ustedes porque no se,si puedo cobrar una paga tengo 11años cotizados,antes de cuidar de mis mayores,mi madre cayó enferma de Alzheimer estuve con el convenio especial unos 4 años,hasta retiraron el convenio,para que yo pagará la seguridad social no pude,mientras me ocupaba de mi madre enfermo, mi tío que hacía diálisis tres días por semana no voy a decir que fuera fácil, porque sufres cuando quieres a los familiares y ves,como se van deteriorando,en el 1919 volvieron a poner el convenio y volví a apuntarme desde marzo hasta que falleció en Diciembre pueden orientarme si me pertenece alguna ayuda,con el problema de la pandemia no estaban abiertas las oficinas de empleo y si daban cita te decían que te llamarían por teléfono ,espere la llamada y no sé me hizo,solicito una respuesta que ma pueda aclarar las dudas que tengo.
Pensium
Hola María del Mar,
Es muy complicado que nosotros podamos decirte si te pertenece o no cobrar alguna paga, lo mejor que puedes hacer en este caso es hablar directamente con Servicios Sociales y con la Seguridad Social. Sólo ellos te podrán decir a ciencia cierta si puedes tener alguna ayuda o cobrar alguna paga.
Juan
Buenos días.
Tengo el informe PIA y mi madre tiene reconocido grado 1 de dependencia desde 2016 (estamos en espera de revisión de grado por empeoramiento de salud)
Mi pregunta :
Afecta el grado de dependencia para cotización a tiempo completo.
Gracias
Pensium
Hola Juan,
No acabamos de entender la situación como para darte respuesta, necesitamos más información para poderte ayudar.
Juan
Buenos días y gracias por atenderme.
Me refiero a que si influye el grado reconocido de dependencia para que la seguridad social te pague la afiliación a tiempo completo.
Un saludo y de nuevo gracias por su atención y ayuda
Pensium
Hola Juan,
Entendemos que estás asignado como cuidador no profesional de tu madre en el PIA y que debes estar ahora a tiempo parcial, ¿no?
Con la revisión de grado por empeoramiento, Servicios Sociales revisará el PIA y, en caso de necesitar más horas de cuidado y ampliarte las horas como su cuidador sí que podrás solicitar aumento de la cotización.
Un saludo,
Ana
Hola.
Estoy en el convenio de cuidadora no profesional cuidando a mi marido, y me están cubriendo la cotización desde Mayo 2021.
Quisiera saber si podría trabajar a tiempo parcial en el régimen de autónomos , para un trabajo de limpieza (sin desatender mi labor de cuidadora).
Gracias
Pensium
Hola Ana,
Si es jornada parcial y no desatiendes lo que consta en el PIA como obligaciones de cuidadora, en principio no habría problema. Pero si la cotización la tienes por convenio especial, te recomendamos que te informes que sea compatible con otras cotizaciones.
María jose
Hola, es obligatorio que yo viva en casa de mi madre para poder darme de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales, o me la puedo llevar a mi casa y cuidar de ella como hago hasta ahora?
Gracias
Pensium
Hola María José,
Lo que se pide es que estéis empadronadas en el mismo domicilio. En casos muy concretos se acepta que se esté empadronado a menos del 20km del domicilio de la persona dependiente, pero lo normal es que se pida el empadronamiento en el mismo domicilio.
Ángel Luis
Buenos dias , soy un cuidador no profesional de mi pareja sentimental no casado con ella pero si como pareja analoga ,¿ tengo derecho a una ayuda economica ya que yo ya no puedo trabajar para estar al cuidado de ella ya que tiene otra hija con minusvalia? gracias y reciban un muy cordial saludo.
Pensium
Hola Ángel,
Esta prestación económica está dirigida exclusivamente a aquellos cuidados que se realizan en el entorno familiar. Es decir, el cuidador debe ser un cónyuge, un pariente consanguíneo o debe existir necesariamente una afinidad hasta el cuarto grado de parentesco. De forma excepcional podría ser una persona allegada, pero debe ser acreditada como idónea por el informe social del trabajador social. Te aconsejamos que acudas a servicios sociales para que valoren vuestro caso.
Gurutze Barbero
Hola, soy una chica de 25 años. Hace 7 meses mi madre se quedó en silla de ruedas y con un 71% de dependencia (tiene una enfermedad degenerativa del cerebelo)
yo dejé de trabajar y desde entonces me ocupo de cuidarle, soy hija única y no tengo ayuda de nadie más. Me gustaría saber, al no tener titulación de cuidado se personas dependientes, si es posible que mi madre me diera de alta en la seguridad social y trabajar siendo su cuidadora principal (cosa que llevo haciendo meses pero en este caso recibiendo una ayuda economica). Creo que esto lo gestiona mi asistenta social pero hasta dentro de dos meses no tengo la cita con ella para poner en marcha el tema de ayudas y me gustaría saber si necesito sacarme un título para que pudiera darme de alta en la seguridad social. De ser así, me gustaría saber que curso es, para ir sacandolo y agilizar las cosas. Espero haberme explicado bien, gracias!
Pensium
Hola Gurutze,
Para cotizar en la seguridad social, debes estar asignada como cuidadora de tu madre en su PIA (Plan Individual de Atención). Si lo estás, y cumples con los requisitos, puedes adherirte al convenio especial para cuidadores no profesionales y el Estado se hará cargo de tu cotización. La solicitud se puede presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Rafael
Como ya le han informado de la cuestión principal muy certeramente PENSIUM, paso a solventarle las dudas sobre titulacion exigible a la hora de cuidar a sus familiares: NINGUNA. por eso es cuidador no profesional. Otra cosa es que usted quiera formarse en materia de cuidados a dependientes, y le animo a que lo haga encarecidamente, porque es una profesion tan sufrida como maravillosa. y ahora cuenta con muchas alternativas de formación, ya sean públicas o privadas, presenciales u online. Por un lado estan los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD en atención a personas dependientes en el domicilio y otro los de atención a personas dependientes en Instituciones Sociosanitarias. Duran unos 4 meses con 80 horas de practicas. Se puede informar sobre las convocatorias en los servicios de Empleo de su Comunidad Autónoma o en el SEPE de su ciudad. Estos son gratuitos si estas en desempleo. A nivel privado las asambleas provinciales de Cruz Roja Española, por ejemplo, suelen tener varias convocatorias de estos certificados de profesionalidad, con una tasa de matricula que ronda los 2000 euros´. La obtención del certificado de profesionalidad te da oportunidad de trabajar como como gerocultor (cuidador) tanto en entornos domiciliarios como en instituciones sociosanitarias (geriatricos, por ejemplo). También tienes la opción de matricularte en un Grado Medio. La oferta de titulos relacionados con la Dependencia es variadisima y tendras muchas alternativas de hacer esta FP presencial, online, en horario que se adecue a tu labor como cuidadora no profesional, y es formacion dual; es decir, periodos lectivos y periodos de practicas en empresas. ANIMO
Juan Carlos Naranjo Serrano
Yo cuido de mi padre.pues tengo ami madre.mala. .k también la cuidan.yo no persivo.absolutamente.nada. llevo.mas de tres.o 5años.sellando..y sin percibir nada.pues.no cumplo.los requisitos.para. Echar ni la raí.pues nunca e cobrado.nada.recalco .solo tengo.unos.130 o 150…
.k debo hacer para echar la ley de dependencia.podre…
Pensium
Hola Juan Carlos,
Si tu padre tiene algún grado de dependencia reconocido, convives con él y eres tú quien le cuida, habla con servicios sociales para que te asignen en el PIA como cuidador. Entonces recibiréis la prestación económica correspondiente a ello y además podrás inscribirte al convenio especial para cuidadores no profesionales, mediante el cual el Estado se hace cargo de tu cotización en la seguridad social.
Patrica
Hola Buenas tardes , gracias por la información que es de gran ayuda, mi pregunta es tengo un hijo con discapacidad tiene el grado 3 y depende de mi ayuda todo el dia , cobra la ley de la dependencia y tuve que dejar el trabajo el año pasado por la pandemia, puedo aplicar.
Pensium
Hola Patricia,
Si constas en el PIA de tu hijo como cuidadora y cumples los requisitos, sí puedes. Un saludo.
MARIA MADRID
Mis padres tienen una interna contratada en una empresa afiliada a la ley de dependencia
Y mi padre recibe una ayuda de 400€ por ley de depencia
Mi pregunta es : si contratamos por nuestra cuenta pagando su S. Social fijada , nos retiran los 400 € la C.de Madrid por ley de dependencia ???
Pensium
Hola María,
Se tendría que verificar con el PIA que no haya ninguna incompatibilidad con la contratación de ayudas externas. Ante la duda, lo mejor es consultar primero con servicios sociales.
Victoria casas Martín
Los cuidadores no profesionales a tiempo completo,cobran paga extraordinaria?
Pensium
Hola Victoria,
Las ayudas por dependencia no tienen pagas extraordinarias. Un saludo.
Maribel Calvo Perez
Hola, quiero hacerme cuidadora no profesional para cuidar a mis padres. Mi madre ya mayor y enferma pero no dependiente. Mi padre dependiente con grado 2.
Tengo que estar empadronada en casa de mis padres y si es así tengo que llevar 6 meses empadronada allí antes de solicitar ser cuidadora?????
Pensium
Hola Maribel,
Los requisitos pueden variar, pero en principio sí debes estar empadronada en el mismo domicilio que el familiar al que cuidas o, en determinados casos, se acepta estar empadronado a menos 20km del domicilio de la persona a la que se atiende.
Maria
Buenos días, llevo muchos años como cuidadora no profesional de mi madre y nunca he cotizado por ello, pero trabajo algunos meses si y otros no por cuenta ajena y mi pregunta es, si debería estar cotizando por ello aunq trabaje por cuenta ajena y si fuera q si, te descontaría de lo que ganases?
Pensium
Hola María,
Te recomendamos que lo consultes directamente a la Seguridad Social, porque podría haber alguna incompatibilidad y mejor asegurarse.
Por otro lado, darse de alta con una nueva cotización no debería afectar a los ingresos que recibes ni por tu trabajo ni por las ayudas que recibas de la ley de dependencia.
Rosa
Hola:
Mi madre tiene hecha la valoración de la dependencia en grado 3, Mi padre estaba asignado como cuidador y acaba de fallecer. Yo soy la hija, quisiera saber si puedo ponerme como cuidadora pero estoy cotizando en régimen de autónomos. Puede ser compatible, para que le den la ayuda? Gracias por su atención
Pensium
Hola Rosa,
Si tu padre era su cuidador y ha fallecido, debéis informar a Servicios Sociales del cambio de situación para que vuelvan a valorar a tu madre y actualicen el PIA. En este momento, si cumples los requisitos, pueden asignarte a ti como cuidadora. En función de las necesidades de tu madre el rol de cuidadora puede o no ser compatible con el trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
Araceli
Hola, buenas noches. Soy cuidadora no profesional de mi padre desde hace 22 años y tengo 51, la seguridad social cotiza x mi. Yo,tuve que dedicarme a él ,y no tengo ingresos. El día de mañana puedo acceder a cobrar la pensión a favor de familiares, e.stando cotizando x mi la seguridad social .muchas gracias. Un saludo
Pensium
Hola Araceli,
Te recomendamos que formules la consulta a un especialista. En principio, si estás inscrita en el convenio especial de cuidadores no profesionales el día de mañana tendrás derecho a la pensión por jubilación y la pensión en favor de familiares es incompatible con otra pensión pública. Aún así, verifícalo con un asesor o preguntando directamente a la Seguridad Social. Un saludo.
Rafael
Los requisitos para cobrar la pension en favor de familiares, a grandes rasgos, son los siguientes. El familiar fallecido debe haber estado percibiendo la jubilacion ordinaria o cobrar la incapacidad permanente o aun cuando fallecieran durante la tramitacion de ambas solicitudes de pension. Usted debe haber estado conviviendo con el fallecido los dos últimos años tras su fallecimiento y a sus expensas -o sea, usted no debera tener ingresos en esos dos años iguales o superiores al SMI anual fijado para cada uno de esos dos años atras-, ademas, el fallecido debera haber estado a su cuidado en esos dos ejercicios. Usted no debe tener familiares (hijos, madre, padre) -no se incluyen los hermanos de usted- que civilmente puedan ayudarle en alimentos. Usted debera tener minimo 45 años en el momento de iniciar la solicitud y no debe estar casada. La solicitud no demora en aprobarse mas de 3 meses y, si cumple los requisitos a grandes rasgos aqui expuestos, recibira una pensión del 20 por ciento de la base reguladora de la pensión inicial de su padre mas las revalorizaciones y, si su padre, falleció después de su esposa, recibira ademas el 52 por ciento de la viudedad que genera su padre si no ha tenido segundas nupcias. En suma, recibira el 72 por ciento de la pensión de su padre hasta que usted se jubile. La pensión quedara suspendida si, mientras la disfruta, en un año usted ha pericibido otros ingresos que hagan superar el SMI anual de cada ejercicio.
Maribel Calvo Perez
Hola, me gustaría saber requisitos para hacerse cuidadora no profesional. Mi padre tiene una incapacidad 2 , me dice la asistente social que debo estar 6 meses empadronada en la vivienda de mis padres. Es eso cierto?????
Pensium
Hola Maribel,
Correcto, uno de los requisitos para ser cuidador no profesional es estar empadronado en el domicilio de la persona a la que se cuida. En algunos casos, se aceptan como cuidadores a personas empadronadas hasta un radio de 20 km de domicilio de la persona dependiente, pero no siempre es así.
Juani
Buenos días: estoy dada de alta como cuidadora no profesional de mi madre, grado II y quiero saber si puede haber 2 personas dadas de alta por cuidar a una misma persona dependiente para estar una por el día y otra por la noche.
Pensium
Hola Juani,
Deberías consultar directamente a los Servicios Sociales. En principio, lo habitual es que se asignen únicamente a una persona, desconocemos si existe alguna excepción.
Carmen Garcia Fernandez
Hola buenas mi hijo tiene una discapacidad del 99% y ya cumplio 21 años por lo cual termino su etepa de escolarizacion y esta en casa porque lo cuido yo..pues bien cuando iba a terminar el curso fui a los servicios sociales para que me cambiaran el PIA por que lo iba a dejar en casa y como cuidadora yo(q solo me tiene a mi) y pregunte por lo de darme de alta en la seguridad social al no poder
trabajar ni media jornada por que tiene una gran dependencia y pregunte para darme de alta en la seguridad social por que ya lo estube en 2007 cuando iba al colegio hasta q lo quitaron y en 2019 nos volvieron a dar la ayuda economica pero no nos dijeron nada del alta para personas con mi situacion y estando el como esta a parte q en esos años su grado subio de un 86% a un 99% con lo cual yo pense q habria otras circunstancion para gente tan dependiente y me dijeron q no q la ayuda economica y listo y ahora leo otras cosas aqui y pregunto,si es verdad que me pueden dar de alta en la seguridad social por cuidar de mi hijo???….gracias
Pensium
Hola Carmen,
Si tu hijo tiene grado de dependencia reconocido y en su PIA constas tú como su cuidadora, en principio (si cumples los requisitos y no existe ninguna incompatibilidad) puedes darte de alta al convenio especial para cuidadores no profesionales y el Estado se hará cargo de tu cotización a la seguridad social.
Carina
Puede coger la baja una cuidadora no profesional de la ley de la dependencia? Gracias
Pensium
Hola Carina,
La acción protectora del convenio especial de cuidadores no profesionales no cubre la incapacidad temporal, sólo la jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Isabel
Hola, quisiera saber si yo puedo ser cuidadora no profesional de mi madre, no vivo en el mismo domicilio y somos de Andalucía, vivo a unos 15 km de su domicilio. Un saludo y gracias.
Pensium
Hola Isabel,
En principio, para ser cuidador no profesional en entorno familiar debes estar empadronada en el domicilio de la persona a la que cuidas. En algunos casos, se aceptan cuidadores que estén empadronados a menos de 20km del domicilio de la persona dependiente, pero no siempre. Deberías consultarlo a servicios sociales.
Ana milena toro
Buenos días , cuido a mi pareja tiene grado 3 de independencia ,puedo solicitar está ayuda ,yo no puedo trabajar gracias
Pensium
Hola Ana,
Si en el PIA de tu pareja constas como cuidador no profesional en entorno familiar sí te puedes suscribir en el convenio especial. Un saludo.
Maria
Hola:
Mi hermana está cobrando el subsidio por cargas familiares y cuida de mi padre con un nivel II de dependencia, recibiendo una ayuda sobre los 200€ como
prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, figura ella como la cuidadora. Va a solicitar la cotización a la seguridad social como cuidadora no profesional. ¿Puede afectarle al cobro del subsidio por cargas familiares?
Pensium
Hola María,
Lo mejor es que te informes con un asesor especialista, en principio creemos que no es incompatible pero mejor verificarlo antes de darte de alta. También puedes preguntarlo en la seguridad social.
Rafael
no le afecta para nada supuesto que el subsidio no conlleva cotizacion, el desempleo (el paro) sí cotiza, y generalmente con cotizacion mayor que el de cuidadores. Si usted tiene el PIA aprobado, y tras ello dejó de trabajar, usted puede solicitar el convenio de cuidadores, que cotiza por la base minima, y si no ha pasado mas de un año desde que dejó el trabajo o terminó de cobrar la prestacion por desempleo (el paro), usted puede cumplimentar a su cargo el tramo que va desde la cotizacion mínima que de oficio le cotiza el Estado, ahora sobre unos 1100 euros, hasta la base de cotización que usted tuviere en su ultimo trabajo, por ejemplo unos 1400 euros. usted abonara como cuota aproximadamente el 28 por ciento de esos 300 euros de diferencia, ya que la base minima la costea de oficio el Estado a traves del Convenio Especial que usted debe suscribir en la Seguridad Social. Y, en ese mismo instante, solicitar esa «mejora de cotizacion» del convenio especial, mejora que sufragara usted cada mes, del orden de los 84 euros mensuales
María jose
Hola le han dado ha mi padre el grado ll severo me podéis decir lo que le van a dar de ayuda yo voy a ser su cuidadora me puedo dar de alta y que cotización dan
Pensium
Hola María José,
Las ayudas no únicamente dependen del grado, sino que servicios sociales las asignada en función de la valoración que hace de la situación económica y familiar de la persona dependiente. Por ello no te podemos decir lo que le van a dar de ayuda, ni si te van asignar como cuidadora.
En el caso que seas tu la personas asignada como cuidadora te podrás dar de alta en el convenio especial para cuidadores no profesionales en entorno familiar sin problema.
Dolores
Buenas tardes cuidadora profesional o no profesional qué significa pues yo tengo auxiliar de clínica
Vivo con mi madre para cuidarla pero no puedo empadronarme en su casa por motivos personales
Cobro la paga de viudedad y tengo 63 años que tendría que hacer si es que puedo acceder a esa paga por cuidados
Con mi madre viven tres personas que no pueden cuidarla y ella con 88 años no se vale por sí sola
Pensium
Hola Dolores,
Para ser asignada como cuidadora no profesional en el PIA debes estar empadronada en la misma vivienda que tu madre. Deberías consultar a servicios sociales si existe alguna excepción para constar como cuidadora aún y no estar empadronada.
Jesus
Hola, m han dejado como cuidador no profesional para persona dependiente, a parte puedo trabajar el otro lugar
Pensium
Hola Jesús,
Puedes trabajar siempre que la carga laboral no impida desarrollar tus responsabilidades como cuidador.
Luisa
Hola buenas estuve de autónoma hasta hace un año ,pero estoy de baja por enfermedad común .tengo un hijo con discapacidad del 85% puedo ponerme de cuidadora no profesional estando de baja ? Gracias un saludo
Pensium
Hola Luisa,
Interpretamos que tu hijo tiene grado de dependencia reconocido y como tal tiene un PIA asociado con las ayudas pertinentes. En este caso, deberías acudir a Servicios Sociales y exponer tu caso, para que revisen el PIA y valoren si cumples con los requisitos para ser asignada como su cuidadora.
Felipe
Hola buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente;estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 anos reconocido hasta mi jubilación por ley.
Puedo solicitar la ayuda de dependencia por mi madre para cuidarle?
Y si es compatible cobrar las dos cosas a la vez
Gracias.
Pensium
Hola Felipe, en principio ambas cosas son compatibles, con lo que si cumplís con los requisitos podéis solicitar las ayudas por dependencia. Saludos.
María
Actualmente soy cuidador no profesional de un familiar directo al que atiendo a tiempo parcial. Es posible que en breve le concedan la dependencia a otro familiar directo y mi pregunta es: puedo ser cuidadora no profesional de dos personas distintas, ambas familiares directos mios si ambos solo necesitan cuidados por horas y puedo atenderlos a los dos? Gracias.
Pensium
Hola María,
Deberías consultarlo a Servicios Sociales puesto que, en teoría, para asignarte como cuidadora se pide convivencia y desconocemos si convives com ambos familiares.
rebeca
Se puede ser cuidadora no profesional y tener la ayuda a domicilio un par de horas al día?
Pensium
Hola Rebeca,
En teoría, la ley dice que las ayudas no son excluyentes ni incompatibles entre ellas, pero no es habitual que se asignen ambas en el PIA. En todo caso puedes hablarlo con servicios sociales y que lo valoren.
Maria Teresa Mollá Pallejà
A mi madre le va una señora 1 hora cada dia para su aseo. Esta hora la asume Servicios Sociales.
Ahora vemos que por problemas de visión y mobilidad no puede estar sola.
Es COMPATIBLE los servicios de esta señora con una persona interina privada, con sus debidas cotizaciones ???? o perderia ese servicio diario de los Servicios Sociales.
Pensium
Hola Maria Teresa,
Lo aconsejable en este caso es que solicitéis una revisión de grado y revisión de PIA, puesto que al incrementarse el grado de dependencia probablemente se incrementen las ayudas. En caso de contratar directamente un servicio privado, que implica un cambio en la situación de la persona dependiente, se debería comunicar a Servicios Sociales, lo que puede implicar una revisión de los servicios/ayudas actuales.
Marc Baldó Centell
766 THOUGHTS ON “LEY DE DEPENDENCIA: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES”
Hola soy enfermo con dependencia, mi mujer es my cuidadora por els PIA desde el 2011, fue ya asegurada a régimen especial hasta que lo quitaron y ahora volvió desde mayo del 19, callo enferma con leucemia el 23 de octubre del 19, sigue siendo mi cuidadora, bueno creo que nos cuidamos mutuamente, tiene derecho a pedir una incapacidad laboral¿ y con qué base reguladora? Podría aderirse a la ley de la dependencia y como quedaría mi situación, mi hija de 20 años tiene una minusvalía del 38 % puede ser mi cuidadora? y quien sería la de mi mujer? Grandes dilemas lo sé gracias por la atencion
Pensium
Hola Marc,
Para que una persona sea asignada como cuidadora tiene que tener la capacidad de desarrollar ese rol. Si tu mujer pide la dependencia no podrá ser cuidadora. Y, en principio, si tu hija tiene una minusvalía del 38%, probablemente, tampoco pueda ser asignada como cuidadora. Es un caso que debe ser estudiado en conjunto por Servicios Sociales, para que ellos digan cuál puede ser la mejor solución dada la situación familiar que comentas.
Milagrosa Fernández muñoz
Yo estoy cuidando aora a mi madre ella tiene la ley de dependencia aprobada ace 11 años pero aora me encargo yo vive conmigo yo no puedo trabajar puesto que la cuido 24 horas ella tiene una auxiliar de ayuda a domicilio 2 horas y media me gustaría saber como puedo cambiarla para que le venga el dinero a ella para ayudar en la casa pues como e dicho antes yo la cuido las 24 horas
Pensium
Hola Milagrosa,
Deberías acudir a servicios sociales y pedir una revisión del PIA, alegando que la situación ha cambiado. Ellos volverán a valorar la situación y actualizarán las ayudas conforme a las nuevas necesidades.
Asun
Tengo 67 años y cuido a mi marido con invalidez(tiene invalidez no puede hacer las cosas por si solo tiene dos,operaciones de columna que no le han dado sresultado esta con muchísimo dolor también tiene artritis soriaicA) tengo derecho una pensión no contributiva vivimos solo los dos . Gracias
Pensium
Hola Asun,
Para acceder a una pensión no contributiva se exige:
– Tener más de 65 años.
– No tener derecho a una pensión de jubilación contributiva
– Carecer de rentas suficientes.
– Residir legalmente en España en la actualidad y durante los dos años anteriores a la solicitud.
– Haber residido en España durante 10 años desde la edad de 16 años hasta la fecha de la solicitud.
La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.
Si ves que las cumples, te recomendamos dirigirte a la seguridad social para solicitarla (o para comprobar que no haya ninguna incompatibilidad)
FEDERICO MARTÍENZ
Buenos días,
Quería formularles la siguiente duda que tengo al respecto de la Ley de la Dependencia. Mi hermana está como cuidadora no profesional de mi padre que tiene reconocido un grado II de Dependencial y percibe el importe correspondiente a dicho grado. Ella siempre me ha dicho que está cotizando a la S. Social un 125% al cuidar de mi padre, pero no sé si está en lo cierto o de dónde ha sacado dicha información. Por otro lado, yo tengo una discapacidad de un 65% y la Trabajadora Social ha decidido tramitar para mí también dicha Ley,( me pregunto si es posible que mi hermana pueda ser cuidadora tanto mía como de mi padre, es decir, a la vez, si reune los requisitos y habría algún inconvenite en que reciba el importe correspondiente. Un saludo
Pensium
Hola Federico,
El porcentaje de cotización se debe consultar en la seguridad social. En cuanto a tu segunda pregunta, si convivís todos en la misma casa, y en la valoración que realizan servicios sociales se considera que tu hermana puede ocuparse de ambos, sí podría ser vuestra cuidadora.
Jesus Guaita de la cruz
Hola tengo 63años y 18 años cotizados pero en los últimos 15 no he cotizado por los que no tendría derecho a jubilación.pero si me hago cuidador de no profesional de una persona dependiente durante dos años entonces tendría derecho a mi jubilación contributiva?
Pensium
Hola Jesús,
Esta consulta deberías realizarla a la seguridad social directamente, puesto que el ámbito de la jubilación no es nuestra especialidad.