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BVD: Baremo de Valoración de la Dependencia

BVD: Baremo de Valoración de la Dependencia

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Obtener el reconocimiento de Grado de Dependencia y posteriormente, el Plan Individual de Atención (PIA) con el detalle de prestaciones que nos asignan es un proceso que requiere pasar por diversas fases. Una de las principales es obtener la resolución de Grado de Dependencia, que es clave para la posterior elaboración del PIA.

Una vez hecho el primer paso de presentar la solicitud de dependencia a la Administración Pública, tal y como explicamos en el post “Pasos para solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia”, es necesario que un técnico realice la valoración de la persona dependiente para determinar el grado de dependencia y las necesidades de ayuda.

¿En qué consiste la valoración de dependencia?

El proceso de valoración de dependencia se inicia tras cursar la solicitud, momento en el cuál un técnico especialista en valoración de dependencia se pone en contacto con la persona solicitante para acordar día y hora para visitar a la persona dependiente en su domicilio.

En dicha visita, el valorador se encarga de observar la capacidad de la persona mayor para llevar a cabo de forma autónoma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD):

  • Comer y beber
  • Ir al baño
  • Lavarse
  • Realizar otros cuidados corporales (peinarse, cortarse las uñas, lavarse los dientes…)
  • Vestirse
  • Mantenimiento de la salud
  • Cambiar y mantener la posición del cuerpo
  • Desplazarse dentro y fuera del hogar
  • Realizar tareas domésticas (preparar la comida, hacer la compra, …)
  • Toma de decisiones (aplicable sólo en los casos de personas con una condición de salud que pueda afectar a las funciones mentales)

A través de esta observación evalúa el nivel de desempeño y la necesidad de apoyo/supervisión que necesita la persona para la realización de cada una de las tareas. En base a ello y a los informes entregados junto con la solicitud inicial, se determinará el grado de dependencia de la persona valorada.

Para que esta valoración sea objetiva y se sigan unos criterios homogéneos en todos los casos, en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, se aprobó el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD).

 Este baremo (aplicable en cualquier situación de discapacidad y en cualquier edad, a partir de los 3 años) fija una puntuación para cada una de las actividades. Ello permite determinar las situaciones de dependencia y su grado de acuerdo a la Ley de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).

A continuación, se indica la puntuación correspondiente a los distintos grados de dependencia:

  • Grado I (Dependencia moderada): Corresponde a una puntuación final de BVD de 25 a 49 puntos. Se asigna cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II (Dependencia severa): Corresponde a una puntuación final de BVD de 50 a 74 puntos. Se asigna cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III (Gran dependencia): Corresponde a una puntuación final de BVD de 75 a 100 puntos. Se asigna cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Además, dentro de cada grado se establecen dos niveles en función de la autonomía personal y de la intensidad del cuidado que la persona requiere, lo que también es evaluable a través del BVD.

  • Grado I. Dependencia moderada
    • Nivel 1: de 25 a 39 puntos
    • Nivel 2: de 40 a 49 puntos
  • Grado II. Dependencia severa.
    • Nivel 1: De 50 a 64 puntos
    • Nivel 2: De 65 a 74 puntos
  • Grado III. Gran dependencia
    • Nivel 1: De 75 a 89 puntos
    • Nivel 2: De 90 a 100 puntos

El proceso finaliza cuando, una vez realizada la valoración, la Administración envía la resolución de reconocimiento de grado por correo certificado. Esta acreditación es válida para todo el Estado español, independientemente de la Comunidad Autónoma desde la que se haya solicitado.

Una vez se tenga la resolución y se conozca cuál es el grado de dependencia asignado, Servicios Sociales elaborará el PIA (Plan Individual de Atención), donde se detallarán las ayudas a las que tiene derecho la persona dependiente. Para la elaboración del PIA se tiene en cuenta la resolución de reconocimiento de grado obtenida, la situación económica y familiar de la persona dependiente y la disponibilidad de servicios y prestaciones de su localidad, con el objetivo de priorizar los servicios y prestaciones más adecuados a cada caso.

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