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Los derechos de las personas mayores en Espa帽a

Los derechos de las personas mayores en Espa帽a

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La Organizaci贸n de las Naciones Unidas (ONU) adopt贸 en el a帽o 1991 una serie de principios a favor de las personas mayores, exhortando a los gobiernos a incluir estos principios en sus programas nacionales. Entre ellos destacan:

  • Independencia: este principio establece que las personas mayores tienen derecho a tener una adecuada alimentaci贸n, vivienda, atenci贸n de salud, as铆 como los ingresos necesarios, teniendo la oportunidad de trabajar o percibir otros tipos de ingresos, deben tener adem谩s acceso a programas educativos y de formaci贸n y a vivir en un entorno seguro.
  • Participaci贸n: las personas mayores deben vivir plenamente integradas a la sociedad y tener el derecho a participar, deben tener oportunidades para prestar sus servicios a la comunidad y participar como voluntarios. Adem谩s deben tener el derecho a formar libremente en movimientos o asociaciones.
  • Cuidados: las personas de tercera edad deben tener el derecho a recibir el cuidado y protecci贸n que necesiten, tanto a nivel familiar, como local y estatal, para ello deben tener acceso a servicios de salud adecuados que les ayuden a mantener o recuperar su nivel 贸ptimo de bienestar f铆sico, mental y emocional, as铆 como a contar con el tratamiento adecuado ante cualquier enfermedad.
  • Autorrealizaci贸n: Las personas de edad deben tener el derecho a desarrollar todo su potencial, teniendo acceso a recursos culturales, educativos, espirituales y recreativos.
  • Dignidad: toda persona mayor tiene derecho vivir dignamente, tener seguridad y estar libre de cualquier tipo de explotaci贸n y maltrato, por lo que deben recibir un trato digno independientemente de su edad, sexo, raza o creencias religiosas o pol铆ticas.

En Espa帽a, la vigente Constituci贸n en su art铆culo 50 establece el derecho de las personas mayores a contar con suficiencia econ贸mica, a trav茅s de pensiones adecuadas, que deben actualizarse de forma peri贸dica. La carta Magna insta a los poderes p煤blicos a promover el bienestar de las personas mayores a trav茅s de sistemas de servicios sociales dise帽ados para atender sus problemas espec铆ficos de vivienda, salud, ocio y cultura.

Las Cortes Generales, a trav茅s de la aprobaci贸n de distintas leyes han venido creando otros derechos para las personas mayores como lo son:

  • El derecho a la protecci贸n personal y patrimonial.
  • El derecho a la atenci贸n en situaci贸n de dependencia.
  • El derecho a disfrutar de un entorno saludable y seguro, as铆 como a recibir asistencia socio-sanitaria.

Contenidos

Derechos establecidos por las comunidades aut贸nomas

Las comunidades aut贸nomas han venido incorporando tambi茅n diversos derechos en favor de las personas mayores a trav茅s de su ordenamiento jur铆dico. Veamos como ejemplo las iniciativas que se han desarrollado en algunas de ellas:

Andaluc铆a

La Junta de Andaluc铆a aprob贸 la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atenci贸n y protecci贸n a las personas mayores, que establece el derecho que tienen a:

  • Protecci贸n econ贸mica.
  • Asistencia sanitaria.
  • Atenci贸n socio-sanitaria.
  • Acceso a servicios sociales.
  • Acceso a educaci贸n y formaci贸n.
  • Disfrutar de una vivienda digna y de condiciones urban铆sticas adecuadas a sus necesidades.
  • Participar libremente.
  • Disfrutar de la protecci贸n jur铆dica.
  • Sensibilizaci贸n de la sociedad con todas las personas mayores.

Arag贸n

En la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n fue creado el Consejo Aragon茅s de las Personas Mayores mediante la Ley 3/1990, de 4 de abril, modificada por la Ley 22/2002, de 16 de octubre, este 贸rgano se encarga de asesorar y proponer ante los poderes p煤blicos todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas mayores.

Asturias

En el Principado de Asturias se promulg贸 la Ley 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protecci贸n al Anciano, la cual fue modificada en 2014, que recoge los derechos de las personas mayores y crea la figura del Letrado Defensor del anciano, un 贸rgano administrativo que se encarga de ejercer la acci贸n p煤blica para la defensa de los derechos de las personas mayores en esta comunidad aut贸noma.

Catalu帽a

La Carta de Derechos y Deberes de la Gente Mayor de Catalu帽a, instaurada a trav茅s del Acuerdo del Gobierno de 8 de octubre de 2003, establece una serie de derechos para las personas mayores que residen en esta comunidad aut贸noma, entre ellos:

  • A no ser discriminadas.
  • A ser tratadas con dignidad.
  • A acceder a la informaci贸n suficiente.
  • A vivir en entornos dignos.
  • A exigir que las administraciones dediquen los recursos y acciones necesarias para atender sus necesidades.
  • A obtener los recursos econ贸micos necesarios para vivir con suficiencia y dignidad, derecho a una pensi贸n digna.

Estos son s贸lo algunos ejemplos, pero todas las CCAA tienen constituido un marco normativo que marca las bases en materia de derecho de los mayores. Ello no solo sirve para constituir un marco normativo alrededor de la defensa de las necesidades de los mayores sino que tambi茅n ayuda en la toma de consciencia de la importancia de

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